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Documento BOE-A-2009-2786

Resolución de 16 de febrero de 2009, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se efectúa la convocatoria 1/2009 para la concesión de ayudas para la realización de proyectos y acciones de la Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 2009, páginas 17472 a 17524 (53 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2009-2786

TEXTO ORIGINAL

La Orden ITC/464/2008, de 20 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 49, de 26 de febrero), modificada por la Orden ITC/2382/2008, de 5 de agosto («Boletín Oficial del Estado» número 193, de 11 de agosto), por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión de la Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, establece un marco integrado de fomento y apoyo a proyectos y acciones de la Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2008-2011).

Para la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, el apoyo y la promoción de las actividades contempladas en esta Acción Estratégica, constituye una estrategia básica dentro de las políticas dirigidas a favorecer el desarrollo de la Sociedad de la Información.

La Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información se orienta a conseguir el adecuado desarrollo y utilización de las tecnologías, aplicaciones, servicios y contenidos de la Sociedad de la Información para contribuir al éxito de un modelo de crecimiento económico sostenible basado en el incremento de la competitividad y la productividad, la promoción de la igualdad social y regional, la accesibilidad universal y la mejora del bienestar y la calidad de vida de los ciudadanos, alineados con los objetivos de la Agenda de Lisboa, que persiguen la convergencia con los países europeos más avanzados de nuestro entorno en materia de Sociedad de la Información.

La mayor parte de las iniciativas que componen esta acción estratégica se articularon en 2008 a través del Plan Avanza (2005-2010), aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión del 4 de noviembre de 2005. El Plan Avanza es uno de los ejes del Programa Ingenio 2010, puesto en marcha por el Gobierno para impulsar la I+D+i en el ámbito de la Sociedad de la Información. Avanza es el primer Plan que ha supuesto una apuesta real del Gobierno, de las Administraciones Públicas y del conjunto de la Sociedad Española por el desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento.

Desde el punto de vista presupuestario, Avanza ha significado la dedicación de más de 5.000 millones de euros entre 2005 y 2008 por parte del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

Gracias a la colaboración y a la cofinanciación de numerosas medidas de Avanza por parte de las Comunidades Autónomas, Entidades Locales, instituciones públicas y privadas y el propio sector empresarial, que han aportado y movilizado hasta hoy más de 3.800 millones de euros adicionales, en el marco de Avanza se habrán movilizado para programas específicos de desarrollo de la Sociedad de la Información en España más de 9.000 millones de euros sólo entre 2005 y 2008.

Avanza ha logrado que el sector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información (SI) se convierta, como sector estratégico, en motor e impulso del desarrollo de otros sectores. La SI, como elemento necesario en cualquier actividad económica o industrial, tiene un efecto general y horizontal en el conjunto de la economía y constituye un elemento esencial para vertebrar la recuperación económica.

El sector TIC está adquiriendo en España un volumen de negocio y una presencia de uso y desarrollo de productos y servicios tan importante que permiten situarlo ya como uno de nuestros grandes sectores productivos. Además, el crecimiento de su reputación internacional hace que, por ejemplo, España haya pasado, en los últimos 12 meses, del puesto 22 al puesto 8 en el ranking de empleo generado gracias a la inversión extranjera en el sector TIC.

Con el objetivo de afianzar los hitos alcanzados hasta ahora en el ámbito de Avanza, en el contexto presupuestario del año 2009 y tras la evaluación de los resultados alcanzados en estos tres primeros años, se refuerzan determinadas líneas estratégicas.

El Plan Avanza 2005-2010, que en esta segunda mitad de existencia recibe el nombre de Avanza2, contará en 2009 con un presupuesto de 1.500 millones de euros, y añade a sus objetivos de fomento de la sociedad de la información y convergencia con Europa, el de contribuir a la recuperación de nuestro País, gracias al uso intensivo y generalizado de las TIC, con una especial atención a los proyectos empresariales que compaginen, además, la sostenibilidad, el ahorro energético y, por ende, la sustitución parcial y, en ocasiones, total de medios de producción tradicionales por otros, virtuales o telemáticos que mejoren la productividad y, por lo tanto, la competencia de nuestro país en todos los sectores productivos

En este contexto, Avanza2 tiene como reto no sólo la dinamización de la oferta (en gran medida, ya lograda), sino fundamentalmente el fomento de la demanda y el aprovechamiento del impulso del desarrollo del sector para la consolidación de una industria TIC propia especializada en sectores estratégicos y siempre volcado en la PYME, en la que se centran la mayor parte de los esfuerzos.

Avanza2 no sólo sigue apostando por la iniciativa empresarial, especialmente la que llevan a cabo las PYME, sino que incrementa considerablemente el apoyo a este tipo de empresas que constituyen la piedra angular del tejido empresarial español.

Avanza2 va a continuar el impulso al desarrollo de la Sociedad de la Información con la extensión de los servicios públicos digitales, el desarrollo de contenidos digitales y de productos y servicios TIC, orientados a la construcción de la denominada Internet del Futuro, la renovación e implantación de infraestructuras para lograr la transición a la televisión digital terrestre (TDT), entre otros.

Avanza2 se estructura a través de cinco ejes de actuación:

Desarrollo del sector TIC (con especial incidencia en la PYME).

Servicios públicos digitales.

Capacitación: Ciudadanos y PYME.

Infraestructura.

Confianza, seguridad y accesibilidad.

En primer lugar, el eje de desarrollo del sector TIC tiene como objetivo apoyar a las empresas, con especial atención a las PYME, para que desarrollen nuevos productos, procesos, aplicaciones, servicios y contenidos con elevado componente TIC, así como promover la participación industrial española en la construcción de la Internet del futuro. Por lo que se refiere a nuevos procesos, se consideran especialmente relevantes los proyectos que conduzcan a la sustitución de procesos productivos tradicionales por otros más eficientes, contribuyendo a la sostenibilidad energética y por ende medioambiental, gracias a la incorporación de las TIC.

En cuanto a los contenidos digitales, se trata de fomentar el conjunto de actividades de la cadena de valor de esta nueva industria, desde la creación o producción al consumo, pasando por su empaquetamiento y distribución, así como la creación de centros de conocimiento y de referencia en esta materia. Los contenidos digitales son por tanto otra prioridad temática fundamental dentro de esta convocatoria, integrándose en dos subprogramas que los abordan de forma complementaria, según que las actuaciones estén lideradas por los usuarios, en cuyo caso se incluyen dentro del subprograma Avanza Contenidos, o por las empresas, objeto del subprograma Avanza I+D en su segunda prioridad temática, «Contenidos digitales y soluciones TIC para la PYME». En este último caso, los proyectos financiables deben poder calificarse como proyectos de I+D+i.

El segundo eje desarrollado en la presente convocatoria lo constituyen las actuaciones relativas a los servicios digitales del subprograma Avanza Servicios Públicos Digitales, destinado a impulsar el desarrollo e implantación de la Sociedad de la Información en los servicios públicos para su uso por los ciudadanos y las empresas.

En tercer lugar, las actuaciones relativas al eje de Capacitación integradas en esta convocatoria se instrumentan a través de los subprogramas Avanza Formación, cuyo objetivo es la capacitación en TIC y negocio electrónico de profesionales de PYME, y Avanza Ciudadanía Digital, cuyo objetivo es garantizar la incorporación y permanencia en la Sociedad de la Información de los ciudadanos.

Para alcanzar el cumplimiento de estos retos se requerirá la contribución de tecnologías, productos, sistemas y servicios definidos en el anexo I de la Orden ITC/464/2008 de 20 de febrero, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión de la Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011 (en adelante «orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas»).

La presente convocatoria 1/2009 para la concesión de ayudas para la realización de proyectos y acciones de la Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, forma parte de un conjunto de instrumentos que tienen como misión el desarrollo de los tres primeros ejes del Plan Avanza2.

Los objetivos fundamentales que persigue esta convocatoria 1/2009 para la concesión de ayudas, los podemos resumir en los siguientes:

El apoyo fundamentalmente a las pequeñas y medianas empresas a través del impulso a proyectos de I+D+i para el desarrollo de productos y servicios en el ámbito de las TIC, y en particular, en el desarrollo de la Internet del futuro y el fomento de iniciativas empresariales innovadoras en materia de contenidos digitales y servicios públicos en red.

La formación de los ciudadanos, y singularmente los colectivos con necesidades específicas, en el uso de Internet, para favorecer su inclusión en la Sociedad de la Información. Asimismo, el desarrollo de acciones formativas en materia de TIC y negocio electrónico para mejorar la capacitación de los trabajadores de PYME, al mismo tiempo que se acrecienta la competitividad y productividad de éstas.

Desde el punto de vista procedimental, en esta convocatoria se mantienen las disposiciones introducidas en las convocatorias del año 2008, orientadas a la simplificación documental, a la eliminación de la exigencia de garantías para el pago anticipado de subvenciones, así como al avance en la utilización de medios telemáticos en todas las fases del procedimiento, desde la presentación hasta la justificación de la realización del proyecto o acción, que deberán llevarse a cabo con alguno de los sistemas de firma electrónica previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio de 2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Así, todas las solicitudes se presentarán de manera electrónica a través del portal Ayudatec (www.mityc.es/portalayudas) del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en aplicación del concepto de ventanilla única, con el objeto de mejorar los sistemas de acceso de los potenciales beneficiarios a las ayudas públicas, así como para permitir un adecuado seguimiento y evaluación ex post.

Por otra parte, con el fin de facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera, se prevé en todos los subprogramas que el pago de las ayudas, en sus dos modalidades de subvención y préstamo, se efectúe siempre con carácter anticipado y por el importe total de la ayuda, con independencia del carácter anual o plurianual de la ejecución del proyecto.

Procede, por tanto, hacer efectiva esta convocatoria de ayudas 1/2009 para la realización de proyectos y acciones de la Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

La competencia para convocar las ayudas corresponde a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

Teniendo en cuenta lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en al artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, resuelvo:

Primero. Objeto.–Mediante la presente resolución se realiza la convocatoria 1/2009 de ayudas para la realización de proyectos y acciones en el marco de la Orden ITC/464/2008, de 20 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 49, de 26 de febrero), modificada por la Orden ITC/2382/2008, de 5 de agosto («Boletín Oficial del Estado» número 193, de 11 de agosto), por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión de la Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, correspondientes a los Subprogramas de la citada acción estratégica que se relacionan a continuación:

1. Área de actuación de Economía Digital del Plan Avanza:

a) Subprograma Avanza Formación, dirigido la mejorar la formación general, en TIC y con TIC, de empleados de PYME y autónomos.

b) Subprograma Avanza I+D, para la realización de proyectos y actuaciones de investigación, desarrollo e innovación, con dos prioridades temáticas principales, la Internet del futuro y los contenidos digitales, en beneficio de las empresas, en particular, las PYME.

2. Área de actuación de Ciudadanía Digital del Plan Avanza:

c) Subprograma Avanza Ciudadanía Digital.

d) Subprograma Avanza Servicios Públicos Digitales.

e) Subprograma Avanza Contenidos.

En esta área se fomenta la participación de usuarios en proyectos para el impulso de la Sociedad de la Información.

Segundo. Características de las ayudas.

1. Las ayudas que se convocan mediante la presente resolución podrán solicitarse para proyectos y acciones con ejecución plurianual, siempre que parte del proyecto o acción se realice en el año 2009 y se solicite ayuda para dicho ejercicio. Se podrán solicitar ayudas en virtud de la presente convocatoria para proyectos y acciones cuyo plazo de ejecución pueda extenderse hasta el ejercicio 2011 incluido.

2. De acuerdo con las modalidades previstas en el apartado duodécimo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, podrán solicitarse y otorgarse ayudas bajo la modalidad de préstamo y/o subvención. Los préstamos al 0 por ciento de interés tendrán, como máximo, un plazo de amortización de quince años, incluidos tres de carencia. El importe máximo de los préstamos será del 100 por cien del coste financiable de los proyectos o acciones, excepto en el subprograma Avanza I+D en el que el importe máximo será el 75 por ciento de dicho coste financiable.

En todo caso se respetarán los límites de intensidad de ayuda y de importes, de acuerdo con lo estipulado en los apartados decimocuarto y decimoquinto de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

3. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, tal como señala el apartado decimoctavo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, mediante convocatoria abierta con los procedimientos de selección que se indican en el apartado quinto de la presente resolución, en los términos previstos en el artículo 59 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero. Tipos de proyectos y acciones objeto de las ayudas.

1. Para los subprogramas descritos en el apartado primero, podrán ser objeto de ayudas los proyectos y acciones que se realicen conforme a los siguientes tipos de los definidos en el apartado sexto de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, con las prioridades temáticas que se recogen en los anexos de la presente resolución:

a) Subprograma Avanza Formación:

a.1 Proyectos y acciones de formación en tecnologías de la información y de las comunicaciones:

Proyectos y acciones de formación en tecnologías de la información y de las comunicaciones para usuarios.

Proyectos y acciones de formación para profesionales.

Proyectos y acciones de formación para profesionales de negocio electrónico.

a.2 Proyectos y acciones de aprendizaje en línea.

b) Subprograma Avanza I+D:

b.1 Proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental, estudios de viabilidad de carácter preparatorio para actividades de investigación industrial o desarrollo experimental y acciones de divulgación y promoción de ámbito nacional.

Los estudios de viabilidad podrán incluir las fases de definición de proyectos de investigación industrial para el desarrollo de productos y/o servicios en el ámbito de las TIC de interés general de las Administraciones Públicas no disponibles actualmente en el mercado.

Dentro de las acciones de divulgación y promoción de ámbito nacional podrá incluirse la organización de actuaciones de difusión y promoción de buenas prácticas sobre las compras públicas de tecnología innovadora en el ámbito de las TIC como instrumento de las políticas públicas de fomento de la I+D+I.

b.2 Proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental en cooperación: Proyectos singulares y de carácter estratégico, Proyectos tractores.

b.3 Proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental de cooperación internacional, estudios de viabilidad técnica de carácter preparatorio para actividades de investigación industrial o de desarrollo experimental de ámbito internacional, en los que se incluyen las fases de definición de proyectos de cooperación internacional, previas a actividades de investigación industrial o desarrollo experimental y acciones de divulgación y promoción de cooperación internacional.

Proyectos de innovación, en los que se definen los siguientes tipos:

b.4 Proyectos empresariales de innovación en materia de procesos.

b.5 Como un caso particular de los anteriores, se diferencian específicamente los proyectos de modernización de las PYME del sector TIC destinados a la obtención de certificaciones en los ámbitos de la calidad del software, la gestión del servicio TI y la seguridad de la información, que podrán presentarse exclusivamente dentro del segundo procedimiento del subprograma Avanza I+D al que se refiere el apartado Quinto.4 de la presente resolución, para proyectos y acciones de «Contenidos digitales y Soluciones TIC para PYME».

b.6 Proyectos empresariales de innovación en materia de organización.

b.7 Dentro de los proyectos mencionados en b.6 y como un caso particular de ellos, se diferencian específicamente los proyectos de innovación en materia de organización destinados a la incorporación y potenciación de soluciones colectivas de negocio electrónico en las PYME, que podrán presentarse exclusivamente dentro del segundo procedimiento del subprograma Avanza I+D al que se refiere el apartado quinto.4 de la presente resolución, para proyectos y acciones de «Contenidos digitales y Soluciones TIC para PYME».

c) Subprograma Avanza Ciudadanía Digital:

c.1 Igualdad de género en la Sociedad de la Información

c.2 Internet sin barreras: Proyectos y actuaciones de e-inclusión para personas con discapacidad y personas mayores.

d) Subprograma Avanza Servicios públicos digitales:

d.1 Proyectos y acciones para la administración electrónica en entidades locales.

d.2 Servicios electrónicos al ciudadano y a las empresas.

e) Subprograma Avanza Contenidos:

e.1 Contenidos digitales Avanza.

e.2 Centros del conocimiento.

Cuarto. Modalidades de participación.

1. Todos los proyectos y acciones definidos podrán realizarse conforme a una de las siguientes modalidades:

a) Proyecto o acción individual: proyecto o acción realizados por una sola entidad de las definidas en el apartado octavo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, y definidos como beneficiarios para cada subprograma en los anexos IV al VIII de esta resolución.

b) Proyecto o acción en cooperación: proyectos en cuyo desarrollo participen más de uno de los definidos como beneficiarios por cada subprograma en los anexos IV al VIII de esta resolución, que pueden pertenecer o no al mismo tipo de sujetos, cuyas relaciones estén formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes.

2. Estos proyectos podrán contar con las subcontrataciones a las que se refiere el apartado décimo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.7.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

3. En los proyectos o acciones en cooperación que se presenten, las entidades cooperantes deberán formar una agrupación sin personalidad jurídica, rigiéndose por el contrato, convenio o acuerdo que la regule, al amparo del artículo 11.3, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El representante de la agrupación será el solicitante de la ayuda y el responsable de la realización del proyecto o acción ante la Administración. A tal fin, canalizará la relación con los cooperantes y, llegado el caso, aportará la documentación justificativa de la realización del proyecto o acción. El pago de la ayuda concedida se realizará al representante, quien se responsabilizará de la transferencia a cada cooperante de los fondos que le correspondan. Todo ello, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que, derivados de la condición de beneficiarios, tienen el representante y los cooperantes, en particular, la de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Quinto. Financiación de proyectos y acciones.

1. Partidas presupuestarias. Los proyectos y acciones de los correspondientes subprogramas susceptibles de recibir ayudas, se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2009 que se relacionan en la tabla siguiente:

Aplicación

(serv./prog./conc.)

Avanza Formación


Subvención

Avanza I + D


Subvención

Avanza I + D


Préstamo

Avanza Ciudadanía Digital


Subvención

Avanza Servicios Públicos Digitales


Subvención

Avanza Contenidos


Subvención

Avanza Contenidos


Préstamo

2014 467G 740

500.000

2014 467G 750

500.000

2014 467G 760

500.000

2014 467G 770

38.000.000

2014 467G 779

500.000

2014 467G 780

913.000

2014 467G 82110

2.081.422

2014 467G 83110

143.268.993

2014 467G 83113

64.249.585

2014 467I 749

1.087.000

2014 467I 751

500.000

2014 467I 759

1.000.000

1.500.000

1.000.000

2014 467I 769

1.000.000

22.000.000

2.000.000

2014 467I 772

7.000.000

2014 467I 773

500.000

2014 467I 778

10.000.000

2014 467I 779

86.000.000

2014 467I 781

3.000.000

2014 467I 783

1.000.000

1.000.000

2014 467I 784

2.000.000

2014 467I 785

500.000

2014 467I 789

7.000.000

9.000.000

1.000.000

6.000.000

2014 467I 82112

10.000

20.000.000

2014 467I 83111

1.000.000

2014 467I 83112

145.390.000

19.000.000

Totales

10.000.000

150.000.000

355.000.000

10.000.000

25.000.000

10.000.000

40.000.000

La distribución de los distintos créditos presupuestarios tiene carácter estimativo.

2. La cuantía total máxima de las ayudas convocadas para el año 2009 es de 205.000.000 euros en subvenciones y 395.000.000 euros en préstamos. Este importe podrá incrementarse con las disponibilidades presupuestarias a las que se refiere el punto 5 de este apartado.

3. Aplicación de fondos remanentes. Cuando a la finalización del primer procedimiento de selección de los subprogramas Avanza Formación y Avanza I+D se hayan concedido las ayudas correspondientes y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, el importe restante será automáticamente trasladado y agregado, en su caso, al importe disponible para el siguiente plazo de presentación del mismo subprograma, según se establece en el Artículo 59.5 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Una vez recaída la resolución, el órgano concedente deberá acordar expresamente las cuantías a trasladar y el procedimiento en el que se aplicarán. El empleo de esta posibilidad no podrá suponer en ningún caso menoscabo de los derechos de los solicitantes del periodo de origen.

Para los subprogramas con varios procedimientos de selección se podrán recuperar sin necesidad de presentarse de nuevo, las solicitudes no financiadas de anteriores procedimientos, por insuficiencia de fondos, que cumplan los requisitos y superen los umbrales mínimos previstos en los criterios de valoración.

4. La distribución de cuantías entre los distintos procedimientos de selección previstos en la presente convocatoria se recoge en la tabla siguiente:

Subprograma

Prioridad temática

Procedimiento

de selección

Tipo

de proyecto

o acción1

Modalidad

de ayuda

Anualidad 2009

Avanza Formación.

Capacitación Pyme.

Primero.

a.1 y a.2

Subvención.

9.000.000

Segundo.

a.1 y a.2

Subvención.

1.000.000

Avanza I+D.

Internet del futuro y otras prioridades tic.

Primero.

b.1, b.2, b.3 y b.4

Subvención.

74.000.000

Préstamos.

195.000.000

Contenidos digitales y soluciones tic para la pyme

Segundo.

b.1, b.2, b.3, b4, b.52, b.6 y b.7

Subvención.

76.000.000

Préstamos.

160.000.000

Avanza Ciudadanía Digital.

Capacitación ciudadanía

Único.

c.1 y c.2

Subvención.

10.000.000

Avanza Servicios Públicos Digitales.

Servicios públicos digitales

Único.

d.1 y d.2

Subvención.

25.000.000

Avanza Contenidos.

Contenidos digitales.

Único.

e.1 y e.2

Subvención.

10.000.000

Préstamos.

40.000.000

Total

Subvención.

205.000.000

Préstamos.

395.000.000

1 Tipos de proyectos y acciones definidos en el apartado tercero de esta resolución.

2 Los proyectos de tipo b.5 se financian exclusivamente en la modalidad de subvención.

5. La cuantía total máxima de los subprogramas podrá incrementarse de acuerdo con las reglas previstas en el artículo 58.2.a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los importes adicionales siguientes:

a) Subprograma Avanza Formación: 30.000.000 euros en subvenciones en cada uno de los procedimientos.

b) Subprograma Avanza I+D: 40.000.000 euros en subvenciones y 80.000.000 euros en préstamos en cada uno de los procedimientos.

c) Subprograma Avanza Ciudadanía Digital: 10.000.000 euros en subvenciones.

d) Subprograma Avanza Servicios Públicos Digitales: 25.000.000 euros en subvenciones.

e) Subprograma Avanza Contenidos: 10.000.000 euros en subvenciones.

La efectividad de estas cuantías adicionales queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias mencionadas en el citado artículo 58.2.a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la Resolución de concesión de la ayuda.

Sexto. Beneficiarios.–Podrán ser beneficiarios de las ayudas objeto de esta convocatoria, de acuerdo con las definiciones dadas en el apartado octavo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, los que, por cada Subprograma, se indican en los anexos IV al VIII de esta resolución.

Séptimo. Conceptos susceptibles de ayuda.–Los conceptos susceptibles de ayuda para cada subprograma son los que se recogen en el apartado decimosexto de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas y se detallan en los anexos IV al VIII de esta resolución.

Octavo. Órganos competentes para la instrucción y resolución de las ayudas.

1. Según lo previsto en el apartado decimoséptimo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, el órgano competente para instruir será la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.

2. El órgano competente para resolver será el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información u órgano directivo en quien delegue.

Noveno. Plazos de presentación de solicitudes.–Los plazos para la presentación de solicitudes en cada procedimiento de selección de cada uno de los subprogramas incluidos en la presente convocatoria, serán los establecidos en la siguiente tabla:

Subprograma

Prioridad temática

Procedimiento de selección

Tipo

de proyecto

o acción1

Plazo de presentación

de solicitudes

Avanza Formación.

Capacitación Pyme

Primero.

a.1 y a.2

Del 26/02/2009 al 25/03/2009

Segundo.

a.1 y a.2

Del 4/05/2009 al 3/06/2009 (ambos inclusive).

Avanza I+D.

Internet del futuro y otras prioridades tic

Primero.

b.1, b.2, b.3 y b.4

Del 23/02/2009 al 23/03/2009 (ambos inclusive).

Contenidos digitales y soluciones tic para la Pyme.

Segundo.

b.1, b.2, b.3, b.4, b.5, b.6 y b.7

Del 22/04/2009 al 21/05/2009 (ambos inclusive).

Avanza Ciudadanía Digital.

Capacitación Ciudadanía.

Único.

c.1 y c.2

2

Avanza Servicios Públicos Digitales.

Servicios públicos. Digitales.

Único.

d.1 y d.2

Del 2/03/2009 al 1/04/2009 (ambos inclusive)

Avanza Contenidos.

Contenidos digitales.

Único.

e.1 y e.2

Del 6/03/2009 al 6/04/2009 (ambos inclusive).

1 Tipos de proyectos y acciones definidos en el apartado tercero de esta resolución.

2 Un mes contado desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Décimo. Procedimiento electrónico.

1. El procedimiento electrónico consta de las siguientes fases principales: Presentación de la solicitud, evaluación, propuesta de resolución provisional, propuesta de resolución definitiva, resolución de concesión o denegación de ayuda, pago de la ayuda y justificación.

2. Por las características de los solicitantes a los que se destinan las ayudas de esta acción estratégica, al tratarse de interesados con un elevado grado de implantación y uso de las tecnologías de la información y de la comunicación y de los proyectos de naturaleza fuertemente tecnológica, según lo dispuesto en la Orden ITC/105/2007, de 25 de enero, desarrollada por la Orden ITC/2739/2007, de 18 de septiembre, las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos que concurran a estas ayudas serán presentadas en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. La firma electrónica con la que se firme la solicitud deberá corresponder obligatoriamente con la del solicitante. Asimismo, toda la documentación complementaria que los interesados deban aportar en la fase procedimental deberá venir firmada electrónicamente por una persona que ostente poder bastante en el seno de la entidad que representa. En caso de que el firmante sea una persona distinta de la que firmó la solicitud de la ayuda se deberá aportar la acreditación del poder con que actúa el nuevo firmante que deberá ser suficiente para ejercer dicha representación.

El incumplimiento de alguna de estas obligaciones podrá ser causa de inadmisión de la solicitud o de desistimiento, según la fase procedimental de que se trate.

3. El solicitante podrá acceder, con el mismo certificado con el que presentó la solicitud, al registro electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, donde se podrán consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente. Asimismo, la presentación de la solicitud con firma electrónica conllevará la aceptación para recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico a través de dicho registro electrónico, de acuerdo con lo previsto en la Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre, y la Orden ITC/2739/2007, de 18 de septiembre. Adicionalmente a la publicación de comunicaciones y notificaciones a través del registro electrónico del Ministerio, se pondrá a disposición del interesado un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico, mensajes SMS o, en su defecto, fax. En este mismo registro, los interesados, tras identificarse electrónicamente de forma segura, podrán consultar las propuestas de resolución provisional y definitiva y las propias resoluciones de concesión y demás actos del procedimiento que les sean notificados así como efectuar la presentación de la documentación adicional que pudiera ser requerida por el órgano instructor.

4. La publicación de las resoluciones provisionales y definitivas así como de las resoluciones de concesión y sus posibles modificaciones ulteriores y de los demás actos del procedimiento en el portal Ayudatec del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (www.mityc.es/portalayudas/) surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva. Desde este portal, los interesados tras identificarse electrónicamente de forma segura, podrán consultar las propias resoluciones.

5. Los formularios y documentos electrónicos para cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento estarán disponibles en el portal Ayudatec del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (www.mityc.es/portalayudas).

6. En aquellas fases del procedimiento en las que en aras de la simplificación administrativa se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse en formato electrónico firmado electrónicamente por el declarante que, en todo caso, deberá tener poder suficiente de representación. Cuando el declarante y firmante de la declaración responsable sea una persona distinta al solicitante y firmante de la solicitud de ayuda, se deberá aportar la documentación acreditativa del poder con que actúa el nuevo representante, que deberá ser suficiente para ejercer dicha representación. El incumplimiento de esta obligación, de no subsanarse, puede dar lugar a que al interesado se le dé por desistido en su solicitud.

7. Para realizar la firma electrónica de declaraciones responsables y otros documentos que deban adjuntarse a los formularios previstos para las distintas fases del procedimiento se deberá utilizar la aplicación eCoFirma que se puede descargar en la dirección http://www.mityc.es/OficinaVirtual/, en el apartado de utilidades.

En el caso de proyectos individuales, el firmante de la solicitud anexará el documento generado con extensión «.xsig» al formulario a remitir por vía electrónica.

En el caso de proyectos en cooperación, el coordinador (firmante de la solicitud) deberá remitir por vía electrónica los documentos con extensión «.xsig» generados por cada uno de los participantes.

La aplicación eCoFirma también podrá ser utilizada por terceros para la firma electrónica de los documentos que emitan a los beneficiarios y que vayan a formar parte del expediente, tales como informes de auditoría, ofertas de bienes y servicios, contratos y demás documentos que deban ser firmados por su emisor. El emisor del documento firmado hará llegar al beneficiario el documento generado con extensión.xsig.

Los documentos digitalizados aportados por el solicitante que no hayan sido firmados electrónicamente por su emisor utilizando la aplicación eCoFirma podrán tener el carácter de copias compulsadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.3 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro. El órgano instructor podrá requerir a los interesados la aportación de la documentación original en cualquier fase del procedimiento, en aplicación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

8. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren en poder del órgano competente para la instrucción del procedimiento, señalado en el apartado octavo de esta resolución, de conformidad con lo previsto por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiéndose indicar en el cuestionario de solicitud el número del expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

Undécimo. Presentación y formalización de solicitudes.

1. La solicitud consta de tres elementos indisociables: la instancia de solicitud de ayuda, el cuestionario y la memoria del proyecto o acción, los cuales se cumplimentarán necesariamente con los medios electrónicos de ayuda disponibles en el portal Ayudatec del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (www.mityc.es/portalayudas). En los anexos IV a VIII figuran los modelos de índices de contenidos y extensión de las memorias.

2. Tal y como se establece en el apartado décimo.2 las solicitudes de ayuda serán presentadas en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

3. Las solicitudes se presentarán mediante sistemas de identificación y autenticación electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre, por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y las Órdenes ITC/105/2007, de 25 de enero e ITC/2739/2007, de 18 de septiembre. La firma electrónica con la que se firme la solicitud deberá corresponder al solicitante de la ayuda.

4. A la solicitud citada, se acompañará acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, que deberá ser aportada mediante documento digitalizado. En el caso de los proyectos o acciones en la modalidad «en cooperación» presentados al subprograma Avanza Servicios Públicos Digitales, a la solicitud deberá acompañarse, además, el contrato, acuerdo o convenio de colaboración al que se refiere el apartado tercero.2 del anexo VIII de esta resolución. Este último documento deberá presentarse en formato electrónico firmado electrónicamente por todos y cada uno de los participantes tal y como se señala en el apartado décimo.7 de la presente resolución.

Si esta documentación no acompañase a la solicitud, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de requerimiento, presente los documentos preceptivos con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Régimen Administrativo Común.

5. Las entidades inscritas en el Registro de Entidades que realizan actividades de I+D del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio habilitado en el portal Ayudatec del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (www.mityc.es/portalayudas), estarán exentas de cumplimentar y aportar la documentación identificativa y de su capacidad de obrar frente a la Administración, para cada solicitud que se presente, así como sus datos de actividad económica y de recursos que se requieran en los formularios de solicitud mencionados en el párrafo 1 anterior.

6. De conformidad con el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la presentación de la solicitud para la obtención de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados electrónicos.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces dicha certificación cuando le sea requerida por el órgano instructor.

7. En la solicitud de ayuda para cada proyecto o acción, éste deberá asignarse a un único subprograma y tipo de proyecto o acción, de acuerdo con las claves que figuran en el anexo I de la presente resolución, lo que no será obstáculo para que si la asignación no fuera correcta, la solicitud sea reasignada de oficio en el proceso de evaluación a otro tipo dentro del mismo subprograma o bien a otro subprograma, siempre que se hubiesen convocado las ayudas a las que dicha solicitud efectivamente correspondiera y estuviera abierto el plazo de presentación de solicitudes correspondiente.

8. La acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social podrá efectuarse mediante declaración responsable en los supuestos previstos en el artículo 24.7 del Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Se deberán aportar tantas declaraciones responsables como participantes existan en el proyecto y cada una de ellas deberá ser presentada en formato electrónico firmado electrónicamente tal y como se señala en los apartados décimo. 6 y décimo.7 de esta resolución.

Duodécimo. Evaluación. Órganos y criterios de evaluación.

1. La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo con lo establecido en el apartado vigésimo primero de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, teniendo en cuenta los objetivos, características y prioridades de los subprogramas, tipos de beneficiarios, proyectos y acciones susceptibles de recibir ayudas.

2. La composición de las Comisiones de evaluación de cada subprograma serán las que figuran en el anexo III de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. Asimismo se podrá contar con la participación de entidades y expertos externos.

3. La evaluación de los proyectos y acciones se ajustará a los criterios establecidos para cada Subprograma, en el anexo IV de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

4. En la evaluación de los proyectos singulares y de carácter estratégico de cooperación público-privada del subprograma Avanza I+D, podrán intervenir, junto con el órgano instructor del procedimiento, la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) que valorará la calidad y excelencia científica, el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) que valorará la calidad y viabilidad tecnológica. Asimismo se podrá contar con la participación de entidades y expertos externos.

5. En la evaluación de los restantes proyectos del subprograma Avanza I+D, podrá intervenir el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) que valorará la calidad y viabilidad tecnológica. Asimismo se podrá contar con la participación de entidades y expertos externos.

6. En la evaluación de los proyectos y acciones de todos los subprogramas, la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información evaluará la oportunidad estratégica y el impacto potencial.

7. La puntuación de cada uno de los criterios de la evaluación, que para cada subprograma se especifican en el anexo IV de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, se llevará a cabo exclusivamente sobre la base de la información aportada en el cuestionario y la memoria del proyecto o acción.

Decimotercero. Audiencia, resolución, recursos y modificación de la resolución de concesión.

1. El órgano instructor, sobre la base del informe de la Comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, sobre la que el solicitante podrá formular las alegaciones que estime convenientes en el plazo de 10 días a partir de la publicación de la lista en el portal Ayudatec del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (www.mityc.es/portalayudas). Desde este portal, los interesados tras identificarse electrónicamente de forma segura, podrán consultar las propuestas de resolución provisional y definitiva y las propias resoluciones de concesión.

2. En el mismo plazo, los beneficiarios de proyectos en cooperación deberán presentar el contrato, convenio o acuerdo al que se refiere el apartado décimo.c) de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, salvo en los proyectos del subprograma «Servicios Públicos Digitales», en cuyo caso deberán haberlo presentado junto a la solicitud, tal y como se recoge en el apartado undécimo.4 de la presente resolución.

Dicho contrato deberá presentarse en formato electrónico firmado electrónicamente por cada uno de los participantes tal y como se señala en el apartado décimo.7 de la presente resolución.

3. Los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios deberán proceder en el plazo de 10 días a realizar, en su caso, cuantas alegaciones consideren pertinentes o a comunicar la aceptación de la ayuda utilizando para ello el formulario existente en el portal Ayudatec. Junto a la aceptación, que irá firmada electrónicamente por el solicitante, se deberá anexar la siguiente documentación:

a) Declaración responsable del solicitante y/o de cada uno de los participantes, cuando se trate de proyectos en cooperación, de no tener deudas por reintegro de subvenciones con la Administración, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Dicha declaración deberá presentarse en formato electrónico firmada electrónicamente por cada uno de los participantes utilizando el modelo disponible al efecto en el portal Ayudatec tal y como se señala en los apartados décimo.6 y décimo.7 de la presente resolución. En el caso de proyecto individual la mencionada declaración formará parte del propio documento de aceptación de la ayuda.

b) Acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), en el caso de que la comprobación realizada por el órgano instructor fuera insatisfactoria. Esta acreditación se realizará mediante la aportación por parte del interesado del correspondiente documento acreditativo –certificado o declaración responsable en su caso–. Los certificados, cuando proceda, deberán estar expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Hacienda Foral, en su caso, o la TGSS.

Adicionalmente, en el caso de aquellos proyectos que precisen la constitución de garantías y en relación a su presentación ante el órgano competente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, se deberán aportar también los documentos a que hace referencia el apartado decimocuarto de la presente resolución.

4. En el caso de que se presenten alegaciones, éstas serán examinadas y se formulará la propuesta de resolución definitiva, la cual será notificada a los solicitantes que hayan presentado alegaciones a la propuesta de resolución provisional y será publicada en el mencionado sitio web para que procedan a su aceptación que se realizará conforme a lo señalado en el punto anterior en un plazo de diez días. La propuesta de resolución definitiva deberá expresar los puntos que se detallan en el apartado vigésimo tercero de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

5. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva, se dictará por el órgano competente, la correspondiente resolución, en la que se acordará tanto el otorgamiento de las ayudas, como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución. Sin perjuicio de lo anterior, contra estas resoluciones cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la mencionada notificación.

6. El plazo máximo para la resolución de los procedimientos de selección y su notificación es de seis meses contados desde la fecha de apertura de plazo de presentación de solicitudes especificado para cada procedimiento. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.

7. Las propuestas de resolución provisionales, las propuestas de resolución definitivas y las resoluciones estimatorias o desestimatorias de concesión de las ayudas, y de no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida, serán publicadas en el portal Ayudatec del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (www.mityc.es/portalayudas).

8. Las acciones subvencionadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma aprobados que se recojan en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, en aspectos tales como el importe de la inversión aprobada, de sus conceptos, o el cumplimiento de plazos para la realización del proyecto o acción, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión según lo establecido en el apartado vigésimo cuarto de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

9. Las solicitudes de modificación de las condiciones de ejecución de los proyectos aprobados, deberán presentarse, una vez se haya publicado la Resolución de Concesión y siempre antes de que finalice el plazo de ejecución de la anualidad en curso, por vía telemática a través del registro electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Decimocuarto. Garantías.

1. En el caso de concesión de subvenciones se eximirá, en todos los casos, de la constitución de garantías para el pago anticipado de las mismas.

2. En el caso de concesión de préstamos, se eximirá de la constitución de garantías para el pago anticipado de los mismos a aquellos proyectos o acciones que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el apartado vigésimo sexto.2 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

3. En el caso de proyectos a los que se conceda ayuda combinada en forma de subvención y préstamo se aplicará respectivamente lo señalado en los puntos 1 y 2 anteriores.

4. Para aquellos proyectos o acciones en que se precise la constitución de garantías, el beneficiario o el representante en caso de proyectos en cooperación deberá constituir una garantía ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja (Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, «Boletín Oficial del Estado» de 25 de febrero y Orden de 7 de enero de 2000, «Boletín Oficial del Estado» de 25 y 31 de enero, modificada por la Orden ECO/2120/2002, de 2 de agosto, «Boletín Oficial del Estado» de 24 de agosto) y con los requisitos establecidos para las mismas, por el importe que figure en la propuesta de resolución.

5. El solicitante único o el representante de un proyecto en cooperación podrá aportar, tal y como se establece en el apartado vigésimo sexto.2 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, en lugar del resguardo de constitución de garantías, un certificado en el que una entidad de crédito asuma, de manera irrevocable y con las debidas garantías, el reembolso por la totalidad del préstamo concedido al proyecto, según el calendario de amortizaciones fijado en la propuesta de ayuda. La entidad condicionará la asunción de la deuda a la efectiva realización del proyecto, extremo que justificará el beneficiario ante la entidad de crédito aportando el certificado que a tal fin haya emitido el órgano gestor. En caso de modificación, la entidad de crédito ajustará el calendario e importe a los términos de la resolución final del órgano gestor. Este certificado deberá aportarse preferentemente en formato electrónico, según el modelo que se adjunta como anexo III, que estará disponible para los beneficiarios en el portal Ayudatec, en cuyo caso deberá firmarse electrónicamente, de acuerdo con el procedimiento señalado en el apartado Décimo.7 de la presente resolución.

6. La falta de presentación de los resguardos de constitución de la garantía o los certificados de la entidad de crédito ante el órgano competente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio dentro del plazo de treinta días naturales, contados desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento de su aportación, tendrá como efecto la retención del pago de la ayuda, dando lugar a la pérdida del derecho al cobro de la misma si previamente el solicitante ha sido requerido por el órgano instructor a tal fin.

7. En el caso de préstamos, y una vez se haya certificado la justificación efectiva de la realización del proyecto o acción objeto de la ayuda, se podrá autorizar por el órgano gestor que una entidad de crédito asuma, de manera irrevocable, y con las debidas garantías, el reembolso según el calendario de amortizaciones fijado en la resolución de concesión tras la comprobación de la justificación presentada. Esta autorización por el órgano gestor permitirá en su caso, la cancelación de las garantías previamente constituidas por el solicitante. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que puedan ser exigibles a los beneficiarios.

Decimoquinto. Pago.

1. Las subvenciones y los préstamos serán siempre abonados con anterioridad a la realización del proyecto o acción y tras dictarse resolución de concesión.

2. El pago de la ayuda quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumpla los requisitos establecidos en la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, así como los señalados en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre ellos el de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y el de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro. En el caso de que no conste la situación del beneficiario respecto a tales obligaciones, se le requerirá para que en el plazo máximo de 10 días, desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, aporte los oportunos certificados o declaraciones responsables. La no aportación o aportación fuera de plazo conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda. La declaración responsable de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro se efectuará mediante el modelo publicado en el portal Ayudatec del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (www.mityc.es/portalayudas) y deberá presentarse en formato electrónico firmado electrónicamente por cada uno de los participantes en caso de proyectos en cooperación tal y como se señala en los apartados décimo.6 y décimo.7 de la presente resolución.

En el caso de proyecto individual la mencionada declaración formará parte del propio documento de aceptación de la ayuda.

3. Para todos los subprogramas contenidos en esta convocatoria, la totalidad de la ayuda, sin excepciones, se efectuará en un único pago, con independencia del carácter anual o plurianual de la ejecución del proyecto, siempre con anterioridad a la realización del proyecto o acción, y tras dictarse la resolución de concesión.

Decimosexto. Justificación de la realización del proyecto o acción.

1. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV, artículo 30 y sucesivos de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en el título II, capítulo II, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones y en el apartado vigésimo octavo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas y, en su caso, según lo establecido en la normativa aplicable de los fondos estructurales de la Unión Europea, en el supuesto de que dicha acción estuviera cofinanciada por dichos fondos.

2. La justificación por los beneficiarios del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la ayuda, se realizará según la modalidad de cuenta justificativa, bien con aportación de justificantes de gasto, con aportación de informe de auditor o en la forma de cuenta justificativa simplificada, en el caso de que la ayuda concedida sea inferior a 60.000 euros. En el caso de que el proyecto o acción se cofinancie con fondos estructurales, la justificación se realizará en la modalidad de cuenta justificativa, con aportación de justificantes de gasto.

3. Las Comunidades Autónomas uniprovinciales y las entidades locales deberán presentar la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto. No obstante, los justificantes de gasto podrán sustituirse por un informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Comunidad Autónoma o de la entidad local que acredite la veracidad y regularidad de la documentación justificativa de la ayuda.

4. En el caso de los beneficiarios que puedan optar y opten por presentar la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, la aportación de los justificantes de gasto será sustituida por un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

5. A este efecto el gasto derivado de la elaboración de dicho informe tendrá la consideración de gasto financiable, dentro de los conceptos susceptibles de ayuda que se indican en el apartado decimosexto de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, hasta el límite del uno por ciento del presupuesto financiable, sin exceder de 3.000 euros por beneficiario.

6. El informe del auditor se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo (BOE de 25 de mayo de 2007) por la que se aprueba la norma de acción de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de las cuentas justificativas de subvenciones. Este informe tendrá el alcance que se detalla en el anexo VII de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, siendo su objeto la comprobación de la adecuación de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y de la documentación acreditativa del pago a la Resolución de concesión y a las Instrucciones de justificación de ayudas. El informe de auditor podrá presentarse en formato electrónico firmado electrónicamente por el auditor tal y como se señala en el apartado décimo.7 de la presente resolución.

7. Según lo señalado en el apartado décimo.2, las cuentas justificativas, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos objeto de la ayuda serán presentadas en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Las cuentas justificativas se presentarán mediante firma electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden EHA/2261/2007 de 17 de julio, por la que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de subvenciones, la Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre, por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y las Órdenes ITC/105/2007, de 25 de enero, e ITC/2739/2007, de 18 de septiembre.

8. Las instrucciones y modelos electrónicos estarán disponibles en el portal Ayudatec del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (www.mityc.es/portalayudas/). La presentación electrónica de la documentación justificativa, se refiere tanto a la presentación de la cuenta justificativa inicial, en el plazo indicado anteriormente, como a los documentos que posteriormente sean solicitados a los beneficiarios por el órgano instructor a través del registro electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

9. Como regla general, la presentación de la cuenta justificativa se realizará desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año inmediato posterior al de la realización de la actividad, y se entregará al órgano competente para instruir el procedimiento. En caso de proyectos o acciones con ejecución plurianual la documentación se presentará desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año inmediato posterior al de la anualidad a justificar.

10. En el caso de proyectos con ejecución plurianual, la distribución anual de las inversiones y gastos aprobados en la resolución de concesión, tendrán carácter estimativo salvo que en la propia resolución de concesión se establezca otra cosa. En todo caso, las inversiones y gastos o compromiso de gastos previstos deberán realizarse siempre dentro del período especificado de realización del proyecto más, en su caso, la ampliación concedida. Sin embargo, los documentos de pago emitidos por el beneficiario pueden tener fecha de vencimiento posterior, siempre que dicha fecha esté comprendida dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa.

11. Con posterioridad a la presentación de la documentación aludida en los puntos anteriores, se realizará la correspondiente comprobación técnico-económica. Esta comprobación podrá realizarse mediante técnicas de muestreo que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la ayuda, usando criterios de selección de la muestra que tengan en cuenta, entre otros, aspectos tales como concentración de la ayuda, factores de riesgo y distribución territorial. La selección de la muestra se efectuará siguiendo lo que dispone el artículo 17 y el anexo IV del Reglamento (CE) número 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) número 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

12. El órgano encargado del seguimiento de la ayuda concedida, tras la correspondiente comprobación técnico-económica, emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la ayuda. Dicha certificación será necesaria para el inicio del procedimiento de reintegro e igualmente para la devolución de garantías, según proceda.

En el caso de proyectos con ejecución plurianual, el órgano encargado del seguimiento de la ayuda concedida realizará la comprobación técnico-económica para cada anualidad del proyecto, emitiendo una certificación acreditativa del cumplimiento en el periodo analizado de los fines que justificaron la concesión de la ayuda. Salvo que en la resolución de concesión se establezca lo contrario, estas certificaciones parciales tendrán carácter informativo para el beneficiario, con excepción de la correspondiente a la última anualidad que recogerá la totalidad del proyecto y será necesaria para el inicio del procedimiento de reintegro e igualmente para la devolución de garantías, según proceda.

13. Si como resultado de la comprobación se dedujera que la inversión financiable ha sido inferior a la aprobada o que se han incumplido, total o parcialmente, los fines para los que fue concedida la ayuda, se comunicará tal circunstancia al interesado junto a los resultados de la verificación efectuada y se iniciará el procedimiento de reintegro total o parcial de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que incluye el trámite de audiencia al interesado.

14. En casos debidamente justificados, y mediante petición razonada, el beneficiario podrá solicitar la ampliación del plazo de rendición de los antedichos informes, antes de que finalice el plazo de presentación inicialmente previsto. Su concesión o denegación deberá realizarse de forma expresa y notificarse al interesado, debiendo respetar la ampliación concedida los límites establecidos en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

15. La cuenta justificativa deberá incluir las pruebas pertinentes acerca del cumplimiento de las obligaciones de publicidad que se recogen en el apartado trigésimo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, las cuales exigen que en las publicaciones y otros resultados a los que pueda dar lugar el proyecto deberá mencionarse al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio como entidad financiadora, citando el número de referencia asignado al proyecto. Asimismo deberá justificarse, en su caso, que se ha realizado la mención correspondiente a la cofinanciación con fondos comunitarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 del Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006 por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (DOUE L 210 de 31-7-2006) sobre información y publicidad.

16. En los casos de incumplimiento de la finalidad o de la obligación de justificación, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de lo dispuesto en el apartado trigésimo segundo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

Decimoséptimo. Normativa aplicable.–En lo no previsto en la presente Resolución serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 y la Orden ITC/464/2008, de 20 de febrero, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión de la Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011 («Boletín Oficial del Estado» de 26 de febrero de 2008)) y la Orden ITC/2382/2008, de 5 de agosto, por la que se modifica la Orden ITC/464/2008, de 20 de febrero, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión de la Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011. («Boletín Oficial del Estado» de 11 de agosto de 2008).

Decimoctavo. Eficacia.–La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de febrero de 2009.–El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Francisco Ros Perán.

ANEXO I
Relación de subprogramas, tipos de proyectos y acciones y claves identificativas

Subprogramas

Tipo de proyecto o acción*

Clave identificativa

Avanza Formación

a.1 Proyectos y acciones de formación en tecnologías de la información y de las comunicaciones:

Para usuarios TIC.

Para profesionales de TIC.

Para profesionales de negocio electrónico.

TSI-010101

TSI-010102

TSI-010103

a.2 Proyectos y acciones de aprendizaje en línea

TSI-010200

Avanza I+D

(Internet del Futuro y otras prioridades TIC)

b.1 Proyectos de Investigación industrial o Desarrollo experimental, Estudios de viabilidad y Acciones de divulgación y promoción, de ámbito nacional.

TSI-020100

b.2 Proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental en cooperación:

Proyectos singulares y de carácter estratégico.

Proyectos tractores.

TSI-020301

TSI-020302

b.3 Proyectos de Investigación industrial o Desarrollo experimental, Estudios de viabilidad y Acciones de divulgación y promoción, de cooperación internacional.

TSI-020400

b.4 Proyectos de innovación en materia de procesos.

TSI-020502

Avanza I+D

(Contenidos digitales y soluciones TIC para la PYME).

b.1 Proyectos de Investigación industrial o Desarrollo experimental, Estudios de viabilidad y Acciones de divulgación y promoción, de ámbito nacional

TSI-020110

b.2 Proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental en cooperación:

Proyectos singulares y de carácter estratégico.

Proyectos tractores.

TSI-020311

TSI-020312

b.3 Proyectos de Investigación industrial o Desarrollo experimental, Estudios de viabilidad y Acciones de divulgación y promoción, de cooperación internacional.

TSI-020410

b.4 Proyectos de innovación en materia de procesos.

TSI-020512

b.5 Proyectos de modernización de las PYME del sector TIC.

TSI-020514

b.6 Proyectos de innovación en materia de organización.

TSI-020513

b.7 Proyectos de innovación en materia de organización destinados a la incorporación y potenciación de soluciones de negocio electrónico en las PYME.

TSI-020515

Avanza Ciudadanía Digital.

c.1 Igualdad de género en la Sociedad de la Información.

TSI-040100

c.2 Internet sin barreras: Proyectos y actuaciones de e-inclusión para personas con discapacidad y personas mayores.

TSI-040200

Avanza Servicios Públicos Digitales.

d.1 Proyectos y acciones sobre Administración electrónica en Entidades Locales.

TSI-050100

d.2 Servicios electrónicos a los ciudadanos y a las empresas.

TSI-050200

Avanza Contenidos.

e.1 Contenidos digitales.

TSI-070100

e.2 Centros del Conocimiento.

TSI-070200

ANEXO II
Instrucciones sobre inversiones y gastos financiables
1. Inversiones y gastos materiales e inmateriales

a) Para el subprograma Avanza I+D, en caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán financiables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados según buenas prácticas de contabilidad. Además, el equipamiento físico deberá ir provisto del correspondiente marcado CE o declaración de conformidad y número de serie. En el caso de ordenadores personales deberán incorporar lector de tarjetas criptográficas compatible con el DNI electrónico.

b) Los equipamientos físicos deberán estar identificados con una etiqueta colocada en un lugar visible que indique el nombre del programa, el órgano concedente y, en caso de cofinanciación por fondos comunitarios las siglas FEDER o FSE.

c) Cuando la adquisición de los equipos se realice por medio de leasing sólo se imputarán las cuotas pagadas hasta el 31 de diciembre de cada anualidad.

d) Cuando el coste de adquisición supere la cuantía de 12.000 euros, el beneficiario deberá justificar que la elección efectuada entre al menos tres ofertas de distintos proveedores es la económicamente más ventajosa o, en caso contrario, incluir la justificación de dicha elección, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. En todo caso los gastos realizados deberán ajustarse a precios de mercado.

2. Costes de personal

a) Se imputarán a este concepto los gastos de personal propio con contrato laboral o contratado en régimen de autónomos, dedicado directamente al proyecto o acción y también, cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los gastos del personal de los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la ayuda en nombre y por cuenta del primero. En este apartado se consignarán cuando procedan los costes de personal que cotice a la Seguridad Social, bien en el régimen general o en alguno de los especiales como el de autónomos.

b) Las ayudas que se concedan a los Organismos Públicos de Investigación, regulados por la Ley 13/1986, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, las Universidades públicas reguladas por la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, las Entidades locales definidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y las Comunidades Autónomas uniprovinciales, por haber asumido éstas las competencias de sus respectivas Diputaciones Provinciales, se destinarán a la financiación de los costes marginales del proyecto, es decir, sin tomar en consideración los gastos de funcionamiento ordinario del centro (personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a los mismos, costes generales etc.) ya cubiertos por los presupuestos públicos ordinarios de los organismos. Esto es, se financiarán tan solo aquellos gastos adicionales necesarios para ejecutar el proyecto, no cubiertos por el sistema referido. Los costes marginales elegibles se podrán financiar hasta el 100 por ciento de su presupuesto, cuando los beneficiarios antedichos no desempeñen actividades de carácter económico de forma regular.

c) La fórmula de cálculo del coste-hora, para cada empleado participante en el Proyecto o acción, será la que se expresa a continuación:

Coste hora =

X + Y

H

Siendo el contenido, para cada valor, el siguiente:

X = Retribuciones satisfechas al empleado en el ejercicio, de acuerdo con lo declarado en el modelo 190 del IRPF.

Y = Cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por ese empleado, calculada atendiendo a la base de cotización (expresada en los modelos TC2 debidamente identificada) multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación del beneficiario a la Seguridad Social por ese empleado.

H = Horas anuales del empleado, según el Convenio de aplicación al beneficiario.

3. Costes de subcontrataciones

a) Se imputarán a este concepto los gastos de subcontratación exclusivamente derivados del proyecto o acción. En el caso del tipo e.2 correspondiente al subprograma Avanza Contenidos podrán imputarse a este concepto los costes de subcontratación de obra civil.

b) Cuando el coste de subcontratación supere la cuantía de 12.000 euros o 30.000 euros en el coste por ejecución de obra, el beneficiario deberá justificar que la elección efectuada entre al menos tres ofertas de distintos proveedores es la económicamente más ventajosa o, en caso contrario, incluir la justificación de dicha elección, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. En todo caso los gastos realizados deberán ajustarse a precios de mercado.

4. Otros gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto o acción

Aquellos que forman parte de los gastos del proyecto o acción, pero que por su naturaleza no se pueden imputar en forma directa por no poder individualizarse (por ejemplo, el consumo eléctrico, telefónico, etc.), así como los gastos derivados de viajes relacionados con el proyecto. Para su cálculo se aplicará un porcentaje del 20 por ciento sobre los gastos de personal válidamente justificados, sin necesidad de aportar justificantes de gasto.

Costes del informe de auditor, en caso que proceda, sólo en el supuesto en que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales.

5. Gastos de promoción y difusión

a) Se imputarán a este concepto los gastos, distintos de la subcontratación, en que incurre el beneficiario para la realización por sí mismo de las actividades de difusión y promoción subvencionadas.

b) Cuando el coste de adquisición supere la cuantía de 12.000 euros, el beneficiario deberá justificar que la elección efectuada entre ofertas de distintos proveedores es la económicamente más ventajosa o, en caso contrario, incluir la justificación de dicha elección, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

6. Inversiones y gastos no financiables

a) Los gastos que hayan sido realizados fuera de los plazos de ejecución del proyecto o acción notificados en las resoluciones de concesión de ayudas.

b) Los gastos asociados a tareas cuya realización no pueda ser debidamente acreditada según las instrucciones de justificación que se publicarán en el portal Ayudatec.

c) Los gastos cuyo pago no haya quedado debidamente acreditado según las instrucciones de justificación o se haya realizado fuera de los plazos correspondientes.

d) Las cuotas mensuales de servicios, excepto si son recogidas en el presupuesto financiable.

e) Los costes de mantenimiento de aplicaciones y equipamientos, excepto si son recogidos en el presupuesto financiable.

f) Los debidos a la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), salvo en la parte en que el beneficiario esté exento o no sujeto a liquidación tributaria de dicho impuesto y pueda demostrarlo mediante la presentación de la documentación oficial correspondiente o lo acredite mediante declaración responsable.

g) Gastos financieros, derivados del pago aplazado de inversiones o de otros motivos.

h) Inversiones en terrenos, locales y obra civil, excepto si son reconocidos como financiables en la normativa o recogidos en el presupuesto financiable.

i) Despliegue de infraestructuras para prestación de servicios, excepto si son reconocidos como financiables en la presente resolución o recogidos en el presupuesto financiable.

j) Inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero o leasing, excepto las que estén recogidas en el presupuesto financiable y sólo por las cantidades pagadas durante el periodo de ejecución de la acción.

ANEXO III
Certificado de subrogación de préstamos

Don (nombre y apellidos), mayor de edad, con N.I.F ..................., actuando como apoderado de la entidad de crédito (Banco o Caja de Ahorros) de …………. (en adelante, la entidad de crédito) con facultades suficientes para la emisión y firma del presente documento, cuya acreditación válida aporta,

CERTIFICA

Que de acuerdo con lo previsto en el apartado decimocuarto.5, de la Resolución de 16 de febrero de 2009 de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se efectúa la convocatoria 1/2009 para la concesión de ayudas para la realización de proyectos y acciones de la Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011, cuyas bases, régimen de ayudas y gestión vienen reguladas a través de la Orden ITC/464/2008, de 20 de febrero de 2008 (BOE núm. 49 de 26 de febrero) modificada por la Orden ITC/2382/2008, de 5 de agosto («Boletín Oficial del Estado» n.º 193, de 11 de agosto), la entidad de crédito aquí representada, y sin perjuicio de las responsabilidades que puedan ser exigibles al beneficiario, asume de manera irrevocable el reembolso de las amortizaciones correspondientes al préstamo cuya concesión a favor de (razón social) con CIF................ (en adelante, la empresa beneficiaria) para realizar el proyecto denominado «(nombre del proyecto)» (TSI-número de expediente) ha sido propuesta por la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en virtud de la propuesta de Resolución notificada en fecha ......................, en los términos y de conformidad con el calendario de amortizaciones establecidos en la referida propuesta de ayuda que ha sido aceptada en su integridad por la empresa beneficiaria.

Que la asunción de deuda por parte de la entidad de crédito establecida en el párrafo precedente queda en cualquier caso supeditada al exacto, puntual y efectivo cumplimiento de todas y cada una de las siguientes

CONDICIONES

Primera.–La propuesta de resolución antes indicada ha sido aceptada expresamente por la empresa beneficiaria dentro del plazo previsto en la notificación de dicha propuesta, y en ella quedan establecidos con exactitud el importe del préstamo, los plazos de amortización, el porcentaje de tipo de interés igual a cero y resto de condiciones previstas.

Segunda.–El proyecto o acción tecnológica objeto de ayuda deberá ser justificado necesariamente por la empresa beneficiaria de la ayuda a todos los efectos.

Tercera.–El órgano competente, comunicará a la empresa beneficiaria del proyecto o acción objeto de la ayuda el resultado de la comprobación técnico-económica de la documentación justificativa de la ejecución del proyecto, con carácter previo a la asunción del reembolso del préstamo que proceda por parte de la entidad de crédito, de acuerdo con el calendario de amortizaciones aprobado en la Resolución definitiva.

Cuarta.–La empresa beneficiaria quedará totalmente exonerada de la obligación de presentar garantías de acuerdo con lo previsto en el apartado decimocuarto.2, de la citada Resolución de 16 de febrero de 2009, por el préstamo reembolsable, a interés cero, que figura en la Resolución definitiva.

Quinta.–El abono del importe correspondiente al capital préstamo a favor de la empresa beneficiaria se abonará irrevocablemente a través de la cuenta reconocida en el Tesoro que figura abierta a su nombre en la entidad de crédito bajo el número de CCC (código cuenta cliente): XXXX-XXXX-XX-XXXXXXXXXX o bien, a través de la cuenta que expresa y formalmente pueda comunicar en su caso la entidad de crédito, con el conforme de la empresa beneficiaria, al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a los efectos de sustituir la anterior, en tanto no se haya realizado el abono del préstamo.

Y para que así conste, a los efectos previstos en el apartado decimocuarto.5, de la Resolución de 16 de febrero de 2009 de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se efectúa la convocatoria 1/2009 para la concesión de ayudas para la realización de proyectos y acciones de la Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011, publicada en el BOE núm. YY, de ZZ de febrero de 2009, firmo el presente certificado a solicitud de (razón social), con CIF.................., en (lugar), a (fecha)

Fdo.: Don/Doña (nombre y apellidos)

NIF............................................

P. P. de la entidad de crédito

ANEXO IV
Subprograma Avanza Formación

Primero. Objeto.–Dentro del presente Subprograma se apoyarán proyectos y acciones de formación general en telecomunicaciones y tecnologías de la información que permitan a las pequeñas y medianas empresas, de forma progresiva, incorporar las tecnologías de la información y de las comunicaciones a sus procesos de negocio, a fin de contribuir a incrementar su competitividad y a la mejora de su productividad.

Segundo. Tipos de proyectos y acciones objeto de las ayudas.–Conforme a las definiciones y características dadas en el apartado sexto de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, se apoyarán exclusivamente proyectos y acciones de formación general, entendiendo por tal, de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), Sección 8 Ayudas a la Formación, aquella que incluye una enseñanza que no es única o principalmente aplicable en el puesto de trabajo actual o futuro del trabajador en la empresa beneficiaria, sino que proporciona cualificaciones en su mayor parte transferibles a otras empresas o a otros ámbitos laborales.

Las ayudas a los proyectos y acciones estarán destinadas a la formación de trabajadores de PYME ocupados en el momento de comienzo de la acción formativa y profesionales autónomos, excluyéndose expresamente los trabajadores de las Administraciones Públicas o de grandes empresas.

Los proyectos o acciones susceptibles de recibir ayudas deberán pertenecer a uno o varios de los siguientes tipos:

a.1 Proyectos y acciones de formación en tecnologías de la información y de las comunicaciones para trabajadores ocupados en el momento de comienzo de la acción formativa pertenecientes a alguna de las siguientes categorías o que como resultado de la formación recibida vayan a poder ser encuadrados en ellas:

Usuarios TIC, capaces de aplicar sistemas y equipos de TIC como una herramienta para su trabajo en una amplia gama de sectores de actividad. Estos proyectos o acciones se asignarán a la clave TSI-010101.

Profesionales TIC, capaces de investigar, desarrollar, diseñar, gestionar, operar, instalar, mantener o dar soporte a sistemas de TIC. Estos proyectos o acciones se asignarán a la clave TSI-010102.

Profesionales de negocio electrónico, capaces de aplicar las TIC, especialmente Internet, al desarrollo de nuevos productos y servicios y/o a la introducción de nuevos procesos que mejoren la eficacia y la eficiencia de la actividad de la empresa. Estos proyectos o acciones se asignarán a la clave TSI-010103.

a.2 Proyectos y acciones de aprendizaje en línea que pertenezcan a alguno de los siguientes tipos:

Formación de formadores para cursos en línea.

Formación en la que se utilicen nuevas plataformas interactivas, tales como la Televisión Digital, dispositivos móviles con conectividad a Internet en banda ancha, IPTV (Internet Protocol Television), etc.

Formación de trabajadores en innovación, siguiendo un itinerario formativo destinado a que las PYME participantes alcancen un nivel de competitividad e innovación más elevado que en la situación inicial. Podrán incluirse proyectos y acciones que fomenten el trabajo colaborativo, la creación de comunidades virtuales o la transmisión del conocimiento a través de redes o grupos de trabajo

Proyectos y acciones de formación en línea que desarrollen habilidades directivas. Entre éstas se considerarán las de carácter social y comunicativo. Podrán incluirse proyectos y acciones orientados al desarrollo competencial que faciliten la alineación de la carrera profesional del empleado con la estrategia empresarial.

Estos proyectos o acciones se asignarán a la clave TSI-010200.

Tercero. Modalidades de participación.

1. Los tipos de proyectos y acciones del punto anterior, podrán realizarse conforme a las modalidades definidas en el apartado cuarto.1 de la presente resolución, esto es, proyecto o acción individual y proyecto o acción en cooperación.

2. Los proyectos o acciones de ambas modalidades podrán contar, en todo caso, con las subcontrataciones a las que se refiere el apartado cuarto.2 de la presente resolución.

Cuarto. Presupuestos mínimos.–De acuerdo con lo indicado en el apartado séptimo.1 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, los proyectos y acciones correspondientes a este Subprograma deberán tener un presupuesto mínimo de 100.000 euros.

Quinto. Beneficiarios.–Podrán ser beneficiarios de las ayudas a conceder al amparo de este Subprograma, ateniéndose a las definiciones dadas en el apartado octavo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, los que se relacionan a continuación:

a) Empresas.

b) Otras entidades sin fines de lucro legalmente constituidas, que tengan la finalidad de prestar servicios de formación a las pequeñas y medianas empresas, mediante la realización de proyectos o acciones de formación en telecomunicaciones y tecnologías de la información. La carencia de fines de lucro debe encontrarse explícitamente reconocida en los estatutos o normas de funcionamiento de la entidad.

c) Agrupaciones o asociaciones empresariales.

Sexto. Conceptos susceptibles de ayuda.–Las ayudas previstas en esta convocatoria se destinarán a cubrir inversiones y gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto o acción para el que se hayan concedido y que respondan a los conceptos que se detallan en el apartado decimosexto de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

Séptimo. Plazos de presentación de solicitudes, modalidad y cuantía de ayudas.

1. Para este Subprograma se establecen dos procedimientos de selección, con los plazos de presentación que se indican en el apartado noveno de la presente resolución.

2. Ambos procedimientos se financiarán exclusivamente a través de la modalidad de subvención.

3. A cada uno de los procedimientos se destinarán las cuantías máximas que figuran en el apartado quinto de la presente resolución.

Octavo. Criterios de valoración.–Los criterios de valoración de solicitudes serán los indicados en el anexo IV.1 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. En la evaluación, la puntuación se adjudicará a cada uno de los criterios basándose exclusivamente en la información del cuestionario y de la memoria de la solicitud.

Noveno. Cofinanciación con Fondos Comunitarios.–Los proyectos a los que se concedan ayudas en el marco del Subprograma Avanza Formación podrán estar cofinanciados por el Fondo Social Europeo. Por ello, dichos proyectos estarán sometidos a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

Décimo. Instrucciones para la elaboración de la memoria del proyecto.–El índice sobre el contenido de la Memoria del proyecto o acción que figura a continuación se ha elaborado con la idea de facilitar al solicitante la presentación de la misma, tratando de complementar la información ya contenida en el modelo de Cuestionario en aquellos aspectos que se juzgan estrictamente necesarios para valorar el proyecto de acuerdo con los objetivos y criterios de Subprograma o tipo de proyecto o acción.

El índice que se facilita, es un índice estándar y como tal no puede contemplar ni responder plenamente a las peculiaridades propias de cada uno de los proyectos o acciones. Por tanto, en aquellos casos en que sea necesario para apreciar correctamente el alcance y la verdadera dimensión del proyecto o acción, el solicitante podrá aportar cuantos datos e informaciones considere y sean estrictamente necesarias para ello.

1. Memoria descriptiva:

a) Descripción del proyecto o acción.

b) Objetivos que se pretenden alcanzar, en términos de alumnos formados, número de PYME con alumnos formados, etc.

c) Colectivos y sectores de actividad a los que se dirige el proyecto o acción, con indicación, en particular, si se dirige a alguno de los colectivos prioritarios del Fondo Social Europeo. En su caso, expresiones de interés o acuerdos de necesidades formativas alcanzados entre el beneficiario y las PYME que aportan alumnos a formar.

d) Descripción detallada de los medios y actividades necesarias para realizar el proyecto o acción.

e) Programa docente:

Metodología y contenidos.

Personal docente propio o contratado: Titulación y Experiencia. Número de alumnos por tutor.

Sistema de evaluación de los alumnos, con indicación de los controles de asistencia y de aprovechamiento que se prevé implantar.

Certificados de profesionalidad que se entregarán a los alumnos que hayan superado las pruebas correspondientes, indicando la entidad emisora de dichos certificados.

f) Plataforma de formación:

Herramientas y servicios de la plataforma.

Comunicación con el tutor.

Informes de asistencia del alumno y sistema de evaluación.

g) Plan de trabajo: Calendario del proyecto o acción. Diagrama de Gantt.

h) En su caso, otros proyectos o acciones relacionados con el objeto de la solicitud ya realizados o en curso, con informe de resultados conseguidos hasta la fecha.

2. Memoria económica:

a) Presupuesto detallado y agrupado por capítulos, anualidad y participante. Coste unitario, expresado en Euros/alumno*hora.

b) Plan de financiación para la realización del proyecto o acción.

c) Otras subvenciones y ayudas concedidas o solicitadas para el proyecto.

d) Empresas e instituciones subcontratadas con detalle de su participación en el proyecto o acción.

3. Memoria de solvencia y eficacia de la entidad solicitante y de los participantes:

a) Historia de la entidad. Organización de la misma y capacidad acreditada en la actividad objeto de ayuda, mediante la aportación de certificaciones expedidas por entidades independientes.

b) Director y equipo responsables del proyecto o acción con su dedicación y funciones.

c) Medios técnicos propios y/o subcontratados disponibles para el proyecto.

d) Solvencia económica de la entidad para la realización del proyecto o acción: Cuenta de resultados y, en su caso, balance.

e) Actividades de formación en tecnologías de la información y comunicaciones llevadas a cabo en los tres últimos años.

ANEXO V
Subprograma Avanza I+D

Primero. Prioridades temáticas y objetivos.–Las ayudas a conceder al amparo de la presente convocatoria dentro del Subprograma Avanza I+D, se destinarán prioritariamente a proyectos de I+D+i que promuevan la participación industrial española en la construcción de la denominada «Internet del Futuro», apoyando a las empresas, especialmente PYME, que desarrollen nuevos productos y servicios con elevado componente TIC y de Contenidos digitales.

La Comisión Europea considera un asunto de importancia estratégica el compromiso de Europa en la concepción, desarrollo e innovación de la Internet del Futuro para asegurar el crecimiento a largo plazo de los sectores de las tecnologías de la información y las comunicaciones y de los contenidos digitales, que garantice la competitividad europea en un mercado cada vez más globalizado.

En esa misma línea, uno de los objetivos de la presente convocatoria es el de promover una activa participación española en las iniciativas europeas dirigidas al desarrollo e implantación de la Internet del Futuro, caracterizado por desarrollar a gran escala y en el ámbito de la convergencia, los aspectos de conectividad, ubicuidad e interactividad en su sentido más amplio, incluyendo mundo real y virtual.

El movimiento hacia el Internet del Futuro, en el que España debe jugar un papel relevante, se está articulando en Europa a través de las Plataformas Tecnológicas con un enfoque multidisciplinar en el que la convergencia entre redes, servicios y contenidos queda reflejada en los cinco pilares sobre los que se sustenta Internet del Futuro:

a) Internet de las Redes: Se incluyen aquí, entre otras, actuaciones relativas a interfaces avanzadas de radio y soluciones de movilidad, conectividad avanzada, ubicuidad y acceso universal vía comunicaciones por satélite, nuevas plataformas de servicio, seguridad y confianza y la mejora de la eficiencia energética de las redes.

b) Internet de los Servicios: Entre otras actuaciones, se incluyen las relativas a nuevas plataformas de provisión de servicios basadas en WOA (Web Oriented Architecture), Web semántica, computación autónoma y computación en nube («Cloud computing»). También se incluyen proyectos que conduzcan a la sustitución de procesos productivos tradicionales por otros más eficientes, contribuyendo a la sostenibilidad energética y por ende medioambiental, gracias a la incorporación de las TIC.

c) Internet de las Cosas: Abarca aspectos tales como sensores y actuadores inalámbricos, inteligencia ambiental, hogar digital y espacios inteligentes, con especial atención al impacto medioambiental.

d) Internet del conocimiento y los contenidos: contenidos innovadores multimedia, codificación en 3D, realidad aumentada y mundos virtuales, motores de búsqueda multimedia y sistemas de recomendación entre usuarios. etc.

e) Internet de las personas: generación y distribución de contenidos generados por el usuario (P4P), monitorización de usuarios para personalización de los servicios, redes sociales y comunicaciones y e-inclusión, entre otras.

Dentro del pilar de la Internet del conocimiento y los contenidos, las ayudas a conceder al amparo de la presente convocatoria, se podrán destinar también a proyectos de I+D+i orientados al desarrollo de productos y servicios digitales nuevos o sustancialmente mejorados, para la producción, el empaquetamiento y la distribución de contenidos digitales en los siguientes ámbitos:

a. Publicaciones.

b. Cine, vídeo y televisión.

c. Videojuegos.

d. Publicidad.

e. Música y radio.

f. Formación.

g. Otros contenidos culturales.

h. Sociedad en red (Redes sociales).

En este ámbito, estas ayudas se orientan al desarrollo y adopción de soluciones basadas en Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) con los siguientes objetivos:

a. El desarrollo de herramientas, procesos o métodos organizativos para la creación, edición, almacenamiento, distribución electrónica, reutilización etc. de contenidos digitales.

b. El fomento de la presencia de contenidos digitales en Internet potenciando la actividad internacional de las empresas.

Asimismo, se incluyen en este subprograma las ayudas para el desarrollo y la adopción de soluciones basadas en Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) con la finalidad de obtener un incremento significativo de la competitividad de las empresas mediante la aplicación de procesos innovadores así como de la incorporación de nuevos métodos organizativos que mejoren la eficiencia empresarial en la cadena de valor.

Finalmente, también podrán ser objeto de ayuda dentro de esta convocatoria aquellos proyectos y actuaciones cuyo ámbito temático se encuentre entre las prioridades temáticas señaladas en el anexo I de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

Segundo. Tipos de proyectos y acciones objeto de las ayudas.–Conforme a las definiciones y características dadas en el apartado sexto de la Orden ITC/464/2008, de 20 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas (BOE de 26 de febrero) y con las modificaciones introducidas en el apartado uno de la Orden ITC/2382/2008, de 5 de agosto (BOE de 11 de agosto), los proyectos o acciones susceptibles de recibir ayudas al amparo de este Subprograma, deberán pertenecer a uno o varios de los siguientes tipos:

b.1 Proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental, Estudios de viabilidad de carácter preparatorio para actividades de Investigación industrial o Desarrollo experimental y Acciones de divulgación y promoción de ámbito nacional:

Los Estudios de viabilidad podrán incluir las fases de definición de proyectos de investigación industrial para el desarrollo de productos y/o servicios en el ámbito de las TIC de interés general de las Administraciones públicas no disponibles actualmente en el mercado.

Dentro de las Acciones de divulgación y promoción de ámbito nacional podrá incluirse la organización de actuaciones de difusión y promoción de buenas prácticas sobre las compras públicas de tecnología innovadora en el ámbito de las TIC como instrumento de las políticas públicas de fomento de la I+D.

b.2 Proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental en cooperación:

Proyectos singulares y de carácter estratégico.

Proyectos tractores.

En este tipo de proyectos podrán incluirse proyectos que sigan alguna de las diferentes aproximaciones metodológicas de los Espacios Sociales de Innovación («Open Innovation», «Test beds», «Living-Labs»...) en los que participan todos los agentes de la cadena de valor y, en particular, los usuarios y/o comunidades sociales a los que el proyecto se dirige. Adicionalmente, estos proyectos deberán basarse en modelos de sostenibilidad que garanticen su subsistencia más allá de la financiación específica necesaria para el desarrollo de los mismos.

b.3 Proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental de cooperación internacional, estudios de viabilidad técnica de carácter preparatorio para actividades de investigación industrial o de desarrollo experimental, en los que se incluyen las fases de definición de proyectos de cooperación internacional, previas a actividades de investigación industrial o desarrollo experimental y acciones de divulgación y promoción de cooperación internacional. Para acreditar la pertenencia de un proyecto de investigación científica o desarrollo experimental a un Programa Internacional de Cooperación en I+D, el solicitante deberá aportar la etiqueta o un documento acreditativo de la pertenencia del proyecto al Programa correspondiente, emitido por el órgano competente en la gestión del Programa Internacional de Cooperación en I+D bajo el que se presente. Se prestará especial atención a los siguientes Programas Internacionales de Cooperación en I+D: EUREKA y en particular los «Clusters» TIC de EUREKA (CELTIC, ITEA2, CATRENE, EURÍPIDES, etc.), IBEROEKA y Programas bilaterales con otros países (China, Japón, Canadá, India, Corea, etc.).

Estos proyectos se asignarán a las claves identificativas que figuran en el anexo I de la presente resolución.

Proyectos de innovación de carácter empresarial, dentro de los cuales podemos definir los siguientes tipos:

b.4 Proyectos de innovación en materia de procesos, según la definición recogida en la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. Dentro de los proyectos de innovación en materia de procesos cabe definir, en virtud de su especial relevancia, el subtipo específico siguiente:

b.5 Proyectos de modernización de las PYME del sector TIC, destinados a la obtención certificaciones en los ámbitos de la calidad del software, la gestión del servicio TI y la seguridad de la información. Podrán presentarse exclusivamente dentro del segundo procedimiento del Subprograma Avanza I+D al que se refiere el apartado Quinto.4 de la presente resolución, para proyectos y acciones de «Contenidos digitales y Soluciones TIC para PYME». Estos proyectos tienen las siguientes características:

a. Su finalidad será la obtención de alguno de los modelos de certificación, emitido por una entidad acreditada, que se indican a continuación:

Capability Maturity Model Integration (CMMI ®), niveles 2 a 5).

ISO/IEC 15504, Tecnología de la Información, Proceso de valoración del software (SPICE- Software Process Improvement and Capability dEtermination), niveles 2 a 5.

ISO 9001: 2000, Sistemas de gestión de la calidad. Requisitos, mediante aplicación de la UNE/ISO/IEC 9003: 2004 Ingeniería del software, guía de aplicación.

UNE-ISO/IEC 20000-1:2005. Tecnología de la Información. Gestión del servicio TI. Especificaciones, de acuerdo con UNE-ISO/IEC 20000-2:2005. Tecnología de la Información. Gestión del servicio. Código de buenas prácticas.

ISO/IEC 27001:2005. Tecnología de la Información. Técnicas de seguridad. Sistemas de gestión de la seguridad de la información. Requisitos, de acuerdo con ISO/IEC 27002:2005 Tecnología de la Información. Técnicas de seguridad. Código de buenas prácticas para la gestión de la seguridad de la información.

b. Los proyectos deberán involucrar a un conjunto de PYME, en número igual o superior a seis e igual o menor a 20 PYME. En caso de que un mismo solicitante tenga más PYME a certificar, deberá presentar una nueva solicitud respetando los máximos y mínimos anteriores. Los proyectos presentados deberán incluir la realización, entre otras, de las siguientes tareas: Diagnóstico previo de la situación de la calidad del software, gestión del servicio TI o gestión de la seguridad de la información en cada una de las PYME interesadas, la definición de los programas de mejora a llevar a cabo a fin de obtener la certificación correspondiente, la implantación de los procesos de mejora previos a la obtención de la certificación y la propia obtención de esta. Cada proyecto presentado, incluyendo a un número mínimo de seis PYME, deberá orientarse a sólo una de las tres acciones antes indicadas (calidad del software, gestión del servicio TI y gestión de la seguridad de la información), no pudiendo incluirse en la misma solicitud diferentes tipos de certificación para PYME.

b.6 Proyectos de innovación en materia de organización, según la definición recogida en la orden por la que se establecen bases reguladoras de estas ayudas. Tendrán carácter empresarial y podrán presentarse exclusivamente dentro del segundo procedimiento del Subprograma Avanza I+D al que se refiere el apartado Quinto.4 de la presente resolución, para proyectos y acciones de «Contenidos digitales y Soluciones TIC para PYME». Dentro de estos proyectos y en virtud de su especial relevancia en el ámbito «Contenidos Digitales y Soluciones TIC para la PYME» se diferencia el subtipo específico siguiente:

b.7 Proyectos de innovación en materia de organización destinados a la incorporación y potenciación de soluciones colectivas de negocio electrónico en las PYME. Estos proyectos tienen las siguientes características:

Se definen como aquellos proyectos de innovación destinados a la incorporación y potenciación de soluciones colectivas de negocio electrónico, sectoriales o de potenciación de la cadena de valor, que respondan a las necesidades de grupos de pequeñas y medianas empresas, sean o no del mismo sector.

Para que estas soluciones de negocio electrónico resulten eficaces se podrán contemplar en estos proyectos tanto el equipamiento HW y SW necesario, como la creación y/o implantación de servicios.

Asimismo, en estos proyectos se requerirá el impacto sobre un mínimo de 50 PYME que deberán quedar identificadas en la solicitud, bien directamente mediante relación nominativa, o bien por características concretas que permitan identificarlas, como puede ser la pertenencia a un determinado colectivo, sector productivo, asociación empresarial, etc. No obstante, en la documentación justificativa de la realización del proyecto dichas PYME siempre deberán quedar identificadas de manera nominativa.

Con el objeto de asegurar un adecuado impacto en zonas de bajo nivel de desarrollo se requerirá que al menos un 30% de dichas PYME incorporadas al proyecto se encuentre en regiones objetivo de Convergencia, Transitorias de Convergencia y/o Transitorias de Competitividad y Empleo, según las denominaciones de los Fondos Estructurales.

Los proyectos de innovación en materia de procesos y de innovación en materia de organización (b.4, b.5, b.6 y b.7) deberán cumplir las siguientes condiciones:

a. La innovación en materia de procesos y organización debe siempre guardar relación con el desarrollo, uso y explotación de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) a fin de introducir cambios en la organización.

b. La innovación debe formularse como proyecto dotado de un gestor identificado y cualificado y sus costes estarán determinados.

c. El resultado del proyecto objeto de ayudas debe ser el desarrollo de una norma, modelo empresarial, metodología o concepto que pueda reproducirse sistemáticamente y, en su caso, certificarse o patentarse.

d. La innovación en materia de procesos u organización debe representar una novedad o mejora sustancial con respecto al estado actual de ese campo en la industria.

e. El proyecto de innovación en materia de procesos u organización debe comportar un grado evidente de riesgo. Se podrá demostrar que existe tal riesgo, por ejemplo, dados los costes del proyecto en relación con el volumen de negocios de la empresa, el tiempo necesario para desarrollar el proceso, los beneficios que se esperan obtener de la innovación en materia de procesos con respecto a los costes y la probabilidad de fracaso.

Estos proyectos de innovación se asignarán a las claves identificativas que figuran en el anexo I de la presente resolución.

Tercero. Modalidades de participación.

1. Los tipos de proyectos y acciones del punto anterior, podrán realizarse conforme a las modalidades definidas en el apartado cuarto.1 de la presente resolución, esto es, proyecto o acción individual y proyecto o acción en cooperación.

2. Los proyectos o acciones de ambas modalidades podrán contar, en todo caso, con las subcontrataciones a las que se refiere el apartado cuarto.2 de la presente resolución.

3. Los proyectos singulares y de carácter estratégico, los proyectos tractores así como los proyectos de modernización de las PYME del sector TIC, incluidos dentro del tipo de Proyectos de innovación en materia de procesos, citados en el apartado segundo de este anexo, deberán presentarse necesariamente conforme a la modalidad «en cooperación».

Cuarto. Presupuestos mínimos y máximos.–En el apartado séptimo.2 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, se indican los presupuestos mínimos y máximos de los proyectos y acciones de este Subprograma.

Quinto. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas, según las definiciones dadas en el apartado octavo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, los que se relacionan a continuación según los distintos tipos de proyectos y acciones:

a) Proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental y estudios de viabilidad técnica de carácter preparatorio para actividades de investigación industrial o de desarrollo experimental de ámbito nacional o de cooperación internacional:

Empresas.

Organismos de investigación, cuando intervengan como participantes en proyectos o acciones en la modalidad «en cooperación».

Agrupaciones o asociaciones empresariales.

b) Acciones de divulgación y promoción de actividades de investigación industrial y desarrollo experimental de ámbito nacional o de cooperación internacional:

Empresas.

Centros privados de I+D sin ánimo de lucro.

Centros tecnológicos.

Agrupaciones o asociaciones empresariales.

Organismos públicos de I+D, Universidades, Otros centros públicos de I+D y otras entidades de Derecho público, exclusivamente cuando intervengan como participantes en acciones en la modalidad «en cooperación».

c) Proyectos de I+D en cooperación, proyectos singulares y de carácter estratégico y proyectos tractores:

Empresas.

Organismos de investigación, cuando intervengan como participantes en este tipo de proyectos.

Agrupaciones o asociaciones empresariales.

d) Proyectos de innovación en materia de procesos y de innovación en materia de organización, con la excepción de los señalados en los puntos 5 y 6 siguientes:

Empresas.

Organismos de investigación, cuando intervengan como participantes en proyectos o acciones en la modalidad «en cooperación».

Agrupaciones o asociaciones empresariales, en cualquier modalidad de participación.

e) Proyectos de modernización de las PYME del sector TIC, incluidos dentro del tipo de Proyectos de innovación en materia de procesos (proyectos b.5):

Pequeñas y medianas empresas.

Otras Entidades sin fines de lucro legalmente constituidas, que presten servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación en las PYME.

Agrupaciones o asociaciones empresariales en las que participen PYME.

f) Proyectos de innovación en materia de organización destinados a la incorporación y potenciación de soluciones colectivas de negocio electrónico en las PYME (proyectos b.7):

Empresas.

Organismos de investigación definidos en el apartado octavo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, cuando intervengan como participantes en proyectos o acciones en la modalidad «en cooperación».

Agrupaciones o asociaciones empresariales en las que participen PYME.

Dentro de estos últimos proyectos, cualquier beneficiario de los señalados deberá actuar como organismo intermediario de innovación, entendiendo por tal una entidad u organización que en el marco del proyecto para el que solicita ayuda, desarrolle actividades de transferencia tecnológica y difusión y divulgación tecnológica y científica, dirigidas fundamentalmente a PYME.

Al actuar como organismo intermediario de innovación, el tratamiento del beneficiario a efectos de las presentes ayudas se asimilará al de los organismos de investigación, según lo especificado en el Apartado 3.1 del Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2006/C 323/01), publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» n.º C323, de 30 de diciembre de 2006.

Con el fin de clarificar las posibles opciones se plantean dos alternativas:

Que el organismo intermediario realice actividad económica, entendida como la oferta de bienes y/o servicios en un determinado mercado, independientemente de la condición jurídica de la entidad (constituida con arreglo a Derecho público o privado) o de su naturaleza económica (con o sin ánimo de lucro). En tal caso se considerará a efectos de su financiación como gran empresa, mediana empresa o pequeña empresa, según la definición de empresa dada en el apartado octavo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de las presentes ayudas.

Que el organismo intermediario no realice actividad económica. En tal caso se considerará a efectos de su financiación como pequeña empresa.

No obstante, en este tipo de proyectos las ayudas recibidas sólo serán imputadas al organismo (modalidad individual) u organismos (modalidad en cooperación) intermediarios de innovación solicitantes identificados en la solicitud de ayuda, siendo éstos los únicos beneficiarios de la ayuda y no existiendo la posibilidad de transferir dicha ayuda a la pluralidad de PYME sobre las que necesariamente ha de tener impacto el proyecto. El número de organismos intermediarios participantes en un mismo proyecto en cooperación no podrá ser superior a cinco.

2. Con carácter general en el ámbito del Subprograma Avanza I+D, las microempresas, de acuerdo con la definición contemplada en el apartado octavo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, sólo podrán ser beneficiarias de ayudas para la realización de proyectos de investigación industrial y de desarrollo experimental cuando éstos se lleven a cabo en la modalidad de «en cooperación», tanto a nivel nacional como en el marco de un programa de cooperación internacional.

3. Las empresas que no pertenezcan a la categoría de «Pequeña y Mediana Empresa» (PYME), de acuerdo con la definición contemplada en el octavo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, sólo podrán ser beneficiarias de ayudas para la realización de proyectos de investigación industrial y de desarrollo experimental bajo la modalidad de subvención, cuando éstos se lleven a cabo «en cooperación», tanto a nivel nacional como en el marco de un programa de cooperación internacional, sin que su participación supere el 70% del coste del proyecto, o subcontraten por importe igual o superior al 10 por ciento del presupuesto total con los Organismos de Investigación detallados en el apartado octavo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

4. Las grandes empresas únicamente podrán optar a ayudas a la innovación en materia de procesos y organización si colaboran con una PYME en la actividad objeto de la ayuda; la PYME deberá correr con un mínimo del 30 por ciento del total de costes subvencionables

5. Los beneficiarios del tipo «Otras entidades de derecho público» no podrán percibir ayudas por su participación en el desarrollo de proyectos de investigación industrial y de desarrollo experimental o innovación en materia de procesos y organización, en el marco de la presente convocatoria. En caso de participar, la solicitud deberá incluir la descripción de las actividades que realizarán.

Sexto. Conceptos susceptibles de ayuda.–Las ayudas previstas en este Subprograma se destinarán a cubrir inversiones y gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto o acción para el que se hayan concedido. Se consideran subvencionables los conceptos recogidos en el apartado decimosexto.2 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

En el caso de las entidades que, de acuerdo con el apartado decimocuarto.9 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, se financian a costes marginales, las subcontrataciones no se consideran subvencionables.

Para los proyectos de modernización de las PYME del sector TIC, incluidos dentro del tipo de Proyectos de innovación en materia de procesos, se considerarán financiables exclusivamente los conceptos correspondientes a gastos de personal, costes de consultoría y servicios destinados de manera exclusiva al proyecto y gastos generales suplementarios.

Séptimo. Plazos de presentación de solicitudes, modalidad y cuantía de las ayudas.

1. Para este Subprograma se establecen dos procedimientos de selección, con los plazos de presentación que se indican en el apartado noveno de la presente resolución. El primer procedimiento está dedicado a las prioridades temáticas de «Internet del Futuro y otras prioridades TIC». El segundo a la de «Contenidos digitales y Soluciones TIC para la PYME». Los proyectos de los tipos b.5, b.6 y b.7 sólo podrán presentarse en el segundo procedimiento.

2. A cada uno de los procedimientos se destinarán las cuantías máximas que figuran en el apartado quinto de la presente resolución.

3. A tenor del apartado 6 del Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2006/C 323/01) sobre el efecto incentivador de las ayudas públicas, los interesados, salvo que sean una PYME y la ayuda que soliciten sea menor que 7,5 millones de euros por proyecto o estudio de viabilidad y PYME, deberán incorporar en la memoria citada en el apartado décimo de este anexo una demostración de dicho efecto incentivador. El anexo VI de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas establece los criterios que se utilizarán para demostrar dicho efecto.

Octavo. Intensidad de las ayudas.–Las ayudas a conceder para los proyectos y actuaciones objeto de esta convocatoria respetarán, los límites establecidos en el apartado decimocuarto.5 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, con las modificaciones introducidas en el apartado siete de la Orden ITC/2382/2008, de 5 de agosto (BOE de 11 de agosto).

Sin perjuicio de lo indicado en dicho apartado decimocuarto.5, en relación con los proyectos de innovación en materia de procesos, las ayudas a conceder a los proyectos de modernización de las PYME del sector TIC en forma de subvención para cada PYME beneficiaria, según el tipo de certificación, no superarán los límites siguientes:

Tipo de Certificación

Importe de la ayuda

CMMI o SPICE Nivel 5

35.000 euros

CMMI o SPICE Nivel 4

30.000 euros

CMMI o SPICE Nivel 3

25.000 euros

CMMI o SPICE Nivel 2

20.000 euros

ISO 9001:2000

6.000 euros

UNE-ISO/IEC 20000-1:2005

20.000 euros

ISO/IEC 27001:2005

19.000 euros

Por su parte, la ayuda destinada a los gastos de coordinación que percibirá la entidad que actúe como coordinador del Proyecto de modernización, no podrá superar el 15 por ciento de la suma de las ayudas a las PYME que vayan a abordar el proceso de obtención de una certificación de calidad del software, gestión del servicio TI o gestión de la seguridad de la información.

Noveno. Criterios de valoración.–Los criterios de valoración de solicitudes serán los indicados en el Anexo IV.2 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. En la evaluación, la puntuación se adjudicará a cada uno de los criterios basándose exclusivamente en la información del cuestionario y de la memoria de la solicitud.

Décimo. Cofinanciación con Fondos Comunitarios.–Los proyectos a los que se concedan ayudas en el marco del Subprograma Avanza I+D, cuya realización se produzca en regiones de Convergencia, Transitorias de Convergencia y Transitorias de Competitividad y Empleo, podrán estar cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Por ello, dichos proyectos estarán sometidos a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

Undécimo. Instrucciones para la elaboración de la memoria del proyecto.–El índice sobre el contenido de la Memoria del proyecto o acción que figura a continuación se ha elaborado con la idea de facilitar al solicitante la presentación de la misma, tratando de complementar la información ya contenida en el modelo de cuestionario en aquellos aspectos que se juzgan estrictamente necesarios para valorar el proyecto de acuerdo con los objetivos y criterios de Subprograma o tipo de proyecto o acción.

El índice que se facilita es un índice estándar y como tal no puede contemplar ni responder plenamente a las peculiaridades propias de cada uno de los proyectos o acciones. Por tanto, en aquellos casos en que sea necesario para apreciar correctamente el alcance y la verdadera dimensión del proyecto o acción, el solicitante podrá aportar cuantos datos e informaciones considere y sean estrictamente necesarias para ello.

1. Memoria descriptiva:

1.1 Aplicable a los proyectos de investigación industrial y de desarrollo experimental, a los estudios de viabilidad técnica de carácter preparatorio para actividades de investigación industrial o de desarrollo experimental y a los proyectos de innovación en materia de procesos (b.4) y de innovación en materia de organización (b.6).

a) Objetivo o finalidad del proyecto: Definición del objetivo tecnológico principal y su adecuación a los objetivos del Subprograma Avanza I+D en la prioridad temática que corresponda, así como a otros objetivos: de eficiencia energética, ambientales, de desarrollo industrial, socioeconómicos, de carácter estratégico para su sector, su impacto para el desarrollo de la sociedad de la información, su impacto en la mejora de las infraestructuras de desarrollo de uso colectivo, local, regional, nacional, etc. que sean de interés para la evaluación del proyecto.

b) Antecedentes. Descripción de las bases de partida con las que se inicia el proyecto incluyendo:

Justificación de la necesidad del proyecto. Exposición del problema técnico (no comercial) a resolver.

Descripción del estado de la tecnología en España y en el extranjero, identificando el estado de la I+D+i de la competencia en relación con el proyecto solicitado.

Experiencia del solicitante en proyectos similares.

c) Contenido y alcance del proyecto. Resultados previsibles:

Actividades de I+D+i a emprender con motivo de la realización del proyecto.

Identificar las tecnologías más significativas utilizadas para el desarrollo del proyecto.

Novedad tecnológica o funcional en producto (bien o servicio) o proceso: indicar las novedades y mejoras técnicas más identificables, describiendo las características técnicas y funcionales que presentará el producto (bien o servicio) o proceso, así como su impacto sobre el ahorro energético, en su caso.

Indicar el alcance previsto (especificación/prototipo/piloto/ explotación).

Detallar si se prevé la protección de la propiedad industrial o intelectual de los resultados en sus diversas formas y, en su caso, la obtención de patentes.

d) Medios necesarios para llevar a cabo el proyecto:

Aparatos y equipos a utilizar justificando su necesidad, su elección, describiendo sus funciones y aplicación en el proyecto

Subcontrataciones, justificando su necesidad y elección. Descripción de las tareas encomendadas a las subcontratas para el desarrollo del proyecto.

Personal, justificando cualitativa y cuantitativamente su función, número y dedicación para cada una de las tareas.

Equipo del proyecto o actuación: Perfiles (breve CV de dos párrafos) del personal científico técnico participante, tanto el ya perteneciente a la plantilla como el que esté previsto contratar.

e) Plan de trabajo:

Descripción de los hitos y actividades que se llevarán a cabo durante la ejecución del proyecto.

Entregables de los hitos (memoria, especificación, prototipo, etc.).

Cronograma previsto.

1.2 Aplicable a las acciones de divulgación y promoción de las actividades de investigación industrial o de desarrollo experimental.

a) Objetivos o finalidad.

b) Medios necesarios.

c) Capacidad y experiencia del solicitante y de los subcontratistas para resolver problemas comunes que afecten a un número importante de empresas, en el caso de proyectos presentados por las Asociaciones Empresariales que las representen.

d) Plan de trabajo.

e) Resultados previsibles: documentación resultante de la acción, difusión.

1.3 Adicional para los proyectos o acciones en cooperación

a) Ventajas diferenciales sobre la realización individual del proyecto.

b) Justificación de la existencia de perfiles complementarios entre los distintos miembros de la agrupación.

c) Definición de responsabilidades de cada cooperante y distribución de recursos aportados por los mismos.

d) Explicación del sistema de gestión conjunto del proyecto.

e) Planificación de las actividades de cada participante.

f) Existencia de transferencia tecnológica y, en su caso, breve descripción.

1.4 Adicional para los proyectos de investigación industrial y de desarrollo experimental de cooperación internacional. Adicionalmente a lo solicitado en los puntos 1.1 y 1.3 anteriores, se deberá aportar la siguiente información:

a) Descripción del proyecto a nivel internacional, enumeración y descripción de las empresas de otros países que forman parte del consorcio.

b) La memoria será la descripción en detalle del proyecto a realizar por las entidades españolas., que en el caso de los «cluster» de EUREKA, esta descripción deberá tener un nivel de detalle aún mayor que el ya existente en las actividades descritas en la «Full Project Proposal» (FPP).

c) Descripción de los grupos o paquetes de tareas del proyecto internacional. Entidades españolas líder en alguno de ellos o con participación relevante en algún grupo en concreto.

d) En la memoria presentada no se incluirán párrafos en lenguas diferentes del castellano, excepto en diagramas o tablas.

e) Experiencia en proyectos internacionales que estén directamente relacionados con la solicitud por cada entidad española participante.

f) Se incorporará a la memoria el documento digitalizado en el que conste la concesión del sello y el correspondiente código del proyecto dentro del Programa Internacional de Cooperación en I+D, el cual deberá también hacerse constar en el cuestionario.

g) De forma opcional, y siempre que no se superen las limitaciones de tamaño, se podrá incluir como anexo la descripción IBEROEKA en español o EUREKA en inglés, y en el caso de los «clusters» de EUREKA la última FPP aprobada en inglés y los cambios solicitados.

h) En caso de solicitudes continuación de proyectos con ejecución plurianual que se hayan financiado anteriormente, se deberá actualizar la memoria e indicar los progresos realizados y las modificaciones respecto a la propuesta inicial.

i) Deberán seguirse las indicaciones relativas a proyectos de cooperación internacional del Manual de ayudas publicado en el portal Ayudatec.

j) A efectos de la caracterización de la solicitud como de cooperación internacional, los sellos EUREKA e IBEROEKA tendrán validez hasta la finalización del proyecto internacional en el que participan más, en su caso, las ampliaciones solicitadas o y concedidas que deberán ser justificadas en la memoria mediante los correspondientes documentos emitidos por los órganos competentes.

1.5 Aplicable a las Fases de Definición de proyectos a presentar a los programas EUREKA, IBEROEKA, VII Programa Marco de Investigación, Desarrollo y Demostración de la Unión Europea, Programa Marco de Competitividad e Innovación y otros Programas similares de cooperación internacional en I+D+i.

En el caso de solicitudes de ayuda para Fases de Definición de de proyectos presentados a los programas EUREKA, de IBEROEKA u otros similares de cooperación internacional, al tratarse de estudios de viabilidad, deben cumplir en lo relativo al efecto incentivador lo establecido en el anexo VI de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

1.6 Adicional para las acciones de promoción de actividades de investigación industrial y desarrollo experimental de cooperación internacional:

a) Además de lo solicitado en el punto 1.2 de este apartado, la memoria deberá incluir de forma justificada en qué medida aumentará la participación española en los Programas Internacionales de Cooperación en I+D a los que estén dirigidos. Este compromiso deberá ser cuantificado en términos de número de entidades a las que se les va a ayudar directamente, número de solicitudes presentadas gracias a esta actuación y una previsión de éxito en los programas a los que se presenten.

b) La memoria también deberá incluir especialmente las previsiones y los compromisos justificados y cuantificados de introducir PYME, de introducir nuevas entidades o de aumentar la actividad de I+D+i de entidades con experiencia en dicho programa internacional de cooperación en I+D.

(Extensión máxima recomendada: 30 páginas.)

1.7 Aplicable a proyectos de modernización de las pyme del sector tic (b.5), incluidos dentro de los Proyectos de innovación en materia de procesos.

a) Objetivo o finalidad de la actuación: Dentro de cada tipología de certificación a obtener (calidad en los procesos de software, gestión del servicio TI o gestión de la seguridad de la información), indicación de las PYME a certificar, modelo de certificación elegido y nivel a obtener.

b) Antecedentes:

Bases de partida de las PYME a certificar en cuanto a cumplimiento de requisitos exigidos en las certificaciones, a fin de asegurar que es factible obtener dicha certificación (experiencia previa de la empresa en la obtención de certificaciones de niveles inferiores o de otra tipología, compromiso real de la misma en obtener la certificación).

Experiencia del solicitante coordinador, entidad consultora y entidad certificadora en relación con el objetivo de la actuación.

c) Contenido y alcance de la actuación:

Certificación concreta a obtener por cada una de las PYME de acuerdo con la base de partida anterior, justificando si se obtendrá en uno o dos años.

Medios humanos necesarios por cada participante (coordinador, PYME, entidad consultora, entidad certificadora) para llevar a cabo la obtención de las certificaciones.

Subcontrataciones necesarias (entidad consultora, entidad certificadora) tanto por parte del coordinador como por cada una de las PYME participantes.

d) Plan de trabajo con fechas de inicio y finalización:

Descripción de las actividades a realizar, considerando los posibles programas de mejora y su implantación a fin de obtener la certificación.

Cronograma de los hitos con fechas de inicio y finalización.

Definición de responsabilidades de cada participante (coordinador, PYME, entidad consultora y entidad certificadora).

(Extensión máxima recomendada: 18 páginas para solicitudes con 6 PYME)

1.8 Aplicable a los proyectos de innovación en materia de organización destinados a la incorporación y potenciación de soluciones colectivas de negocio electrónico en las PYME (proyectos b.7)

a) Objetivos e impacto del proyecto:

Objetivo general del proyecto: Colectivo PYME al que se dirige y necesidades específicas de negocio electrónico. Soluciones propuestas.

Proceso o servicio nuevo o mejorado. Indicadores eBusiness Watch en los que impacta el proyecto. Comparativa sectorial.

Carácter innovador y modélico. Valor añadido. Posibles patentes o derechos de nueva obtención.

Análisis de riesgo incurrido con motivo de la innovación prevista y la ejecución del proyecto.

Número de PYME destinatarias finales. Identificación de las PYME destinatarias (mediante enumeración o descripción del colectivo al que pertenecen).

Lugar de realización del proyecto. Distribución regional por CCAA y provincia, con porcentaje de ejecución económica y número de PYME destinatarias.

Distribución por tamaño de las PYME destinatarias del proyecto: mediana/pequeña/microempresa/autónomos

Distribución sectorial de las PYME destinatarias en el proyecto

b) Descripción técnica del proyecto:

Características técnicas de la solución a desarrollar o implantar. Motivación para la elección del equipamiento o solución: innovaciones técnicas, eficiencia (incluida la energética, en su caso), economía, etc.

Descripción de los medios y actividades necesarios para desarrollar el proyecto.

Plan de ejecución. Diagrama de GANTT.

(Extensión máxima recomendada: 30 páginas para solicitudes con 50 PYME.)

2. Memoria económica:

2.1 Aplicable a los tipos de proyectos y acciones b.1 a b.3 y proyectos b.4 y b.6 del Subprograma Avanza I+D.

2.1.1 Presupuesto:

a) Justificación detallada de los costes por capítulos (según cuestionario de solicitud) detallando y explicando todos los costes en que se incurran como consecuencia de la realización del proyecto o actuación. En la modalidad de cooperación se cumplimentará este punto tanto por parte del solicitante como por parte de cada uno de los participantes.

b) En el caso de los Organismos de Investigación con financiación a costes marginales, los costes del personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente no serán objeto de ayuda, pero se deberá indicar la relación nominativa de dicho personal, así como el número de horas dedicadas.

c) En el caso de los «clusters» del Programa EUREKA, los gastos de cuotas a Oficinas de Programas Internacionales se deberán justificar y detallar adecuadamente.

d) Justificar la coherencia entre la propuesta aprobada en proyectos de los programas EUREKA o IBEROEKA y la solicitud presentada, especialmente en cuanto a recursos humanos y a costes. En el caso de los «clusters» de EUREKA, cualquier desviación de la FPP aprobada deberá ser justificada.

2.1.2 Plan de explotación:

a) Análisis del mercado potencial, indicando especialmente las expectativas de demanda existentes, estudio de la competencia (empresas, niveles de precios, mercados, productos, etc.).

b) Capacidad comercial de los participantes.

c) Actividades de promoción y comercialización previstas tanto en España como en el extranjero. (Cuando se trate de proyectos en cooperación, la capacidad comercial del solicitante se entenderá referida a cada uno de los participantes que vayan a realizar la explotación de resultados del proyecto).

d) Breve descripción del análisis de costes.

e) Cuenta de resultados del proyecto prevista Previsión de aumento de la facturación. Previsión de exportaciones.

f) Plan de industrialización e inversiones previstas.

g) Expresiones de interés de terceros en la explotación, utilización o compra de los resultados.

2.1.3 Plan de financiación:

a) Detalle del esquema de financiación por años y total del proyecto incluyendo tanto la financiación pública como privada. Cuando se trate de proyectos en cooperación, el esquema de financiación deberá precisarse para cada uno de los participantes.

b) Relación de solicitudes de financiación pública presentadas/concedidas o a presentar, identificando el programa y órgano competente para su concesión con relación de los presupuestos por año, programa y concepto.

2.1.4 Impacto Socioeconómico:

a) Impacto en la competitividad empresarial.

b) Impacto territorial.

c) Creación de empleo, y especialmente empleo de I+D+i.

d) Capacidad para resolver problemas comunes que afecten a un número importante de entidades o ciudadanos.

(Extensión máxima recomendada: 10 páginas.)

2.2 Aplicable a proyectos de modernización de las pyme del sector tic (b.5), incluidos dentro de los Proyectos de innovación en materia de procesos:

a) Presupuesto de costes del proyecto con desglose por coordinador y PYME.

b) Expectativas previsibles y realistas sobre la mejora competitiva a obtener por las PYME como consecuencia de la obtención de las certificaciones (nuevos clientes, nuevos mercados, etc.).

(Extensión máxima recomendada: 6 páginas para solicitudes con 6 PYME.)

2.3 Aplicable a los proyectos de innovación en materia de organización destinados a la incorporación y potenciación de soluciones colectivas de negocio electrónico en las PYME.

Presupuesto detallado (detalle por participante en el caso de proyectos en cooperación):

a) Desglose detallado y justificado de importes por conceptos financiables según el apartado sexto de esta convocatoria:

Gastos de personal

Gastos de instrumental, materiales y otros suministros

Gastos de subcontrataciones

Gastos generales suplementarios

Otros gastos de funcionamiento,

b) Desglose detallado y justificado de importes por actividades del proyecto:

Desarrollo de Aplicaciones y Carga de Datos.

Equipamiento HW y SW.

Comunicaciones.

Instalación y Pruebas.

Entrenamiento de usuarios.

Viajes y otros gastos.

Promoción y difusión.

Dirección Técnica y Coordinación.

Operación y Explotación.

c) Ratio de coste estimado por PYME destinataria.

d) Entidades subcontratadas: motivo de la subcontratación, detalle de los gastos subcontratados.

e) Plan de financiación del proyecto.

f) Estudio de viabilidad técnico económica del proyecto: plan de negocio.

g) Otras ayudas solicitadas y/o concedidas para el proyecto: entidad concedente, cuantía y actividades subvencionadas.

3. Memoria del solicitante y de los participantes.

3.1 Aplicable a los tipos de proyectos y acciones b.1 a b.4 y b.6 del Subprograma Avanza I+D. En este apartado se consignarán los datos e informaciones sobre la empresa o entidad solicitante y de los participantes en los proyectos en cooperación, que puedan resultar relevantes para valorar la adecuación y capacidad de éstos para la realización del proyecto o acción.

En cualquier caso se deberá incluir información sobre:

a) Instalaciones, equipos, laboratorios, experiencia y existencia de unidades de I+D+I específicas: siempre en relación al proyecto o actuación.

b) Plan de I+D+I de los participantes en los últimos tres años y el previsto para el período 2008-2011.

c) Listado de proyectos, con un párrafo de descripción y una dirección de Internet (URL), relacionados con la solicitud de participación en Programas de Cooperación Internacional de I+D en curso o en el último trienio.

d) Efecto incentivador y necesidad de la ayuda solicitada, en su caso por cada participante, según instrucciones del anexo VI de la Orden de Bases.

(Extensión máxima recomendada: 10 páginas).

3.2 Aplicable a proyectos de modernización de las pyme del sector tic (b.5), incluidos dentro de los Proyectos de innovación en materia de procesos:

a) Datos económicos (resultado neto de explotación, activo y pasivo en 2008) y laborales (empleo 2008) del coordinador, PYME, entidad consultora y entidad certificadora.

b) En el caso de las PYME, indicación:

Del CIF de las mismas.

De la actividad TIC que realizan (productos y servicios prestados)

De las personas físicas y jurídicas tenedoras del capital social de las mismas, con indicación del porcentaje correspondiente, así como el porcentaje que estas PYME tienen en el capital social de otras empresas.

(Extensión máxima recomendada: 5 páginas para solicitudes con 10 PYME).

3.3 Aplicable a los proyectos de innovación en materia de organización destinados a la incorporación y potenciación de soluciones colectivas de negocio electrónico en las PYME (b.7)

Memoria de solvencia y eficacia de la entidad (modalidad individual) o entidades (modalidad en cooperación) solicitantes:

a) Descripción de la/s entidad/es, historia, fines y actividad.

b) Datos económicos (resultado neto de explotación, activo y pasivo en 2008). Clasificación de tamaño a efectos de financiación (grande, mediana o pequeña empresa). Exenciones.

c) Representatividad frente al colectivo PYME destinatario del proyecto.

d) Equipo responsable del proyecto: coordinador, equipo técnico, experiencia en actuaciones similares.

e) Capacidad económica de las entidades para la ejecución del proyecto.

f) Medios técnicos propios disponibles para el proyecto.

g) Efecto incentivador y necesidad de la ayuda solicitada, (por participante en caso de modalidad en cooperación), según instrucciones del anexo VI de la Orden de Bases.

(Extensión máxima recomendada 15 páginas para solicitudes con 50 PYME.)

ANEXO VI
Subprograma Avanza Contenidos

Primero. Objeto.–El Subprograma Avanza Contenidos se orienta a potenciar y crear un marco favorable a la generación de nuevos contenidos digitales de interés social y a la creación de espacios sociales de innovación, como centros de conocimiento que muestren un elevado potencial de desarrollo de la sociedad de la información.

Con este subprograma se pretende, por un lado, impulsar en todo el territorio español la creación de una red de centros basados en tecnologías de la información y las comunicaciones, especializados en generar conocimiento en campos que abarquen desde sectores industriales estratégicos hasta el arte, la cultura y el ocio y, por otro lado, aumentar la presencia española y del español en la red y la preservación del patrimonio histórico y cultural de España.

Segundo. Tipos de proyectos y acciones objeto de las ayudas.–Los proyectos y acciones de este Subprograma deberán ser proyectos concretos que cumplan con los requisitos especificados en el apartado cuarto de este anexo y lo estipulado en los restantes aparatados del mismo, y se corresponderán con uno o varios de los siguientes tipos:

e.1 Contenidos digitales Avanza:

Creación de contenidos y aplicaciones para soportes específicos como la televisión digital, las consolas electrónicas, el video digital y/o los dispositivos móviles, que empleen estándares tecnológicos reconocidos y comunes en la U.E.

Los contenidos desarrollados estarán relacionados con aspectos de interés para la industria, la promoción del patrimonio histórico y patrimonio cultural españoles, el ocio digital, la música, el arte, o la lengua española.

Creación de Redes sociales de elevado impacto, que utilicen herramientas colaborativas web 2.0, o más avanzadas, habilitándose los mecanismos y herramientas necesarios para garantizar el mantenimiento, la adecuada gestión y el control de los contenidos creados.

Creación de contenidos para la promoción y difusión específica de la sociedad de la información, en el marco del Plan Avanza, que fomenten el uso del DNI digital, del comercio electrónico, de los buscadores inteligentes y del estudio de fórmulas para el establecimiento de los derechos de autor en la web.

Potenciación de la presencia del idioma español en la red: Acciones que promuevan de forma activa el incremento de la utilización del español en la red, comprendiendo:

Creación de contenidos en red que fomenten la lectura, la escritura y el aprendizaje del español para extranjeros, inmigrantes y estudiantes.

Fomento de la correcta utilización de la lengua española en la red y prevención del deterioro del lenguaje, debiendo estar garantizada esta correcta utilización por un organismo especializado.

Promoción de proyectos web que difundan contenidos novedosos de especial interés para la economía nacional (turismo rural, servicios, videojuegos, energías alternativas, etc.).

Estos proyectos o acciones se asignarán a la clave TSI-070100.

e.2 Centros del conocimiento:

Centros experimentales, que impulsen la creatividad y la innovación basadas en tecnologías de la información y las telecomunicaciones, especializados en campos como:

Sistemas web avanzados de traducción al castellano.

Sistemas de filtrado de contenidos infantiles.

Aplicaciones de televisión digital interactiva (teleasistencia, telemedicina…).

Biotecnología.

Eficiencia energética.

Energías renovables.

«Living labs».

Centros escaparate tecnológico, para la exposición y difusión de tecnologías, servicios y proyectos de empresas de la sociedad de la información, de relevancia tecnológica y de interés para los ciudadanos.

Centros de digitalización de archivos y contenidos, de elevado impacto e interés social.

Centros de promoción del arte, ocio y cultura, de elevado interés social y cultural, con base en las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Estos proyectos o acciones se asignarán a la clave TSI-070200.

En todos los casos, quedarán excluidas:

Las acciones que ya estén contempladas en otros planes específicos puestos en marcha por el MITYC

Las acciones en las que no esté garantizada la actualización, sostenibilidad y mantenimiento de las actividades propuestas

Las acciones que sean una mera continuación o mantenimiento de otras aprobadas previamente por el MITYC en el marco del Plan Avanza.

Tercero. Modalidades de participación.–Los tipos de proyectos y acciones del punto anterior, podrán realizarse conforme a las modalidades definidas en el punto uno del apartado décimo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, que son las siguientes:

a) Proyecto o acción individual: proyecto o acción realizados por una sola entidad, de las citadas en el apartado octavo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, que se mencionan como beneficiarios en este Subprograma.

Cuando en la realización de esta tipología de proyectos individuales participen miembros asociados del beneficiario, según establece el punto 7 apartado octavo de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, en el momento de la aceptación de la ayuda se deberá aportar un acuerdo o convenio de colaboración entre dichas entidades y el beneficiario en el que se especifiquen las actividades a desarrollar por cada uno de ellos.

b) Proyecto o acción en cooperación: proyectos en cuyo desarrollo participen más de uno de los mencionados como beneficiarios en este Subprograma, que pueden pertenecer o no al mismo tipo de sujetos, cuyas relaciones estén formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes.

Los proyectos o acciones de ambas modalidades deberán contar, en todo caso, con subcontrataciones a las que se refiere el apartado décimo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas

Cuarto. Requisitos de los proyectos.

1. Los proyectos tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

a) En los proyectos o acciones del tipo e.1, Contenidos digitales Avanza, tener un presupuesto mínimo de 200.000 euros. En el caso de las acciones del tipo e.2, Centros del conocimiento, el presupuesto mínimo será de 1.000.000 euros.

b) Contemplar un plan de sostenibilidad de la actuación que permita, una vez finalizada la fase de ejecución, su continuidad sin necesidad de recurrir a nuevas subvenciones y ayudas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. En dicho plan de sostenibilidad se incluirá, en su caso, el plan de amortización de los préstamos solicitados a esta convocatoria para la financiación del proyecto.

c) El proyecto deberá contar con la participación activa de empresas del sector de tecnologías de la información y las comunicaciones. La memoria del proyecto describirá detalladamente este punto indicando las posibles empresas participantes y su aportación o tareas en el proyecto. En el caso de las subcontrataciones a las que se refiere el apartado décimo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, deberá indicarse asimismo el valor añadido aportado al proyecto por dichas empresas.

d) Incorporar los niveles de accesibilidad que cumplan los criterios y condiciones básicas establecidas en el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social (BOE núm. 279, de 21/11/2007) en lo sucesivo, RD 1494/2007 RD 1494/2007 de accesibilidad.

e) Incluir indicadores de impacto del proyecto o acción, exponiendo de forma adecuada el interés que pretenden conseguir con su desarrollo, dando seguimiento a la progresiva implantación mediante los medidores de impacto planteados.

Quinto. Beneficiarios.–Podrán ser beneficiarios de las ayudas, ateniéndose a los conceptos descritos en el apartado octavo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, los que se relacionan a continuación:

a) En las acciones e.1 y e.2: Entidades sin fines de lucro legalmente constituidas, siempre que no puedan ser consideradas empresas. La carencia de fines de lucro debe encontrarse explícitamente reconocida en los estatutos o normas de funcionamiento de la entidad.

b) Las Entidades locales definidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y las Comunidades Autónomas uniprovinciales, por haber asumido éstas las competencias de sus respectivas Diputaciones Provinciales. Estas entidades únicamente podrán presentar proyectos a la tipología e.2 de Centros del conocimiento.

Sexto. Financiación de proyectos y acciones.–De acuerdo con las modalidades previstas en el apartado duodécimo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, podrán solicitarse y otorgarse ayudas bajo la modalidad de préstamo y subvención de forma conjunta. En las acciones y proyectos del tipo e.1, Contenidos digitales Avanza, el porcentaje de ambas modalidades de financiación solicitada y otorgada podrá ser equivalente y en las acciones y proyectos del tipo e.2., Centros del conocimiento, el porcentaje en la modalidad de préstamo podrá ser mayor, atendiendo en ambos casos a las características propias de los proyectos y actuaciones.

Los préstamos al 0 por ciento de interés, tendrán, como máximo, un plazo de amortización de quince años, incluidos tres de carencia.

El importe máximo de la financiación mixta será del 100 por cien del coste financiable de los proyectos o acciones.

En todo caso, se respetarán los límites de intensidad de ayuda e importes, de acuerdo con lo estipulado en los apartados decimocuarto y decimoquinto de la mencionada orden.

Séptimo. Conceptos susceptibles de ayuda.–Las ayudas previstas en esta convocatoria se destinarán a cubrir inversiones y gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto o acción para el que se hayan concedido. Se consideran subvencionables los siguientes conceptos recogidos en el apartado decimosexto de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas:

a) Gastos de personal propio de la entidad solicitante dedicado exclusivamente al proyecto. Es recomendable que, para la buena gestión y dirección del proyecto por la entidad beneficiaria, salvo en casos debidamente justificados, al menos el 15 por ciento del presupuesto total sean costes de personal, originados por:

La dirección, coordinación y control del proyecto, en torno a un 10 por ciento del presupuesto total.

La coordinación de la promoción y difusión de la acción, en torno a un 5 por ciento del presupuesto total.

b) Aparatos y equipos dedicados al proyecto o acción.

c) Subcontrataciones exclusivamente derivadas del proyecto o acción. En el caso de la tipología e.2 de Centros del conocimiento correspondiente a este Subprograma, podrán imputarse a este concepto los costes de obra civil.

d) Gastos de promoción y difusión de la acción ocasionados por colaboraciones externas que no tengan el carácter de subcontratación. Los gastos ocasionados por personal propio se contabilizarán en el concepto de gastos de personal.

e) Otros gastos:

e.1) Costes indirectos, sin necesidad de justificantes, hasta un máximo del 20 por ciento de los gastos de personal, incluidos los materiales, suministros y productos similares, y los viajes que se deriven directamente de la actividad planteada en el proyecto.

e.2) Gastos de auditoria del proyecto.

Octavo. Criterios de valoración.–La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo con lo establecido en el anexo IV Criterios de valoración de solicitudes de la Orden ITC/464/2008, de 20 de febrero, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión de la Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, y se ajustará a lo expuesto en el apartado noveno de este anexo sobre el contenido de la memoria.

La puntuación de cada uno de los criterios de evaluación, se llevará a cabo exclusivamente sobre la base de de la información aportada en los elementos que forman parte de la solicitud (instancia de solicitud, cuestionario y memoria), no pudiendo añadirse voluntariamente información que mejore a la inicialmente presentada.

Noveno. Instrucciones para la elaboración de la memoria del proyecto.–El índice sobre el contenido de la Memoria del proyecto o acción que figura a continuación se ha elaborado con la idea de facilitar al solicitante la presentación de la misma, tratando de complementar la información ya contenida en el modelo de Cuestionario en aquellos aspectos que se juzgan estrictamente necesarios para valorar el proyecto de acuerdo con los objetivos y criterios de Subprograma o tipo de proyecto o acción.

El índice que se facilita, es un índice estándar y como tal no puede contemplar ni responder plenamente a las peculiaridades propias de cada uno de los proyectos o acciones. Por tanto, en aquellos casos en que sea necesario para apreciar correctamente el alcance y la verdadera dimensión del proyecto o acción, el solicitante podrá aportar cuantos datos e informaciones considere y sean estrictamente necesarias para ello.

A) Resumen ejecutivo (1 página): Descripción y objetivos principales; ventajas e innovaciones del proyecto; interés social; resultados previstos

B) Memoria descriptiva y técnica (máximo 14 páginas):

1. Contenido y alcance del proyecto o acción. Resultados esperados:

Objetivo y cumplimiento de requisitos del proyecto y de la entidad beneficiaria (apartados cuarto y quinto de este anexo).

Aspectos técnicos del proyecto o acción.

Impacto socio-económico y territorial.

En los proyectos en cooperación indicar las tareas que va a realizar el coordinador y cada participante.

Indicadores utilizados para medir el impacto del proyecto o acción.

Calendario de acciones.

2. Otros proyectos relacionados con el objeto de la presente solicitud: Aportaciones al proyecto.

3. Plan de sostenibilidad global del proyecto para conseguir mantenerse en el tiempo sin necesidad de recurrir a nuevas subvenciones y ayudas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y para los proyectos de la tipología e.2, además, plan de explotación del Centro.

4. Plan de difusión de resultados.

5. Director y equipo responsable del proyecto o acción indicando sus funciones y dedicación al mismo.

6. Medios técnicos propios y/o subcontratados disponibles para el proyecto.

C) Memoria económica (máximo 8 páginas):

1. Presupuesto anual detallado agrupado por capítulos. (En los proyectos en cooperación se detallará la parte del proyecto o acción realizada por el coordinador y por cada participante).

2. Empresas o instituciones subcontratadas con detalle de su acción en el proyecto. Queda fuera de este concepto la subcontratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad.

3. Parte del presupuesto que ejecuta el solicitante de la ayuda, especialmente la que se refiere a dirección y control del proyecto, y en su caso, la imputada a promoción y difusión.

4. En el caso de actuaciones de la tipología e.2., Plan de sostenibilidad futura del Centro que describa, en su caso, el plan de amortización de los préstamos solicitados a esta convocatoria para la financiación del proyecto, y las posibles actividades económicas que se deriven del funcionamiento del mismo.

D) Memoria de solvencia y eficacia de la entidad solicitante y de los participantes (máximo 6 páginas):

1. Breve historia de la entidad, patronos o socios que la componen. Objeto social de la entidad y su relación con el proyecto o acción; capacidad en la actividad objeto de la ayuda. Representatividad de la entidad en su sector.

2. Organización de la entidad: equipo humano, medios técnicos.

3. Resumen de actividades. Experiencia en actividades relacionadas con el proyecto o acción.

ANEXO VII
Subprograma Avanza Ciudadanía digital

Primero. Objeto.–En el Subprograma Avanza Ciudadanía digital, el objeto de la presente Resolución es convocar ayudas a proyectos y acciones que impulsen la incorporación y permanencia en la sociedad de la información de los ciudadanos con necesidades específicas.

Los proyectos y acciones promoverán la igualdad de género en la sociedad de la información o la integración social y laboral de las personas con discapacidad o de las personas mayores de 55 años, para evitar su exclusión digital y mejorar su calidad de vida.

Segundo. Tipos de proyectos y acciones objeto de las ayudas.–Los proyectos y acciones de este Subprograma deberán ser proyectos que cumplan con los requisitos especificados en el apartado cuarto de este anexo y lo estipulado en los restantes aparatados del mismo, y se corresponderán con alguno de los siguientes tipos:

c.1 Actuaciones a favor de la igualdad de género en la sociedad de la información:

c.1.1 Estudios con indicadores, evaluación de políticas públicas y análisis de buenas prácticas en el uso de las tecnologías de la información como herramienta para la igualdad de género.

c.1.2 Experiencias piloto dirigidas a promover la incorporación inicial, el uso habitual, el autoempleo, el teletrabajo o el espíritu empresarial de las mujeres.

c.1.3 Experiencias piloto en el uso y difusión de videojuegos que fomenten la igualdad de género y que no caigan en estereotipos de violencia, dominación y sumisión.

c.1.4 Experiencias demostradoras de actuaciones de acompañamiento y entrenamiento, basadas en las tecnologías de la información y comunicación, y dirigidas a la capacitación de la mujer para la gestión telemática y segura de su vida cotidiana y profesional. Ver apartado décimo de este Anexo para el contenido de la memoria.

c.1.5 Creación, mejora e impulso de redes digitales, de ámbito nacional o regional, con servicios específicos para las mujeres. El objetivo es aumentar su participación en la sociedad de la información. Estas redes deben cumplir los siguientes requisitos:

Serán accesibles e interoperables entre las entidades y sus asociaciones.

Tendrán distintas interfaces para socios y profesionales.

Asegurarán la gestión de contenidos, su mantenimiento y la asistencia a todos sus usuarios.

El ámbito de actuación de la red debe estar centrado preferentemente en una sola actividad (inserción laboral, empresarias, violencia de género, ocio, etc.).

Estos proyectos o acciones se asignarán a la clave TSI-040100.

c.2 Internet sin barreras. Proyectos y actuaciones de e-inclusión para personas con discapacidad y personas mayores:

c.2.1 Estudios experimentales para el análisis comparativo de las diversas tecnologías que dan respuesta a través de Internet a las distintas necesidades de mayores o personas con discapacidad.

c.2.2 Realización de experiencias piloto o demostradoras soportadas en aplicaciones y herramientas ya desarrolladas, basadas en los principios de «Inteligencia Ambiental y Diseño para Todos» y que, mediante el uso habitual de Internet, contribuyan a favorecer:

La vida activa e independiente, o

la inserción laboral, o

el envejecimiento activo, o

la teleasistencia.

c.2.3 Experiencias demostradoras de actuaciones de acompañamiento y entrenamiento, basadas en las tecnologías de la información y comunicación, y dirigidas a la capacitación de personas mayores y con discapacidad para la gestión telemática y segura de su vida cotidiana y profesional. Ver apartado décimo de este Anexo para el contenido de la memoria.

c.2.4 Creación, mejora e impulso de redes digitales, de ámbito nacional o regional, con servicios específicos para las personas mayores y con discapacidad. El objetivo es aumentar su participación en la sociedad de la información. Estas redes deben cumplir los siguientes requisitos:

Serán accesibles e interoperables entre las entidades y sus asociaciones.

Tendrán distintas interfaces para socios, familiares y profesionales.

Asegurarán la gestión de contenidos, su mantenimiento y la asistencia a todos sus usuarios.

c.2.5 AVANZA 55+: Proyectos y acciones de e-inclusión para personas mayores de 55 años, como experiencias piloto dirigidas a promover el teletrabajo, el autoempleo y la inserción laboral; redes sociales y experiencias demostradoras de actuaciones de acompañamiento en TIC para la gestión telemática y segura de su vida profesional y cotidiana.

Estos proyectos o acciones se asignarán a la clave TSI-040200.

En todos los casos, quedarán excluidas:

Las acciones que ya estén contempladas en otros planes específicos puestos en marcha por el MITYC.

Las acciones en las que no esté garantizada la actualización, sostenibilidad y mantenimiento de las actividades propuestas.

Las acciones en las que se contemple la creación de plataformas de teleformación.

Las acciones que sean continuación de otras aprobadas previamente por el MITYC en el marco del Plan Avanza.

Tercero. Modalidades de participación.–Los tipos de proyectos y acciones del punto anterior, podrán realizarse conforme a las modalidades definidas en el punto uno del apartado décimo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, que son las siguientes:

1. Proyecto o acción individual: proyecto o acción realizados por una sola entidad, incluidas en el apartado octavo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, de las que se mencionan como beneficiarios en este Subprograma.

Cuando en la realización de esta tipología de proyectos individuales participen miembros asociados del beneficiario, según establece el punto 7 apartado octavo de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, en el plazo de aceptación de la ayuda se deberá aportar un acuerdo o convenio de colaboración entre dichas entidades y el beneficiario en el que se especifiquen las actividades a desarrollar por cada uno de ellos.

2. Proyecto o acción en cooperación: proyectos en cuyo desarrollo participen más de uno de los mencionados como beneficiarios en este Subprograma, que pueden pertenecer o no al mismo tipo de sujetos, cuyas relaciones estén formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes.

Los proyectos o acciones de ambas modalidades podrán contar, en todo caso, con subcontrataciones a las que se refiere el apartado décimo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

Cuarto. Requisitos de los proyectos.

1. Los proyectos tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener un presupuesto mínimo de proyecto de 200.000 euros.

b) Contemplar un plan de sostenibilidad de la actuación que permita, una vez finalizada la fase de ejecución, su continuidad sin necesidad de recurrir a nuevas subvenciones y ayudas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

c) Ser proyectos innovadores y contar con subcontrataciones, a las que se refiere el apartado décimo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, realizadas por empresas del sector TIC que aporten al proyecto un valor añadido desde el punto de vista tecnológico.

d) Incluir indicadores de impacto de la acción exponiendo de forma adecuada el interés que pretenden conseguir con su desarrollo, dando seguimiento a la progresiva implantación mediante los medidores de impacto planteados.

e) Las actividades realizadas en los proyectos, así como los resultados de su ejecución, deberán incorporar los niveles de accesibilidad que cumplan los criterios y condiciones básicas establecidas en el Real Decreto 1494/2007.

2. En el caso de que el proyecto a ejecutar esté relacionado con alguna de las actividades que se indican a continuación, incluidas en el Programa Operativo del Fondo Social Europeo para el periodo 2007-2013, el solicitante deberá hacerlo constar expresamente en la memoria de la solicitud de ayuda, indicando el presupuesto asignado a cada una de ellas:

El autoempleo y el espíritu empresarial de la mujer.

La potenciación de redes de mujeres.

Estudios, o evaluaciones relacionadas con la igualdad de género en la sociedad de la información.

Tutoría y acompañamiento al empleo –en la vida profesional– en el ámbito de la mujer.

Quinto. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas, ateniéndose a los conceptos descritos en el apartado octavo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, los que se relacionan a continuación:

Entidades sin fines de lucro legalmente constituidas, siempre que no puedan ser consideradas empresas. La carencia de fines de lucro debe encontrarse explícitamente reconocida en los estatutos o normas de funcionamiento de la entidad.

2. La entidad solicitante y los socios participantes en el proyecto, tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener página web accesible, o en su caso, incorporar en su web los niveles de accesibilidad que cumplan los criterios y condiciones básicas establecidas en el Real Decreto 1494/2007; y

b) Acreditar, mediante la constatación expresa en sus estatutos o normas de funcionamiento, que los fines de su entidad están en consonancia con los objetivos o el ámbito de actuación de este Subprograma.

Sexto. Conceptos susceptibles de ayuda.–Las ayudas previstas en esta convocatoria se destinarán a cubrir inversiones y gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto o acción para el que se hayan concedido. Se consideran subvencionables los siguientes conceptos recogidos en el apartado decimosexto de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas:

a) Gastos de personal propio de la entidad solicitante dedicado exclusivamente al proyecto. Es recomendable que, para la buena gestión y dirección del proyecto por la entidad beneficiaria, salvo en casos debidamente justificados, al menos el 15 por ciento del presupuesto total sean costes de personal, originados por:

La dirección, coordinación y control del proyecto, en torno a un 10 por ciento del presupuesto total.

La coordinación de la promoción y difusión de la acción, en torno a un 5 por ciento del presupuesto total.

b) Aparatos y equipos dedicados al proyecto o acción, así como su instalación.

c) Subcontrataciones exclusivamente derivadas del proyecto o acción.

d) Gastos de promoción y difusión de la acción ocasionados por colaboraciones externas que no tengan el carácter de subcontratación de una actuación. Los gastos ocasionados por personal propio se contabilizarán en el concepto de gastos de personal.

e) Otros gastos:

e.1 Costes indirectos, hasta un máximo del 20 por ciento de los gastos de personal sin necesidad de justificantes, incluidos los materiales, suministros y costes similares, y los viajes que se deriven directamente de la actividad planteada en el proyecto.

e.2 Gastos de auditoria del proyecto, en el caso que proceda.

Séptimo. Criterios de valoración.–La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo con lo establecido en el anexo IV Criterios de valoración de solicitudes de la Orden ITC/464/2008, de 20 de febrero, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión de la Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, y se ajustará a lo expuesto en el apartado décimo de este anexo sobre el contenido de la memoria.

La puntuación de cada uno de los criterios de evaluación, se llevará a cabo exclusivamente sobre la base de de la información aportada en los elementos que forman parte de la solicitud (instancia de solicitud, cuestionario y memoria), no pudiendo añadirse voluntariamente información que mejore a la inicialmente presentada.

Octavo. Intensidad de las ayudas.–La intensidad máxima de las ayudas en forma de subvención que se podrán conceder para los proyectos y acciones de este Subprograma, será hasta el 80 por ciento del presupuesto financiable del proyecto o acción.

Noveno. Cofinanciación con Fondos Comunitarios.–Los proyectos presentados a este Subprograma que incluyan acciones de las indicadas como requisito en el apartado cuarto.2 de este Anexo, podrán estar cofinanciados con fondos comunitarios a través del Programa Operativo de Adaptabilidad y Empleo 2007-2013 del Fondo Social Europeo. Por ello, esos proyectos estarán sometidos a lo dispuesto el Reglamento (CE) nº 1038/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

Décimo. Contenido de la memoria de actividades del proyecto.–El índice sobre el contenido de la Memoria del proyecto o acción que figura a continuación se ha elaborado con la idea de facilitar al solicitante la presentación de la misma, tratando de complementar la información ya contenida en el modelo de cuestionario en aquellos aspectos que se juzgan estrictamente necesarios para valorar el proyecto de acuerdo con los objetivos y criterios de Subprograma o tipo de proyecto o acción.

El índice que se facilita, es un índice estándar y como tal no puede contemplar ni responder plenamente a las peculiaridades propias de cada uno de los proyectos o acciones. Por tanto, en aquellos casos en que sea necesario para apreciar correctamente el alcance y la verdadera dimensión del proyecto o acción, el solicitante podrá aportar cuantos datos e informaciones considere y sean estrictamente necesarias para ello.

A) Resumen (máximo 1 página): Descripción y objetivos principales del proyecto y su adecuación a los objetivos y cumplimiento de los requisitos de este Subprograma.

B) Memoria descriptiva y técnica (máximo 14 páginas):

B.1 Objetivo, contenido y alcance del proyecto o actuación:

Objetivo y cumplimiento de requisitos del proyecto y de la entidad beneficiaria (apartados cuarto y quinto de este anexo).

Aspectos técnicos del proyecto o actuación: estado de la técnica, aprovechamiento y mejora, descripción técnica, calendario de actuaciones.

Impacto territorial, demográfico, medioambiental, de ahorro energético, en su caso, e interés social.

Resultados esperados e indicadores utilizados para medir el impacto del proyecto.

Medidas específicas que fomenten la igualdad de género.

En las actuaciones de acompañamiento y entrenamiento, debe constar, además:

Análisis previo de la situación referido a las posibilidades de la zona en banda ancha, centros de acceso público y gratuito, así como a las necesidades de los ciudadanos a los que se dirige la actuación.

Contenidos útiles disponibles en la red, acordes con las necesidades analizadas.

Personalización de la enseñanza, en la forma y tiempo adecuadas a las necesidades detectadas.

Seguimiento y tutorización durante el tiempo que dure el proyecto.

Línea de atención instantánea a través del teléfono o bien con mensajería instantánea a través del ordenador para dudas puntuales.

Actuaciones de acompañamiento y apoyo posterior a la finalización del proyecto para evitar el abandono.

B.2 Plan de difusión y explotación de resultados. Viabilidad posterior del proyecto indicando el plan para conseguir mantenerse en el tiempo sin dependencia externa.

B.3 Medios técnicos y humanos:

Director y equipo responsable del proyecto o actuación indicando sus funciones y dedicación al mismo; y

Medios técnicos propios y/o subcontratados disponibles para el proyecto;

En los proyectos en cooperación indicar las tareas que va a realizar el coordinador y el participante.

C) Memoria económica (máximo 5 páginas):

Presupuesto detallado agrupado por capítulos, y por actividad desarrollada por comunidad autónoma. En los proyectos en cooperación se detallará la parte del proyecto o actuación realizada por el coordinador y por cada participante.

Parte del presupuesto que ejecuta el solicitante de la ayuda, especialmente la que se refiere a dirección y control del proyecto, y en su caso, la imputada a promoción y difusión.

Empresas o instituciones subcontratadas con detalle de su actuación en el proyecto. Queda fuera de este concepto la subcontratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad.

Análisis de la viabilidad económica del proyecto.

D) Memoria de solvencia y eficacia de la entidad solicitante y de los participantes:

Historia de la entidad, patronos o socios que la componen. Objeto social de la entidad y su relación con el proyecto o actuación.

Página web del solicitante y de las entidades participantes.

Organización de la entidad: equipo humano, medios técnicos.

Resumen de actividades. Experiencia en actividades relacionadas con el proyecto o actuación.

ANEXO VIII
Subprograma Avanza Servicios Públicos Digitales

Primero. Objeto.–El objeto de las ayudas del Subprograma Avanza Servicios Públicos Digitales, es impulsar el desarrollo e implantación de la sociedad de la información en los servicios públicos para su uso por los ciudadanos y las empresas, favoreciendo así su participación e inclusión en la sociedad de la información.

Segundo. Tipos de proyectos y actuaciones objeto de las ayudas.–Los proyectos de este Subprograma deberán ser de uno o varios de los siguientes tipos:

d.1 Proyectos y acciones para la administración electrónica en Entidades locales.

d.1.1 Proyectos de desarrollo e implantación de aplicaciones y soluciones tecnológicas para la modernización de la gestión de la administración local, incluyendo actuaciones de formación de personal en el uso y manejo de las mismas.

d.1.2 Difusión e implantación de la Plataforma Avanza Local Soluciones (PALS). Esta plataforma es una iniciativa del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para el impulso de la administración electrónica en las Entidades locales principalmente. Sus aplicaciones están disponibles para su descarga en la página web www.planavanza.es/AvanzaLocal donde se cuenta además con información adicional sobre las mismas.

Implantación de las aplicaciones desarrolladas en la PALS (SIGEM, Local GIS, Local Web, etc…), así como la formación de personal para su utilización; fomentándose la modernización de la gestión interna de la administración local.

Actuaciones de adaptación de los sistemas de gestión de la entidad local a la recepción y tramitación de la factura electrónica en formato «facturae». Este el formato de obligado cumplimiento para suministradores y proveedores de la Administración General del Estado a partir de noviembre de 2010.

d.1.3 Desarrollo, e implantación de aplicaciones e interfaces que faciliten y promuevan la interoperabilidad entre la PALS y las diferentes plataformas o aplicaciones ya implantadas en las entidades locales.

d.1.4 implificación de procedimientos y mejora de servicios:

Se considerarán especialmente los desarrollos de procedimientos adicionales sobre las aplicaciones de la PALS.

Implantación de módulos funcionales o procedimientos concretos de las aplicaciones de la PALS.

Estos proyectos o acciones se asignarán a la clave TSI-050100

d.2 Servicios electrónicos al ciudadano y a las empresas: Actuaciones dirigidas a mejorar la prestación de los servicios públicos a los ciudadanos y empresas posibilitando la incorporación y uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) tales como: teleasistencia, servicios sociales, otros servicios relacionados con la dependencia, servicios culturales y de ocio, etc.

d.2.1 Servicios a ciudadanos:

Desarrollo e implantación de aplicaciones para la prestación y gestión de servicios sociales, especialmente los relacionados con la salud o la dependencia.

Desarrollo e implantación de aplicaciones que faciliten la prestación de servicios asociados al turismo, cultura y ocio.

Acciones que desarrollen iniciativas para la participación ciudadana en la vida pública.

Servicios públicos relativos a la mejora de la gestión en la educación y formación, etc.

d.2.2 Servicios a empresas:

Acciones para la promoción de las empresas y asociaciones empresariales de ámbito local que potencien: teletrabajo, bolsas de empleo, viveros de empresas, fomento del espíritu empresarial, autoempleo, etc.

Acciones que fomenten la creación y utilización de negocio y comercio electrónico.

Desarrollo e implantación de sistemas telemáticos de contratación administrativa que agilicen los trámites de licitación.

Acciones que fomenten la utilización de la factura electrónica en formato «facturae» por los proveedores y suministradores.

Estos proyectos o acciones se asignarán a la clave TSI-050200.

En ambas líneas se potenciarán aquellos proyectos que implementen aplicaciones de Identificación/Autentificación de los ciudadanos mediante Certificado Digital / DNI-e.

El solicitante deberá presentar un único proyecto indicando si es del tipo d.1 o d.2, según la clasificación anterior. Este proyecto podrá contener indistintamente actuaciones de ambos tipos, aunque su asignación a uno de ellos deberá realizarse en función del número de actuaciones elegidas de cada clase.

Tercero. Modalidades de participación.–Los proyectos y acciones del punto anterior, podrán realizarse conforme a las modalidades definidas en el punto uno del apartado décimo de la orden de bases, que son las siguientes:

1. Proyecto o acción individual: El solicitante deberá ser beneficiario de este subprograma según los apartados quinto de este anexo y octavo de la orden de bases.

Cuando en la realización de estos proyectos individuales participen miembros asociados del beneficiario, según establece el punto 7 apartado octavo de la Orden de Bases; en el momento de la aceptación de la ayuda se deberá aportar un acuerdo o convenio de colaboración entre estas entidades y el beneficiario especificándose las actividades a desarrollar por cada uno de ellos. Este documento deberá presentarse al mismo tiempo que la solicitud de ayuda.

2. Proyecto o acción en cooperación: Aquéllos, en cuyo desarrollo participen más de uno de los mencionados como beneficiarios en este Subprograma, cuyas relaciones estén formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes.

Cuarto. Presupuestos mínimos y requisitos.

1. Los proyectos y actuaciones correspondientes a este Subprograma deberán tener un presupuesto mínimo de 300.000 euros.

2. Los proyectos tendrán que cumplir obligatoriamente, para su consideración, los siguientes requisitos:

a) Incluir indicadores de impacto de la actuación, evaluando, estimativamente, los resultados esperados que justifiquen la inversión realizada en el proyecto.

b) En el caso de que el proyecto a ejecutar esté relacionado con actividades de teletrabajo, autoempleo, promoción del espíritu empresarial o comercio y negocio electrónico, el solicitante deberá hacerlo constar expresamente en la memoria de la solicitud de ayuda, indicando el presupuesto correspondiente que invertirá en ellas. Las referidas actuaciones están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE).

c) Incorporar los niveles de accesibilidad que cumplan los criterios y condiciones básicas establecidas en el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social (BOE núm. 279, de 21/11/2007) en lo sucesivo, RD 1494/2007 de accesibilidad.

d) Tener una componente innovadora y contar con subcontrataciones a las que se refiere el apartado décimo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, realizadas por empresas del sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones que aporten al proyecto un valor añadido desde el punto de vista tecnológico.

e) Cuando el beneficiario subcontrate parte de la ejecución del proyecto, deben especificarse todos conceptos de gasto incluidos en dicha subcontratación.

Quinto. Beneficiarios.–Podrán ser beneficiarios de las ayudas, ateniéndose a los conceptos descritos en el apartado octavo de la orden de bases, los que se relacionan a continuación:

a) Para los tipos de proyecto d.1 y d.2, las Entidades locales definidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y las Comunidades Autónomas uniprovinciales, por haber asumido éstas las competencias de sus respectivas Diputaciones Provinciales.

b) Para los tipos de proyecto d.2, las entidades sin fines de lucro legalmente constituidas, siempre que no puedan ser consideradas empresas. La carencia de fines de lucro debe encontrarse explícitamente reconocida en los estatutos o normas de funcionamiento de la entidad.

Sexto. Conceptos susceptibles de ayuda.–Las ayudas previstas en esta convocatoria se destinarán a cubrir inversiones y gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto o actuación para el que se hayan concedido. Se consideran subvencionables los siguientes conceptos recogidos en el apartado decimosexto de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, con las siguientes limitaciones:

a) Gastos de personal dedicado al proyecto: deberá tratarse de personal contratado exclusivamente para el proyecto, cuyos costes no superen el 6% del presupuesto financiable total del proyecto.

b) Aparatos y equipos dedicados al proyecto o acción, así como su instalación: la cuantía correspondiente a esta partida presupuestaria deberá ser menor o igual al 30% del presupuesto financiable total.

c) Subcontrataciones exclusivamente derivadas del proyecto o acción: la cuantía no superará el 95% del presupuesto financiable total del proyecto. En el caso de que el beneficiario sea una Entidad Local o agrupación de ellas y realice mediante encomienda de gestión a empresa o Entidad Pública la ejecución del proyecto; ésta podrá autorizarse en la resolución de concesión siempre que se realice en condiciones de mercado, debiendo aportar la documentación demostrativa pertinente en el momento de justificación de la ayuda. En los casos que la Entidad local beneficiaria de la ayuda subcontrate la ejecución del proyecto o bien encomiende su gestión, también deberán justificarse, pormenorizadamente, las inversiones realizadas en cada una de las actuaciones.

d) Gastos de promoción y difusión de la acción, cuya cuantía no superará el 10% del presupuesto financiable total del proyecto.

En la presente convocatoria de este Subprograma no se financiarán los costes de material fungible ni otros gastos generales.

Séptimo. Criterios de evaluación.–Los criterios de evaluación de este subprograma están definidos en el apartado catorce de la Orden ITC/2382/2008, de 5 de agosto, por la que se modifica la Orden ITC/464/2008, de 20 de febrero, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión de la acción estratégica de telecomunicaciones y sociedad de la información dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011. (BOE 11 de agosto de 2008).

Asimismo pueden encontrarse también en la dirección www.planavanza.es/Avanzalocal.

Octavo. Intensidad y concurrencia de ayudas.–La intensidad máxima de las ayudas, en forma de subvención, que se podrán conceder en esta convocatoria para los proyectos y actuaciones del presente subprograma, será hasta el 80% del presupuesto financiable del proyecto o actuación.

En el caso de que en la financiación del proyecto se produzca la concurrencia con otras ayudas, la suma de las intensidades de estas ayudas no podrá superar el 80% del presupuesto financiable del proyecto o actuación. En este caso el solicitante deberá declarar expresamente la procedencia de las otras ayudas y su cuantía.

Noveno. Periodo elegible.–Sólo se considerarán elegibles las inversiones y gastos realizados a partir del 1 de enero de 2009.

Décimo. Justificación de las ayudas.–La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la ayuda, se realizará según la modalidad de cuenta justificativa.

Las Comunidades Autónomas uniprovinciales y las Entidades locales deberán presentar la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto. No obstante, los justificantes de gasto podrán sustituirse por un informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Comunidad Autónoma o de la Entidad local que acredite la veracidad y regularidad de la documentación justificativa de la ayuda.

Los beneficiarios acompañarán a la documentación mencionada en los párrafos anteriores una memoria técnica justificativa de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, el detalle de otros ingresos y subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada indicando su importe y procedencia. Todo ello en los modelos que se publicarán en la página Web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (http://www.mityc.es/PortalAyudas).

Undécimo. Cofinanciación con Fondos Comunitarios.–Los proyectos presentados a este Subprograma que incluyan actuaciones de las indicadas como requisito en el apartado Cuarto 2. b) de este Anexo, podrán estar cofinanciados con fondos comunitarios a través del Programa Operativo de Adaptabilidad y Empleo 2007-2013 del Fondo Social Europeo. Por ello, esos proyectos estarán sometidos a lo dispuesto el Reglamento (CE) N.º 1038/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

Duodécimo. Instrucciones para la elaboración de la memoria del proyecto.–El índice sobre el contenido de la Memoria del proyecto o acción que figura a continuación se ha elaborado con la idea de facilitar al solicitante la presentación de la misma, tratando de complementar la información ya contenida en el modelo de Cuestionario en aquellos aspectos que se juzgan estrictamente necesarios para valorar el proyecto de acuerdo con los objetivos y criterios de Subprograma o tipo de proyecto o acción.

El índice que se facilita, es un índice estándar y como tal no puede contemplar ni responder plenamente a las peculiaridades propias de cada uno de los proyectos o acciones. Por tanto, en aquellos casos en que sea necesario para apreciar correctamente el alcance y la verdadera dimensión del proyecto o acción, el solicitante podrá aportar cuantos datos e informaciones considere y sean estrictamente necesarias para ello.

A) Memoria descriptiva y técnica (máximo 15 páginas):

1. Ámbito del proyecto (1 página):

Director y equipo responsable. Persona de contacto. Situación en el organigrama de la EELL.

Declaración de la participación en proyectos individuales y en cooperación para el desarrollo de la SI cofinanciados por el MITYC y su relación con el que se solicita. Cuantía de las ayudas obtenidas.

Territorial y demográfico.

Presupuesto propuesto.

2. Descripción (14 páginas):

Justificación de la necesidad del proyecto y explicación de la solución.

Identificación de objetivos. Indicadores.

Definición del proyecto. Análisis funcional.

Si el proyecto es en cooperación, indíquese con detalle sus solicitantes y actuaciones correspondientes y, en su caso, la transferencia de tecnología.

Planificación y desarrollo temporal.

B) Memoria económica (5 páginas):

1. Presupuesto detallado y por partidas.

2. En proyectos en cooperación se detallará el presupuesto de cada participante.

3. Análisis de viabilidad económica del proyecto. Plan de sostenibilidad global del proyecto, incluyendo, en su caso, el ahorro energético.

4. Identificar, en su caso, las empresas o entidades con participación en el proyecto.

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