Está Vd. en

Documento BOE-A-2006-457

Resolución de 22 de diciembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Flowserve Spain, S. A.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 12 de enero de 2006, páginas 1508 a 1512 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2006-457
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2005/12/22/(12)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Flowserve Spain, S. A. (código de Convenio n.º 9006702), que fue suscrito con fecha 9 de noviembre de 2005, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra, por los Comités de empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981,de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 22 de diciembre de 2005.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

Convenio Colectivo de Flowserve Spain, S. A.

Artículo 1. Ámbito y vigencia.

1.1 Objeto.-El presente Convenio Colectivo tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre Flowserve Spain, S. A. y sus trabajadores de los centros de Arganda y Coslada y el personal de las Delegaciones de Venta.

1.2 Ámbito de aplicación.

1.2.1 Personal.-El presente Convenio afectará al personal de Flowserve Spain, S. A., excepto Directores. No obstante, en lo que respecta a la revisión salarial, cada empleado podrá voluntariamente acogerse al Sistema de Compensación de Flowserve que se encuentra globalmente establecido por la compañía. En este caso su revisión salarial anual se basaría en las normas aplicables en cada momento para este sistema.

1.2.2 Temporal.-El Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2005. El período de aplicación será de tres años, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2007. 1.2.3 Denuncia.-La denuncia del Convenio podrá efectuarse por ambas partes, comunicándolo por escrito razonado con una antelación mínima de dos meses a la fecha de terminación de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas. De no mediar denuncia se entenderá prorrogado su contenido normativo de año en año. 1.2.4 Comisión Paritaria.-Se crea una Comisión Paritaria como órgano de vigilancia e interpretación de las cláusulas del Convenio.

Artículo 2. Compensación, absorción y garantía personal.

2.1 Compensación.-Las condiciones económicas pactadas con anterioridad a la fecha inicial de vigencia del Convenio serán respetadas cuantitativamente, de forma global y en cómputo anual, manteniéndose la condición más beneficiosa, que será adaptada y compensada por la nueva estructura de salarios establecida en este Convenio.

2.2 Absorción.-Las disposiciones legales futuras que puedan implicar variación económica en todos o algunos de los conceptos retributivos pactados únicamente serán de aplicación si, global y anualmente considerados, superasen el nivel económico total del Convenio o el que personalmente tenga cada empleado; en otros casos, se considerarán absorbidas y compensadas por las mejoras recogidas en el mismo o por las que se mantengan a título personal. 2.3 Garantía personal.-Se respetarán las condiciones individuales, caso de ser éstas más beneficiosas que las establecidas en este Convenio, globalmente consideradas y a cómputo anual, entendiéndose siempre las mismas con carácter estrictamente personal.

Artículo 3. Condiciones económicas.

3.1 Retribución de convenio.-Está constituido por el Salario Base (primera columna de las tablas anexas) y Plus de Convenio (segunda columna de las tablas anexas).

La retribución de Convenio es la que figura en el anexo I. La retribución anual del Convenio de Flowserve Spain, S. A., se dividirá y percibirá en dieciséis (16) mensualidades (12 pagas coincidiendo con el último día del mes y 4 pagas los días 15 de abril, julio, octubre y diciembre). La subida por todos los conceptos económicos que figuran en los artículos. 3 y 4, más el Plus de Plena Dedicación, será como a continuación se detalla:

3.1.1 Incremento salarial. Para el año 2005: Incremento salarial sobre todos los conceptos de un 2,5 % más 300 € euros/año por empleado.

Para el año 2006: Incremento salarial en todos los conceptos del IPC previsto para ese año más 0,65 %. Para el año 2007: Incremento salarial en todos los conceptos del IPC previsto para ese año más 0,65 %.

3.2 Complementos personales.

3.2.1 Retribución complementaria.-Constituye una mejora salarial individual que, como condición más beneficiosa, se mantiene a título personal. La forma de pago será la misma que la indicada para la retribución Convenio, dividiendo el actual importe de cada trabajador entre 16 mensualidades. Este concepto tendrá carácter consolidable y no absorbible como consecuencia de cambio de puesto de trabajo.

La retribución complementaria mínima será de 93,15 €/mes para empleados que lleven más de 6 meses de antigüedad en la empresa. 3.2.2 Antigüedad.-Se abonará por quinquenios, a razón de un 5 % del salario base por cada quinquenio y su cuantía anual se percibirá en dieciséis (16) mensualidades. Este concepto tendrá carácter consolidable y no absorbible. Los aumentos periódicos por años de servicio comenzarán a devengarse desde 1.º de enero de cada año para los que se cumplan dentro del primer semestre y desde el 1º de julio para los que se cumplan dentro del segundo semestre del año.

3.3 Complementos de puesto de trabajo.

3.3.1 Turnos de trabajo.-El personal podrá ser asignado a los turnos de trabajo (mañana o tarde) o a la jornada normal (continuada), en función de las necesidades de producción, sin más trámite, si hay acuerdo o, en su defecto, con 48 horas de preaviso.

La jornada de trabajo a turno, a cómputo anual, será de 1.737 horas efectivas de trabajo, más los 15' de descanso diarios que no serán computados como jornada efectiva. Los turnos serán rotativos. El horario diario y días de trabajo se indican en el calendario que se adjunta. En compensación a lo anteriormente expuesto, se acuerda el pago por día efectivo de trabajo a turno (mañana o tarde) de 10,61 euros más el importe de comida, si no se hace uso del servicio. Durante el periodo de baja por accidente o enfermedad, producido en situación de trabajo a turno, el trabajador percibirá el plus de turno por día laborable de baja. Al no poder hacer uso de los autocares, el trabajador a turno de trabajo percibirá diariamente 0,30 euros por kilómetro y 45 kilómetros para el centro de Coslada y 60 kilómetros para el centro de Arganda. 3.3.2 Penosidad, toxicidad, peligrosidad.-En los Centros de Arganda y Coslada no existen trabajos que puedan ser considerados penosos, tóxicos o peligrosos en sentido estricto. No obstante lo anterior, las operaciones de pintura, pasivado, lacado, soldadura y rebarbado requieren unas especiales medidas de protección personal que en Flowserve Spain, S. A. y en comparación con el resto de los trabajos, se consideran «penosos», por lo que se acuerda que sean complementados con el 20 % del Salario Base hora y que se perciba por las horas efectivamente trabajadas en estas operaciones. 3.3.3 Jefes de Equipo.-El complemento será el 20 % sobre el Salario Base de su categoría y su importe anual actual se dividirá y percibirá en dieciséis (16) mensualidades. 3.3.4 Disponibilidad.-Se aplica a Supervisores/Montadores exteriores por su plena disponibilidad para realizar desplazamientos, y por los desplazamientos mismos en cualquier momento, en España o en el extranjero, así como por su disponibilidad para realizar los trabajos en el tiempo que fuesen precisos, incluso en horas fuera de jornada, nocturnas o festivas, para el mejor servicio al cliente. Si fuera preciso, el régimen de descanso semanal se acumulará por períodos de hasta catorce días. El importe del complemento de disponibilidad será el 10 por 100 anual de retribución Convenio más retribución complementaria, más antigüedad, más plus jefe de equipo, más plus plena dedicación, en su caso y se percibirá en dieciséis mensualidades. Los operarios no Supervisores/Montadores exteriores que esporádicamente realicen trabajos de supervisión o montaje en el exterior percibirán el complemento por los días que hayan permanecido desplazados. 3.3.5 Primas o incentivos.-En tanto se implante un sistema de incentivos basado en células de fabricación, el personal operario percibirá el importe correspondiente a carencia de incentivo, conforme a la siguiente escala:

Categoría

2005

-

Euros

Oficial de 1.ª

411,58

Oficial de 2.ª

370,82

Oficial de 3.ª

370,82

Especialista

351,03

Peón

347,62

3.3.6 Locomoción.-La empresa facilitará autocares para el transporte del personal en los términos y condiciones actualmente establecidos.

Cuando un trabajador tenga que utilizar su propio vehículo para el desplazamiento al trabajo, por no coincidir su horario con el de los autocares, ya sea por su adscripción a un turno de trabajo o por la especial dedicación exigida para el cumplimiento de la función que tiene asignada, percibirá una compensación económica de 0,30 euros por kilómetro y 45 kilómetros para el centro de Coslada y 60 kilómetros para el centro de Arganda, con independencia del lugar de residencia. El precio por kilómetro, por gestiones realizadas a cargo de la empresa, será de 0,38 euros/kilómetro. Este sistema anula a cualquier otro existente en los centros de Coslada y Arganda, así como las cantidades que vinieran percibiendo, que quedarán absorbidas y compensadas por los nuevos importes. 3.3.7 Horas Extraordinarias.-Las horas extraordinarias se abonarán por los importes que se indican en las tablas salariales que se adjuntan, anexo I. Las horas extras de domingos y festivos tendrán un recargo del 25 por 100 sobre Tablas. 3.3.8 Dietas.-Con efecto 1 de enero de 2005, las dietas y gastos de estancia se incrementarán en el 3,50 %, excepto el apartado de Alojamiento que se incrementa en un 5,00 %, quedando como sigue:

1.º Dieta completa:

Euros

Desayuno

4,27

Comida

21,22

Cena

18,37

Alojamiento

50,27

94,13

La dieta se pagará cuando sea necesario pernoctar fuera de la ciudad base.

2.º Media dieta: Euros 29,71 (veintinueve euros con setenta y un céntimo). 3.º Cargos parciales:

Euros

Por desayuno

4,27

Por comida

21,22

Por cena

18,37

Estos cargos se cobrarán en caso de efectuarse el servicio fuera del centro de trabajo base, con una duración inferior a ocho horas o superior a once, siempre que sea necesario desayunar, comer y cenar.

Los desplazamientos al extranjero de los Montadores serán con nota de gastos de la empresa, incluyéndose una cantidad para gastos no justificados que no será inferior al 50 por 100 de la dieta completa. Para servicios prestados por los Montadores en las islas Canarias y Baleares se abonará al personal un complemento adicional a la dieta completa de 29,71 euros/día.

3.4 Cláusula de revisión.-Si al 31 de diciembre de los años para los que está vigente este Convenio, el IPC anual acumulado a esa fecha superase el incremento pactado para ese año, se procederá a revisar las Tablas Salariales y los Complementos afectados, por la diferencia, sin efectos retroactivos, a partir de 1º de Enero del año siguiente.

3.5 Ascensos.-Cuando un trabajador promocione de categoría percibirá la diferencia de la retribución Convenio sin absorción cuando su retribución complementaria sea inferior a la última de la categoría a la que ha promocionado. En caso contrario, la diferencia se absorberá con su retribución complementaria.

Artículo 4. Otros beneficios:

4.1 Incapacidad temporal.-La empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social hasta seis meses.

Las prestaciones del cuarto al decimoquinto días, en caso de superarse el 2,50 por 100 de absentismo por causa de enfermedad común, serían objeto de nuevo acuerdo. El complemento se calculará sobre retribución Convenio más antigüedad y retribución complementaria. 4.2 Póliza de vida.-La empresa seguirá soportando íntegramente el costo de una póliza de seguro de vida para todos los trabajadores, con las siguientes coberturas:

Supuestos

Capital

asegurado

Muerte natural

1 ½ años de salario.

Incapacidad permanente absoluta y gran invalidez

1 ½ años de salario.

Muerte por accidente

3 años de salario.

Muerte por accidente de circulación (limitado a los viajes realizados por cuenta de la empresa)

4 ½ años de salario.

4.3 Subvención comida.-La empresa subvencionará el importe total de comida con 6,40 euros.

4.4 Premio por años de servicio.-Al cumplir el trabajador veinticinco años de servicio ininterrumpidos en la compañía, percibirá 938,00 euros y un reloj de características similares a los entregados el año anterior. Al cumplir el trabajador cuarenta, cuarenta y cinco y cincuenta años de servicio percibirá, igualmente, 938,00 euros. 4.5 Grupo de empresa.-La subvención al Grupo de empresa será en 2005 de 59,72 euros por trabajador en activo a 1 de enero. 4.6 Navidad y Reyes.-La empresa contribuirá a los regalos de Navidad con 169,74 euros por empleado de plantilla y un máximo de 73,49 euros por juguete de Reyes, por cada hijo de los trabajadores mayor de un año y menor de quince años, manteniendo la calidad del año anterior. En relación con el personal jubilado, la empresa se encargará directamente de su tramitación. 4.7 Derechos sindicales.-La empresa proporcionará a los Comités de los diferentes centros de trabajo local social, tablón de anuncios, cobro por nómina de la cuota sindical. 4.8 Trabajadores de E.T.T.-Se harán contratos temporales de empresa a los trabajadores de E.T.T. con una antigüedad superior a tres meses.

Artículo 5. Jornada laboral.

La jornada laboral, durante la vigencia del Convenio, será la actualmente vigente en cada planta, es decir, mil setecientas doce coma veinticinco horas efectivas de trabajo a cómputo anual en Coslada, y mil setecientas cincuenta y seis coma veinticinco horas efectivas de trabajo a cómputo anual, en Arganda, manteniéndose los días de trabajo, vacaciones, jornada de verano y las horas diarias de trabajo.

La jornada laboral de los turnos será de mil setecientas treinta y siete horas efectivas de trabajo a cómputo anual. Durante la vigencia del Convenio, los días de trabajo serán doscientos veintidós. La diferencia, hasta el total de días hábiles de cada año, se compensará en primer lugar con días flexibles y en segundo lugar, con puentes. Los tiempos de descanso y los utilizados para la comida o aseo personal no serán computables como jornada efectiva de trabajo. El horario diario de trabajo actual en cada planta, la distribución de días de trabajo, jornada de verano, días flexibles, puentes y vacaciones se reflejan en el calendario laboral adjunto (anexo II).

Artículo 6. Movilidad funcional.

La movilidad funcional en cada centro de trabajo no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional o, en defecto de acuerdo sobre grupos profesionales, entre categorías profesionales equivalentes.

La movilidad del personal entre los centros de Coslada y Arganda se regirán por lo expuesto en el párrafo anterior. En este último supuesto, si el trabajador desplazado no hiciera uso de los autocares, percibirá el importe por locomoción indicado en el apartado 3.3.6, párrafo segundo. La movilidad de los trabajadores entre los diferentes centros de trabajo requerirá el conocimiento previo del Comité de Empresa. En caso de traslado definitivo se regularán las condiciones económicas de mutuo acuerdo.

Artículo 7.

En defecto de normas aplicables del presente Convenio y en todas aquellas materias no previstas en el mismo se estará a lo dispuesto en el Convenio Provincial de la Industria del Metal de la Comunidad de Madrid en aquello que no sea contrario a la legalidad, y en el Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo).

En materia de Seguridad y Salud de los trabajadores se estará a lo dispuesto por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Previsión de Riesgos Laborales, y a cuantas disposiciones desarrollen sus preceptos.

Artículo 8.

Elevar el presente Convenio a la Dirección General de Trabajo, para su inscripción y publicación en el Boletín Oficial del Estado.

ANEXO I

Tablas salariales de Flowserve Spain, S. A, para el año 2005, revisadas al 31-12-2004 con el 0,20 % y el 3,5 % desde el 1-1-2005

Empleados

Tarifa

Sal. base mes

Sal. Convenio mes

Retr. Convenio mes

Retr. convenio anual

Tablas h. extras

Ingeniero

01

569,31

1.039,73

1.609,04

25.744,64

26,56

Médico

01

569,31

1.039,73

1.609,04

25.744,64

26,56

Licenciado

01

569,31

1.039,73

1.609,04

25.744,64

26,56

Perito

02

563,54

955,58

1.519,12

24.305,92

25,05

Maestro Industrial

02

563,54

955,58

1.519,12

24.305,92

25,05

Maquinista Naval

02

563,54

955,58

1.519,12

24.305,92

25,05

Ingeniero Técnico

02

563,54

955,58

1.519,12

24.305,92

25,05

Jefe Taller

03

549,00

776,49

1.325,49

21.207,84

22,80

Jefe Admón. 1.ª

03

550,15

731,27

1.281,42

20.502,72

22,46

Jefe Organización 1.ª

03

550,15

731,27

1.281,42

20.502,72

22,46

Analista de Informática

03

550,15

731,27

1.281,42

20.502,72

22,46

Jefe Admón. 2.ª

03

544,25

643,52

1.187,77

19.004,32

20,64

Jefe Organización 2.ª

03

544,25

643,52

1.187,77

19.004,32

20,64

Programador Ordenadores

03

544,25

643,52

1.187,77

19.004,32

20,64

Maestro de primera

04

538,47

680,62

1.219,09

19.505,44

21,48

Maestro de segunda

04

537,13

598,02

1.135,15

18.162,40

19,94

Delineante Proyectista

04

550,15

731,27

1.281,42

20.502,72

22,46

Encargado de Taller

05

531,59

509,30

1.040,89

16.654,24

18,74

Oficial 1.ª Adtvo.

05

537,14

589,23

1.126,37

18.021,92

18,65

Viajante

05

537,14

589,23

1.126,37

18.021,92

18,65

Operador Ordenador

05

537,14

589,23

1.126,37

18.021,92

18,65

Técnico Organización 1.ª

05

537,14

589,23

1.126,37

18.021,92

18,65

Delineante de primera

05

537,14

589,23

1.126,37

18.021,92

18,65

Oficial 2.ª Adtvo.

05

532,29

516,77

1.049,06

16.784,96

17,56

Codificador de Programas

05

532,29

516,77

1.049,06

16.784,96

17,56

Técnico Organización 2.ª

05

532,29

516,77

1.049,06

16.784,96

17,56

Delineante de segunda

05

532,29

516,77

1.049,06

16.784,96

17,56

Almacenero

06

525,38

471,77

997,15

15.954,40

17,11

Portero

06

523,02

461,89

984,91

15.758,56

16,92

Guarda Jurado

06

523,02

461,89

984,91

15.758,56

16,92

Ordenanza

06

523,02

461,89

984,91

15.758,56

16,92

Vigilante

06

523,02

461,89

984,91

15.758,56

16,92

Listero

06

527,01

488,38

1.015,39

16.246,24

17,38

Telefonista

06

525,38

497,71

1.023,09

16.369,44

17,41

Auxiliar Adtvo.

07

526,43

479,76

1.006,19

16.099,04

17,24

Auxiliar Organización

07

526,43

479,76

1.006,19

16.099,04

17,24

Calcador

07

526,43

476,03

1.002,46

16.039,36

17,16

Reproductor Planos

07

523,02

461,89

984,91

15.758,56

16,92

Chofer Camión

08

529,91

534,91

1.064,82

17.037,12

17,85

Operarios

Tarifa

Sal. base mes

Sal. Convenio mes

Retr. Convenio mes

C. incentivo mes

Retr. Convenio anual

Tablas h. extras

Oficial 1.ª Jefe Equipo

08

543,04

547,01

1.090,05

25,77

17.853,12

19,73

Oficial 2.ª Jefe Equipo

08

537,63

476,97

1.014,60

23,22

16.605,12

17,94

Oficial 1.ª de Taller

08

543,04

547,01

1.090,05

25,77

17.853,12

17,01

Oficial 2.ª de Taller

08

537,63

476,97

1.014,60

23,22

16.605,12

15,81

Oficial 3.ª de Taller

09

531,59

455,49

987,08

23,22

16.164,80

15,28

Especialista Taller

09

530,53

447,57

978,10

21,99

16.001,44

15,04

Peón Taller

10

528,45

419,64

948,09

21,77

15.517,76

14,55

Peón Limpieza

10

528,45

349,38

877,83

21,77

14.393,60

10,92

ANEXO II Calendario laboral

A. Días de trabajo: Los días de trabajo durante la vigencia del Convenio son doscientos veintidós, una vez deducidos sábados y domingos, días festivos, días flotantes, puentes y vacaciones. B. Días flotantes: Los días flotantes para el año 2005 serán cuatro:

Dos días a determinar por la empresa, en función de las necesidades del trabajo.

Dos días a elección del trabajador, siempre que queden cubiertas las necesidades del Departamento. El número de días flotantes para los años 2006 y 2007 se fijarán según ajuste del calendario laboral de cada uno de esos años.

C. Fiestas: Las que se indican en el calendario.

D. Vacaciones: Serán de veintiún días laborables, disfrutándose preferentemente en los meses de julio, agosto y septiembre. Por necesidades de trabajo y por mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador, podrá fraccionarse el disfrute de vacaciones a lo largo del año, respetándose, en todo caso, la jornada anual pactada para cada centro. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute. Con efectos exclusivos para el personal procedente de compañía Ingersoll-Rand, S. A., que figuraba en plantilla al 31 de diciembre de 1.993, y como un derecho a extinguir, se respetará lo dispuesto en el Acuerdo de 13 de enero de 1.988, aplicándose su contenido en sus propios términos y con carácter restrictivo. El texto es el siguiente: «Los trabajadores con más de quince años de servicio ininterrumpido en la empresa gozarán de dos días adicionales de vacaciones, y los que tengan más de veinte años de servicio ininterrumpido gozarán de tres días adicionales». E. Horario de trabajo: El que se indica en el calendario. F. Horario de comida: El que se indica en el calendario. Los tiempos de descanso y de comida no serán computados como horario efectivo de trabajo.

Calendario laboral 2005 (Arganda)

Días de trabajo

Cierres nómina

Jornada normal

Turnos de trabajo

Fiestas

Enero

20

23

165,00)

160,00)

1 y 6.

Febrero

20

20

165,00)

160,00)

Marzo

21

23

173,25)

168,00)

24 y 25.

Abril

21

22

173,25)

168,00)

Mayo

20

23

165,00)

160,00)

2 y 3.

Junio

22

22

157,00)

169,00)

Julio

20

23

130,00)

150,00)

25.

Agosto

22

23

143,00)

165,00)

15.

Septiembre

20

22

152,75)

153,25)

9 y 12.

Octubre

20

23

165,00)

155,00)

12.

Noviembre

21

22

173,25)

162,75)

1.

Diciembre

20

23

165,00)

155,00)

6 y 8.

Vacaciones

-21

(136,50)

(157,50)

Días flotantes

-4

(34,75)

(31,50)

Total

222

1.756,25)

1.737,00)

Horario de trabajo

Jornada normal: Del 01-01 al 12-06: De 8:00 a 16:45.

Del 13-06 al 13-09: De 7:30 a 14:00. Del 14-09 al 31-12: De 8:00 a 16:45.

Turnos

Mañana

Tarde

Del 01-01 al 12-06

De 7:00 a 15:00

De 15:00 a 23:00

Del 13-06 al 13-09

De 7:00 a 14:30

De 14:30 a 22:00

Del 14-09 al 31-12

De 7:00 a 14:45

De 14:45 a 22:30

Horario de comida

1.º turno: De 13:15 a 13:45. 2.º turno: De 14:15 a 14:45.

Vacaciones: 21 días laborables.

Fiestas locales: 9 y 12 de septiembre.

Calendario laboral 2005 (Coslada)

Días de trabajo

Cierres nómina

Jornada normal

Turnos de trabajo

Fiestas

Enero

20

23

165,00

160,00

1 y 6.

Febrero

20

20

165,00

160,00

Marzo

21

23

173,25

168,00

24 y 25.

Abril

21

22

173,25

168,00

Mayo

19

23

152,00

152,00

1, 3 y 16.

Junio

21

22

142,00

161,50

13.

Julio

20

23

120,00

150,00

25.

Agosto

22

23

132,00

165,00

15.

Septiembre

22

22

158,00

168,25

Octubre

20

23

160,00

155,00

12.

Noviembre

21

22

168,00

162,75

1.

Diciembre

20

23

160,00

155,00

6 y 8.

Vacaciones

-21

(126.00)

(157,50)

Días flotantes

-4

(30,25)

(31,00)

Total

222

1.712,25

1.737,00

Horario de trabajo

Jornada Normal

Empleados

Operarios

Del 01-01 al 30-04

De 8:30 a 17:30

De 8:30 a 17:20

Del 01-05 al 12-06

De 8:30 a 17:15

De 8:30 a 17:05

Del 13-06 al 13-09

De 8:00 a 14:00

De 8.00 a 14:00

Del 14-09 al 31-12

De 8:30 a 17:15

De 8:30 a 17:05

Turnos

Mañana

Tarde

Del 01-01 al 12-06

De 7:00 a 15:00

De 15:00 a 23:00

Del 13-06 al 13-09

De 7:00 a 14:30

De 14:30 a 22:00

Del 14-09 al 31-12

De 7:00 a 14:45

De 14:45 a 22:30

Horario de comida

Empleados

Operarios

1º turno

De 13:00 a 13:45.

De 13:00 a 13:35.

2º turno

De 14:00 a 14:45.

Vacaciones: 21 días laborables.

Fiestas locales: 16 de mayo y 13 de junio.

ANEXO III Acta de la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Flowserve Spain, S. A., celebrada el 9 de noviembre de 2005

En representación de la empresa:

Rafael García Domínguez.

Juan José Redondo. Javier Temboury.

En representación de los trabajadores:

José Luis de Gracia.

Nemesio Boyero. Alejandro Barquín. Florentino Collado. Eduardo Ontiveros. Pedro Coya. Cipriano Fernández. Ramón Aragunde. Carlos Payan. Fernando Jiménez. Isidoro Mateos. J. M. García Seco. Cándido González. Ángel de Marcos.

Se llega a los siguientes acuerdos, los cuales tienen valor y fuerza de Convenio Colectivo:

1) Incrementos salariales: Año 2005: Incremento salarial sobre todos los conceptos de un 2,5 % más 300 €/año por empleado. En el resto de conceptos de contenido económico que no sean un porcentaje del salario, se subirá el 3,5 %. Las tablas se actualizarán en el 3,5 %, haciendo los ajustes necesarios en la retribución complementaria para evitar incrementos distintos a los aquí pactados.

Año 2006: Incremento salarial en todos los conceptos del IPC previsto para ese año más 0,65 %. Año 2007: Incremento salarial en todos los conceptos del IPC previsto para ese año más 0,65 %.

En todos los casos será de aplicación la cláusula de revisión en los términos actualmente fijados en nuestro Convenio Colectivo, pero quitando la frase «o lo realmente percibido».

2) El incremento de las dietas por alojamiento en el 2005 será del 5 %. 3) Se modifica el artículo 1.2.1 donde se añade el siguiente párrafo:

«El presente Convenio Colectivo afectará al personal de Flowserve Spain, S. A., excepto Directores. No obstante, en lo que respecta a la revisión salarial, cada empleado podrá voluntariamente acogerse al Sistema de Compensación de Flowserve que se encuentra globalmente establecido por la compañía. En este caso su revisión salarial anual se basaría en las normas aplicables en cada momento para el sistema.»

4) El empleado acogido a uno u otro sistema de revisión salarial, podrá cambiar de sistema preavisando por escrito a RRHH con al menos 4 meses de antelación al 1 de enero del año en que se aplicaría.

5) En vista de todo lo anterior se acuerda firmar en Convenio Colectivo para los años 2005-2006 y 2007, y registrarlo para su posterior publicación en el BOCAM.

Ambas partes firman el presente acuerdo por quintuplicado, en prueba de conformidad, el 9 de noviembre de 2005.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/12/2005
  • Fecha de publicación: 12/01/2006
  • Vigencia desde el 1 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2007.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN:
    • y se publica un nuevo Convenio, por Resolución de 9 de febrero de 2009 (Ref. BOE-A-2009-3478).
    • y publica la revisión y tablas salariales por Resolución de 18 de abril de 2007 (Ref. BOE-A-2007-8942).
    • y publica acuerdos de revisión y tablas salariales para 2006: Resolución de 28 de marzo de 2006 (Ref. BOE-A-2006-6678).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 5 de noviembre de 2004 (Ref. BOE-A-2004-19922).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Maquinaria

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid