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Documento BOE-A-2009-9980

Real Decreto 950/2009, de 5 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Estadística.

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 16 de junio de 2009, páginas 50531 a 50538 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2009-9980
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2009/06/05/950

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de Estadística (INE) ha realizado en los últimos años un notable esfuerzo para ampliar la información estadística sobre la economía, la demografía y la sociedad española, de acuerdo con una demanda cada vez mayor que proviene tanto de la Unión Europea y de los organismos internacionales, como de las instituciones nacionales y de los usuarios en general.

En la actualidad, sin embargo, resulta prioritario, y lo va a ser cada vez más en el futuro, atender a unos objetivos específicos que pueden ser agrupados en tres ejes: 1) una constante mejora en calidad de los productos y servicios generados por el INE, 2) una mayor eficiencia en los procesos productivos y reducción de la carga de respuesta a los informantes (especialmente a las empresas) y 3) un papel más activo en la coordinación del Sistema Estadístico Nacional y en la cooperación institucional, tanto con otras administraciones (como las autonómicas), como con los organismos internacionales.

En el ámbito de la mejora de la calidad, se identifica la necesidad de realizar un seguimiento sistemático de la calidad de los resultados del INE para el conjunto del territorio nacional, y también en toda su cobertura territorial y temporal, y de implementar las más recientes metodologías estadísticas científicas para garantizar esa calidad. Asimismo resulta relevante incluir dentro del concepto de calidad la capacidad para dar respuesta en un plazo adecuado al estudio de temas emergentes de interés nacional.

La mejora de la eficiencia es y va a ser de forma creciente un reto obligado de las oficinas estadísticas. La eficiencia tiene relación con una mejor planificación y coordinación interna de las actividades, con un uso más intensivo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y también, de forma muy relevante, con la utilización de información administrativa, que en nuestro país es cada vez de mayor calidad. Tanto el uso de las TIC como la utilización de la información administrativa están directamente relacionados, además, con un objetivo muy relevante en sí mismo: la reducción de la carga de respuesta tanto a hogares como a empresas.

Finalmente, las mejoras en la coordinación del Sistema Estadístico Nacional y en la cooperación institucional, que conducen a un papel más activo del INE tanto en la mejora de la estadística de la Administración del Estado, como en la cooperación con otras administraciones públicas, en especial con las Comunidades Autónomas, así como con las instituciones de carácter internacional.

La modernización de la estructura organizativa del Instituto Nacional de Estadística es un elemento fundamental en la consecución de los objetivos anteriormente citados. La aportación de la nueva organización se puede resumir en los siguientes puntos: definición de una estructura más horizontal, que comporta la participación de los responsables de ocho unidades en el Consejo de Dirección, existencia de dos Direcciones Generales, una destinada a la mejora de la calidad y la eficiencia, y otra que tiene como misión la mejora de la coordinación y cooperación institucional y, finalmente, creación de tres Subdirecciones Generales que impulsan y coordinan las actividades del resto de Subdirecciones temáticas de producción estadística. La estructura dibujada hace converger la configuración organizativa de nuestro Instituto con las oficinas estadísticas de referencia en el contexto internacional y, también, con la que recientemente ha adoptado la oficina estadística de Europa, Eurostat. En efecto, la mayor parte de estas oficinas se caracterizan por tener un número similar de unidades que participan en la dirección, que atienden a áreas estadísticas temáticas (cuentas económicas, empresas y hogares), unidades de proceso (recogida, metodología, calidad, TIC) y unidades institucionales (coordinación y planificación). El carácter horizontal de estas organizaciones no impide que las unidades, en estas oficinas de referencia, puedan tener distinto rango administrativo, según la relevancia institucional u operativa de las mismas.

Por todo lo expuesto, se modifica el Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Estadística, en sus redacciones dadas por el Real Decreto 947/2003, de 18 de julio, y por el Real Decreto 759/2005, de 24 de junio, para proceder a la modificación de su estructura.

En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Economía y Hacienda, a propuesta de la Ministra de Presidencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de junio de 2009,

DISPONGO:
Artículo primero. Modificación del Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Estadística.

Se modifica el Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Estadística, en los siguientes términos:

Uno. La disposición adicional primera, queda redactada en los siguientes términos:

«En todas las referencias del Real Decreto 1036/1990, de 27 de julio, por el que se regula la naturaleza, funciones, composición, organización y funcionamiento de la Comisión Interministerial de Estadística, en todas las referencias del Real Decreto 1037/1990, de 27 de julio, del Real Decreto 53/2005, de 21 de enero, y del Real Decreto 820/2008, de16 de mayo, por los que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo Superior de Estadística y, finalmente, en todas las referencias del Real Decreto 53/2005, de 21 de enero, en las que se establecen los representantes estatales en el Comité Interterritorial de Estadística; las menciones al Director General de Productos Estadísticos deben entenderse hechas al Director General de Planificación, Coordinación y Difusión Estadística; las menciones hechas al Director General de Procesos e Infraestructura Estadística deben entenderse hechas al Director General de Metodología, Calidad y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y las realizadas al Jefe o Subdirector de Gabinete de la Presidencia y de Coordinación y Planificación Estadística o al Subdirector General del INE que ejerza las funciones de coordinación y planificación estadística, deben entenderse realizadas al Director del Gabinete de la Presidencia.»

Dos. El apartado 3 de la disposición final primera queda redactado en los siguientes términos:

«3. El artículo 7, apartado 3, del Real Decreto 1036/1990, de 27 de julio, por el que se regula la naturaleza, funciones, composición, organización y funcionamiento de la Comisión Interministerial de Estadística, quedará redactado como sigue:

3. La Comisión Permanente estará constituida por los siguientes miembros:

a) Presidente: Director General de Planificación, Coordinación y Difusión Estadística del Instituto Nacional de Estadística.

b) Vicepresidente: Director General de Metodología, Calidad y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Instituto Nacional de Estadística.

c) Vocales: Seis vocales representantes de los Ministerios en el Pleno de la Comisión, elegidos por éste.

d) Secretario: El Secretario de la Comisión Interministerial de Estadística.»

Artículo segundo. Modificación del Estatuto del Instituto Nacional de Estadística, aprobado por Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo.

El Estatuto del Instituto Nacional de Estadística, aprobado por el Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El apartado 1 del artículo 4 queda redactado en los siguientes términos:

«1. El Consejo de Dirección estará formado por el Presidente, los Directores Generales, el Subdirector General de Cuentas Económicas y Empleo, el Subdirector General de Estadísticas de Empresas, el Subdirector General de Estadísticas Sociodemográficas, el Subdirector General de Muestreo y de Recogida de Datos, la Secretaría General y el Director del Gabinete de la Presidencia, que actuará como secretario.»

Dos. Se añade un apartado 3 al artículo 5, que queda redactado en los siguientes términos:

«3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, será suplido por los Directores Generales por el orden en que aparecen citados en la estructura establecida en el Estatuto del Instituto Nacional de Estadística.

La suplencia no implica alteración de la competencia.»

Tres. El artículo 6 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 6. Órganos directivos y otros órganos.

1. La estructura orgánica del Instituto Nacional de Estadística está formada por los siguientes órganos directivos, dependientes del Presidente del Instituto:

a) Dirección General de Metodología, Calidad y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de la cual dependen:

Subdirección General de Estándares y Formación.

Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

b) Dirección General de Planificación, Coordinación y Difusión Estadística, de la cual dependen:

Subdirección General de Difusión Estadística.

Subdirección General de Relaciones Internacionales.

2. Asimismo, forman parte de la estructura orgánica del Instituto Nacional de Estadística dependientes directamente del Presidente las siguientes unidades, todas ellas con rango de Subdirección General:

a) Subdirección General de Cuentas Económicas y Empleo.

b) Subdirección General de Estadísticas del Mercado Laboral.

c) Subdirección General de Estadísticas de Empresas.

d) Subdirección General de Estadísticas Estructurales y del Medio Ambiente.

e) Subdirección General de Estadísticas Coyunturales y de Precios.

f) Subdirección General de Estadísticas Sociodemográficas.

g) Subdirección General de Estadísticas Sociales Sectoriales.

h) Subdirección General de Estadísticas de la Población.

i) Subdirección General de Muestreo y de Recogida de Datos.

j) Secretaría General.

k) Oficina del Censo Electoral.

l) Gabinete de la Presidencia.

3. La Intervención Delegada se adscribe orgánicamente al Presidente, con el nivel que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo, sin perjuicio de su dependencia funcional de la Intervención General de la Administración del Estado en los términos que se establecen en su normativa específica.

4. Se adscribe al Presidente, sin perjuicio de su dependencia orgánica y funcional de la Abogacía General del Estado - Dirección del Servicio Jurídico del Estado, la Abogacía del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, con las funciones que le atribuyen sus normas específicas, y cuyo nivel se determinará en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

5. Forman parte de la estructura del Instituto Nacional de Estadística sus Delegaciones Provinciales y Delegaciones de Ceuta y Melilla, en el modo previsto en el artículo 10 del presente Estatuto.

6. Como órgano de colaboración del Consejo de Dirección funcionará la Comisión de Delegados Provinciales del INE, de la que formarán parte los delegados provinciales del INE y en la que se debatirán todos aquellos asuntos que afecten al buen funcionamiento del organismo. La Comisión de Delegados funcionará en Pleno y a través de una Comisión Permanente.»

Cuatro. El artículo 7 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 7. Dirección General de Metodología, Calidad y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

1. Corresponden a la Dirección General de Metodología, Calidad y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones las siguientes funciones:

a) El seguimiento sistemático de la calidad de los resultados y de los procesos, la identificación y validación de las metodologías necesarias para garantizar esta calidad y la mejora de la cobertura temporal o espacial de los resultados.

b) El impulso y la coordinación de las innovaciones necesarias para optimizar la calidad y la eficiencia de los productos y procesos estadísticos, en especial para reducir los costes y la carga de respuesta a los informantes.

c) La investigación en métodos de producción de encuestas y la elaboración de prototipos que ayuden a identificar y a probar nuevos productos estadísticos, especialmente aquellos que se dirigen a la aproximación a fenómenos emergentes.

d) La elaboración de planes y la coordinación de las actuaciones necesarias para mejorar el uso de registros administrativos con el objetivo de reducir la carga estadística generada a empresas y hogares.

e) La gestión y elaboración del sistema de nomenclaturas, definiciones y en general el desarrollo de sistemas de metadatos.

f) La formación y perfeccionamiento profesional en materia estadística.

g) El desarrollo y mantenimiento de las tecnologías de información y comunicación necesarias para el organismo.

2. Subdirección General de Estándares y Formación.

Corresponden a la Subdirección General de Estándares y Formación la adaptación y mantenimiento de nomenclaturas, definiciones, sistemas de metadatos, y la formación y perfeccionamiento profesional en materia estadística. En particular, la Escuela de Estadística de las Administraciones Públicas se adscribe a esta Subdirección General.

3. Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Corresponden a la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones el desarrollo y mantenimiento de los sistemas y aplicaciones informáticos, la gestión y coordinación de las comunicaciones y la asistencia técnica a las demás unidades del organismo.»

Cinco. El artículo 8 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 8. Dirección General de Planificación, Coordinación y Difusión Estadística.

1. Corresponden a la Dirección General de Planificación, Coordinación y Difusión Estadística las siguientes funciones:

a) La elaboración y seguimiento del Plan Estadístico Nacional y de sus programas anuales.

b) El fomento de la actividad estadística de la Administración General del Estado y coordinación del Sistema Estadístico Nacional.

c) El desarrollo de la cooperación con las oficinas de estadística de las CCAA.

d) La relación con los demás servicios estadísticos de las demás Administraciones Públicas.

e) La información, promoción y difusión de los productos y servicios del Instituto.

f) La coordinación de las actividades de cooperación y relaciones internacionales.

2. Subdirección General de Difusión Estadística.

Corresponde a la Subdirección General de Difusión Estadística las funciones de diseño y ejecución de la difusión de productos y servicios del Instituto, la normalización de los diseños institucionales, la elaboración de las publicaciones, el desarrollo y mantenimiento de la página web y de los servicios a los usuarios, y la comercialización de los productos y servicios del Instituto.

3. Subdirección General de Relaciones Internacionales.

Corresponde a la Subdirección General de Relaciones Internacionales la coordinación de las actividades internacionales del Instituto, sin perjuicio de las superiores atribuciones del Ministerio de Asuntos Exteriores en la coordinación de la actuación de los órganos de la Administración General del Estado en el ámbito internacional.»

Seis. El artículo 9 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 9. Subdirecciones Generales de Producción Estadística.

1. Subdirección General de Cuentas Económicas y Empleo.

Corresponden a la Subdirección General de Cuentas Económicas y Empleo las siguientes funciones:

a) El impulso y seguimiento de las actividades relacionadas con la elaboración de las cuentas económicas y las estadísticas sobre el empleo.

b) La ejecución de las tareas relacionadas con la elaboración del marco central del sistema de cuentas nacionales, anuales, trimestrales, y regionales, así como los subsistemas contables derivados del mismo; y el análisis de las fuentes y de la información relacionadas con las estadísticas económicas.

c) El Subdirector General de Cuentas Económicas y Empleo ejerce labores de coordinación sobre la Subdirección General de Estadísticas del Mercado Laboral en relación con toda la producción estadística de estas dos subdirecciones.

2. Subdirección General de Estadísticas del Mercado Laboral.

Corresponde a la Subdirección General de Estadísticas del Mercado Laboral la promoción, elaboración y análisis de las estadísticas coyunturales y estructurales referentes al mercado de trabajo, incluidas las estadísticas de costes laborales y de estructura salarial. Asimismo, se responsabilizará de la armonización de los indicadores del mercado laboral de ámbito supranacional, nacional y regional.

3. Subdirección General de Estadísticas de Empresas.

Corresponden a la Subdirección General de Estadísticas de Empresas las siguientes funciones:

a) El impulso y seguimiento de las actividades de producción de todas las estadísticas de empresas.

b) La promoción, elaboración y análisis de los censos de carácter económico y las estadísticas de empresas de carácter transversal.

c) El Subdirector General de Estadísticas de Empresas ejerce labores de coordinación sobre la Subdirección General de Estadísticas Estructurales y del Medio Ambiente y sobre la Subdirección General de Estadísticas Coyunturales y de Precios en relación con toda la producción estadística de estas tres subdirecciones.

4. Subdirección General de Estadísticas Estructurales y del Medio Ambiente.

Corresponden a la Subdirección General de Estadísticas Estructurales y del Medio Ambiente la promoción, ejecución y análisis de las estadísticas de carácter no coyuntural sobre los distintos sectores económicos, así como las estadísticas del medio ambiente.

5. Subdirección General de Estadísticas Coyunturales y de Precios.

Corresponden a la Subdirección General de Estadísticas Coyunturales y de Precios la promoción, ejecución y análisis de las estadísticas de precios de consumo, precios de otras operaciones de bienes y servicios, las paridades del poder adquisitivo así como las estadísticas coyunturales sobre la producción, actividad y precios de los distintos sectores económicos.

6. Subdirección General de Estadísticas Sociodemográficas.

Corresponden a la Subdirección General de Estadísticas Sociodemográficas las siguientes funciones:

a) El impulso y seguimiento de las actividades de producción de todas las estadísticas sociodemográficas.

b) La promoción, elaboración y análisis de las estadísticas de condiciones de vida de la población.

c) El Subdirector General de Estadísticas Sociodemográficas ejerce labores de coordinación sobre la Subdirección General de Estadísticas Sociales Sectoriales y sobre la Subdirección General de Estadísticas de la Población en relación con toda la producción estadística de estas tres subdirecciones.

7. Subdirección General de Estadísticas Sociales Sectoriales.

Corresponde a la Subdirección General de Estadísticas Sociales Sectoriales la promoción, elaboración y análisis de las estadísticas vinculadas a la educación, la cultura, la salud y la seguridad de las personas y otras materias de preocupación social.

8. Subdirección General de Estadísticas de la Población.

Corresponde a la Subdirección General de Estadísticas de la Población la elaboración de los censos de población y viviendas; las estadísticas de flujos y estructura de la población en relación a sus características demográficas, y el análisis y estimaciones demográficas necesarias para el conocimiento de la estructura y la dinámica de la población.

9. Subdirección General de Muestreo y de Recogida de Datos.

Corresponde a la Subdirección General de Muestreo y de Recogida de Datos la planificación, seguimiento, control y ejecución de las operaciones de recogida de los datos primarios, la elaboración de los cuestionarios, la determinación del método de recogida y el mantenimiento del sistema de indicadores de carga, calidad y recursos en la recogida de datos. Asimismo le corresponde el diseño de las muestras de las encuestas.»

Siete. El artículo 9 bis que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 9 bis. Otras unidades dependientes directamente del Presidente.

1. Corresponden a la Secretaría General las funciones relativas a la gestión y selección del personal, relaciones laborales, las actividades de régimen interior y asuntos generales, formación continua, acción social, prevención de riesgos laborales y la vigilancia y control de los servicios, procedimiento sancionador en materia estadística y régimen disciplinario en general, en el ámbito de las competencias del organismo, así como las funciones de gestión y control presupuestarios, la gestión contable y financiera, de adquisición de bienes y contratación de servicios.

2. Corresponden a la Oficina del Censo Electoral las funciones de formación y revisión del censo electoral, así como la atención a los procesos electorales en los términos establecidos en la legislación electoral.

3. Corresponden al Gabinete de Presidencia el apoyo y la asistencia inmediata a la Presidencia del Instituto. También le corresponden las tareas relacionadas con la coordinación y gestión del Padrón. Asimismo le corresponden las funciones de la Secretaría General del Consejo Superior de Estadística y Secretaría de la Comisión Interministerial y del Consejo de Dirección.

4. Corresponden a la Abogacía del Estado funciones de asistencia jurídica y asesoramiento en derecho a los órganos del Instituto, en los términos establecidos en la normativa vigente.

5. Corresponde a la Intervención Delegada en el organismo el control interno de la gestión económica-financiera del mismo en los términos establecidos por la normativa vigente.»

Ocho. El artículo 14 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 14. Régimen económico-financiero.

El régimen presupuestario, económico-financiero, de intervención, control financiero y contabilidad y rendición de cuentas será el establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.»

Disposición adicional única. Supresión de órganos.

Quedan suprimidos los siguientes órganos del Instituto Nacional de Estadística:

a) Direcciones Generales:

Dirección General de Procesos e Infraestructura Estadística.

Dirección General de Productos Estadísticos.

b) Subdirecciones Generales:

Gabinete de la Presidencia y de Coordinación y Planificación Estadística.

Subdirección General de Metodología y Técnicas Estadísticas.

Subdirección General de Recogida de Datos.

Subdirección General de Censos y Padrón.

Subdirección General de Estadísticas de Población e Inmigración.

Subdirección General de Informática Estadística.

Subdirección General de Cuentas Nacionales.

Subdirección General de Estadísticas Industriales y Agrarias.

Subdirección General de Estadísticas de los Servicios.

Subdirección General de Estadísticas de Precios y Presupuestos Familiares.

Subdirección General de Estadísticas y Análisis Sociales.

Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General.

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general continuarán subsistentes, y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que entre en vigor la relación de puestos de trabajo adaptada a la nueva estructura orgánica establecida en este real decreto. Dicha adaptación, en ningún caso, podrá suponer incremento de gasto público.

Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto se adscribirán provisionalmente, mediante Resolución del Presidente del organismo, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en el presente real decreto, en función de las atribuciones que éstos tengan asignadas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo establecido en el presente real decreto.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo del presente real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 5 de junio de 2009.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 05/06/2009
  • Fecha de publicación: 16/06/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 17/06/2009
  • Las modificaciones de los Reales Decretos 1036 y 1037/1990, de 27 de julio, (Ref. BOE-A-1990-19376), BOE-A-1990-19377; 53/2005, de 21 de enero, BOE-A-2005-1841; y 820/2008, de 16 de mayo, BOE-A-2008-8841, se establecen de acuerdo con la modificación de las disposiciones adicional 1 y final 1 del Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo, BOE-A-2001-9097.
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • Lo indicado del Real Decreto 820/2008, de 16 de mayo (Ref. BOE-A-2008-8841).
    • Lo indicado del Real Decreto 53/2005, de 21 de enero (Ref. BOE-A-2005-1841).
    • los arts. 4.1, 5 a 9, 9 bis y 14 del Estatuto y las disposiciones adicional 1 y final 1, del Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo (Ref. BOE-A-2001-9097).
    • Lo indicado del Real Decreto 1037/1990, de 27 de juio (Ref. BOE-A-1990-19377).
    • art. 7.3 y lo indicado del Real Decreto 1036/1990, de 27 de julio (Ref. BOE-A-1990-19376).
Materias
  • Instituto Nacional de Estadística

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