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Documento BOE-A-2009-10470

Resolución de 5 de junio de 2009, de la Presidencia de la Gerencia del Sector de la Construcción Naval, por la que se realiza la convocatoria para el año 2009, de concesión de ayudas para la realización de proyectos y actuaciones de formación, en el sector de la construcción naval, dirigidas a trabajadores desempleados.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 24 de junio de 2009, páginas 52801 a 52810 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2009-10470

TEXTO ORIGINAL

La Orden ITC/815/2009, de 26 de marzo, («Boletín Oficial del Estado» núm. 79, de 1 de abril de 2009), establece las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de proyectos y actuaciones de formación, en el sector de la construcción naval. Asimismo, determina y enumera las acciones que serán objeto de convocatoria y señala los órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de concesión.

La presente convocatoria se efectúa en el marco de la citada orden, y tiene por objeto la concesión de ayudas para la realización de proyectos y actuaciones de formación, en la industria naval española, dirigidos a trabajadores desempleados.

Las ayudas objeto de la presente resolución podrán ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo Adaptabilidad y Empleo 2007 ES 05 UPO 001, para el período 2007-2013, cifrándose en un 80% en las regiones del objetivo de convergencia y de ayuda transitoria, y en un 50% en las regiones del objetivo de competitividad, por ello, se contempla la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control propios de dichos programas operativos y, en particular, el Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, modificado por el Reglamento (CE) n.º 85/2009 del Consejo del 19 de enero de 2009 (DOUE n.º 25 de 29 de enero de 2009).

Las ayudas concedidas en el marco de la presente resolución se ajustarán a lo establecido en el Reglamento (CE) 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» L 214, de 9 de agosto de 2008.

Asimismo, las ayudas, cuya convocatoria se establece por esta resolución, se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por las demás disposiciones que le sean de aplicación.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, resuelvo:

Primero. Objeto.

1. Constituye el objeto de esta resolución el establecimiento de la convocatoria para el año 2009, del régimen de concesión de ayudas destinadas a proyectos y actuaciones formativas dirigidas a cualificar a personas desempleadas.

2. La presente convocatoria se regirá por la Orden ITC/815/2009, de 26 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de proyectos y actuaciones de formación en el sector de la construcción naval («Boletín Oficial del Estado» núm. 79, de 1 de abril de 2009), que se denominará en lo sucesivo «orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas».

Segundo. Características de las ayudas.

1. En el marco de la presente resolución, podrán solicitarse ayudas en la modalidad de subvención para proyectos y actuaciones que se ejecuten en el ejercicio 2009.

No obstante, también podrán ser subvencionables, aquellos proyectos y actuaciones que, habiéndose iniciado en el año 2009, finalicen a lo largo del año 2010.

2. La concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria y procedimiento selectivo únicos.

3. Estas ayudas están sometidas al régimen de ayudas a la formación, conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento General de exención por categorías) publicado en el DOUE L214/3 de 9 de agosto de 2008.

Tercero. Financiación de proyectos y actuaciones: intensidad de ayuda y acumulación de ayudas.

1. Intensidad de ayuda:

1.1 La financiación de las ayudas que se concedan de acuerdo con la presente convocatoria, se realizará con cargo a los fondos del Fondo Social Europeo, al Fondo de Reestructuración definido en el artículo 10 del Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, sobre primas y financiación a la construcción naval y sus posteriores modificaciones, y a los de de la Gerencia del Sector de la Construcción Naval.

1.2 La cuantía total máxima de las ayudas convocadas es de un millón de euros, con cargo al presupuesto del ejercicio 2009.

1.3 Las ayudas se concederán hasta el agotamiento de la cuantía total máxima fijada para esta convocatoria.

1.4 La intensidad máxima de la ayuda que se puede conceder estará de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008 para los proyectos o actuaciones objeto de la presente convocatoria.

2. Acumulación de ayudas.–A tenor de lo previsto en el artículo 7 del Reglamento CE 800/2008 de la Comisión, de fecha 6 de agosto de 2008, para la acumulación de medidas de ayuda, se aplicarán las condiciones siguientes:

1.ª Una ayuda exenta en virtud del citado reglamento podrá acumularse con cualquier otra ayuda exenta en virtud de dicho reglamento siempre que dichas medidas de ayuda se refieran a costes subvencionables identificables diferentes.

2.ª Una ayuda exenta en virtud del citado reglamento no se acumulará con ninguna otra ayuda exenta en virtud dicho reglamento o con ninguna ayuda de mínimis que reúna las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 (DO L 379 de 28/12/2006, p. 5), ni con ninguna otra financiación comunitaria correspondiente (parcial o totalmente) a los mismos costes subvencionables, si tal acumulación supera la intensidad más elevada o el mayor importe de ayuda aplicable a dicha ayuda, en virtud del reglamento mencionado.

Cuarto. Proyectos y actuaciones subvencionables.

1. Serán proyectos subvencionables aquellos que incluyan formación general y/o específica, de acuerdo con el artículo 38 del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, dirigidos a personas desempleadas, al objeto de facilitar su incorporación a las empresas de la industria naval española.

2. Los proyectos y actuaciones subvencionables son los definidos en el apartado quinto, punto 2 a) y b) de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

Quinto. Beneficiarios de las ayudas.

1. Podrán ser beneficiarios las entidades que se relacionan a continuación:

1.1 Entidades sin ánimo de lucro, que de forma habitual presten servicios de formación y de gestión/coordinación a las empresas.

1.2 Agrupaciones de Interés Económico de Empresas que cumplan con la finalidad del párrafo anterior.

1.3 Agrupaciones de las anteriores entidades.

2. Los proyectos y las actuaciones de formación irán dirigidas a trabajadores desempleados al objeto de facilitar su incorporación a las empresas de industria naval, debido a la dificultad intrínseca de la formación requerida para trabajar en este sector.

3. Se priorizarán los proyectos y actuaciones de formación que cuenten con una alta participación de mujeres.

Sexto. Requisitos y obligaciones de los beneficiarios de las ayudas.–En el desarrollo de la actuación subvencionada, el beneficiario queda sujeto al cumplimiento de los requisitos y las obligaciones previstas en el apartado cuarto de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

Además, son obligaciones de los beneficiarios:

a) Realizar los proyectos y actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención en los términos previstos en la misma. Las empresas beneficiarias deberán informar a la GSCN, con una antelación suficiente, del comienzo de cada acción formativa, a través de la aplicación que la GSCN tiene desarrollada para tal fin, o en su defecto según el modelo habilitado que se encuentra disponible en la página web de la GSCN (www.gernaval.org/AYUDAS/formación).

b) Expresar en toda referencia a la actuación objeto de subvención y en cualquier publicación o difusión publicitaria de las acciones formativas, que la actuación correspondiente ha sido cofinanciada por la GSCN y en su caso, por el Fondo Social Europeo.

c) Contratar un seguro de accidentes para los participantes en las acciones formativas, que cubra tanto los riesgos que puedan tener durante el desarrollo de la acción formativa, como los del trayecto al lugar de impartición de las clases y las prácticas. Su duración deberá abarcar tanto la parte presencial como las prácticas en empresas cuando éstas se realicen, sin que pueda admitirse restricción ni exclusión ninguna por razón del medio de transporte utilizado.

La cobertura mínima de este seguro será la siguiente:

– En caso de muerte: 36.000 euros.

– En caso de invalidez permanente: 42.000 euros.

– Asistencia médico-farmacéutica: durante un año a partir del siniestro.

En los casos en los que se realicen prácticas en empresas u otras actividades relacionadas con la acción formativa, se deberá contratar una póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que puedan derivarse de su realización para los bienes y las personas.

d) Presentar una memoria-proyecto, con la descripción de la acción formativa, en la que se indiquen los objetivos de inserción laboral y el programa formativo, especificando los módulos que se tiene previsto impartir y las horas lectivas de cada módulo tanto teóricas como prácticas. Así mismo, dicha memoria incluirá los parámetros que se van a utilizar para la selección de participantes.

En caso de ser necesario el beneficiario podrá realizar una convocatoria pública a través de cualquier medio de publicidad.

Séptimo. Subcontratación.

1. Según lo indicado en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención.

Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en los que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

2. Cuando la subcontratación exceda del 20 por ciento del importe de la ayuda y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes y presentarse con carácter previo a la resolución de concesión. Se entenderá concedida la ayuda y autorizado el contrato por el órgano concedente, cuando el beneficiario reciba la resolución de concesión.

3. No podrá realizarse la subcontratación con personas o entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias detalladas en el punto 7, artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Octavo. Gastos susceptibles de ayuda.

1. Las ayudas previstas en esta resolución se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto o actuación para el que se hayan concedido.

2. Los costes subvencionables de los proyectos de ayudas a la formación serán los siguientes:

a) costes del personal docente.

b) gastos de desplazamiento del personal docente y de los beneficiarios de la formación, incluido el alojamiento

c) otros gastos corrientes tales como materiales y suministros vinculados directamente al proyecto.

d) amortización de los instrumentos y equipos en proporción a su utilización exclusiva para el proyecto de formación de que se trate.

e) costes de servicios de asesoría en relación con la acción de formación.

Los costes subvencionables deberán ir acompañados de pruebas documentales, que deberán ser transparentes y detalladas.

3. En caso de generarse ingresos o rentas de las operaciones subvencionables, se deducirán dichos ingresos de los gastos subvencionables de la operación en su totalidad, o a prorrata, dependiendo de si fueron generados entera o parcialmente por la operación cofinanciada.

4. Las operaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo deberán estar localizadas en las comunidades autónomas con objetivo de Convergencia, regiones con ayuda Transitoria o regiones de Competitividad.

5. Cuando el importe del gasto financiable supere la cuantía de 12.000 euros, en el supuesto de suministros o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos financiables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía. o regiones de Competitividad.

Noveno. Órganos competentes para la instrucción y resolución de las ayudas previstas en esta convocatoria.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de ayudas, será la Secretaría Técnica de la GSCN, según lo previsto en el punto 2 del apartado undécimo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

2. La resolución del procedimiento corresponderá al Presidente de la GSCN, sin perjuicio de las delegaciones en vigor, según lo previsto en el punto 3 del apartado undécimo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

Décimo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el BOE, y finalizará el día 15 de julio de 2009.

No obstante lo anterior, también podrán ser subvencionables aquellos proyectos y actuaciones de formación solicitadas desde la entrada en vigor de la orden por la que establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

Undécimo. Formalización y presentación de solicitudes de ayuda.

1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas y el resto de la documentación requerida, estarán disponibles para su cumplimentación, en la página Web de la GSCN (www.gernaval.org/AYUDAS/formación), donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios para su correcta presentación.

Documentación que deberá adjuntarse a la solicitud de cada una de las empresas solicitantes incluidas en el plan formativo:

a) Relación de acciones de formación.

b) Certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda Pública así como a la Seguridad Social, en su caso.

c) En su caso, declaración responsable del representante de la empresa de la condición de pequeña y mediana empresa (Pyme) de la misma.

d) Declaración responsable de no estar incurso en supuestos de prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.

e) Declaración responsable de no estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, así como de que la empresa no se halla en situación de crisis.

f) Declaración de otras ayudas obtenidas o solicitadas. En el caso de las ayudas de minimis dicha declaración se referirá al ejercicio fiscal en curso y a los dos anteriores.

g) Compromiso de contratación.

2. Los interesados podrán efectuar la presentación de la solicitud de ayuda, junto con la documentación requerida, a través de la aplicación informática de la GSCN (www.gernaval.org (solicitudes on-line)), mediante firma electrónica. El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al solicitante de la ayuda o a la entidad responsable que éste designe.

3. Alternativamente a la presentación telemática, el original de la solicitud de ayuda, impresa con los medios electrónicos citados en el punto 1 y con firma manuscrita, así como el resto de la documentación requerida, podrá presentarse en el Registro de la GSCN, P.º de la Castellana 143, 5.ª planta, 28046 Madrid, dirigida al Secretario Técnico.

4. A la documentación citada, se acompañará acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, que deberá ser aportada por cualquier medio que permita tener constancia de su autenticidad, de acuerdo con lo previsto en el capítulo III del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro.

5. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos citados anteriormente que ya obren en poder del órgano competente para la tramitación de las solicitudes, de conformidad con lo previsto por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, debiéndose indicar en el cuestionario de solicitud el número del expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

6. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

7. De conformidad con el apartado 4 del artículo 22 del Real Decreto 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la presentación de la solicitud para la obtención de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar dicha certificación cuando le sea requerida por dicho órgano.

Duodécimo. Selección y evaluación de solicitudes de ayuda.

1. Las solicitudes de ayuda serán objeto de un procedimiento de selección y evaluación en el que intervienen el órgano competente para la instrucción del procedimiento y la comisión de evaluación.

2. Los resultados de las evaluaciones efectuadas por el órgano instructor se trasladarán a la comisión de evaluación. Esta comisión realizará el informe de la evaluación final y propuesta de estimación o desestimación de las solicitudes de financiación de proyectos y actuaciones.

3. La evaluación se realizará basándose en los criterios que se enumeran en el punto siguiente.

4. Los criterios de valoración, con sus pesos y umbrales mínimos de puntuación exigidos para continuar en el proceso de valoración, son los que se detallan a continuación:

Criterios de valoración

Umbral/Máximo

Peso (%)

a) Adecuación del proyecto o actuación de formación al objeto, ámbito y requisitos de la concesión de las ayudas

5/10

20

b) Adecuación del proyecto o actuación de formación propuesta a las prioridades del Fondo Social Europeo, en su caso

5/10

20

c) Impacto del proyecto o actuación de formación en el colectivo de empresas y de trabajadores desempleados al que se dirige, de acuerdo con el objeto y finalidad de la concesión de las ayudas

5/10

20

d) Calidad y viabilidad técnica y económica del proyecto o actuación de formación

5/10

25

e) Capacidad técnica y de gestión con que cuenta la entidad solicitante.

5/10

15

5. La composición de la comisión de evaluación será la siguiente:

Presidente: responsable de programas de la GSCN.

Vocales: el responsable del departamento de formación y un técnico de dicho departamento. Uno de los vocales actuará de Secretario.

En su caso, la comisión de evaluación podrá requerir el asesoramiento de colaboradores externos.

Decimotercero. Audiencia, resolución y recursos.

1. La Secretaría Técnica de la GSCN, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los solicitantes para que en plazo de diez días, presenten las alegaciones que estimen convenientes. Junto con esta notificación se podrá requerir, cuando proceda, cualquier documentación que sea necesaria.

2. Si no se presentaran alegaciones en el plazo citado en el punto anterior, se entenderá otorgada la aceptación del interesado y la propuesta de resolución provisional se elevará automáticamente a propuesta de resolución definitiva, procediendo a remitirse todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.

3. En el caso de que el solicitante formule alegaciones, una vez analizadas éstas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que procedan a su aceptación en el plazo de diez días. Dicha aceptación se entenderá otorgada, en ausencia de respuesta en el citado plazo.

De acuerdo con el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno frente a la Administración a favor del beneficiario propuesto, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

4. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente dictará la correspondiente resolución, en la que se acordará, según los casos, el otorgamiento de las subvenciones, la desestimación o la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa. La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

La resolución vendrá debidamente motivada, para lo que incluirá las referencias a la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, a esta convocatoria, así como a los informes del órgano instructor y del órgano colegiado encargado de la evaluación de las solicitudes. En el caso de las solicitudes estimadas, se señalará también el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente resolución y en la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. En el caso de las solicitudes desestimadas, se indicará el motivo de desestimación, en particular, se mencionará si no se ha alcanzado alguno de los umbrales mínimos previstos en el apartado duodécimo.

5. Corresponde al Presidente de la GSCN, sin perjuicio de las delegaciones en vigor, la resolución de concesión o denegación de las solicitudes, a la vista de la propuesta de resolución definitiva. El plazo máximo para resolver y notificar es de seis meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. El vencimiento de dicho plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.

6. Las propuestas de resolución provisionales y las resoluciones estimatorias o desestimatorias de concesión de las ayudas serán publicadas en la página Web de la GSCN (www.gernaval.org), surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto en el párrafo b) del número 6 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva.

7. En la resolución estimatoria de concesión de las ayudas, además de lo indicado anteriormente, se hará constar:

a) Identidad del beneficiario o beneficiarios de la ayuda concedida.

b) Proyecto o actuación apoyada, así como sus características y motivación.

c) Importe de la ayuda concedida, con indicación expresa de la cofinanciación del Fondo Social Europeo, en su caso.

d) Condiciones técnicas y económicas que ha de cumplir el proyecto o actuación objeto de la ayuda concedida.

e) Cuantos extremos sean necesarios por las características del proyecto o actuación objeto de la ayuda.

f) Que la ayuda que se concede tiene un carácter de ayuda a la formación, de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008.

8. La citada resolución podrá ser recurrida en reposición en el plazo de un mes, y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la referida Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Asimismo, contra dicha resolución cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998, de 13 de julio.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Decimocuarto. Modificación de las condiciones de ejecución de la actividad.–Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma establecidos en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, en aspectos tales como el importe del proyecto o actuación formativa aprobada, el de sus conceptos, o el cumplimiento de plazos para la realización del proyecto o actuación, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión. Cualquier cambio en el proyecto requerirá acumulativamente:

a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales o a la determinación del beneficiario, ni dañe derechos de tercero.

b) Que el cambio sea solicitado antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto y sea aceptado expresamente.

Los importes de subvención asociados a cada una de las acciones formativas financiables que figuran en la resolución de concesión, representan los límites máximos de ayudas. Sin embargo, se podrán admitir incrementos de hasta un 20 por ciento en cada una de ellas, compensables con disminuciones de otras acciones formativas, siempre que no se altere el importe total de la subvención, se respeten las intensidades establecidas y se compruebe que permiten la consecución o mejora de los objetivos previstos en el proyecto, sin necesidad de modificar la resolución de concesión.

Decimoquinto. Justificación de la realización del proyecto o actuación.

1. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV, artículo 30 y sucesivos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título II, capítulo II, de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el apartado vigésimo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas

2. La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la ayuda, se realizará según la modalidad de cuenta justificativa, bien con aportación de justificantes de gasto, con aportación de informe de auditor o en la forma de cuenta justificativa simplificada, en el caso de que la subvención concedida sea inferior a 60.000 euros.

3. Cuando el beneficiario opte por presentar la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, la aportación de los justificantes de gasto de la memoria económica justificativa podrá ser sustituida por un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El auditor será designado por la GSCN. El informe del auditor tendrá el alcance que se detalla en el anexo de esta resolución.

4. Los beneficiarios de las ayudas podrán realizar la presentación de la documentación justificativa de la realización del proyecto o actuación por vía telemática. Dicha presentación se realizará de acuerdo con lo estipulado en la página web de la GSCN (www.gernaval.org), donde figurarán las instrucciones detalladas para la presentación telemática y los formularios correspondientes.

5. La presentación de la cuenta justificativa se realizará antes del 30 de mayo del año inmediato posterior

6. En casos debidamente justificados, y mediante petición razonada, el beneficiario podrá solicitar la ampliación del plazo de rendición de los antedichos informes, antes de que finalice el plazo de presentación inicialmente previsto. El órgano concedente podrá otorgar una ampliación del plazo que no exceda la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero. La concesión o denegación de la ampliación deberá realizarse de la forma prevista en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Decimosexto. Pago de las ayudas.–El pago de la ayuda quedará condicionado a que exista constancia por parte de la GSCN de que el beneficiario cumple los requisitos establecidos en la presente resolución y en la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, así como los señalados en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, entre ellos el de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de que no conste la situación del beneficiario respecto a tales obligaciones, se le requerirá para que en el plazo máximo de 10 días, contados desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, aporte los oportunos certificados, sin perjuicio de lo previsto en el apartado undécimo. 7 de la presente resolución.

Las subvenciones podrán ser abonadas tras dictarse la resolución de concesión, siempre que el beneficiario así lo solicite y cumpla los requisitos señalados en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

Con carácter previo a dicho pago, se requerirá del interesado la aportación del resguardo de constitución de una garantía ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja (Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero y Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 7 de enero de 2000, modificada por la Orden ECO/2120/2002, de 2 de agosto) y con los requisitos establecidos por la misma, por los importes de la ayuda a abonar y de los intereses de demora que se produzcan desde la fecha de la comunicación, por parte de la GSCN, del importe de la ayuda a abonar hasta la fecha de finalización del plazo máximo de justificación de la realización de la actuación o proyecto objeto de ayuda. El interés de demora será el previsto en la Ley General Presupuestaria.

Decimoséptimo. Garantías.

1. En el caso de los procedimientos de selección de entidades colaboradoras que sean personas sujetas a derecho privado, sometidas a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad, y no discriminación, no se precisará la presentación de garantías provisionales.

2. En el caso de que dicha colaboración suponga la entrega o distribución de fondos mediante pago anticipado, será necesario presentar garantías por el importe de los fondos públicos recibidos.

Las garantías responderán del importe de las cantidades abonadas a cuenta o de las cantidades anticipadas y de los intereses de demora.

Las garantías se constituirán, a disposición del órgano concedente y se requerirá del interesado la aportación del resguardo de constitución de la misma ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja (Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero y Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 7 de enero de 2000, modificada por la Orden ECO/2120/2002, de 2 de agosto).

Únicamente serán admisibles las garantías presentadas por terceros cuando el fiador preste fianza con carácter solidario, renunciando expresamente al derecho de excusión.

El avalista o asegurador será considerado parte interesada en los procedimientos que afecten directamente a la garantía prestada en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En relación a la devolución de garantías se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento.

Decimoctavo. Normativa general.

1. Las ayudas a que se refiere la presente resolución se regirán, además de por lo dispuesto en la misma, por lo establecido en las siguientes normas:

a) Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías)

b) Reglamento (CE) nº 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1784/1999.

c) Reglamento 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1260/1999.

d) Reglamento 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

2. Asimismo, las ayudas a que se refiere la presente resolución se regirán también por lo dispuesto en las siguientes normas:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

c) Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

d) Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

e) Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación de 2007-2013.

f) Las demás disposiciones que resulten de aplicación.

Decimonoveno. Eficacia.–La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de junio de 2009.–La Presidenta de la Gerencia del Sector de la Construcción Naval, Teresa Santero Quintillá.

 

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