Está Vd. en

Documento BOE-A-2009-7023

Resolución de 2 de abril de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Mantenimiento y conservación de las salinas de Esperanza Chica en el término municipal de Puerto Real, Cádiz.

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 27 de abril de 2009, páginas 37399 a 37403 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-7023

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto Mantenimiento y conservación de las salinas de Esperanza Chica, término municipal de Puerto Real (Cádiz) se encuentra en este supuesto por poder afectar al lugar Natura 2000 ES0000140 Bahía de Cádiz.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

Constituye el objetivo de este proyecto la conservación y mantenimiento del entorno de las salinas la Esperanza Grande y la Esperanza Chica situadas en el término municipal de Puerto Real (Cádiz), a través de la reparación y conservación del entramado de muros, canales y compuertas.

El proyecto incluye las siguientes actuaciones:

a) Limpieza de fangos. Se rebajarán 0,75 m los 8 muros, de anchura media 7 m, que separan las 9 naves de cristalizadores. El material extraído se utilizará para el refuerzo de los muros perimetrales y el resto se transportará a vertedero autorizado. Se limpiarán los canales mediante la retirada de 0,60 m de fangos en los canales, con una anchura media de 5,5-6,5 m. La actuación se realizará sobre 2.265 m de canales en el estero suroeste de la Esperanza Grande y 2.100 m sobre los canales de alimentación y calentadores de la Esperanza Chica. Una parte del volumen de fango extraído se utilizará para el refuerzo de los muros de los canales. Se acondicionarán los tajos de las naves de los cristalizadores en la Esperanza Chica mediante limpieza de 0,25 m de fangos de los 324 tajos de 55,25 m2 cada uno, dejando un carril central para el acceso de la maquinaria.

b) Acondicionamiento de muros, escollera y compuertas. Se procederá a la demolición y nueva construcción de una compuerta de alimentación al suroeste de la salina la Esperanza Grande. Se acondicionarán los muros perimetrales, incluyendo su elevación y refuerzo, el ensanche para paso de vehículos y la colocación de escollera de piedra procedente de cantera para protección del influjo mareal. Se colocará un marco de hormigón armado de sección 1x1x0,15 m y longitud 3 m para el paso de vehículos por el muro perimetral de la salina. Se colocarán manualmente otras compuertas de madera y periquillos en puntos estratégicos para el manejo hidrológico de la salina.

c) Acondicionamiento de caminos. Se acondicionará el camino del muro perimetral noreste de la salina la Esperanza Chica y parte del muro norte de la salina la Esperanza Grande para tránsito de vehículos, con una anchura de coronación de 3 m y taludes 3:2. El camino tendrá una altura sobre el muro de 0,30 m de firme y subbase variable. Se mejorará el firme del carril que rodea el estero suroeste de la salina la Esperanza Grande por el norte, oeste y sur, en una longitud de 900 m, con una anchura de coronación de 3 m.

d) Cerramiento. Se construirá un cerramiento a base de postes de madera tratada e hiladas de alambre en la linde noreste de la Esperanza Grande y en parte del muro norte de la Esperanza Chica. Se colocará una cancela en el acceso del camino perimetral de la Esperanza Chica a la parcela norte adyacente a la salina donde se encuentran las antiguas casas de recreo de los anteriores dueños de las salinas.

El proyecto propone alternativas; describe el medio físico, biológico y paisaje, socio-económico y cultural; identifica las principales incidencias ambientales y propone las medidas preventivas adoptadas para minimizar los impactos ambientales relativas a residuos, calidad del aire, ruidos, fauna y flora, aspectos socio-económicos y otras medidas. Finalmente, establece el programa de vigilancia ambiental.

La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar constituye el órgano sustantivo del proyecto, siendo el promotor la Demarcación de Costas de Andalucía-Atlántico, ambas del Ministerio de Medio Ambiente y, Medio Rural y Marino.

2. Tramitación y consultas

De acuerdo con el artículo 16.2 del Real Decreto Legislativo, con fecha 13 de marzo de 2008, La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación ambiental del proyecto de Mantenimiento y conservación de las salinas la Esperanza Grande y la Esperanza Chica, término municipal de Puerto Real (Cádiz), que incluía la descripción de las actuaciones y las alternativas estudiadas, así como sus posibles incidencias a los espacios y hábitats de la Red Natura 2000 al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicitó copias de la documentación recibida y procedió a realizar el trámite de consultas previas a los siguientes organismos e instituciones, con fecha 12 de mayo de 2008: Dirección General de Medio Natural y Política Forestal (Ministerio de Medio Ambiente y, Medio Rural y Marino), Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental (Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía), Dirección General de Pesca y Acuicultura (Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía), Dirección General de Bienes Culturales (Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía), Diputación Provincial de Cádiz, Ayuntamiento de Puerto Real, Instituto de Ciencias Marinas de Andalucía (C.S.I.C.), Grupo de Conservación de Humedales Costeros de la Facultad de CC. Del Mar y Ambientales de la Universidad de Cádiz, S.E.O., WWF/ ADENA, Ecologistas en Acción-Andalucía, Asociación Gaditana de Defensa y Estudio de la Naturaleza (AGADEN), Asociación de Amigos del Parque Natural de la Bahía de Cádiz y Fundación MIGRES.

La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía contesta, con fecha 2 de junio de 2008, indicando el envío de la consulta a la Delegación Provincial de Cádiz de la citada Consejería, con fecha 20 de mayo de 2008, para emitir informe de comentarios y sugerencias, sin que se haya recibido contestación a la consulta realizada.

La Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Puerto Real (Cádiz) envió su informe, con fecha 19 de junio de 2008, destacando que la actuación se realizará sobre suelo clasificado en el Plan General de Ordenación Urbana vigente como suelo no urbanizable especialmente protegido, incluido en el Parque Natural Bahía de Cádiz.

La Fundación Migres envió su informe, con fecha 20 de junio de 2008, indicando que no se afecta de modo significativamente negativo el entorno donde se va a ejecutar el proyecto y en el que destaca los beneficios del proyecto tanto para la conservación del hábitat para la reproducción de especies de aves protegidas, como para la conservación de la actividad extractiva en las salinas.

La Dirección General de Pesca y Acuicultura de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía considera, en su respuesta de fecha 4 de julio de 2008, que no habrá repercusiones sobre los recursos pesqueros de la zona.

El Área de Medio Ambiente de la Diputación de Cádiz indica, con fecha 8 de julio de 2008, que los efectos producidos en la fase de construcción son poco significativos y se pueden evitar perfectamente aplicando las medidas preventivas propuestas en el proyecto.

La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, en su repuesta de 3 de febrero de 2009, considera que las actuaciones proyectadas de mantenimiento y conservación de las salinas la Esperanza Grande y la Esperanza Chica, son necesarias y beneficiosas para el desarrollo social y ambiental de la zona, estando en consonancia con los objetivos y medidas contempladas en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) y el Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural de la Bahía de Cádiz. No obstante, señala que entre los epígrafes del anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, se encuentra recogida la actividad explotación de salinas y, por tanto, si deviniere una actividad de explotación de salinas, esta actividad deberá someterse al correspondiente trámite ambiental antes del inicio de la misma.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto. Las actuaciones propuestas en el proyecto relativas a la limpieza de fangos, el acondicionamiento de muros, escollera y compuertas, el acondicionamiento de caminos y el cerramiento se integran en la planificación de los recursos naturales existente en el ámbito del proyecto, que considera prioritarias las actuaciones de recuperación de salinas abandonadas ubicadas en zonas húmedas de conservación activa (B3), como éstas.

El mantenimiento y conservación de las salinas la Esperanza Grande y la Esperanza Chica, situadas sobre dominio público marítimo-terrestre y gestionadas por la demarcación de costas Andalucía-Atlántico, que ya ha realizado otras actuaciones en el área de ubicación del proyecto implica una sinergia positiva con las líneas de actuación relativas a restauración ecológica de la planificación existente que incluye la continuación de las actuaciones desarrolladas en materia de restauración de salinas.

El material procedente de las tareas de rebaje de los muros y limpieza de los canales se utilizará para el acondicionamiento de muros. Los restos de materiales no utilizados obtenidos a partir de las actuaciones de limpieza de fangos se transportarán a vertedero autorizado. Los residuos procedentes de demoliciones también se transportarán a vertederos de residuos.

Ubicación del proyecto. Las salinas la Esperanza Grande y la Esperanza Chica están ubicadas en el Parque Natural Bahía de Cádiz, espacio protegido como LIC, ZEPA e incluido en la lista de humedales del Convenio Ramsar.

En estas salinas están representados los siguientes hábitats de interés comunitario recogidos en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo de 21 de mayo, matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcocornetea fruticosi) (1420) y llanos fangosos y arenosos que no están cubiertos de agua cuando hay marea baja (1140). Los matorrales halófilos se caracterizan por presentar vegetación perenne propia de fangos salinos marinos, básicamente compuesta por matorrales, con una distribución esencialmente Mediterráneo-Atlántica (Salicornia, Limonium vulgare, Suaeda y Atriplex). El hábitat constituido por los llanos fangosos y arenosos está desprovisto de plantas vasculares y normalmente cubiertos por algas verdeazuladas y diatomeas; presentan particular importancia como base de alimentación para las aves de paso y zancudas.

El área del Parque Natural constituye un hábitat de reposo y alimentación para numerosas aves acuáticas tanto en invernada como en sus rutas migratorias y presenta especial importancia como lugar de cría de algunas especies de aves, fundamentalmente gaviotas, limícolas y estérnidos, y también como lugar de cría y alevinaje de poblaciones de peces, crustáceos y moluscos.

Características del potencial impacto. La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía considera las actuaciones de mantenimiento y conservación propuestas en el proyecto primordiales para la conservación de la biodiversidad, ya que una vez concluidas permitirán recuperar y controlar la lámina de agua y con ello favorecer de manera progresiva la mejora de la calidad y la diversidad de hábitats, al proporcionar una mayor heterogeneidad ambiental en la marisma salinera, devolviéndole su integridad ecosistémica. Estos factores permitirán la utilización de estos hábitats como refugio y zona de reproducción para especies catalogadas y emblemáticas del Parque Natural de la Bahía de Cádiz.

Esa Dirección General considera que las actuaciones de mantenimiento y conservación propuestas en el proyecto tienen como objetivo la puesta en valor de las salinas la Esperanza Grande y la Esperanza Chica al objeto de devolver a las mismas su funcionalidad y características salineras, por lo que no sólo no suponen riesgos medioambientales, sino que están en consonancia con lo establecido en el PORN del Parque Natural de la Bahía de Cádiz.

El proyecto deberá respetar tanto las medidas preventivas para minimizar los impactos ambientales propuestas por el promotor en su documentación ambiental como los Criterios de Gestión para la conservación de los hábitats y la flora y fauna silvestre del Plan Rector de Uso y Gestión del espacio protegido, en relación al desarrollo de obras de modificación, reparación y creación de infraestructuras durante el 15 de abril y el 31 de julio en zonas de reproducción de aves.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 2 de abril de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid