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Documento BOE-A-2009-7025

Resolución de 3 de abril de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Encauzamiento del arroyo San Roque a su paso por el término municipal de Alconchel, Badajoz.

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 27 de abril de 2009, páginas 37409 a 37418 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-7025

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el Grupo 9, apartado c. del anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Según el Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, corresponde a la Secretaria de Estado de Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas

El promotor y el órgano sustantivo del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

El objeto del proyecto es el encauzamiento del tramo urbano del arroyo San Roque a su paso por la localidad de Alconchel con el fin de dar solución al deteriorado estado de conservación en el que se encuentra en la actualidad. En su cauce aparecen multitud de basuras de carácter urbano que, junto con la abundante vegetación nitrófila, aportan un entorno idóneo para dar cobijo a especies invasoras como la rata parda (Rattus novergicus); poniendo en peligro, en algunos casos, la salud de los habitantes de la población.

El proyecto se localiza en el término municipal del Alconchel, en la comarca de Olivenza, dentro de la provincia de Badajoz, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las actuaciones proyectadas abarcan 387 m del arroyo San Roque y se han dividido en tres tramos debido a las diferentes condiciones en las que se encuentran. Básicamente, consisten en el levantamiento de un muro semiprefabricado de hormigón de 1,35 m de altura en los márgenes de aquellos tramos que no estén protegidos por las traseras de las casas, y en la extensión de una losa de hormigón de 40 cm de espesor, 282 m de longitud y una anchura de 6,5 m, en el tramo 1, y 7,5 m para el tramo 2 (el tramo 3 ya cuenta con una solera de hormigón) sobre el lecho del cauce. Previamente a las actuaciones de encauzamiento se realizará una limpieza de la vegetación presente en el lecho y las orillas mediante medios mecánicos. En total se prevé que la necesidad de suelo será aproximadamente de 2.311,50 m2 y el volumen de tierras a mover de 773,28 m3.

En el estudio de impacto ambiental se contemplaban, además de la alternativa finalmente seleccionada, otras dos alternativas, incluyendo la posibilidad de no actuación o alternativa «0». En la alternativa «1» se valoró la posibilidad de realizar una limpieza del exceso de vegetación nitrófila y la retirada de las basuras, sin necesidad de realizar ningún tipo de obra en el cauce. La alternativa 2, la finalmente elegida, consiste en el encauzamiento del arroyo mediante una solera en el lecho y muros en las orillas de hormigón.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

El clima, en la zona de actuación y su entorno próximo, se define como mediterráneo subtropical seco. Geomorfológicamente, el entorno se percibe como tierras más o menos alomadas, con pendientes comprendidas entre 5-10%, con altitudes entre los 200 y los 300 m.s.n.m.

El arroyo de San Roque, de 1.879 m, nace próximo al cortijo de las Herrerías y desemboca en la Rivera de Táliga, desembocando éste último en el río Guadiana. El entorno del arroyo en el tramo de actuación presenta en su margen derecha el núcleo urbano de Alconchel, y en su margen izquierda un erial, de ahí que la vegetación de ribera se limite a varias manchas de zarzas (Rubus ulmifolius) y abundantes plantas ruderales y nitrófilas, que crecen incluso en el lecho al encontrarse prácticamente seco todo el año. Los escasos pies arbóreos son el resultado de plantaciones realizadas en las parcelas urbanas cercanas, tratándose de higueras (Ficus carica) y de algunas especies ornamentales como las acacias.

A pesar de tratarse de una zona antropizada se han inventariado 69 especies de vertebrados (4 peces, 5 anfibios, 7 reptiles, 38 aves y 15 mamíferos) que realizan un uso regular o esporádico del arroyo San Roque y sus alrededores. De entre todas, la fauna acuática, por el tipo de proyecto evaluado, es la más importante y está representada por dos peces autóctonos: el barbo comizo (Barbus comiza) y el calandino (Squalius alburnoides) que, junto con alóctonos como la gambusia (Gambusia holbrooki) y el percasol (Lepomis gibbosus), se distribuyen por este cauce en los escasos períodos en los que presenta una lámina de agua continua. Son varios también los anfibios y reptiles que, con frecuencia, se localizan en este arroyo, destacando por su grado de amenaza el tritón pigmeo (Triturus pygmaeus), el galápago leproso (Mauremys leprosa) y el galápago europeo (Emys orbicularis); si bien estas especies se consideran ocasionales o con poblaciones muy reducidas en el tramo de actuación.

La avifauna es la comunidad más abundante y diversa, compuesta mayoritariamente por paseriformes y otras aves (ardeidas, rapaces y cigüeñas) acostumbradas a entornos humanizados. Destaca especialmente la presencia regular del milano real (Milvus milvus), catalogado como vulnerable tanto a nivel autonómico (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura) como estatal (Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas). De entre los mamíferos inventariados destacan por ser los más amenazados dos quirópteros, identificados en una mina cercana, catalogados según las normas citadas como en peligro de extinción a nivel regional y vulnerables a escala nacional: murciélago mediterráneo de herradura (Rhynolopus euryale) y murciélago mediano de herradura (Rhynolopus mehelyi), junto con el conejo (Oryctolagus cuniculus) recientemente catalogado por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) en España como vulnerable y frecuente en esta zona. También sobresalen, pero por su abundancia, la rata parda (Rattus novergicus) y el ratón casero (Mus musculus), pudiendo constituirse en ocasiones en plagas.

En lo que respecta a los espacios protegidos subrayar que el arroyo San Roque, y por tanto la zona de actuación, están incluidos en el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) Sierras de Alor y Monte Longo (ES4310067), donde se incluyen un total de 6 elementos referidos en la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres. De ellos cuatro son hábitats y dos se corresponden con taxones del anexo II (Emys orbicularis y Mauremys leprosa). Este espacio destaca por la presencia de hábitats netamente mediterráneos como los retamares o los bosques de quercínias o las zonas subestépicas de gramíneas, y en el entorno próximo a la zona de actuación aparecen hábitats de interés comunitario según la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, como zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodiete (6220*), prioritario. Constatar también la presencia del área de importancia para las aves (IBA) Dehesas de Jerez de los Caballeros núm. 273, situada a menos de 500 m al sur del tramo a encauzar.

En la zona no existe ningún elemento del patrimonio histórico, ni vías pecuarias ni montes de utilidad pública.

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto.

a) Entrada documentación inicial. La tramitación se inició con fecha 22 de noviembre de 2006 al recibirse en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el documento inicial del proyecto de Encauzamiento del arroyo San Roque a su paso por el término municipal de Alconchel (Badajoz) de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

Antes de abrir el período de consultas el promotor remitió a esta Dirección General dos informes elaborados por organismos competentes con el fin de ampliar la información aportada en la memoria-resumen. Con fecha 8 de febrero de 2007 se recibió la Declaración de la Autoridad Responsable de Supervisar los Lugares de la Red Natura 2000 emitida por la Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente, en la cual declara que no es probable que el proyecto tenga repercusiones significativas sobre lugares incluidos en la Red Natura 2000 debido a que no se producirán efectos negativos sobre el LIC «Sierras de Alor y Monte Longo». Asimismo, con fecha 13 de marzo de 2007 tuvo entrada el Informe Ambiental emitido por la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura con relación al encauzamiento del arroyo San Roque. En dicho documento se informa favorablemente al proyecto, declarando igualmente que no tendrá efectos negativos apreciables en lugares incluidos en la Red Natura 2000.

b) Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones. Esta Dirección General, con fecha de 26 de abril de 2007, estableció un periodo de consultas a instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto. La relación de consultados se exponen a continuación, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la memoria-resumen.

Relación de consultados

Respuestas recibidas

 

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad.

 

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Subdelegación del Gobierno en Badajoz.

 

Ecologistas en Acción.

Diputación de Badajoz.

 

Ecologistas en Acción Extremadura.

Dirección General de Medio Ambiente. Consejería de Agricultura y Medio Ambiente. Junta de Extremadura.

X

 

Asociación para Defensa Naturaleza y Recursos de Extremadura (ADENEX).

Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura. Junta de Extremadura.

 

Grupo Extremeño de Amigos de Naturaleza (GEXAN).

Ayuntamiento de Alconchel (Badajoz).

 

Cátedra de Botánica de la Facultad de Ciencias de la Universidad de Extremadura.

WWF/ADENA.

X

 

 

 

A continuación se especifican los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas, las cuales hacen alusión a la presencia del LIC Sierras de Alor y Monte Longo en la zona de actuaciones:

La Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura estima que las actuaciones planteadas no tendrán repercusiones significativas sobre el LIC Sierras de Alor y Monte Longo, dado que la zona en la que se localizaría el proyecto se ha propuesto excluir de los límites del mismo, por su cercanía al núcleo urbano de Alconchel y la ausencia de valores ambientales. Asimismo, considera que los impactos más destacados se producirán, probablemente, sobre el medio fluvial, siendo necesario adoptar medidas generales, preventivas y correctoras, de posibles contaminaciones de las aguas durante la fase de obras.

WWF/Adena solicita la retirada del proyecto por no estar justificada suficientemente su ejecución y por su grave afección ambiental al causar un perjuicio a la integridad del LIC «Sierras de Alor y Monte Longo», y afecciones graves a algunas de las especies y hábitats que motivaron su designación; así como para evitar la infracción de la normativa ambiental. En caso de no producirse la retirada del proyecto sugieren incorporar en el estudio de impacto ambiental un inventario de hábitats y especies, el análisis de impactos y las medidas necesarias para evitarlos.

c) Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, tras al periodo de consultas previas, remitió con fecha 20 de julio de 2007 a la Confederación Hidrográfica del Guadiana una copia de las contestaciones recibidas y los aspectos más relevantes que debería incluir el estudio de impacto ambiental.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental.

a) Información pública. Resultado. Con fecha 22 de septiembre de 2008 se publica en el Boletín Oficial del Estado nº 229 el anuncio de la Confederación Hidrográfica del Guadiana para la información pública del estudio de impacto ambiental de las obras comprendidas en el proyecto de Encauzamiento del arroyo San Roque a su paso por el término municipal de Alconchel (Badajoz). Además, con fecha 14 de octubre de 2008 se publica anuncio con el mismo fin en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz nº 197.

Con fecha 27 de noviembre de 2008 tuvo entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente de información pública, que comprendía el estudio de impacto ambiental del proyecto y los informes de las administraciones publicas consultadas durante ese período.

En dicho expediente no se incluyen alegaciones al proyecto, al no haberse presentado ninguna.

b) Consultas a administraciones ambientales afectadas. Resultado. La Confederación Hidrográfica del Guadiana envió con fecha 22 de julio de 2008 el estudio informativo y el estudio de impacto ambiental a las siguientes administraciones públicas: Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Subdelegación del Gobierno en Badajoz, Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente y Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, ambas de la Junta de Extremadura, Diputación de Badajoz y Ayuntamiento de Alconchel.

De las administraciones consultadas el promotor recibió informes procedentes de tres de ellas: Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente y de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo, ambas de la Junta de Extremadura, así como del Servicio de Infraestructuras Hidráulicas y Viarias del Área de Fomento de Obras y Servicios de la Diputación de Badajoz. Además, se recibe informe del Área Funcional de Agricultura de la Delegación del Gobierno en Extremadura. Todos estos informes son favorables a la concepción del proyecto en general y ponen de manifiesto la no afección del mismo a sus respectivos ámbitos de competencias; proponiendo en algún caso medidas adicionales a las incluidas en el estudio de impacto ambiental.

La Delegación del Gobierno en Extremadura, por medio del Área Funcional de Agricultura, expresa su conformidad con la identificación y valoración de los impactos que generará el proyecto; de igual manera, se muestra de acuerdo con las medidas preventivas y correctoras programadas. No obstante, sugieren se estudie la posibilidad de revegetar las riberas del tramo afectado con especies autóctonas y propias de la zona como medida correctora del paisaje.

La Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura en su alegación incluye un informe de afección a la Red Natura 2000 en el cual manifiesta que no es probable que la actividad solicitada tenga repercusiones significativas sobre lugares incluidos en la citada Red, siempre que se cumplan una serie de medidas correctoras recogidas en el informe técnico que adjuntan, y que son las siguientes:

Respetar la vegetación de ribera autóctona.

En caso de necesitar la corta de arbolado, se deberá solicitar al Servicio de Ordenación y Gestión Forestal.

No realizar los trabajos entre el 15 de marzo y el 15 de mayo.

Instalar deflectores de velocidad para la escorrentía del agua, en el tramo que se pretende hormigonar, con objeto de reducir la posible erosión y la fuerza de arrastre del agua en esos tramos.

Utilizar la tierra vegetal y el material producto de la limpieza para la restauración ecológica.

La restauración ecológica mediante la plantación de árboles y arbustos de ribera (fresnos, sauces, adelfas o chopos), junto a la zona hormigonada, con el fin de conservar el hábitat ribereño del arroyo, donde crían especies de aves paseriformes.

No realizar ningún tipo de vertido de residuos del tipo de aceites usados, combustibles, aguas de lavado de maquinaria, etc., así como prohibir la acumulación de residuos sólidos.

Retirar los restos que queden de la limpieza del cauce así como los residuos generados a un vertedero controlado.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura informa que el proyecto de referencia no provoca afección directa sobre el patrimonio histórico y arqueológico conocido; mientras que el Servicio de Infraestructuras Hidráulicas y Viarias, del Área de Fomento de Obras y Servicios de la Diputación de Badajoz, indica que las obras proyectadas no afectan a ninguna carretera de esta administración. El promotor asegura que se respetarán las peticiones de estas dos administraciones y se incorporarán en la fase de ejecución del proyecto, en el modo en que sea posible.

4. Integración de la evaluación

4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas. El análisis realizado en el estudio de impacto ambiental propone que la opción más favorable sería la Alternativa 2 ya que la Alternativa 0, o de no actuación, es descartada al persistir el problema de insalubridad; mientras que la Alternativa 1, se desechó al considerar que seria una solución temporal y en breve espacio de tiempo se volvería a la situación actual. En vista de las dificultades de estas dos alternativas, y que no se han recibido durante el periodo de información pública alegaciones u objeciones a la propuesta por el promotor, el encauzamiento del tramo urbano del arroyo San Roque o Alternativa 2 ha sido la finalmente seleccionada. Dentro de esta alternativa, a su vez, se valoró también la posibilidad de instalar una escollera en las orillas en lugar del muro de hormigón, pero se descartó al estimar que las oquedades que presenta este tipo de estructuras favorecerían la proliferación de roedores al ofrecerles refugio. Por tanto, la opción finalmente elegida es la del encauzamiento del arroyo mediante solera y cajeros de hormigón.

4.2 Impactos significativos de la alternativa elegida. Medidas preventivas y correctoras previstas por el promotor. Los principales efectos ambientales del encauzamiento serán generados principalmente durante la fase de obras como consecuencia del tráfico de vehículos y maquinaria pesada, del movimiento de tierras y de los trabajos propios de encauzamiento (encofrado, hormigonado, etc.), mientras que durante la fase de explotación será la presencia permanente del tramo encauzado la única acción impactante. Los impactos previstos, así como las principales medidas preventivas y correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental, se exponen a continuación:

Sobre el relieve y el suelo. Durante la fase de obras se pueden producir distintos impactos relacionados con la compactación del terreno por el paso de la maquinaria, la alteración de la superficie del terreno y de los horizontes del suelo debido a los movimientos de tierra previos a las labores de encauzamiento. El estudio de impacto ambiental incluye diversas medidas para evitar o minimizar estas afecciones consistentes en restringir la localización del parque de maquinaria, el almacén de materiales, zonas de vertedero, viario de acceso a las obras y otros, a zonas del entorno urbanizadas. Asimismo, se procederá al jalonamiento estricto de la superficie de ocupación antes del inicio de las obras. También se prevé que la tierra vegetal retirada durante las obras será utilizada para la adecuación paisajística del entorno.

De igual forma es posible que se produzcan vertidos eventuales de aceites, combustibles y restos de materiales procedentes del tránsito y actividad de la maquinaria; así como la acumulación de residuos sólidos (hormigón, arena y otros materiales) como consecuencia de las labores propias de construcción de los muros y soleras. Para atenuar estas afecciones el promotor se compromete en el estudio de impacto ambiental a realizar la gestión de los residuos de obra según las disposiciones de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, a llevar a cabo los cambios de aceite y mantenimiento de la maquinaria preferentemente en talleres autorizados y a realizar una recogida selectiva de los residuos asimilables a urbanos en los campamentos de obra. En caso de vertido accidental, se obligará a la empresa contratista a proceder a la retirada inmediata de los materiales vertidos y tierras contaminadas.

Sobre la hidrología superficial y subterránea. Los impactos que muy probablemente afecten al agua y los cursos fluviales se definen en el estudio de impacto ambiental de dos maneras. Por un lado, como consecuencia de los trabajos a desarrollar durante las obras de encauzamiento se puede producir la contaminación de las aguas, debido a los vertidos accidentales de los aceites y combustibles de la maquinaria y a los residuos producidos durante las labores de hormigonado; así como un incremento de la turbidez de las aguas. De igual forma que en el caso de los suelos, los residuos se gestionarán de acuerdo a lo establecido en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. Además, los parques de maquinaria incorporarán plataformas completamente impermeabilizadas, y con sistemas de recogida de residuos, y específicamente de aceites usados, para las operaciones de repostaje, cambio de lubricantes y lavado. Para evitar la turbidez las obras sobre el cauce se restringirán a aquellas épocas de estiaje en las que el arroyo San Roque prácticamente carezca de agua.

Por otra parte, la presencia permanente del encauzamiento alterará la dinámica fluvial aguas arriba y aguas abajo del tramo intervenido en el arroyo de San Roque, y posiblemente también en la Rivera de Táliga. Igualmente puede disminuir el nivel freático en los terrenos limítrofes. Con el fin de alterar lo menos posible la dinámica fluvial de ambos cursos de agua el promotor se compromete a no modificar el trazado del cauce donde se realice la limpieza del mismo, a no ahondar más de la profundidad del cauce y a respetar la sinuosidad natural del cauce. Asimismo, se instalarán deflectores de velocidad después del tramo encauzado para reducir la velocidad de las aguas tras la canalización.

Sobre la flora. En el estudio de impacto ambiental el tráfico de maquinaria pesada y vehículos se consideran como las acciones más impactantes sobre las comunidades vegetales, puesto que pueden ocasionar la destrucción de vegetación herbácea. Se estima muy baja la probabilidad de afectar al hábitat prioritario zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea (6220*) ubicado muy cerca de la zona de actuación, ya que la presencia de numerosos caminos va a favorecer el acceso al lugar de obras sin necesidad de abrir nuevos viales y, por tanto, circular por la superficie ocupada por este tipo de hábitat. En cualquier caso, se restringirá el acceso de vehículos a la zona jalonada y sólo estará permitido circular por los caminos de acceso al arroyo existentes. Las plantas herbáceas y arbustos existentes en el lecho y las orillas serán destruidos como consecuencia del desbroce a realizar mediante medios mecánicos para poder realizar las labores de encauzamiento; sin embargo esta afección prácticamente queda limitada a especies nitrófilas y ruderales de amplia distribución, pues son casi exclusivas en este tramo del arroyo. Finalmente, la presencia de un lecho y orillas artificiales impedirá la colonización del mismo por los tipos de especies comentadas, además de otras de carácter higrófilo.

Sobre la fauna. Según se señala en la valoración de los impactos en el estudio de impacto ambiental, la actividad de la maquinaria puede derivar en molestias para la fauna del entorno por la producción de ruidos y por la presencia humana y de maquinaria. Además, debido al tránsito de vehículos se pueden producir atropellos accidentales de individuos. Al tratarse de un entorno antropizado y de un cauce que permanece seco durante gran parte del año, el promotor considera que la afección sobre las dos especies de interés comunitario: galápago europeo (Emys orbicularis) y galápago leproso (Mauremys leprosa) será de intensidad baja al estimarse rara su presencia. Los atropellos y molestias a la fauna se intentarán reducir mediante la adecuación del calendario de obras a aquellas épocas en las que el cauce está seco y la minimización de la ocupación de hábitats con objeto de evitar la alteración de lugares no estrictamente necesarios para las obras, reduciéndose así la afección sobre las distintas especies de fauna presentes en el entorno. El jalonamiento del perímetro de actividad, así como su mantenimiento durante las obras, contribuirá a llevar a cabo estas medidas. Se llevará a cabo un control de vertidos al cauce para evitar que contaminen los cursos de aguas abajo con efectos negativos sobre la fauna de medios acuáticos.

La actuación proyectada puede provocar una disminución de acogida para la fauna del arroyo y de su entorno, así como la pérdida de hábitats de refugio, alimentación y reproducción motivada por la eliminación de la vegetación y por la creación de la solera y cajeros de hormigón.

4.3 Cuadro sinóptico de relación entre estos impactos y las medidas correctoras propuestas por el promotor.

Impactos ambientales

Medidas correctoras

Geomorfología y suelos

Vertidos y residuos.
Compactación de terrenos y alteración formas naturales del relieve y los horizontes del suelo. Pérdida de suelo.

Jalonamiento de la superficie de ocupación antes del inicio de las obras.
Ubicación del parque de maquinaria y demás instalaciones necesarias alejadas de entornos naturales y cercanos al núcleo urbano.
Gestión de residuos de obra según las disposiciones de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.
Recogida selectiva de los residuos asimilables a urbanos en los campamentos de obra.
La tierra vegetal retirada durante las obras será utilizada para la adecuación paisajística del entorno.

Hidrología superficial y subterránea

Alteración calidad de las aguas subterráneas y superficiales.

Gestión de residuos de obra según las disposiciones de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.
Parques de maquinaria con plataformas impermeabilizadas, y con sistemas de recogida de residuos.
Las obras sobre el cauce se restringirán a periodos en los que no circule agua.

Alteración de la dinámica fluvial aguas arriba y aguas abajo del tramo intervenido, así como en la Rivera de Táliga. Disminución del nivel freático en los terrenos limítrofes.

Respetar el trazado, profundidad y sinuosidad naturales del cauce. Colocación de deflectores de velocidad después del tramo encauzado.

Flora

Destrucción de la vegetación arbustiva y herbácea.

Restricción del acceso de vehículos y personas a la zona jalonada, reduciendo así la posible afección sobre el hábitat «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea» (6220*).

Fauna

Atropellos y molestias.

Adecuación del calendario de obras a aquellas épocas en las que el cauce está seco.
Jalonamiento del perímetro de actividad.
Minimizar la ocupación de hábitats.

5. Condiciones al proyecto

Se garantizará la integridad del lugar de importancia comunitaria Sierras de Alor y Monte Longo, por lo que las actuaciones previstas durante la fase de obras serán supervisadas por el organismo competente de la Junta de Extremadura en dicha materia.

En el estudio de impacto ambiental se prevé que durante la construcción del cajero el espacio existente entre éste y el talud se rellene con el sobrante de la excavación y con tierra de préstamo. En este último caso, las zonas de préstamo no podrán ubicarse en el interior del LIC Sierras de Alor y Monte Longo.

Las obras se limitarán a las descritas en el estudio de impacto ambiental, de manera que cualquier actuación no incluida en dicho estudio, como la modificación del colector que recorre, al menos parte de la margen derecha del tramo 1, o reparaciones en la solera del tramo 3, deberán ser comunicadas al órgano ambiental responsable de la Junta de Extremadura para su autorización.

Antes de realizar las obras se deberá realizar un estudio de las posibles afecciones sobre la dinámica fluvial aguas arriba y abajo del tramo a intervenir del arroyo San Roque, así como en la Rivera de Táliga por su cercanía al tramo a encauzar (menos de 300 m). En función de los resultados del mismo se propondrán aquellas medidas idóneas para reducir la afección en ambos cauces lo máximo posible.

Se deberá tener en cuenta la presencia de especies que puedan verse afectadas por la ejecución del proyecto como especies semiacuáticas, como anfibios y los dos galápagos) y la del milano real (Milvus milvus) en la zona de actuación.

Además de las medidas preventivas y correctoras incluidas en el estudio de impacto ambiental, se incluirán aquéllas propuestas por la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura y la Delegación del Gobierno en Extremadura. Concretamente, proponen se realice una restauración ecológica en las riberas del tramo afectado, junto a la zona hormigonada, consistente en la plantación con árboles y arbustos de ribera propios de la zona (fresnos, sauces, adelfas o chopos). Además de esta medida de restauración, se adoptarán las siguientes medidas para garantizar la integridad del LIC Sierras de Alor y Monte Longo, propuestas por la Dirección General de Medio Natural:

Respetar la vegetación de ribera autóctona.

En caso de necesitar la corta de arbolado, se deberá solicitar al Servicio de Ordenación y Gestión Forestal.

No realizar los trabajos entre el 15 de marzo y el 15 de mayo.

Instalar deflectores de velocidad para la escorrentía del agua, en el tramo que se pretende hormigonar, con objeto de reducir la posible erosión y la fuerza de arrastre del agua en esos tramos.

Retirar los restos que queden de la limpieza del cauce así como los residuos generados a un vertedero controlado.

6. Especificaciones para el seguimiento ambiental

El estudio de impacto ambiental incluye un apartado referente al programa de vigilancia ambiental en el que se detallan las especificaciones necesarias para el seguimiento de las obras, así como aquellas incidencias que sucedan durante el desarrollo del proyecto.

El objetivo es el cumplimiento de todas las indicaciones y medidas expuestas en el estudio de impacto ambiental, así como los condicionantes determinados en la presente declaración.

En general, se realizará un seguimiento sobre todos aquellos elementos y características del medio para los que se han identificado impactos. Se incluirá la contratación de una Asistencia Técnica, con licitación independiente del Proyecto principal, cuya función es comprobar que la ejecución de los trabajos es la adecuada, determinando las medidas a adoptar, preventivas y/o correctoras.

Durante la fase de obras, el promotor deberá explicitar en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el Boletín Oficial del Estado en el que se haya publicado la declaración de impacto ambiental.

Conclusión.–En consecuencia, la Secretaría de Estado de Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Encauzamiento del arroyo San Roque a su paso por el término municipal de Alconchel (Badajoz) concluyendo que siempre y cuando se autorice en la alternativa 2 y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Confederación Hidrográfica del Guadiana del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto,

Madrid, 3 de abril de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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