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Documento BOE-A-2009-20985

Resolución de 14 de diciembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Justicia y el Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior del Gobierno de Aragón, para la cesión de los derechos de uso del sistema LEXNET del Ministerio de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 28 de diciembre de 2009, páginas 110656 a 110659 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2009-20985

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 17 de noviembre de 2009 se ha suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia y el Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior de la Diputación General de Aragón para la cesión de los derechos de uso del sistema LEXNET del Ministerio de Justicia.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 14 de diciembre de 2009.–El Secretario de Estado de Justicia, Juan Carlos Campo Moreno.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia y el Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior de la Diputación General de Aragón para la cesión de los derechos de uso del sistema LEXNET del Ministerio de Justicia

Madrid, a 17 de noviembre de 2009.

REUNIDOS

De una parte, el Ministro de Justicia, don Francisco Caamaño Domínguez, actuando en representación de este Ministerio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, la Disposición Adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y, de otra, el Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior Don Rogelio Silva Gayoso, en virtud de lo establecido en el Decreto 6 de julio de 2007, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y de la representación que le atribuye el 10.2) de la Ley 2/2009 de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, facultado para este acto mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 23 de junio de 2009.

Ambas parte se reconocen la capacidad legal necesaria para formalizar este acto

EXPONEN

La Constitución Española establece en su artículo 149.1.5ª que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.

Por su parte la Ley Orgánica 5/2007 de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, recoge en su articulo 69 que la Comunidad Autónoma de Aragón ejercerá todas las funciones y facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuya al Gobierno de España con relación a la Administración de Justicia en Aragón.

Además, la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, delimita los ámbitos competenciales de las Administraciones, Ministerio de Justicia u órganos competentes de las comunidades autónomas, implicadas en la dotación de medios personales y materiales al servicio del Poder Judicial.

Por el Real Decreto 1702/2007 de 14 de diciembre, se aprobó el traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia. El apartado B) 3a) del Anexo del citado Real Decreto 1702/2007, señala que ambas Administraciones establecerán los necesarios instrumentos de colaboración para la promoción y utilización de bienes informáticos destinados a los servicios administrativos propios de Juzgados, Tribunales y Fiscalías, asegurando la compatibilidad de los que se empleen en la Comunidad Autónoma de Aragón con los que se implanten en todo el territorio del Estado, en los términos previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

A tal efecto las partes suscriben el presente Convenio de Colaboración conforme a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del Convenio de colaboración.–Mediante el presente Convenio, el Ministerio de Justicia cede a la Comunidad Autónoma de Aragón los derechos de uso del sistema Lexnet para su implantación y utilización en los órganos judiciales y demás operadores jurídicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segunda. Mejoras de los programas informáticos.–El Ministerio de Justicia mantendrá la titularidad de los derechos de propiedad intelectual de los aplicativos sujetos a este convenio, por lo que cualquier modificación en el código fuente corresponderá única y exclusivamente a éste.

Los diferentes cambios en las aplicaciones informáticas y en la arquitectura e infraestructuras tecnológicas sobre las que se sustente el sistema tendrá por finalidad la corrección de errores u omisiones, la introducción gradual de mejoras y nuevas funcionalidades, la adaptación a los cambios de normativa así como los cambios tecnológicos necesarios para su correcta utilización.

La Diputación General de Aragón, a través de la Comisión de Seguimiento prevista en este Convenio, podrá presentar propuestas de mejoras y nuevas necesidades en el aplicativo. El Ministerio de Justicia estudiará cada una de las peticiones y será el encargado de incorporar aquellas que se considere sean necesarias al código fuente original.

El Ministerio de Justicia pondrá a disposición de la Comunidad Autónoma de Aragón aquellas modificaciones, actualizaciones o nuevas versiones que efectúe en los aplicativos, y que deben ser instalados en equipos informáticos ubicados en dependencias de la Comunidad. Corresponderá al Ministerio de Justicia instalar las modificaciones, actualizaciones o nuevas versiones que sean precisas en sus propios equipos informáticos. Estas actualizaciones se efectuaran de forma coordinada entre las dos Administraciones.

Tercera. Carácter gratuito de la cesión.–la cesión objeto de este convenio se realiza con carácter gratuito, sin ningún tipo de contraprestación a cargo de la Diputación General de Aragón.

Cuarta. Compromisos de las partes.–La Diputación General de Aragón se compromete a no facilitar a terceros ni los programas objeto de cesión, ni ninguna documentación técnica asociada al mismo, sin previo consentimiento del Ministerio de Justicia.

Corresponderá al Ministerio de Justicia, dentro de las funciones que tiene atribuidas: la adquisición, implantación y sostenimiento de la infraestructura de base hardware y software, de los aplicativos instalados en sus dependencias, así como de la administración de su entorno de explotación.

Corresponderá a la Diputación General de Aragón:

a) garantizar el funcionamiento de aquellos elementos que estuvieran instalados en sus dependencias, en coordinación con el Ministerio de Justicia para garantizar el funcionamiento integrado y conjunto de todo el sistema.

b) el despliegue y mantenimiento de la infraestructura local que necesiten los usuarios del sistema en los órganos jurisdiccionales

c) el soporte y formación a los usuarios del sistema, para lo que contara con apoyo del Ministerio de Justicia, que desarrollara un programa de formación de formadores.

d) la gestión y administración de sus usuarios y la actualización de sus datos en el directorio general del sistema.

e) la integración o interconexión de Lexnet con las aplicaciones de gestión procesal de la Diputación General.

f) la distribución y gestión de los dispositivos seguros de creación de firma.

El Ministerio de Justicia y la Diputación General acordaran, a través de la Comisión de Seguimiento que se establece a continuación, cual será la autoridad de certificación reconocida y los dispositivos seguros de generación de firma que se distribuirán a los usuarios.

Quinta. Órganos de seguimiento y técnicos.–Al objeto de impulsar las actuaciones previstas en este convenio y garantizar su desarrollo integral se crean los siguientes órganos:

Comisión de Seguimiento.

Comisión Técnica.

La Comisión de Seguimiento estará integrada por un representante de cada una de las partes con el nivel que se determine en el momento de la convocatoria. Corresponderá a la Comisión de Seguimiento la aprobación de la introducción de cambios o mejoras significativos en la aplicación o en su entorno de explotación, así como la determinación de la forma de llevarlos a cabo de la distribución de sus costes, y su seguimiento. También tomara conocimiento de cualquiera otros cambios o mejoras que el Ministerio de Justicia decida incorporar a los aplicativos de cara a un mejor funcionamiento de los mismos.

La Comisión de Seguimiento podrá ser convocada por cualquiera de sus miembros, indicando los asuntos a tratar en la misma. En todo caso se reunirá al menos una vez por semestre.

La Comisión Técnica estará formada por una representación técnica de cada una de las partes signatarias con alta cualificación profesional en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones.

La Comisión Técnica acordara la introducción de cambios o mejoras menores en el aplicativo, y elevara propuestas a la Comisión de Seguimiento de la introducción de cambios o mejoras significativos en la aplicación o en su entorno de explotación y en todo lo relativo a la ejecución del convenio. Asimismo desarrollara las actuaciones y programas que le sean encomendados por aquella, en particular el desarrollo del plan de implantación de las aplicaciones informáticas.

La Comisión Técnica se reunirá al menos una vez por trimestre y, en todo caso, cuando sea convocada por cualquiera de sus miembros previa indicación de los asuntos a tratar.

Las convocatorias, acuerdos y documentación de los órganos de seguimiento se producirán y custodiarán por una Secretaria administrativa, cuyo régimen establecerá en su primera reunión la Comisión de Seguimiento.

Los órganos de seguimiento del convenio adaptarán sus decisiones en plena coordinación con los órganos sectoriales de cooperación en materia tecnológica entre Estado y la Diputación General.

Sexta. Eficacia.–El presente convenio tiene una duración indeterminada, a contar desde la fecha de su firma, salvo que cualquiera de las partes lo denuncie expresamente con tres meses de antelación a la fecha que se pretenda dar por finalizado.

Séptima. Naturaleza del convenio de colaboración y resolución de controversias.–El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento constituida. Si no resultare posible alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y de conformidad con cuanto antecede en ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes y obligado a las partes que cada cual representan, se suscribe el presente convenio, por duplicado, y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.–El Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez.–El Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, Rogelio Silva Gayoso.

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