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Documento BOE-A-2009-7024

Resolución de 3 de abril de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Mejora y adecuación funcional del área recreativa La Puente en el término municipal de Algodonales, Cádiz.

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 27 de abril de 2009, páginas 37404 a 37408 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-7024

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su anexo III.

El proyecto Mejora y adecuación funcional del área recreativa La Puente en el término municipal de Algodonales (Cádiz), se encuentra en este supuesto por estar encuadrado en el grupo 9 apartado k) del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.–El objeto de las actuaciones proyectadas, es dotar al área recreativa existente de nuevos servicios e instalaciones, de forma que quede perfectamente equipado para desempeñar la función para la que fue diseñada, y servir como un espacio dedicado al uso público y recreativo. Las obras que se llevarán a cabo son las siguientes:

Abastecimiento de energía eléctrica. En primer lugar, se realizará la sustitución de la línea aérea de media tensión de 853 m de longitud, existente entre el transformador que abastece a las bombas de la presa de Zahara - El Gastor, y su conexión con la línea suministradora. Se procederá a su desmantelamiento, retirando completamente el cableado y los postes de apoyo que se encuentren en mal estado. La nueva línea tendrá el mismo recorrido y longitud que la original. Después se construirá un centro de transformación MT/BT, junto al estribo izquierdo de la presa en terrenos de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, que dotará de mayor seguridad a la línea frente a incendios y averías. Finalmente desde este centro, el abastecimiento al área recreativa se realizará en baja tensión, aprovechando las conducciones internas existentes en la zona de la presa. La longitud de este tramo será de 608 m.

Abastecimiento de agua potable. Resulta imprescindible dotar de este servicio al área recreativa, para que pueda convertirse en una zona de esparcimiento. Se opta por la conexión a la red general de agua potable en el punto facilitado por la empresa suministradora. Para su ejecución es necesario salvar la presencia de la presa, ya que se suministra desde la otra margen, también se deberá realizar una zanja para atravesar la carretera A-2300. La nueva red tendrá una longitud de 1413,42 m y se realizará en tubería de fundición dúctil de 60 mm de diámetro que discurrirá en zanja paralela a la red de saneamiento existente.

Instalación de plataforma flotante. Con ello, se pretende sentar la base para la realización de deportes náuticos en el embalse Zahara- El Gastor, principalmente el piragüismo, y potenciar su uso recreativo y social. Los elementos flotantes serán cubículos acoplables que permitan la modularidad de la estructura, que tendrá por seguridad, dos sistemas de anclaje uno a tierra y otro a fondo. Para construir la plataforma, se tendrán que ensamblar 386 unidades de 11 kg cada una, y con unas dimensiones de 68 x 68 x 40 cm.

Adecuación de caseta para piraguas. En la actualidad existe una caseta para almacenamiento de piraguas y de otros elementos relacionados, que por su tipología (prefabricada) causa un importante impacto visual. Para conseguir su integración en el paisaje circundante, se pretende instalar una cubierta en la caseta con acabado rústico así como la colocación de un recubrimiento exterior en madera tratada.

Protección antirrobo en la casa de madera. El área recreativa dispone en la actualidad de una casa de madera de 20 x 15 m, con grandes ventanales sin protección alguna. Se pretende solucionar este déficit en seguridad, mediante la instalación de un sistema extraíble compuesto por paneles de madera guiados sobre raíles de acero, para no alterar la estética de la construcción.

Construcción de firmes de albero. Con fines estéticos se proyecta la construcción de firmes peatonales de albero sobre los de material granular existentes alrededor de la caseta de piraguas y en las inmediaciones de la casa de madera.

Red Interna de electricidad. La instalación eléctrica de las construcciones que forman el complejo está completa y preparada para su conexión a red, sin embargo se carece del necesario cableado, que va a ser implantado. Se dispondrá por lo tanto de 390 m de línea subterránea general de alimentación.

Los terrenos objeto del proyecto, se encuentran en el sur de la localidad de Algodonales, junto a la carretera CA-531, Algodonales-Grazalema, y dentro de la margen derecha del embalse de Zahara-El Gastor, en la provincia de Cádiz, en terrenos del Organismo gestor de Cuenca.

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

2. Tramitación y consultas.–De acuerdo con el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 1/2008, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir remite, con fecha 24 de junio de 2008, la documentación ambiental relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Con fecha 21 de julio de 2008 se solicitó al organismo de cuenca, se completará la documentación ambiental enviada y el envío de 18 ejemplares de la documentación ya subsanada, con el objeto de iniciar la fase de consultas previas a instituciones previsiblemente afectadas. Con fecha 6 de agosto de 2008, se reciben los ejemplares de la documentación ambiental previamente solicitados.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 16 de septiembre de 2008, solicitó informe a los siguientes organismos e instituciones:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

X(2)

Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía

X

Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

 

Ayuntamiento de Algodonales (Cádiz)

X

Asociación Gaditana Defensa Estudio de la Naturaleza (AGADEM)

 

WWF/Adena

 

S.E.O./BirdLife

 

Ecologistas en Acción - Andalucía

 

De las contestaciones a las consultas destacan las siguientes cuestiones:

La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Andalucía remite dos informes, en el primero de ellos recibido el 24.01.09 expone que las actividades proyectadas están incluidas en los anexos de la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía; informando que sus servicios técnicos están elaborando otro informe para su próxima remisión, al objeto de aportar consideraciones ambientales sobre la actuación. Con fecha 25.03.09 se recibe un segundo informe, que complementa el anterior, donde se analizan las actuaciones a desarrollar dentro del Parque Natural y LIC Sierra de Grazalema (ES0000031), concluyendo que con la ejecución del proyecto, no se prevén afecciones negativas sobre el estado de conservación del espacio protegido. Así mismo indica, que con el proyecto se verán afectadas dos vías pecuarias: la Cañada Real de Jérez a Ronda y la Colada del Rodeo, por lo que el promotor deberá solicitar las autorizaciones necesarias para su ocupación, conforme a lo establecido en el Decreto 155/1998, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Dirección General de Bienes Culturales. Consejería de Cultura. Junta de Andalucía indica que ha remitido la consulta a su Delegación Provincial en Cádiz, para que emita los comentarios y sugerencias que estime oportuno.

El Ayuntamiento de Algodonales (Cádiz) tras analizar las actuaciones propuestas, estima que las afecciones que se puedan causar no serán significativas, teniendo en cuenta las medidas preventivas y correctoras previstas en la documentación presentada.

3. Análisis según los criterios del anexo III.–Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008.

Características del proyecto. Las actuaciones proyectadas, se localizan en un área recreativa ya existente denominada La Puente y a la que se pretende equipar adecuadamente, para que pueda servir como un espacio dedicado al uso público y recreativo.

Teniendo en cuenta la naturaleza de la actuación proyectada y sus dimensiones, no se prevén aumentos significativos en la utilización de recursos naturales. No se prevé una generación significativa de residuos, limitándose a los productos sobrantes de las excavaciones durante la apertura de zanjas para las conducciones de agua, los cuales serán utilizados en el relleno de zanjas o bien transportados a vertederos controlados. Asimismo, la ejecución del proyecto no supone un incremento de la contaminación ni del riesgo de accidentes.

Ubicación del proyecto. Los terrenos del área recreativa a mejorar, no están incluidos en ningún espacio natural protegido autonómico, ni tampoco perteneciente a la Red Natura 2000. No obstante, las canalizaciones de servicio (agua y electricidad), y la plataforma flotante si se encuentran dentro del Parque Natural y LIC (ES 0000031) Sierra de Grazalema, aunque no se prevé que pueda sufrir afecciones significativas. Con el desarrollo de las actuaciones no se producirán afecciones sobre bienes de interés cultural, aunque si se verán afectadas las vías pecuarias de Cañada Real de Jérez a Ronda y la de la Colada del Rodeo, para cuya ocupación el promotor, deberá recabar las autorizaciones pertinentes. Hay que remarcar, que no se producirán nuevas afecciones sobre el territorio, ya que la nueva línea eléctrica de MT a implantar, aprovechará el trazado de la existente, que será sustituida y el trazado de la conducción de agua potable discurrirá por el margen de la carretera A-2330. No se va a producir cambio alguno en el uso actual del suelo y se considera alta la capacidad de carga del medio para acoger dicha actuación. No existen en la zona áreas de gran densidad demográfica, ni paisajes relevantes que pudieran verse afectados.

Características del potencial impacto. Durante la fase de construcción se producirán afecciones ambientales de ámbito local, restringido y recuperable debidas principalmente al movimiento de tierras, a la implantación de la nueva conducción, a la sustitución de la línea eléctrica existente y al trasiego de maquinaria, que serán mitigadas con el cumplimiento de las medidas correctoras y protectoras contempladas en la documentación ambiental presentada. La ejecución del proyecto no supondrá una reducción significativa de la calidad y capacidad de los recursos naturales del área de actuación. En la documentación presentada, se contemplan medidas tendentes a la integración ambiental del proyecto. De igual manera, se controlará durante el desarrollo de las obras, la posible aparición de restos arqueológicos y arquitectónicos no catalogados y en caso de hallazgos casuales, se estará a lo que disponga la Delegación Provincial de Cádiz de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía. Se propone un plan de gestión de los residuos que se generen durante las obras y el mantenimiento del proyecto.

Durante la fase de explotación, se prevén efectos positivos sobre la zona de actuación, ya que se dotará al área recreativa existente de nuevos servicios e instalaciones, que posibiliten su uso público y recreativo. De igual manera se producirá una mejor integración paisajística del área con su entorno y se mejorarán también las condiciones de seguridad de la línea eléctrica de MT existente.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contando desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia de Madrid.

Madrid, 3 de abril de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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