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Documento BOE-A-2009-20983

Resolución de 24 de noviembre de 2009, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se conceden subvenciones a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, para la realización de proyectos de cooperación para el desarrollo en el ámbito de la seguridad alimentaria y la agricultura.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 28 de diciembre de 2009, páginas 110645 a 110650 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2009-20983

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en la Orden AEC 1303/2005, de 27 de abril, por la que se por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones a organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD), para la realización de intervenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo, en el BOE del 31 de agosto de 2009, se publicó la Resolución de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), de 7 de agosto, por la que se convocan subvenciones a las ONGD para la realización de proyectos de cooperación para el desarrollo, en el ámbito de la seguridad alimentaria.

Instruido el correspondiente procedimiento por la Dirección de Cooperación Sectorial y Multilateral, la Comisión de Valoración prevista en el punto séptimo de la citada Resolución de convocatoria se reunió con fecha 5 de noviembre de 2009.

Considerando las solicitudes presentadas y los informes motivados de las unidades orgánicas competentes, teniendo en cuenta los países y sectores considerados prioritarios en el Plan Director de la Cooperación Española 2009-2012, en el Plan Anual 2009 y en la propia resolución de convocatoria, así como los criterios establecidos para la concesión de las ayudas, a propuesta de la Comisión de Valoración, esta Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo ha tenido a bien disponer:

Primero.–Conceder una subvención para la realización de los correspondientes proyectos de cooperación para el desarrollo a las entidades contenidas en el anejo I de la presente Resolución, en el que se relacionan 46 proyectos comenzando en el n.º 09-PR2-613 y finalizando en el n.º 09-PR2-758, por cumplir los criterios establecidos en la misma. Las subvenciones concedidas en la presente Resolución ascienden a un importe total de 11.723.728 €, con cargo al concepto 12-401-143A-484, y disponer su publicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 punto 1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el punto noveno de la citada Resolución de 19 de febrero de 2009, a los efectos previstos en la base decimotercera.1 de la mencionada Orden AEC/1303/2005.

Segundo.–No conceder subvención a las propuestas contenidas en el documento adjunto al acta de la mencionada Comisión de Valoración como anejo II.

Tercero.–Desestimar las propuestas contenidas en el documento adjunto al acta de la mencionada Comisión de Valoración como anejo III.

En el plazo de diez días hábiles, a contar desde la fecha de publicación en la página web de la AECID www.aecid.es/web/es/ongd/subven_ONGD/convocatorias/ de la presente Resolución, los interesados deberán aceptar por escrito la ayuda remitiendo a la AECID el escrito de aceptación cuyo modelo se acompaña.

Una vez realizada la intervención para la que se ha concedido la ayuda, deberá justificarse en los plazos establecidos en la Resolución de 24 de marzo de 2009, de la Presidencia de la AECID, sobre procedimiento, justificación y control del gasto de proyectos de cooperación al desarrollo, mediante una memoria o informe con los resultados de la actividad, así como memoria económica de los pagos y operaciones bancarias realizadas con cargo a la ayuda percibida, según lo establecido en dicha Resolución de 24 de marzo de 2009, disponible junto con los correspondientes modelos en la página www.aecid.es (ONGD y Cooperantes /Subvenciones a ONGD/Normas de seguimiento y justificación/Convocatorias desde 2005) y, en su caso, reintegro del importe no gastado.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo establecido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no pudiéndose interponer simultáneamente ambos recursos.

Madrid, 24 de noviembre de 2009.–La Presidenta de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, P.D. (Resolución de 2 de julio de 2009), la Directora de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Elena Madrazo Hegewish.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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