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Documento BOE-A-2006-6678

Resolución de 28 de marzo de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de los acuerdos de revisión y tablas salariales para 2006, del Convenio colectivo de la empresa Flowserve Spain, S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 13 de abril de 2006, páginas 14351 a 14353 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2006-6678
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2006/03/28/(6)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de los acuerdos de revisión y las tablas salariales para el año 2006 del Convenio Colectivo de la empresa Flowserve Spain, S. A., (código de Convenio n.º 9006702), publicado en el BOE de 12 de enero de 2006, acuerdos que fueron suscritos con fecha 1 de febrero de 2006, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por los Comités de empresa en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de los citados acuerdos en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 28 de marzo de 2006.-El Director General de Trabajo, Esteban Rodríguez Vera.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DE LA REVISIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE FLOWSERVE SPAIN, S. A., PARA EL AÑO 2006 CELEBRADA EL 1 DE FEBRERO DE 2006

En representación de la empresa:

Javier Temboury.

En representación de los trabajadores:

Jose Luís de Gracia.

Nemesio Boyero. Alejandro Barquín. Florentino Collado. Eduardo Ontiveros. Pedro Coya. Cipriano Fernández. Ramón Aragunde. Carlos Payan. Fernando Jiménez. Isidoro Mateos. J. M. García Seco. José Cándido González. Ángel de Marcos.

ACUERDAN:

Primero.-Revisión de tablas salariales del año 2005.-Habida cuenta de que el IPC publicado por el Gobierno al 31 de diciembre de 2005 ha sido el 3,7%, corresponde la aplicación de la cláusula de revisión salarial reflejada en el art. 3 apartado 3.4 del Convenio Flowserve Spain, S. A.

Por tanto, habrá que actualizar las tablas salariales vigentes al 31-12-05 con la diferencia entre el IPC real y el incremento pactado en el Convenio 2005, esto es, 3,7% - 3,5% = 0,20%. Este 0,20% se aplicará sobre las tablas salariales del año 2005. Segundo.-Art. 3.1.1 Incremento salarial.

Para el año 2006 el incremento salarial sobre todos los conceptos será del 2,65%.

Quedando los importes de los conceptos como sigue:

Art. 3.2 Complementos Personales: Art. 3.2.1 Retribución Complementaria mínima será de 95,81 €. Art. 3.3.1 Turnos de Trabajo será de 10,91 €. Art. 3.3.6 Locomoción. El precio del km será de 0,31 €/km y por gestiones realizadas a cargo de la empresa será de 0,39 €/km. Art. 3.3.5 Primas o Incentivos. Conforme a la siguiente escala:

Categoría

2006

-

Euros

Oficial de 1.ª

424,00

Oficial de 2.ª

382,24

Oficial de 3.ª

382,24

Especialista

361,76

Peón

358,24

Art. 3.3.8 Dietas. Conforme a la siguiente tabla:

1.º Dieta completa:

Euros

Desayuno

4,39

Comida

21,82

Cena

18,90

Alojamiento

51,70

96,81

La dieta se pagará cuando sea necesario pernoctar fuera de la ciudad base. 2.º Media dieta: Euros 30,56 (Treinta euros con cincuenta y seis céntimos).

3.º Cargos parciales:

Euros

Por desayuno

4,39

Por comida

21,82

Por cena

18,90

Para servicios prestados por los Montadores en las islas Canarias y Baleares se abonará al personal un complemento adicional a la dieta completa de 30,56 euros/día. Art. 4 Otros beneficios:

Art. 4.3 Subvención de comida: 6,58 €.

Art. 4.4 Premios por año de servicio:

Al cumplir el trabajador veinticinco años de servicio ininterrumpidos en la Compañía, percibirá 965,00 euros y un reloj de características similares a los entregados el año anterior.

Al cumplir el trabajador cuarenta, cuarenta y cinco y cincuenta años de servicio percibirá, igualmente, 965,00 euros.

Art. 4.5 Grupo de Empresa. 61,43 €.

Art. 4.6 Navidad y Reyes.-La empresa contribuirá a los regalos de Navidad con 174,60 euros por empleado de plantilla y un máximo de 75,60 euros por juguete de Reyes, por cada hijo de los trabajadores mayor de un año y menor de quince años, manteniendo la calidad del año anterior.

Elevar el presente Acuerdo de Revisión a la Dirección Provincial de Trabajo, para su inscripción y publicación en el Boletín Oficial del Estado.

ANEXO I

Tablas salariales de Flowserve Spain, S. A., para el año 2006, revisadas al 31-12-2005 con el 0,20% y el 2,65% desde el 1-1-2006

Empleados

Tarifa

Sal. Base mes

Sal. Convenio

Retr. Convenio

mes

Retr. Convenio

Tablas H. Extras

Ingeniero

01

585,57

1.069,42

1.654,99

26.479,84

27,32

Médico

01

585,57

1.069,42

1.654,99

26.479,84

27,32

Licenciado

01

585,57

1.069,42

1.654,99

26.479,84

27,32

Perito

02

579,63

982,86

1.562,49

24.999,84

25,77

Maestro Industrial

02

579,63

982,86

1.562,49

24.999,84

25,77

Maquinista Naval

02

579,63

982,86

1.562,49

24.999,84

25,77

Ingeniero Técnico

02

579,63

982,86

1.562,49

24.999,84

25,77

Jefe Taller

03

564,68

798,66

1.363,34

21.813,44

23,46

Jefe Admón. 1.ª

03

565,86

752,15

1.318,01

21.088,16

23,10

Jefe Organización 1.ª

03

565,86

752,15

1.318,01

21.088,16

23,10

Analista de Informática

03

565,86

752,15

1.318,01

21.088,16

23,10

Jefe Admón. 2.ª

03

559,79

661,90

1.221,69

19.547,04

21,23

Jefe Organización 2.ª

03

559,79

661,90

1.221,69

19.547,04

21,23

Programador Ordenadores

03

559,79

661,90

1.221,69

19.547,04

21,23

Maestro de Primera

04

553,85

700,05

1.253,90

20.062,40

22,09

Maestro de Segunda

04

552,46

615,10

1.167,56

18.680,96

20,51

Delineante Proyectista

04

565,86

752,15

1.318,01

21.088,16

23,10

Encargado de Taller

05

546,77

523,84

1.070,61

17.129,76

19,28

Oficial 1.ª Adtvo.

05

552,47

606,06

1.158,53

18.536,48

19,19

Viajante

05

552,47

606,06

1.158,53

18.536,48

19,19

Operador Ordenador

05

552,47

606,06

1.158,53

18.536,48

19,19

Técnico Organización 1.ª

05

552,47

606,06

1.158,53

18.536,48

19,19

Delineante de Primera

05

552,47

606,06

1.158,53

18.536,48

19,19

Oficial 2.ª Adtvo.

05

547,48

531,52

1.079,00

17.264,00

18,07

Codificador de Programas

05

547,48

531,52

1.079,00

17.264,00

18,07

Técnico Organización 2.ª

05

547,48

531,52

1.079,00

17.264,00

18,07

Delineante de Segunda

05

547,48

531,52

1.079,00

17.264,00

18,07

Almacenero

06

540,38

485,24

1.025,62

16.409,92

17,59

Portero

06

537,96

475,07

1.013,03

16.208,48

17,40

Guarda Jurado

06

537,96

475,07

1.013,03

16.208,48

17,40

Ordenanza

06

537,96

475,07

1.013,03

16.208,48

17,40

Vigilante

06

537,96

475,07

1.013,03

16.208,48

17,40

Listero

06

542,05

502,33

1.044,38

16.710,08

17,87

Telefonista

06

540,38

511,93

1.052,31

16.836,96

17,90

Auxiliar Adtvo.

07

541,46

493,46

1.034,92

16.558,72

17,73

Auxiliar Organización

07

541,46

493,46

1.034,92

16.558,72

17,73

Calcador

07

541,46

489,62

1.031,08

16.497,28

17,65

Reproductor Planos

07

537,96

475,07

1.013,03

16.208,48

17,40

Chófer Camión

08

545,04

550,18

1.095,22

17.523,52

18,36

Operarios

Tarifa

Sal. base

Sal.

Retr. Convenio mes

C. incentivo

Retr.

Tablas

Oficial 1.ª Jefe Equipo

08

558,55

562,62

1.121,17

26,50

18.362,72

20,29

Oficial 2.ª Jefe Equipo

08

552,99

490,58

1.043,57

23,89

17.079,36

18,46

Oficial 1.ª de Taller

08

558,55

562,62

1.121,17

26,50

18.362,72

17,49

Oficial 2.ª de Taller

08

552,99

490,58

1.043,57

23,89

17.079,36

16,26

Oficial 3.ª de Taller

09

546,77

468,49

1.015,26

23,89

16.626,40

15,72

Especialista Taller

09

545,68

460,35

1.006,03

22,61

16.458,24

15,47

Peón Taller

10

543,54

431,62

975,16

22,39

15.960,80

14,97

Peón Limpieza

10

543,54

359,36

902,90

22,39

14.804,64

11,23

Calendario laboral 2006 (Arganda)

Días de trabajo

Cierres nómina

Jornada normal

Turnos de trabajo

Fiestas

Puentes

Enero

21

23

173,25)

168,00)

6.

Febrero

20

20

165,00)

160,00)

Marzo

22

23

181,50)

176,00)

20.

Abril

18

22

148,50)

144,00)

13 y 14.

Mayo

21

23

173,25)

168,00)

1 y 2.

Junio

22

22

155,25)

168,50)

Julio

21

23

136,50)

157,50)

Agosto

21

23

136,50)

157,50)

15.

14.

Septiembre

19

22

144,50)

145,50)

8 y 11.

Octubre

20

23

165,00)

155,00)

12.

13.

Noviembre

21

22

173,25)

162,75)

1.

Diciembre

18

23

148,50)

139,50)

6, 8 y 25.

Vacaciones

-21

(136,50)

(157,50)

Días flotantes

-1

(8,25)

(7,75)

Total

222

1.756,25)

1.737,00)

Horario de trabajo

Jornada normal: Del 01-01 al 11-06: De 8:00 a 16:45.

Del 12-06 al 13-09: De 7:30 a 14:00. Del 14-09 al 31-12: De 8:00 a 16:45.

Turnos

Mañana

Tarde

Del 01-01 al 11-06

De 7:00 a 15:00

De 15:00 a 23:00

Del 12-06 al 13-09

De 7:00 a 14:30

De 14:30 a 22:00

Del 14-09 al 31-12

De 7:00 a 14:45

De 14:45 a 22:30

Horario de comida

1.er turno: De 13:15 a 13:45.

2.º turno: De 14:15 a 14:45.

Vacaciones: 21 días laborables.

Fiestas locales: 8 y 11 de septiembre.

Calendario laboral 2006 (Coslada)

Días de trabajo

Cierres nómina

Jornada normal

Turnos de trabajo

Fiestas

Puentes

Enero

21

23

173,25)

168,00)

6

Febrero

20

20

165,00)

160,00)

Marzo

22

23

181,50)

176,00)

20

Abril

18

22

148,50)

144,00)

13 y 14

Mayo

20

23

160,00)

160,00)

1, 2 y 15

Junio

21

22

140,00)

161,00)

12

Julio

21

23

126,00)

157,50)

Agosto

21

23

126,00)

157,50)

15

14.

Septiembre

21

22

154,00)

161,00)

Octubre

20

23

160,00)

155,00)

12

13.

Noviembre

21

22

168,00)

162,75)

1

Diciembre

18

23

144,00)

139,50)

6, 8 y 25

Vacaciones

-21

(126,00)

(157,50)

Días flotantes

-1

(8,00)

(7,75)

Total

222

1.712,25)

1.737,00)

Horario de trabajo

Jornada normal

Empleados

Operarios

Del 01-01 al 30-04

De 8:30 a 17:30

De 8:30 a 17:20

Del 01-05 al 11-06

De 8:30 a 17:15

De 8:30 a 17:05

Del 12-06 al 11-09

De 8:00 a 14:00

De 8.00 a 14:00

Del 12-09 al 31-12

De 8:30 a 17:15

De 8:30 a 17:05

Turnos

Mañana

Tarde

Del 01-01 al 11-06

De 7:00 a 15:00

De 15:00 a 23:00

Del 12-06 al 11-09

De 7:00 a 14:30

De 14:30 a 22:00

Del 12-09 al 31-12

De 7:00 a 14:45

De 14:45 a 22:30

Horario de comida

Empleados

Operarios

1.er turno

De 13:00 a 13:45

De 13:00 a 13:35

2.º turno

De 14:00 a 14:45

-

Vacaciones: 21 días laborables.

Fiestas locales: 15 de mayo y 12 de junio.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/03/2006
  • Fecha de publicación: 13/04/2006
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 22 de diciembre de 2005 (Ref. BOE-A-2006-457).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Maquinaria

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