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Documento BOE-A-2009-20986

Resolución de 14 de diciembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Justicia y el Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior del Gobierno de Aragón, para la cesión del sistema AINO@ del Ministerio de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 28 de diciembre de 2009, páginas 110660 a 110665 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2009-20986

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 17 de noviembre de 2009 se ha suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia y el Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior del Gobierno de Aragón para la cesión del sistema AINO@ del Ministerio de Justicia.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 14 de diciembre de 2009.–El Secretario de Estado de Justicia, Juan Carlos Campo Moreno.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia y el Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior del Gobierno de Aragón para la cesión del sistema AINO@ del Ministerio de Justicia

Madrid, a 17 de noviembre de 2009.

REUNIDOS

De una parte, el Ministro de Justicia, don Francisco Caamaño Domínguez, actuando en representación de este Ministerio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, la Disposición Adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y, de otra, el Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior Don Rogelio Silva Gayoso, en virtud de lo establecido en el Decreto 6 de julio de 2007, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y de la representación que le atribuye el 10.2) de la Ley 2/2009 de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, facultado para este acto mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 23 de junio de 2009.

Ambas partes se reconocen la capacidad legal necesaria para formalizar este acto y

EXPONEN

Entre quienes ostentan responsabilidades en la Administración de Justicia constituye una prioridad el fomento y uso generalizado de las nuevas tecnologías como herramienta necesaria e imprescindible para la mejora de la Justicia. En este sentido, tanto el Ministerio de Justicia como el Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior del Gobierno de Aragón vienen apostando, de forma firme y decidida, por coordinar la administración que ejercen sobre la organización y el personal al servicio de la Administración Justicia a través de las nuevas tecnologías, informáticas y telemáticas, instrumentos dinamizadores de las comunicaciones entre las distintas Administraciones Públicas y órganos jurídicos responsables, lo cual permitirá agilizar la tramitación de los procesos comunes, así como disponer de un Registro Central de Personal de la Administración de Justicia.

El Ministerio de Justicia gestiona la planta judicial y los recursos humanos de la Administración de Justicia de él dependientes, tanto funcional como territorialmente, mediante la aplicación de gestión de nómina y administración de personal, Aino@, la cual incorpora toda la funcionalidad específica de Justicia y permite una gestión descentralizada a través de las Gerencias Territoriales del Departamento y mediante el personal al servicio de la Administración de Justicia que realiza determinadas labores de administración del personal de sus respectivos órganos judiciales.

La correcta ejecución de las competencias atribuidas tanto al Ministerio de Justicia como al Gobierno de Aragón requiere el intercambio de información entre ambos organismos, así como de estos con otras Administraciones Públicas y órganos jurídicos responsables de la Administración del Personal de Justicia en materia de Recursos Humanos.

El artículo 481 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial establece que en el Ministerio de Justicia existirá un Registro Central de personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, en el que se inscribirá a todo el personal funcionario de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia y en el que se anotarán preceptivamente, todos los actos que afecten a la vida administrativa de los mismos.

El artículo 529 y sucesivos de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial establecen que el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas convocarán concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de puestos de trabajo genéricos vacantes en sus ámbitos territoriales, que serán convocados y resueltos en sus ámbitos respectivos por el Ministerio de Justicia y por las comunidades autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales.

Tanto el Ministerio de Justicia como el Gobierno de Aragón comparten el objetivo de mejorar la interoperabilidad de sus respectivos sistemas de información de Recursos Humanos, y consideran que la utilización conjunta de Aino@ constituye un desarrollo muy positivo en ese sentido.

La Constitución Española establece en su articulo 149.1.5.a que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, dedica el título IV a la Justicia y atribuye en su artículo 71.59ª competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Aragón en lo relativo a medios personales y materiales de la Administración de Justicia, lo que comporta, según su artículo 61.1, la competencia sobre todo el personal al servicio de la Administración de Justicia que no integre el Poder Judicial, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Además, la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, delimita los ámbitos competenciales de las Administraciones, Ministerio de Justicia u órganos competentes de las comunidades autónomas, implicadas en la dotación de medios personales y materiales al servicio del Poder Judicial.

Mediante Real Decreto 1702/2007, de 14 de diciembre, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón se aprobó el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Aragón sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, adoptado por el Pleno de dicha Comisión el día 21 de noviembre de 2007, estableciéndose como fecha de efectividad del traspaso el día 1 de enero de 2008.

En el Real Decreto, en su apartado B), punto 3, se establece que ambas Administraciones, Ministerio de Justicia y Gobierno de Aragón, establecerán los necesarios instrumentos de colaboración para la promoción y utilización de bienes informáticos destinados a los servicios administrativos propios de los Juzgados, Tribunales y Fiscalías, asegurando la compatibilidad de los que se empleen en la Comunidad Autónoma de Aragón con los que se implanten en todo el territorio del Estado, en los términos previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

A tal efecto, las partes suscriben el presente Convenio de Colaboración conforme a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del convenio de colaboración.–Mediante el presente Convenio, el Ministerio de Justicia cede al Gobierno de Aragón los derechos del sistema Aino@ para su utilización tanto por parte de su personal propio como por el de los órganos judiciales de la Comunidad Autónoma de Aragón que realicen labores de recursos humanos y nómina del personal al servicio de la Administración de Justicia de su competencia.

Segunda. Mejoras de los programas informáticos.–El Ministerio de Justicia cederá la titularidad de los derechos de propiedad intelectual de los aplicativos sujetos a este convenio tal y como se encuentran a la fecha actual, por lo que a partir de su entrada en vigor cualquier modificación en el código fuente que sea necesaria corresponderá única y exclusivamente al Gobierno de Aragón.

Lo mismo cabe decir de los diferentes cambios o necesidades relativas a la arquitectura e infraestructura tecnológica y de comunicaciones sobre las que se sustenta el sistema, así como la subsanación de errores u omisiones, la introducción gradual de mejoras y nuevas funcionalidades, la adaptación a los cambios de normativa y los cambios tecnológicos y las nuevas actualizaciones o versiones necesarias para su correcta utilización.

La titularidad y el coste de las licencias de software, así como del hardware y de la infraestructura tecnológica y de comunicaciones necesarios para el funcionamiento de la aplicación será del Gobierno de Aragón, por lo que el coste en que se incurra será asumido por dicho organismo.

Tercera. Carácter gratuito de la cesión.–La cesión objeto de este convenio se realiza con carácter gratuito sin ningún tipo de contraprestación económica a cargo del Gobierno de Aragón.

Cuarta. Compromisos de las partes.–El Gobierno de Aragón se compromete a no facilitar a terceros ni los programas objeto de cesión ni ninguna documentación técnica asociada al mismo, sin previo consentimiento del Ministerio de Justicia.

Corresponderá al Gobierno de Aragón:

a) garantizar el funcionamiento integrado y conjunto de todo el sistema.

b) el despliegue y mantenimiento de la infraestructura local que necesiten los usuarios del sistema en sus propias dependencias y en los órganos jurisdiccionales de su ámbito territorial.

c) el soporte y formación a los usuarios del sistema.

d) La gestión y administración de sus usuarios y la actualización de sus datos en el directorio general del sistema.

e) La interconexión física de su sistema Aino@-Aragón con el propio del Ministerio de Justicia para la actualización o réplica de forma periódica y automática de la información de Recursos Humanos necesaria para llevar a cabo los distintos procesos de gestión de recursos humanos que realiza el Ministerio de Justicia en colaboración con el Gobierno de Aragón, como son el concurso de traslados de personal de los cuerpos de Gestión Procesal, Tramitación Procesal y Auxilio Judicial y la actualización de la vida laboral del personal funcionario de cara a su incorporación al Registro Central de Personal, o cualquier otra gestión que precise del intercambio de información.

f) La distribución y gestión de los dispositivos seguros de creación de firma.

El Ministerio de Justicia y la Junta acordarán, a través de la Comisión de Seguimiento que se establece a continuación, las medidas concretas para impulsar este convenio.

Quinta. Órganos de seguimiento y técnicos.–Al objeto de impulsar las actuaciones previstas en este convenio y garantizar su desarrollo integral se crean los siguientes órganos:

Comisión de Seguimiento.

Grupo Técnico.

La Comisión de Seguimiento estará integrada por un representante de cada una de las partes. Corresponderá a la Comisión de Seguimiento supervisar la adecuada conexión entre ambos aplicativos, así como determinar posibles cambios o mejoras en la gestión conjunta de ambos organismos que se puedan derivar de la ejecución de este convenio, así como la determinación de la forma de llevarlos a cabo de la distribución de sus costes, y su seguimiento.

Igualmente, la Comisión de Seguimiento determinará la funcionalidad, actos administrativos o información en general que se transmitirá desde el Gobierno de Aragón al Ministerio de Justicia, así como la periodicidad de los envíos.

Dependiente de la Comisión de Seguimiento, se creará un Grupo Técnico que estará formado por una representación técnica de cada una de las partes signatarias con cualificación profesional en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones y conocimiento funcional de la gestión de personal de la Administración de Justicia.

El Grupo Técnico acordará la introducción de cambios o mejoras menores en la conexión entre ambos aplicativos, y elevará propuestas a la Comisión de Seguimiento de la introducción de cambios o mejoras significativos en las aplicaciones o en sus entornos de explotación y en todo lo relativo a la ejecución del convenio. Asimismo desarrollará las actuaciones y programas que le sean encomendados por aquélla, en particular el desarrollo del plan de implantación de las aplicaciones informáticas.

El Grupo Técnico se reunirá al menos una vez al trimestre y, en todo caso, cuando sea convocada por cualquiera de sus miembros previa indicación de los asuntos a tratar.

Las convocatorias, acuerdos y documentación de los órganos de seguimiento se producirán y custodiarán por una Secretaría administrativa, cuyo régimen establecerá en su primera reunión la Comisión de Seguimiento.

Los órganos de seguimiento del convenio adoptarán sus decisiones en plena coordinación con los órganos sectoriales de cooperación en materia tecnológica entre el Estado y el Gobierno de Aragón.

Sexta. Información a transmitir desde el Gobierno de Aragón.–A modo orientativo hasta que se constituyan las dos comisiones que se encargarán de establecer la información que debe ser transmitida, se establece la siguiente guía:

Información requerida por el Registro Central de personal.

La relativa a los siguientes actos administrativos:

F.1.R-Acuerdo de Nombramiento para puesto de trabajo.

F.2.R-Toma de Posesión en puesto de trabajo.

F.3.R-Acuerdo: Cese en puesto de trabajo.

F.4.R-Acuerdo: De redistribución de efectivos.

F.5.R-Acuerdo: De Licencias o Permisos.

F.6.R-Acuerdo: De Cambio de Situación Administrativa.

F.7-Acuerdo de Comisión de Servicio o de Atribución Temporal de Funciones.

F.7. T-Mismo Modelo-Traslado.

F.8. R- Acuerdo: De Reconocimiento de trienio.

F.9.-Acuerdo: De Reconocimiento de tiempo de servicios previos, según Ley 70/78.

F.10.R-Acuerdo: De Sustitución Retribuida.

F.11-Acuerdo: De Adscripción Temporal (Equipos de Apoyo).

F.11.T-Mismo Modelo-Traslado.

Anexo I-Certificación de Servicios Previos/Servicios Prestados.

Anexo II- Liquidación de Trienios.

Modelo de modificación de cómputo de trienios.

F.14.R - Acuerdo: De prolongación de permanencia en servicio activo.

F.12.R – Acuerdo de Jubilación.

Expedientes disciplinarios.

Una vez iniciado el proyecto de intercambio de datos deberán fijarse una serie de tablas de conversión entre la Comunidad Autónoma de Aragón y el Ministerio de Justicia, con el fin de homogeneizar los datos en el futuro Registro Central de Personal.

Asimismo, una vez que lo permita la tecnología, se planteará la gradual sustitución del envío de copias compulsadas en papel por ficheros firmados electrónicamente.

Información requerida para la realización de los concursos de traslados de personal de los cuerpos de Gestión Procesal, Tramitación Procesal y Auxilio Judicial.

Estructura de ficheros de intercambio.

Tipos de fichero.

Los tipos de fichero enviados deben tener un formato simple para que la generación de estos ficheros pueda ser realizado por cualquier aplicación (ficheros de texto separados por comas).

Fichero de personas.

Este fichero debe recoger el total de los funcionarios. Para cada persona se deben informar los siguientes datos:

1. NIF: NIF del funcionario.

2. F. CARRERA: Si el funcionario es de carrera o interino.

3. TRATAMIENTO: Sr. o Sra. según el género.

4. APELLIDO1: Primer apellido del funcionario.

5. APELLIDO2: Segundo apellido del funcionario.

6. NOMBRE: Nombre del funcionario.

7. F. NACIMIENTO: Fecha de nacimiento del funcionario.

8. F. ALTA: Fecha de alta. Fecha del acto administrativo de primera alta.

9. DIVISIÓN: Corresponde con la gerencia, por ejemplo, Gerencia Burgos.

10. SUBDIVISIÓN: Corresponde con la provincia definida dentro de la Gerencia.

11. CUERPO: Cuerpo del funcionario. (Gestión, Tramitación, Auxilio, etc).

12. SITUACIÓN: Situación administrativa. Activo, etc.

13. MODALIDAD: Modalidad de la situación administrativa.

14. F. SITUACIÓN: Fecha de inicio de la situación y modalidad administrativa.

Estos datos permitirán dar de alta a los funcionarios de carrera que no existan en el sistema del Ministerio de Justicia así como mantener un histórico de sus situaciones administrativas para poder realizar un cómputo de su antigüedad/escalafón.

Fichero de antigüedad.

El fichero debe recoger los servicios previos presentados por el funcionario en la administración de la comunidad transferida con objeto de computar correctamente el cálculo de su antigüedad. La estructura del fichero debe ser la siguiente:

1. NIF: NIF del funcionario.

2. ORGANISMO: Organismo en el que se reconoce el servicio.

3. INCIO: Fecha de inicio del servicio.

4. FIN: Fecha de fin del servicio.

5. FRECON: Fecha de reconocimiento del servicio. (La de inicio salvo excepción).

6. CUERPO: Cuerpo para el que se reconoce el servicio.

7. COEFICIENTE: Coeficiente del cuerpo del servicio reconocido.

8. VINCULO: Relación jurídica con la administración.

En el caso de este fichero sólo debe contener los servicios previos aportados desde la emisión del fichero anterior.

Fichero de estructura.

El fichero debe recoger la ocupación de plazas de cada funcionario de carrera y su forma de ocupación, con el fin de recoger la propiedad de las plazas y otras posibles formas de ocupación como reservas, comisiones de servio, etc.

1. NIF: Número de NIF del funcionario para identificarlo.

2. CUERPO: Cuerpo en el que esta el funcionario.

3. ATP: Agrupación tipo de puesto de trabajo.

4. UNIDAD: Código de la unidad (Órgano).

5. NOMBRE UNIDAD: Descripción de la unidad.

6. F. INICIO: Fecha de inicio de la vinculación persona posición.

7. F. FIN: Fecha de fin de la ocupación (Fin de los tiempos por defecto).

8. F. OCUPACIÓN: Forma de ocupación. Propietario, reserva, comisión, etc….

Periodicidad de los envíos de información: Las estructuras se generarán de manera periódica mediante un proceso automático desde el sistema del Gobierno de Aragón y se enviarán al Ministerio de Justicia para su carga en el sistema Aino@. La periodicidad del envío queda por determinar aunque deberá realizarse al menos una descarga de información cada quincena.

Forma de envío: La forma de envío de los ficheros será concretada por la comisión técnica adaptándose a los requisitos de seguridad y de la Ley de Protección de Datos.

La Comisión de Seguimiento podrá ser convocada por cualquiera de sus miembros, indicando los asuntos a tratar en la misma. En todo caso se reunirá al menos una vez por semestre.

Sexta. Eficacia.–El presente convenio tiene una duración indefinida a partir de la fecha de su firma.

Séptima. Naturaleza del convenio de colaboración y resolución de controversias.–El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento constituida. Si no resultara posible alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y de conformidad con cuanto antecede en ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, y obligando a las partes que cada cual representan, se suscribe el presente convenio, por duplicado, y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.–El Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez.–El Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, Rogelio Silva Gayoso.

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