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Documento BOE-A-2009-16985

Resolución de 14 de octubre de 2009, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Sordos.

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 26 de octubre de 2009, páginas 89552 a 89553 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2009-16985
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2009/10/14/(2)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 5 de junio de 2009, ha aprobado definitivamente la modificación de los artículos 1, 5 y 8 de los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Sordos, y ha autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas,

Esta Secretaría de Estado acuerda:

Disponer la publicación de la modificación de los artículos 1, 5 y 8 contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 14 de octubre de 2009.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

ANEXO
Modificación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Sordos
Artículo 1.

1. La Federación Española de Deportes para Sordos –en lo sucesivo FEDS– constituida el 24 de mayo de 1993, es una entidad asociativa privada, si bien de utilidad pública, que se rige por la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte por el Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, por las restantes disposiciones que conforman la legislación deportiva española vigente, por los presentes Estatutos y su Reglamento general y por las demás normas de orden interno que dicte en el ejercicio de sus competencias, por el Decreto 48/1992, de 24 de enero, sobre la Comisión Nacional Antidopaje, y por el Decreto 769/1993, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de prevención de la violencia en los espectáculos deportivos.

2. La FEDS tiene personalidad jurídica, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y jurisdicción en los asuntos de su competencia.

3. Posee patrimonio propio y carece de ánimo de lucro.

4. La FEDS está afiliada al Comité Internacional de Deportes para Sordos (CISS), al Comité Internacional de Ajedrez para Sordos (ICSC) y ala Organización Europea de Deportes para Sordos (EDSO), con autorización del Consejo Superior de Deportes. Es miembro del Comité Olímpico Español (COE) y del Comité Paralímpico Español (CPE).

5. La FEDS no admite ningún tipo de discriminación, por ella o por sus miembros, por razón de nacimiento, raza, sexo, opinión o cualquier otra condición o circunstancias personales o sociales

6. La FEDS tiene su sede en Madrid y su domicilio social en Avd. Las Regiones, 2 local 61, 28941 de Fuenlabrada (Madrid); así mismo la FEDS podrá disponer de aquellos otros locales puestos a su disposición por el Consejo Superior de Deportes.

Artículo 5.

Las modalidades y especialidades deportivas a cuya promoción y desarrollo atienda, en principio son los que se enumeran a continuación de forma enunciativa y no limitativa:

Ajedrez.

Fútbol Sala.

Petanca.

Curling.

Atletismo.

Judo.

Surf.

Esquí Alpino.

Bádminton.

Karate.

Taekwondo.

Esquí de Fondo.

Baloncesto.

Lucha greco-.

Tenis.

Jockey sobre hielo.

Balonmano.

romana.

Tenis de Mesa.

Snowboard.

Billar.

Lucha Libre.

Tiro con Arco.

 

Boxeo.

Natación.

Tiro Olímpico.

 

Ciclismo.

Orientación.

Triatlón.

 

Ciclismo-Montaña.

Padel.

Voleibol y sus.

 

Frontenis (pelota).

Pentatlón.

especialidades.

 

Fútbol.

Pesca.

Water Polo.

 

Artículo 8.

La organización territorial de la FEDS, se ajusta a la del Estado de las Comunidades Autónomas. Las Federaciones de ámbito autonómico podrán solicitar su integración en la FEDSA mediante acuerdo adoptado a tal efecto por el órgano competente de la misma.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/10/2009
  • Fecha de publicación: 26/10/2009
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1, 5 y 8 de los estatutos publicados por Resolución de 15 de octubre de 1999 (Ref. BOE-A-1999-22139).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Deportes para Sordos

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