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Documento BOE-A-2009-3478

Resolución de 9 de febrero de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Flowserve Spain, S.L.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 2009, páginas 20712 a 20721 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2009-3478
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2009/02/09/(7)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Flowserve Spain, S.L. (Código de Convenio n.º 9006702) que fue suscrito con fecha 24 de julio de 2008 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en su representación y de otra por los Comités de empresa en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 9 de febrero de 2009.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

CONVENIO COLECTIVO DE FLOWSERVE SPAIN, S.A
Artículo 1. Ámbito y vigencia.

1.1 Objeto.–El presente Convenio Colectivo tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre Flowserve Spain, S.A. y sus trabajadores de los centros de Arganda y Coslada y el personal de las Delegaciones de Venta.

1.2 Ámbito de aplicación

1.2.1 Personal.–El presente Convenio afectará al personal de Flowserve Spain, S.A., excepto Directores. No obstante, en lo que respecta a la revisión salarial, cada empleado podrá voluntariamente acogerse al Sistema de Compensación de Flowserve que se encuentra globalmente establecido por la Compañía. En este caso su revisión salarial anual se basaría en las normas aplicables en cada momento para este sistema.

1.2.2 Temporal.–El Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2008. El período de aplicación será de dos años, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2009.

1.2.3 Denuncia.–La denuncia del Convenio podrá efectuarse por ambas partes, comunicándolo por escrito razonado con una antelación mínima de dos meses a la fecha de terminación de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas. De no mediar denuncia se entenderá prorrogado su contenido normativo de año en año.

1.2.4 Comisión Paritaria.–Se crea una Comisión Paritaria como órgano de vigilancia e interpretación de las cláusulas del Convenio.

Artículo 2. Compensación, absorción y garantía personal.

2.1 Compensación.–Las condiciones económicas pactadas con anterioridad a la fecha inicial de vigencia del Convenio serán respetadas cuantitativamente, de forma global y en cómputo anual, manteniéndose la condición más beneficiosa, que será adaptada y compensada por la nueva estructura de salarios establecida en este Convenio.

2.2 Absorción.–Las disposiciones legales futuras que puedan implicar variación económica en todos o algunos de los conceptos retributivos pactados únicamente serán de aplicación si, global y anualmente considerados, superasen el nivel económico total del Convenio o el que personalmente tenga cada empleado; en otros casos, se considerarán absorbidas y compensadas por las mejoras recogidas en el mismo o por las que se mantengan a título personal.

2.3 Garantía personal.–Se respetarán las condiciones individuales, caso de ser éstas más beneficiosas que las establecidas en este Convenio, globalmente consideradas y a cómputo anual, entendiéndose siempre las mismas con carácter estrictamente personal.

Artículo 3. Condiciones económicas.

3.1 Retribución de convenio.–Está constituido por el Salario Base (primera columna de las tablas anexas) y Plus de Convenio (segunda columna de las tablas anexas).

La Retribución de Convenio es la que figura en el Anexo I.

La retribución anual del Convenio de Flowserve Spain, S.A., se dividirá y percibirá en dieciséis (16) mensualidades (12 pagas coincidiendo con el último día del mes y 4 pagas los días 15 de abril, julio, octubre y diciembre).

La subida por todos los conceptos económicos que figuran en los Arts. 3 y 4, más el Plus de Plena Dedicación, será como a continuación se detalla:

3.1.1 Incremento Salarial:

Para el año 2008: Incremento salarial sobre todos los conceptos de un 4,1 %.

Para el año 2009: Incremento salarial sobre todos los conceptos de un 4,2 %.

3.2 Complementos personales:

3.2.1 Retribución Complementaria.–Constituye una mejora salarial individual que, como condición más beneficiosa, se mantiene a título personal. La forma de pago será la misma que la indicada para la Retribución Convenio, dividiendo el actual importe de cada trabajador entre 16 mensualidades. Este concepto tendrá carácter consolidable y no absorbible como consecuencia de cambio de puesto de trabajo.

La retribución Complementaria mínima será de 104.03 euros/mes para empleados que lleven más de 6 meses de antigüedad en la Empresa.

3.2.2 Antigüedad.–Se abonará por quinquenios, a razón de un 5 % del salario base por cada quinquenio y su cuantía anual se percibirá en dieciséis (16) mensualidades. Este concepto tendrá carácter consolidable y no absorbible.

Los aumentos periódicos por años de servicio comenzarán a devengarse desde 1.º de enero de cada año para los que se cumplan dentro del primer semestre y desde el 1.º de julio para los que se cumplan dentro del segundo semestre del año.

3.3 Complementos de puesto de trabajo:

3.3.1 Turnos de Trabajo.–El personal podrá ser asignado a los turnos de trabajo (mañana o tarde) o a la jornada normal (continuada), en función de las necesidades de producción, sin más trámite, si hay acuerdo o, en su defecto, con 48 horas de preaviso.

La jornada de trabajo a turno, a cómputo anual, será de 1.737 horas efectivas de trabajo, más los 15’ de descanso diarios que no serán computados como jornada efectiva.

Los turnos serán rotativos.

El horario diario y días de trabajo se indican en el Calendario que se adjunta.

En compensación a lo anteriormente expuesto, se acuerda el pago por día efectivo de trabajo a turno (mañana o tarde) de 11,66 Euros más el importe de comida, si no se hace uso del servicio.

Durante el periodo de baja por accidente o enfermedad, producido en situación de trabajo a turno, el trabajador percibirá el plus de turno por día laborable de baja.

Al no poder hacer uso de los autocares, el trabajador a turno de trabajo percibirá diariamente 0,36 Euros por kilómetro y 45 kilómetros para el centro de Coslada y 60 kilómetros para el centro de Arganda.

3.3.2 Trabajos molestos.–Tendrán esta consideración las operaciones de:

Pintura, pasivado, lacado, soldadura y rebarbado.

Los trabajos realizados en el banco de ensayo, bien directamente sobre la bomba en prueba de funcionamiento o bien los trabajos realizados en altura en el supuesto de montaje de bombas. El jefe o inmediato superior deberán verificar que se observan todas las medidas de seguridad dejando constancia por escrito del momento en que se inician y del momento en que se finalizan.

Las máquinas recibidas en nuestra instalación contarán con certificado de limpieza emitido por el cliente, si al proceder a su desmontaje se comprobara que no es así, se deberá proceder de la siguiente manera:

Comunicar al Jefe de Turno dicha circunstancia para que se proceda a limpiar en una empresa cualificada para estas tareas, externa a Flowserve.

De no ser posible y con la autorización previa del Jefe de Turno se procederá a su limpieza conforme con las medidas de protección necesarias tanto para la seguridad del empleado como para el medioambiente. El jefe o inmediato superior deberá verificar que se observan todas las medidas de seguridad dejando constancia por escrito del momento en que se inician y del momento en que se finalizan.

Los trabajos descritos requieren unas especiales medidas de protección personal que en Flowserve Spain y en comparación con el resto de los trabajos se consideran molestas, por lo que se acuerda que sean complementados con el 20% del Salario Base hora percibiéndose por las horas efectivamente trabajadas en estas operaciones.

3.3.3 Jefes de Equipo.–El complemento será el 20% sobre el Salario Base de su categoría y su importe anual actual se dividirá y percibirá en dieciséis (16) mensualidades.

3.3.4 Disponibilidad.–Se aplica a Supervisores/Montadores exteriores por su plena disponibilidad para realizar desplazamientos, y por los desplazamientos mismos en cualquier momento, en España o en el extranjero, así como por su disponibilidad para realizar los trabajos en el tiempo que fuese preciso, incluso en horas fuera de jornada, nocturnas o festivas, para el mejor servicio al cliente.

Si fuera preciso, el régimen de descanso semanal se acumulará por períodos de hasta catorce días.

El importe del complemento de disponibilidad será el 10 por 100 anual de retribución Convenio más retribución complementaria, más antigüedad, más plus jefe de equipo, más plus plena dedicación, en su caso y se percibirá en dieciséis mensualidades.

Los operarios no Supervisores/Montadores exteriores que esporádicamente realicen trabajos de supervisión o montaje en el exterior percibirán el complemento por los días que hayan permanecido desplazados.

3.3.5 Primas o Incentivos.–En tanto se implante un sistema de incentivos basado en células de fabricación, el personal operario percibirá el importe correspondiente a carencia de incentivo, conforme a la siguiente escala:

Categoría

2008


euros

Oficial de 1.ª

460,32

Oficial de 2.ª

415,04

Oficial de 3.ª

415,04

Especialista

392,80

Peón

389,12

3.3.6 Locomoción.–La empresa facilitará autocares para el transporte del personal en los términos y condiciones actualmente establecidos.

Cuando un trabajador tenga que utilizar su propio vehículo para el desplazamiento al trabajo, por no coincidir su horario con el de los autocares, ya sea por su adscripción a un turno de trabajo o por la especial dedicación exigida para el cumplimiento de la función que tiene asignada, percibirá una compensación económica de 0,36 Euros por kilómetro y 45 kilómetros para el centro de Coslada y 60 kilómetros para el centro de Arganda, con independencia del lugar de residencia.

El precio por kilómetro, por gestiones realizadas a cargo de la empresa, será de 0,42 euros/kilómetro.

Este sistema anula a cualquier otro existente en los centros de Coslada y Arganda, así como las cantidades que vinieran percibiendo, que quedarán absorbidas y compensadas por los nuevos importes.

3.3.7 Horas Extraordinarias.–Las horas extraordinarias se abonarán por los importes que se indican en las tablas salariales que se adjuntan, Anexo I.

Las horas extras de sábados, domingos y festivos tendrán un recargo del 25 por 100 sobre Tablas.

3.3.8 Dietas.–Con efecto 1 de enero de 2.008, las dietas y gastos de estancia son las que a continuación se detallan:

1.º Dieta Completa:

Euros

Desayuno

5,20

Comida

25,80

Cena

22,34

Alojamiento

60

113.34

La dieta se pagará cuando sea necesario pernoctar fuera de la ciudad base.

2.º Media Dieta: 33,15 euros.

3.º Cargos Parciales:

Euros

Por desayuno

5,20

Por comida

25,80

Por cena

22,34

Estos cargos se cobrarán en caso de efectuarse el servicio fuera del centro de trabajo base, con una duración inferior a ocho horas o superior a once, siempre que sea necesario desayunar, comer y cenar.

Los desplazamientos a territorio nacional ubicado en Islas y al extranjero de los Montadores serán con nota de gastos de la empresa, incluyéndose una cantidad para gastos no justificados que no será inferior al 50 por 100 de la dieta completa.

3.4 Cláusula de revisión.–Si al 31 de diciembre de los años para los que está vigente este Convenio, el IPC anual acumulado a esa fecha superase el incremento pactado para ese año, se procederá a revisar las Tablas Salariales y los Complementos afectados, por la diferencia, sin efectos retroactivos, a partir de 1º de Enero del año siguiente.

3.5 Ascensos.–Cuando un trabajador promocione de categoría percibirá la diferencia de la retribución Convenio sin absorción cuando su retribución complementaria sea inferior a la última de la categoría a la que ha promocionado. En caso contrario, la diferencia se absorberá con su retribución complementaria.

Artículo 4. Otros beneficios:

4.1 Incapacidad temporal.–La empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social hasta seis meses.

Las prestaciones del cuarto al decimoquinto días, en caso de superarse el 2,50 por 100 de absentismo por causa de enfermedad común, serían objeto de nuevo acuerdo.

El complemento se calculará sobre retribución Convenio más antigüedad y retribución complementaria.

4.2 Póliza de vida.–La empresa seguirá soportando íntegramente el costo de una póliza de seguro de vida para todos los trabajadores, con las siguientes coberturas:

Supuestos

Capital

Asegurado

Muerte natural

1 ½ años de salario

Incapacidad permanente absoluta y gran invalidez

1 ½ años de salario

Muerte por accidente

3 años de salario

Muerte por accidente de circulación.

4 ½ años de salario

4.3 Subvención comida.–La empresa subvencionará el importe total de comida con 7,04 Euros.

4.4 Premio por años de servicio.–Al cumplir el trabajador veinticinco años de servicio ininterrumpidos en la Compañía, percibirá 1.032,00 Euros y un reloj de características similares a los entregados el año anterior.

Al cumplir el trabajador treinta y cinco, cuarenta, cuarenta y cinco y cincuenta años de servicio percibirá, igualmente, 1.032,00 Euros.

4.5 Grupo de Empresa.–La subvención al Grupo de Empresa será en 2.008 de 66,24 Euros por trabajador en activo a 1 de enero.

Se dota la cifra de 5 Euros por trabajador en activo al 1 de enero para subvencionar actividades deportivas en nombre de Flowserve.

4.6 Navidad y Reyes.–La empresa contribuirá a los regalos de Navidad con 188.29 Euros por empleado de plantilla y un máximo de 81.52 Euros por juguete de Reyes, por cada hijo de los trabajadores mayor de un año y menor de quince años, manteniendo la calidad del año anterior.

En relación con el personal jubilado, la empresa se encargará directamente de su tramitación.

4.7 Derechos sindicales.–La Empresa proporcionará a los Comités de los diferentes centros de trabajo local social, tablón de anuncios, cobro por nómina de la cuota sindical.

4.8 Trabajadores de E.T.T.–Se harán contratos temporales de Empresa a los trabajadores de E.T.T. con una antigüedad superior a seis meses.

Artículo 5. Jornada laboral.

La jornada laboral, durante la vigencia del Convenio, será, 1712,25 horas efectivas de trabajo a cómputo anual en Coslada, manteniéndose los días de trabajo, vacaciones, jornada de verano y las horas diarias de trabajo.

Durante el año 2008 se reducirá la jornada del turno normal de Arganda, el ajuste se producirá desde la fecha en que se firmó el Acta de pre-acuerdo del Convenio Colectivo por lo que las horas reales en Arganda durante el 2008 serán de 1734,25, siendo a partir del 2009 iguales a las de Coslada.

La jornada laboral de los turnos será de 1737,00 efectivas de trabajo a cómputo anual.

Durante la vigencia del Convenio, los días de trabajo serán doscientos veintidós. La diferencia, hasta el total de días hábiles de cada año, se compensará en primer lugar con días flexibles y en segundo lugar, con puentes.

Los tiempos de descanso y los utilizados para la comida o aseo personal no serán computables como jornada efectiva de trabajo.

El horario diario de trabajo actual en cada planta, la distribución de días de trabajo, jornada de verano, días flexibles, puentes y vacaciones se reflejan en el calendario laboral adjunto (Anexo II).

Artículo 6. Movilidad funcional.

La movilidad funcional en cada centro de trabajo no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional o, en defecto de acuerdo sobre grupos profesionales, entre categorías profesionales equivalentes.

La movilidad del personal entre los centros de Coslada y Arganda se regirá por lo expuesto en el párrafo anterior.

En este último supuesto, si el trabajador desplazado no hiciera uso de los autocares, percibirá el importe por locomoción indicado en el apartado 3.3.6., párrafo segundo. La movilidad de los trabajadores entre los diferentes centros de trabajo requerirá el conocimiento previo del Comité de Empresa.

En caso de traslado definitivo se regularán las condiciones económicas de mutuo acuerdo.

Artículo 7.

En defecto de normas aplicables del presente Convenio y en todas aquellas materias no previstas en el mismo se estará a lo dispuesto en el Convenio Provincial de la Industria del Metal de la Comunidad de Madrid en aquello que no sea contrario a la legalidad, y en el Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo).

En materia de Seguridad y Salud de los trabajadores se estará a lo dispuesto por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Previsión de Riesgos Laborales, y a cuantas disposiciones desarrollen sus preceptos.

Artículo 8.

Elevar el presente Convenio a la Dirección General de Trabajo, para su inscripción y publicación en el Boletín Oficial del Estado.

ANEXO I
Tablas salariales de Flowserve Spain, S.A, para el año 2008, revisadas al 31-12-2007 con el 1,55 % y el 4,10 % desde el 1-1-2008

Empleados

Tarifa

Sal. base mes

Sal. Convenio mes

Retr. convenio mes

Retr. convenio anual

Tablas h. extras

INGENIERO

01

635,75

1.161,06

1.796,81

28.748,96

29,66

MEDICO

01

635,75

1.161,06

1.796,81

28.748,96

29,66

LICENCIADO

01

635,75

1.161,06

1.796,81

28.748,96

29,66

PERITO

02

629,31

1.067,09

1.696,40

27.142,40

27,98

MAESTRO INDUSTRIAL

02

629,31

1.067,09

1.696,40

27.142,40

27,98

MAQUINISTA NAVAL

02

629,31

1.067,09

1.696,40

27.142,40

27,98

INGENIERO TECNICO

02

629,31

1.067,09

1.696,40

27.142,40

27,98

JEFE TALLER

03

613,07

867,09

1.480,16

23.682,56

25,46

JEFE ADMON 1ª

03

614,36

816,60

1.430,96

22.895,36

25,08

JEFE ORGANIZACION 1ª

03

614,36

816,60

1.430,96

22.895,36

25,08

ANALISTA DE INFORMATICA

03

614,36

816,60

1.430,96

22.895,36

25,08

JEFE ADMON 2ª

03

607,76

718,62

1.326,38

21.222,08

23,05

JEFE ORGANIZACION 2ª

03

607,76

718,62

1.326,38

21.222,08

23,05

PROGRAMADOR ORDENADORES

03

607,76

718,62

1.326,38

21.222,08

23,05

MAESTRO DE PRIMERA

04

601,31

760,04

1.361,35

21.781,60

23,98

MAESTRO DE SEGUNDA

04

599,79

667,81

1.267,60

20.281,60

22,27

DELINEANTE PROYECTISTA

04

614,36

816,60

1.430,96

22.895,36

25,08

ENCARGADO DE TALLER

05

593,62

568,73

1.162,35

18.597,60

20,93

OFICIAL 1ª ADTVO.

05

599,80

658,00

1.257,80

20.124,80

20,84

VIAJANTE

05

599,80

658,00

1.257,80

20.124,80

20,84

OPERADOR ORDENADOR

05

599,80

658,00

1.257,80

20.124,80

20,84

TECNICO ORGANIZACION 1ª

05

599,80

658,00

1.257,80

20.124,80

20,84

DELINEANTE DE PRIMERA

05

599,80

658,00

1.257,80

20.124,80

20,84

OFICIAL 2ª ADTVO.

05

594,40

577,07

1.171,47

18.743,52

19,62

CODIFICADOR DE PROGRAMAS

05

594,40

577,07

1.171,47

18.743,52

19,62

TECNICO ORGANIZACION 2ª

05

594,40

577,07

1.171,47

18.743,52

19,62

DELINEANTE DE SEGUNDA

05

594,40

577,07

1.171,47

18.743,52

19,62

ALMACENERO

06

586,69

526,82

1.113,51

17.816,16

19,10

PORTERO

06

584,05

515,78

1.099,83

17.597,28

18,89

GUARDA JURADO

06

584,05

515,78

1.099,83

17.597,28

18,89

ORDENANZA

06

584,05

515,78

1.099,83

17.597,28

18,89

VIGILANTE

06

584,05

515,78

1.099,83

17.597,28

18,89

LISTERO

06

588,50

545,38

1.133,88

18.142,08

19,39

TELEFONISTA

06

586,69

555,80

1.142,49

18.279,84

19,43

AUXILIAR ADTVO.

07

587,86

535,75

1.123,61

17.977,76

19,25

AUXILIAR ORGANIZACION

07

587,86

535,75

1.123,61

17.977,76

19,25

CALCADOR

07

587,86

531,58

1.119,44

17.911,04

19,16

REPRODUCTOR PLANOS

07

584,05

515,78

1.099,83

17.597,28

18,89

CHOFER CAMION

08

591,75

597,33

1.189,08

19.025,28

19,94

Operarios

Tarifa

Sal. base mes

Sal. convenio mes

Retr. convenio mes

C. incentivo mes

Retr. convenio anual

Tablas h. extras

OFICIAL 1ª JEFE EQUIPO

08

606,41

610,84

1.217,25

28,77

19.936,32

22,03

OFICIAL 2ª JEFE EQUIPO

08

600,38

532,62

1.133,00

25,94

18.543,04

20,04

OFICIAL 1ª DE TALLER

08

606,41

610,84

1.217,25

28,77

19.936,32

18,99

OFICIAL 2ª DE TALLER

08

600,38

532,62

1.133,00

25,94

18.543,04

17,66

OFICIAL 3ª DE TALLER

09

593,62

508,64

1.102,26

25,94

18.051,20

17,07

ESPECIALISTA TALLER

09

592,44

499,81

1.092,25

24,55

17.868,80

16,80

PEON TALLER

10

590,11

468,61

1.058,72

24,32

17.328,64

16,25

PEON LIMPIEZA

10

590,11

390,16

980,27

24,32

16.073,44

12,19

ANEXO II
Calendario Laboral

A. Días de trabajo.–Los días de trabajo durante la vigencia del Convenio son doscientos veintidós, una vez deducidos sábados y domingos, días festivos, días flotantes, puentes y vacaciones.

B. Días flotantes.–Los días flotantes para el año 2008 serán siete:

Un día acordado por la empresa y comité de empresa: 16 de Mayo.

Tres días asignados por la empresa: 4 de Julio, 18 de Agosto y 13 de Octubre.

Tres días a elección del trabajador, siempre que queden cubiertas las necesidades del Departamento.

El número de días flotantes para el año 2009 se fijarán según ajuste del calendario laboral.

C. Fiestas.–Las que se indican en el calendario.

D. Vacaciones.–Serán de veintiún días laborables, disfrutándose preferentemente en los meses de julio, agosto y septiembre. Por necesidades de trabajo y por mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador, podrá fraccionarse el disfrute de vacaciones a lo largo del año, respetándose, en todo caso, la jornada anual pactada para cada centro.

El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

Con efectos exclusivos para el personal procedente de Compañía Ingersoll-Rand, S.A., que figuraba en plantilla al 31 de diciembre de 1.993, y como un derecho a extinguir, se respetará lo dispuesto en el Acuerdo de 13 de enero de 1.988, aplicándose su contenido en sus propios términos y con carácter restrictivo. El texto es el siguiente: «Los trabajadores con más de quince años de servicio ininterrumpido en la empresa gozarán de dos días adicionales de vacaciones, y los que tengan más de veinte años de servicio ininterrumpido gozarán de tres días adicionales».

E. Horario de trabajo.–El que se indica en el calendario.

F. Horario de comida.–El que se indica en el calendario.

Los tiempos de descanso y de comida no serán computados como horario efectivo de trabajo.

FLOWSERVE
Calendario Laboral 2008 (Coslada)

Días de

Trabajo

Cierres

Nómina

Jornada

Normal

Turnos de

Trabajo

Fiestas

Puentes

Enero

21

23

173,25

168,00

1 y 7

Febrero

21

21

173,25

168,00

Marzo

19

23

156,75

152,00

20 y 21

Abril

22

22

181,50

176,00

Mayo

18

23

144,00

144,00

1, 2 y 15

16

Junio

20

22

138,00

154,50

9

Julio

21

23

126,00

157,50

25

4

Agosto

19

23

114,00

142,50

15

18

Septiembre

22

22

152,00

167,50

Octubre

22

23

176,00

170,50

13

Noviembre

20

22

160,00

155,00

1

Diciembre

21

23

168,00

162,75

6, 8 y 25

V

acaciones

–21

(126,00)

(157,50)

Días flotantes

–3

(24,50)

(23,75)

Total

222

1.712,25

1.737,00

Horario de trabajo

Jornada normal

Mañana

Tarde

Del 01-01 al 30-04

de 8:30 a 17:30

de 8:30 a 17:20

Del 01-05 al 15-06

de 8:30 a 17:15

de 8:30 a 17:05

Del 16-06 al 16-09

de 8.00 a 14:00

de 8.00 a 14:00

Del 17-09 al 31-12

de 8:30 a 17:15

de 8:30 a 17:05

Turnos

Mañana

Tarde

Del 01-01 al 15-06

7:00 a 15:00

15:00 a 23:00

Del 16-06 al 16-09

7:00 a 14:30

14:30 a 22:00

Del 17-09 al 31-12

7:00 a 14:45

14:45 a 22:30

Tiempo de descanso, 15 minutos.

Personal de turno

11:00 a 11:15

19:00 a 19:15

Tiempo de descanso, 5 minutos

Personal de turno, 1.ª parada

09:00 a 09:05

17:00 a 17:05

Personal de turno, 2.ª parada

13:00 a 13:05

20:30 a 20:35

Horario de comida

Empleados

Operarios

1.º turno

13:00 a 13:45

13:00 a 13:35

2.º turno

14:00 a 14:45

Vacaciones: 21 días laborables.

Fiestas locales: 15 de mayo y 9 de junio.

FLOWSERVE
Calendario laboral 2008 (Arganda)

Días de

trabajo

Cierres

nómina

Jornada

normal

Turnos de

trabajo

Fiestas

Puentes

Enero

21

23

173,25

168,00

1 y 7

Febrero

21

21

173,25

168,00

Marzo

19

23

156,75

152,00

20 y 21

Abril

22

22

181,50

176,00

Mayo

19

23

156,75

152,00

1 y 2

16

Junio

20

22

145,75

154,50

9

Julio

22

23

143,00

165,00

25

Agosto

19

23

114,50

142,50

15

18

Septiembre

20

22

140,00

152,50

12 y 15

Octubre

22

23

176,00

170,50

13

Noviembre

20

22

160,00

155,00

1

Diciembre

21

23

168,00

162,75

6, 8 y 25

Vacaciones

–21

(126,00)

(157,50)

Días Flotantes

–3

(24,50)

(24,25)

Total

222

1.738,25

1.737,00

Horario de trabajo

Jornada normal

Del 01-01 al 15-06

De 8:00 a 16:45

Del 16-06 al 01-08

De 7:30 a 14:00

Del 04-08 al 16-09

De 8.00 A 14:00

Del 17-09 al 31-12

De 8:15 a 16:45

Turnos

Mañana

Tarde

Del 01-01 al 15-06

7:00 a 15:00

15:00 a 23:00

Del 16-06 al 16-09

7:00 a 14:30

14:30 a 22:00

Del 17-09 al 31-12

7:00 a 14:45

14:45 a 22:30

Tiempo de descanso, 15 minutos.

Personal de turno

11:00 a 11:15

19:00 a 19:15

Tiempo de descanso, 5 minutos

Personal de turno, 1.ª parada

09:00 a 09:05

17:00 a 17:05

Personal de turno, 2.ª parada

13:00 a 13:05

20:30 a 20:35

Horario de comida:

1.º turno

13:15 a 13:45

2.º turno

14:15 a 14:45

Vacaciones: 21 días laborables.

Fiestas locales: 12 y 15 de septiembre.

* Las 4 horas de exceso de calendario en jornada normal se ajustaran en los días 24 y 31 de diciembre.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 09/02/2009
  • Fecha de publicación: 28/02/2009
  • Vigencia desde el 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2009.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, y se publica un nuevo Convenio por Resolución de 30 de marzo de 2011 (Ref. BOE-A-2011-6851).
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 22 de diciembre de 2005 (Ref. BOE-A-2006-457).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Maquinaria

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