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Documento BOE-A-2009-2785

Orden ITC/318/2009, de 11 de febrero, por la que se modifica la Orden ITC/633/2007, de 14 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras del sistema de gestión centralizada de las ayudas para proyectos de carácter suprarregional del programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas (Innoempresa) 2007-2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 2009, páginas 17467 a 17471 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2009-2785
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2009/02/11/itc318

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1579/2006, de 22 de diciembre, por el que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas 2007-2013, dispone en su artículo 1.2 que el régimen de ayudas dispuesto en el mismo se establece de conformidad con el Reglamento (CE) nº 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas, modificado por el Reglamento (CE) nº 364/2004 de la Comisión, de 25 de febrero de 2004 con vistas a ampliar su alcance a las ayudas de investigación y desarrollo y por el Reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas. Asimismo, en su artículo 3, establece que su aplicación con posterioridad al 30 de junio de 2007 se basará en la regulación que, en su caso, sustituya a los mencionados reglamentos.

El Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008, (D.O.U.E de 9 de agosto de 2008) por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado (Reglamento General de exención por categorías), viene a sustituir al mencionado Reglamento (CE) nº 70/2001 y, por lo tanto, la aplicación, del régimen de ayudas correspondiente al Programa InnoEmpresa debe basarse en este nuevo Reglamento. Ello exige la modificación de alguno de los aspectos regulados en la Orden ITC/633/2007, de 14 de marzo y que dichas modificaciones se tengan en cuenta en las convocatorias de ayudas que puedan realizarse a partir de 2009 y hasta 2013 por tratarse del año en que finaliza la vigencia del programa InnoEmpresa y la propia aplicabilidad del nuevo Reglamento General de exención por categorías al finalizar ésta el 31 de diciembre de 2013.

Por otra parte, la experiencia obtenida con la aplicación de los ejercicios de 2007 y 2008 del programa InnoEmpresa aconseja, por razones de claridad expositiva en relación a los destinatarios del programa, de aprovechamiento de nuevas posibilidades abiertas con el referido nuevo reglamento de la Comisión Europea y de perfeccionamiento de la gestión, el introducir algunas modificaciones adicionales dirigidas a mejorar la eficacia del mismo.

El artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquélla, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones.

En su virtud dispongo:

Único. Modificación de la Orden ITC/633/2007, de 14 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras del sistema de gestión centralizada de las ayudas para proyectos de carácter suprarregional del programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas (InnoEmpresa) 2007-2013.

La Orden ITC/633/2007, de 14 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras del sistema de gestión centralizada de las ayudas para proyectos de carácter suprarregional del programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas (InnoEmpresa) 2007-2013, se modifica como sigue:

Uno. El apartado primero.1 pasa a tener la siguiente redacción:

«1. Constituye el objeto de esta orden establecer las bases reguladoras del sistema de gestión centralizada de las ayudas para proyectos de carácter suprarregional del Programa de Apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas (InnoEmpresa) 2007-2013, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1579/2006, de 22 de diciembre, por el que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del mencionado programa y de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008 (Diario Oficial de la Unión Europea L 214 de 9-8-2008) por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE (Reglamento general de exención por categorías).»

Dos. El apartado tercero.1 párrafo final adoptará la siguiente redacción:

«Para la consideración de pequeña y mediana empresa (PYME) se aplicará la definición del Anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008.»

Tres. El apartado cuarto.1 pasa a tener la siguiente redacción:

«1. La presente orden regirá durante el periodo 2009-2013. Su aplicación se basará en la regulación contenida en el Reglamento (CE) n.º 800/2008.»

Cuatro. Se modifica el apartado cuarto.3, que queda redactado en los siguientes términos:

«3. Por otra parte, será de aplicación a los sectores de industria (incluida la agroalimentaria), construcción, turismo, comercio y servicios. No se aplicará las ayudas a:

a) Actividades relacionadas con la exportación, concretamente las directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

b) Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de productos importados.

c) Los productos de la pesca y la acuicultura regulados por el Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo.

d) Actividades de producción primaria de productos agrícolas y de transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos referidos en el artículo 1.3 del Reglamento (CE) n.º 800/2008.

e) Actividades del sector del carbón.

f) Ayudas regionales en favor del sector del acero.

g) Ayudas regionales en favor de actividades en el sector de la construcción naval.

h) Ayudas regionales en favor de actividades en el sector de las fibras sintéticas.

No podrán recibir ayudas las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, tampoco podrán recibir ayudas las empresas en crisis.»

Cinco. El tenor del apartado sexto.1 pasa a ser el siguiente:

«1. Sólo serán subvencionables aquellos gastos que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. El periodo de cobertura de los gastos relativos a las actividades de los proyectos será desde la fecha de presentación de la solicitud de subvención hasta la finalización del plazo establecido en la resolución de concesión. En ningún caso, los costes de adquisición que sean gastos subvencionables podrán ser superiores a los valores de mercado.»

Seis. Se modifica el apartado Sexto.2.c), que queda redactado del siguiente modo:

«c) Coste de colaboraciones externas tal y como asistencia técnica, gastos externos de consultoría y tutorización, así como costes de servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación relacionados con los proyectos incluyendo, entre otros, aquellos asociados a:

i. los costes asociados a la obtención y validación de patentes y otros derechos de propiedad industrial, cuando se trate de actuaciones englobadas en las medidas 1.3 y 3.1 recogidas en el anexo I de esta orden, siguientes:

a) todos los costes que preceden a la concesión del derecho en la primera jurisdicción, incluidos los costes relativos a la preparación y presentación de la solicitud, así como los de renovación de la solicitud en que se haya incurrido con anterioridad a la concesión del derecho;

b) los costes de traducción, etc., en que se haya incurrido a fin de obtener la concesión o validación del derecho en otras jurisdicciones;

ii. los costes de asesoramiento para una gestión más innovadora en modelos de marketing y cooperación empresarial y vinculados a proyectos de comercialización así como los necesarios para participar en el nuevo mercado alternativo bursátil o facilitar el acceso a otras fuentes de financiación distintas a la bancaria cuando se trate de actuaciones de innovación organizativa y gestión avanzada englobadas en la medida 1.1 recogida en el anexo I de la presente orden.»

Siete. El apartado Sexto.4 pasa a tener la siguiente redacción:

«4. Estos servicios no consistirán en actividades permanentes o periódicas ni estarán relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad.»

Ocho. Se modifica el apartado séptimo.1, que queda redactado de la manera siguiente:

«1. La intensidad de la ayuda será la que se contempla en el cuadro adjunto. Cuando se trate de las inversiones materiales e inmateriales se ajustarán a las limitaciones regionales establecidas por la Comisión Europea y reflejadas en dicho cuadro, basado en el nuevo Mapa de Ayudas de finalidad regional para España en el período 2007-2013 (Ayuda de Estado nº 626/2006) aprobado por la Comisión Europea el 20 de diciembre de 2006, con el límite cuantitativo fijado en el apartado sexto.2.a).

Tipo de actuación o proyecto

Intensidad de ayuda (bruta)

Regiones no asistidas

Regiones asistidas

Inversión en activos materiales e inmateriales con las excepciones previstas en el artículo 5.1 a) 1 del R.D. 1579/2006, de 22 de diciembre.

Umbral de ayuda regional

Pequeñas empresas.

20%

+ 20 puntos porcentuales

Medianas empresas.

10%

+ 10 puntos porcentuales

Ayudas blandas:

A PYME para servicios de consultoría (estudios, servicios de asesoramiento, etc.).

50%

50%

A PYME para financiar costes de Derechos de la propiedad industrial.

45% en pequeñas empresas y el 35% en medianas

45% en pequeñas empresas y el 35% en medianas.

Cuando las inversiones materiales o inmateriales se destinen a la transformación o comercialización de productos agrícolas, la intensidad de la ayuda no podrá superar el 75 por ciento de los costes subvencionables en las regiones ultraperiféricas, el 50 por ciento en el caso de las regiones que pueden optar a la ayuda con arreglo al artículo 87 apartado 3, letra a), del Tratado y el 40 por ciento en el resto de las regiones asistidas.

En las regiones que se benefician de ayudas regionales, las inversiones objeto de subvención deberán reunir la doble condición de que la inversión se mantenga en la región beneficiaria durante al menos tres años y de que el beneficiario aporte al menos el 25 por ciento de su financiación.»

Nueve. Asimismo se modifica el apartado séptimo.3, cuya redacción será la siguiente:

«3. Estarán sujetas a notificación previa a la Comisión Europea, las ayudas cuyo equivalente de subvención bruta supere los umbrales establecidos en el artículo 6, apartado 1 del Reglamento (CE) nº 800/2008 así como las ayudas regionales a la inversión concedidas a grandes proyectos de inversión en el caso previsto en el apartado 2 de dicho artículo.»

Diez. Se añade un párrafo al final del apartado decimocuarto.1:

«Las resoluciones incluirán las referencias expresas al Reglamento (CE) nº 800/2008 exigidas por el artículo 3, apartado 2, parte final del mismo.»

Once. Se añaden dos nuevos párrafos al final del apartado decimonoveno, cuyo tenor es el siguiente:

«Se establecerá un procedimiento de estampillado de las facturas que muestre fehacientemente que la factura se ha utilizado para justificar una subvención del programa InnoEmpresa y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

La cuenta justificativa a la que se refiere el apartado decimoctavo.6 vendrá acompañada de un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC). El alcance de dicho informe afectará a todos los elementos informativos contenidos en dicha cuenta justificativa. Los gastos en que incurra el beneficiario por este concepto serán subvencionables hasta un límite de 800,00 euros.»

Doce. El apartado vigésimo. b) queda redactado del modo siguiente:

«b) Se considerará igualmente incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, la justificación de menos del 50 por ciento del gasto subvencionable aprobado o la participación de menos del 50 por ciento del número previsto de PYME participantes según la solicitud aprobada.»

Trece. El apartado vigésimo primero.2 pasa a ser el vigésimo primero.3. Se añade un nuevo apartado vigésimo primero.2 que queda redactado en los siguientes términos:

«2. Podrán efectuarse pagos anticipados durante cualquier ejercicio presupuestario desde el correspondiente a 2009 hasta el del último año de vigencia del programa de Apoyo a la Innovación de las pequeñas y medianas empresas.»

Catorce. Se modifica el apartado 1.3 del anexo I. (Actuaciones subvencionables), cuya redacción será la siguiente:

«1.3 Apoyo a la incorporación de diseño de producto, pudiendo incluir elementos de identidad gráfica, envase, embalaje y comunicación que se encuentren asociados al nuevo producto así como, en su caso, a la financiación de los costes de derecho de propiedad industrial que pudieran derivarse.»

Quince. Se da la siguiente nueva redacción al apartado 3.1 del anexo I (Actuaciones subvencionables):

«3.1 Apoyo a proyectos presentados por grupos de empresas cuya actividad forme parte de la cadena de valor de un producto, a través de la implantación conjunta de proyectos integrados de gestión logística, medioambiental o energética, y otros proyectos innovadores de implantación conjunta, como ingeniería concurrente o diseño distribuido, destinados a mejorar procesos y productos de empresas vinculadas por la cadena de valor, así como, en su caso, a la financiación de los costes de derecho de propiedad industrial que pudieran derivarse.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de febrero de 2009.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián Gascón.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/02/2009
  • Fecha de publicación: 18/02/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 19/02/2009
Referencias anteriores
  • MODIFICA los apartados 1, 3, 4, 6, 7, 14, 19, 20, 21 y el anexo I de la Orden ITC/633/2007, de 14 de marzo (Ref. BOE-A-2007-5659).
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento (CE) 800/2008, de 6 de agosto (Ref. DOUE-L-2008-81650).
Materias
  • Ayudas
  • Financiación comunitaria
  • Pequeña y Mediana Empresa
  • Subvenciones
  • Tecnología

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