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Documento BOE-A-2009-3479

Resolución de 9 de febrero de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial para el 2009, del Convenio colectivo del sector de prensa no diaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 2009, páginas 20722 a 20723 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2009-3479
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2009/02/09/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial correspondiente al año 2009 del Convenio Colectivo del Sector de Prensa no Diaria (Código de Convenio nº 9910555) que fue suscrito con fecha 15 de enero de 2009 de una parte por las Asociaciones empresariales A.R.I. y A.E.E.P.P en representación de las empresas del sector y de otra por las Organizaciones Sindicales CC.OO. y UGT en representación de los trabajadores del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 9 de febrero de 2009.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

REVISIÓN SALARIAL PARA EL 2009 DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE PRENSA NO DIARIA

Acta:

En Madrid a, quince enero de dos mil nueve, siendo las 12,00 horas, se reúnen los componentes de la Comisión Deliberante del Convenio Colectivo de Prensa no Diaria, cuyos nombres se relacionan al margen, para tratar la revisión salarial para el año 2009.

Abierta la reunión se procede a aprobar la revisión salarial del año 2009, consistente en adicionar el 2% a los salarios pactados para el año 2008. (Se adjuntan como Anexo I).

No habiendo más asuntos que tratar se da por finalizada la reunión y se acuerda remitir la presente acta a la Dirección General de Trabajo para su registro y posterior publicación en el B.O.E.

CC.OO.: Elena López Portero y Marta Barcenilla Escaño.

U.G.T.: Paloma Cotelo Suils.

A.R.I.: Antonio Reina Bernáldez, Gerardo González Amieiro y Carlos Camacho Paredes.

A.E.E.P.P.: Carlos González López e Ignacio Gil Fernández.

TABLAS SALARIALES (AÑO 2009)

TABLA SALARIAL MENSUAL

GRUPO PROFESIONAL NIVEL SALARIAL BASE DE CALCULO SALARIO BASE PLUS DE LIBRE DISPOS. HORA EXTRA PLUS TRANSPORTE
1 1 1.757,15 1.792,30 81,48 20,68 56,40
2 2 1.597,41 1.629,36 74,07 18,80 56,40
3 1.445,01 1.473,91 65,00 17,01 56,40
4 1.325,54 1.352,05 57,69 15,60 56,40
3 5 1.163,87 1.187,15 48,26 13,70 56,40
6 1.104,77 1.126,87   13,00 56,40
4 7 1.069,55 1.090,94 48,26 12,59 56,40
5 8 991,93 1.011,77 32,32 11,67 56,40
6 9 825,72 842,24   9,72 56,40

TABLA SALARIAL ANUAL

GRUPO PROFESIONAL NIVEL SALARIAL BASE DE CALCULO SALARIO BASE PLUS DE LIBRE DISPOS. PLUS TRANSPORTE
1 1 26.357,31 26.884,46 977,76 620,40
2 2 23.961,18 24.440,40 888,84 620,40
3 21.675,20 22.108,71 780,00 620,40
4 19.883,12 20.280,78 692,28 620,40
3 5 17.458,07 17.807,23 579,12 620,40
6 16.571,58 16.903,01   620,40
4 7 16.043,27 16.364,14 579,12 620,40
5 8 14.878,94 15.176,52 387,84 620,40
6 9 12.385,81 12.633,53   620,40
Artículo 34. Plus de titularidad.

Todos los redactores titulados percibirán un plus por importe de 588,72 euros anuales ó 49,06 euros mensuales.

Artículo 36. Plus Transporte.

El Plus transporte queda fijado en los importes siguientes:

 

Mes

Año

Año 2009

56,40

620,40 euros

Artículo 37. Desgaste material.

Año 2009

75,45 euros mensuales

Articulo 44. Gratificaciones.

 

Matrimonio

Natalidad

Año 2009

239,00

319,00 euros

Artículo 45. Dietas.

 

España

Extranjero

Comida

Vehiculo/km

Año 2009

84,00

168,00

19,54

0,30 euros

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 09/02/2009
  • Fecha de publicación: 28/02/2009
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 5 de febrero de 2009 (Ref. BOE-A-2009-3082).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Prensa

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