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Documento BOE-A-2009-10471

Orden ITC/1678/2009, de 3 de junio, por la que se reconoce la retribución definitiva para el año 2009 de diversas instalaciones de transporte y regasificación incluidas en el régimen retributivo del sistema gasista por medio de la Orden de 23 de diciembre de 2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 24 de junio de 2009, páginas 52811 a 52814 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2009-10471

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, en su artículo 15, determina que las actividades reguladas destinadas al suministro de gas natural serán retribuidas económicamente en la forma dispuesta en el real decreto con cargo a las tarifas, los peajes y los cánones. Por su parte en el artículo 16 se establece que la retribución de las actividades de regasificación, almacenamiento y transporte se calculará para cada instalación, de forma individualizada.

La Orden ITC/3802/2008, de 26 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas, la tarifa de último recurso, y determinados aspectos relativos a las actividades reguladas del sector gasista, establece en su disposición adicional cuarta que se delega en el titular de la Dirección General de Política Energética y Minas la competencia para establecer la retribución fija y los parámetros concretos para determinar la retribución variable de las actividades reguladas del sector de gas natural a que hacen referencia los artículos 16.6, y 20.5 del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto.

La Orden de 23 de diciembre de 2008, por la que se incluye en el régimen retributivo de actividades de transporte o regasificación determinadas instalaciones gasistas, agrega en el régimen retributivo del sistema gasista una serie de instalaciones de transporte y de regasificación para las que se había solicitado su incorporación como instalaciones singulares. Esta orden establece las retribuciones definitivas de dichas instalaciones desde el año de puesta en marcha hasta el año 2008 inclusive, siguiendo los procedimientos de cálculo y actualización de acuerdo con la legislación vigente.

De acuerdo con lo anterior, resuelvo:

Primero.–Determinar la retribución definitiva para el año 2009 de las instalaciones de transporte y regasificación incluidas en el régimen retributivo del sistema gasista por medio de la Orden de 23 de diciembre de 2008. Dicha retribución se incluye en la columna (2) del anexo de la presente orden.

Para el cálculo de la retribución del año 2009 de las instalaciones de transporte, se utiliza la fórmula de actualización indicada en el artículo 3 de la Orden ITC/3993/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución de determinadas actividades reguladas del sector gasista.

Para el cálculo de la retribución del año 2009 de las instalaciones de regasificación, se utiliza la fórmula de actualización indicada en la Orden ITC/3994/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución de determinadas actividades reguladas del sector gasista.

Segundo.–La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 31 de diciembre de 2008, por la que se publican la retribución de actividades reguladas, los derechos de acometida y las tarifas de alquiler de contadores y equipos de telemedida para el año 2009, establece en los apartados 2 y 3 de su anexo I la retribución reconocida para el año 2009 de las instalaciones de regasificación y de transporte. Esta retribución incluye la retribución provisional de las instalaciones a que hace referencia esta orden. Dicha retribución provisional se indica en la columna 1 del anexo para cada una de las instalaciones.

Teniendo en cuenta lo anterior, se determina la retribución reconocida para el año 2009 adicional a la establecida en la citada Resolución de 31 de diciembre de 2008, en la columna 3 del anexo para cada una de las instalaciones.

Contra la presente orden cabe recurso potestativo de reposición ante el Ministro de Industria, Turismo y Comercio en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, significando que en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

En caso de no interponerse recurso de reposición, se podrá impugnar la resolución directamente ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al recibo de la presente notificación.

Madrid, 3 de junio de 2009.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, P. D. (Orden ITC/3802/2008, de 26 de diciembre), el Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

ANEXO
Retribución definitiva para el año 2009 de las instalaciones de transporte y regasificación incluidas en el régimen retributivo del sistema gasista por medio de la Orden Ministerial de 23 de diciembre de 2008

Activos

Titular

Retribución
provisional 2009 (€)
(1)

Retribución definitiva 2009 (€)
(2)

Retribución
adicional
a la reconocida
en la Resolución
de 31 de diciembre de 2008 (€)
(3)

 

Denominación

Instalaciones de transporte.

Ampliación ERM G-1000 A G-2500 (72/45) pos A3.8 Alfarrás.

ENAGAS, S.A.

55.950,15

69.586,55

13.636,40

ERM G-4000 pos. 41.10.1 del gasoducto Irún Frontera francesa.

NATURGAS.

0,00

78.363,71

78.363,71

EM G-2500 en Guitiriz del gto. Mugardos-As Pontes-Guitiriz-CTCC As Pontes.

REGANOSA.

44.390,70

51.956,87

7.566,17

Em G-2500 en Abengondo del gto. Abengondo-Sabón-CTCC Meirama.

REGANOSA.

42.622,87

51.956,87

9.334,00

Gasoducto interconexión Irún Frontera francesa.

NATURGAS.

0,00

108.954,09

108.954,09

Gasoducto interconexión Irún Frontera francesa (interconexión entre la posición 41.10 existente y la nueva 41.10.1).

NATURGAS.

0,00

3.988,06

3.988,06

Gasoducto de la Dársena de Escombreras Fase I.

IBERDROLA.

0,00

38.240,48

38.240,48

Gasoducto de la Dársena de Escombreras Fase II.

IBERDROLA.

0,00

7.691,04

7.691,04

Gasoducto Conexión Planta GNL de Sagunto.

SAGGAS.

156.529,68

513.772,29

357.255,36

Gasoducto Abengondo-Sabón y ramal a la Central de Ciclo Combinado de Meirama. Fase I.

REGANOSA.

1.573.067,94

1.800.116,13

381.541,75

Gasoducto Abengondo-Sabón y ramal a la Central de Ciclo Combinado de Meirama. Fase II.

REGANOSA.

154.493,56

Gasoducto Mugardos-As Pontes-Guitiriz y ramal a la central de Ciclo Combinado de As Pontes. Tramo I.

REGANOSA.

2.673.809,95

726.353,96

615.639,86

Gasoducto Mugardos-As Pontes-Guitiriz y ramal a la central de Ciclo Combinado de As Pontes. Tramo II.

REGANOSA.

1.488.198,92

Gasoducto Mugardos-As Pontes-Guitiriz y ramal a la central de Ciclo Combinado de As Pontes. Tramo III.

REGANOSA.

977.779,08

Gasoducto Mugardos-As Pontes-Guitiriz y ramal a la central de Ciclo Combinado de As Pontes. Tramo IV.

REGANOSA.

97.117,85

Instalaciones de regasificación.

Regasificadora de Mugardos. Tanque 1 de almacenamiento con capacidad para 150.000 m3 GNL.

REGANOSA.

40.152.137,00

16.056.127,52

10.248.053,15

Regasificadora de Mugardos. Tanque 2 de almacenamiento con capacidad para 150.000 m3 GNL.

REGANOSA.

16.056.127,52

Regasificadora de Mugardos. Capacidad de emisión de 412.800 m3 (n)/h.

REGANOSA.

11.391.456,88

Regasificadora de Mugardos. Cargadero de Cisternas GNL.

REGANOSA.

413.415,41

Regasificadora de Mugardos. Cargadero de Cisternas GNL.

REGANOSA.

413.415,41

Regasificadora de Mugardos. Atraque buques.

REGANOSA.

6.069.647,41

 

 

 

44.698.495,53

56.568.759,59

11.870.264,07

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