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Documento BOE-A-2009-20984

Resolución de 14 de diciembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Justicia, la Fiscalía General del Estado y el Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior del Gobierno de Aragón para la cesión de los derechos de uso de los programas de aplicación de gestión procesal de las Fiscalías.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 28 de diciembre de 2009, páginas 110651 a 110655 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2009-20984

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 17 de noviembre de 2009 se ha suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia, la Fiscalía General del Estado y el Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior de la Diputación General de Aragón para la cesión de los derechos de uso de los programas de aplicación de gestión procesal de las Fiscalías a favor de la Diputación General de Aragón.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 14 de diciembre de 2009.–El Secretario de Estado de Justicia, Juan Carlos Campo Moreno

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia, la Fiscalía General del Estado y el Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior de la Diputación General de Aragón para la cesión de los derechos de uso de los programas de aplicación de gestión procesal de las fiscalías a favor de la Diputación General de Aragón

Madrid, a 17 de noviembre de 2009

REUNIDOS

De una parte, el Ministro de Justicia, don Francisco Caamaño Domínguez, actuando en representación de este Ministerio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, la Disposición Adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra, el Fiscal General del Estado, don Cándido Conde-Pumpido Touron, en virtud del Real Decreto 756/2004, de 23 de abril, y en el ejercicio de la representación del Ministerio Fiscal en todo el territorio español y de la Jefatura Superior que le otorga el artículo 22.2.º del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

Y, de otra, el Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior don Rogelio Silva Gayoso, en virtud de lo establecido en el Decreto 6 de julio de 2007, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y de la representación que le atribuye el 10.2) de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, facultado para este acto mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 23 de junio de 2009.

Se reconocen mutuamente competencia y capacidad para suscribir este convenio.

EXPONEN

Entre quienes ostentan responsabilidades en la Administración de Justicia constituye una prioridad el fomento y uso generalizado de las nuevas tecnologías como herramienta necesaria e imprescindible para la mejora de la Justicia. En este sentido, el Fiscal General del Estado, desde su nombramiento viene apostando, de forma firme y decidida, por la incorporación de las nuevas tecnologías electrónicas, informáticas y telemáticas al ámbito del Ministerio Fiscal, lo que permitirá dinamizar las comunicaciones entre las Fiscalías y los órganos jurisdiccionales y con los distintos operadores jurídicos, agilizar la tramitación de procesos, así como acercar la Administración de Justicia al ciudadano. También reforzara el principio de unidad de actuación del Ministerio Fiscal, facilitando una comunicación ágil y segura entre las fiscalías y la Fiscalía General del Estado.

Permitirá además la obtención de estadísticas como herramienta eficaz que posibilite obtención de informe fiable y de calidad sobre el estado de la Administración de Justicia; conocimiento e información que constituyen premisa básica para una adecuada y acertada toma de decisión por parte de los responsables públicos con competencia en la materia, lo que a su vez conducirá a un ahorro de tiempo y costes, a una mejora en la gestión de las Fiscalías y en definitiva, contribuirá a mejorar el servicio que el Ministerio Fiscal rinde a la sociedad.

La Constitución Española establece en su artículo 149.1.5ª que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.

Por su parte la Ley Orgánica 5/2007 de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, recoge en su articulo 69 que la Comunidad Autónoma de Aragón ejercerá todas las funciones y facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuya al Gobierno de España con relación a la Administración de Justicia en Aragón.

Además, la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, delimita los ámbitos competenciales de las Administraciones, Ministerio de Justicia u órganos competentes de las comunidades autónomas, implicadas en la dotación de medios personales y materiales al servicio del Poder Judicial.

Por el real decreto 1702/2007 de 14 de diciembre, se aprobó el traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia. El apartado B) 3.a) del anexo del citado Real Decreto 1702/2007, señala que ambas Administraciones establecerán los necesarios instrumentos de colaboración para la promoción y utilización de bienes informáticos destinados a los servicios administrativos propios de Juzgados, Tribunales y Fiscalías, asegurando la compatibilidad de los que se empleen en la Comunidad Autónoma de Aragón con los que se implanten en todo el territorio del Estado, en los términos previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Para la consecución de los objetivos impuestos el Ministerio de Justicia ha desarrollado de común acuerdo con la Fiscalía General del Estado, y para facilitar la gestión procesal de las Fiscalías, una aplicación informática de gestión procesal. Siendo el Ministerio de Justicia titular de los derechos de explotación de dicha aplicación y estando la Diputación General de Aragón interesada en disponer de los correspondientes derechos para poder implantar en las Fiscalías de su territorio dicha aplicación.

A tal efecto las partes suscriben el presente Convenio de Colaboración conforme a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del Convenio de colaboración.–Mediante el presente Convenio, el Ministerio de Justicia cede a la Diputación General de Aragón los derechos de uso del modulo de gestión procesal civil, penal, contencioso-administrativo y social, así como los asuntos de vigilancia penitenciarias e incapacidades de las fiscalías de la aplicación Fortuny, a los efectos de su implantación y utilización en las fiscalías a los efectos de su implantación y utilización en las fiscalías de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como aquellos otros módulos que vaya desarrollando para permitir una gestión integral de la fiscalía.

Segunda. Mejoras de los programas informáticos.–El derecho que se cede incluye la adaptación de los programas informáticos necesarios para su mejora funcional. Para garantizar que las modificaciones se adecuen a las necesidades del Ministerio Fiscal, la Fiscalía General del Estado supervisará las que se lleven a cabo, así como promoverá las nuevas funcionalidades que se consideren necesarias para conseguir una mejoría de la aplicación informática objeto de este convenio.

El Ministerio de Justicia cederá, a la Diputación General de Aragón, los códigos fuentes con el fin de que se pueda proceder a la adaptación de los programas.

Las modificaciones que se realicen tanto por el Ministerio de Justicia como por la Comunidad Autónoma de Aragón a la que se cede los derechos de uso, serán puestas a disposición de la Fiscalía General del Estado para su implantación en otras fiscalías, con el fin de que esta aplicación sea única y homogénea en todas las instalaciones facilitando su gestión y sirva para la obtención de estadísticas sobre el estado de la Administración de Justicia.

Se establece un protocolo de comunicación de cambios de la aplicación basado en el modelo que se adjunta en el anexo I.

Tercera. Carácter gratuito de la cesión.–la cesión objeto de este convenio se realiza con carácter gratuito, sin ningún tipo de contraprestación a cargo de la Diputación General de Aragón.

Cuarta. Compromisos de la Diputación General de Aragón.–La Diputación General de Aragón asume la implantación y mantenimiento de la aplicación así como la formación y las modificaciones que puedan generarse como resultado del presente Convenio y se compromete a no facilitar a terceros ni los programas objeto de cesión ni ninguna documentación técnica asociada al mismo.

Quinta. Compromisos de la Fiscalía General del Estado.–La Fiscalía General del Estado velara por la correcta implantación de la aplicación, determinando los requisitos básicos que deban cumplirse en la puesta en marcha de la misma. A su vez dictarlas instrucciones oportunas para garantizar el correcto uso de las aplicaciones informáticas que se pongan en marcha en las fiscalías.

Sexta. Órganos de seguimiento y técnicos.–Al objeto de impulsar las actuaciones previstas en este convenio y garantizar su desarrollo integral se crean los siguientes órganos:

Comisión de Seguimiento.

Comisión Técnica.

La Comisión de Seguimiento estará integrada por un representante de cada una de las partes con el nivel que se determine en el momento de la convocatoria, así como un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma.

La Comisión de Seguimiento podrá ser convocada por cualquiera de sus miembros, indicando los asuntos a tratar en la misma. En todo caso se reunirá al menos una vez por semestre.

La Comisión Técnica estará formada por una representación técnica de cada una de las partes signatarias con alta cualificación profesional en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones.

La Comisión Técnica elevara propuestas a la Comisión de Seguimiento en todo lo relativo a la ejecución del Convenio. Asimismo desarrollara las actuaciones y programas que le sean encomendados por aquella, en particular el desarrollo del plan de implantación de las aplicaciones informáticas.

La Comisión Técnica será la encargada de que el protocolo de comunicación de cambio sea supervisado y de que todas las partes integrantes estén informadas de su evolución, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 93/2006, de 3 de febrero, por el que se regula el sistema de información del Ministerio Fiscal.

La Comisión Técnica se reunirá al menos una vez por trimestre y, en todo caso, cuando sea convocada por cualquiera de sus miembros previa indicación de los asuntos a tratar.

Las convocatorias, acuerdos y documentación de los órganos de seguimiento se producirán y custodiarán por una Secretaria administrativa, cuyo régimen establecerá en su primera reunión la Comisión de Seguimiento.

Los órganos de seguimiento del convenio adaptarán sus decisiones en plena coordinación con los órganos sectoriales de cooperación en materia tecnológica entre Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón y la Fiscalía General del Estado.

Séptima. Eficacia.–El presente convenio extenderá sus efectos desde su firma prorrogándose por periodos anuales, salvo que alguna de las partes, con dos meses de antelación a la fecha de expiración o de cualquiera de sus prorrogas, comunique su decisión de apartarse del mismo.

Octava. Naturaleza del convenio de colaboración y resolución de controversias.–El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento constituida. Si no resultare posible alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y de conformidad con cuanto antecede en ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes y obligado a las partes que cada cual representan, se suscribe el presente convenio, por triplicado, y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.–El Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez.–El Fiscal General del Estado, Cándido Conde-Pumpido Tourón.–El Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, Rogelio Silva Gayoso

ANEXO 1
Protocolo de propuesta de cambios en la aplicación Fortuny

Datos petición:

Aplicación: Sistema de Información del Ministerio Fiscal. Fortuny

Fecha:

Tipo (mejora/error/consulta):

Prioridad (normal/alta):

Responsable petición:

Contacto:

Origen:

Medio (Oficio, CAU, e-mail):

CCAA (transferida/no transferida):

Resumen petición:

Detalle petición:

Sección de la aplicación afectada (estadísticas, tramitación, funciones especiales…) y descripción.

Valoración por el departamento de desarrollo.

Fecha:

Responsable valoración:

Contacto:

Tipo:

 Modificación Genérica (Todas las comunidades)

 Modificación Específica (Específica de una comunidad que se extrapola al resto)

 Modificación Aislada (Específica de una comunidad que no se puede extrapolar al resto)

 A valorar.

Acción: (se marcará la opción elegida, no son excluyentes)

 A valorar por FGE

 Paso a mantenimiento.

Justificación:

Estimación del coste total (€):

Valoración por la Fiscalía General del Estado.

Fecha:

Responsable valoración:

Contacto:

Acción (seleccionar opción)

 Modificación a realizar

 Desestimar.

Justificación:

Valoración por el departamento de mantenimiento.

Fecha:

Responsable valoración:

Disponibilidad inmediata (si/no):

Fecha aprobación:

Fecha prevista de inicio:

Fecha prevista de fin:

Comentarios:

Resolución de petición.

Fecha:

Responsable resolución mantenimiento:

Fecha inicio de trabajos:

Fecha fin:

Esfuerzo (horas/persona):

Presupuesto máximo asignado (€):

Versión que incluye la modificación:

Fecha de envío notificación:

Medio:

Comentarios:

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