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Documento BOE-A-2009-10472

Orden ITC/1679/2009, de 18 de junio, por la que se establecen limitaciones a la propiedad y servidumbres para la protección radioeléctrica de la Estación Radioastronómica IRAM-IGN-Observatorio Pico-Veleta, de Monachil (Granada).

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 24 de junio de 2009, páginas 52815 a 52818 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2009-10472

TEXTO ORIGINAL

La Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en su artículo 32, prevé la posibilidad de establecer limitaciones a la propiedad y a la intensidad de campo eléctrico, así como las servidumbres que resulten necesarias, para la protección radioeléctrica de determinadas instalaciones o para asegurar el adecuado funcionamiento de estaciones o instalaciones radioeléctricas utilizadas para la prestación de servicios públicos, por motivos de seguridad pública o cuando así sea necesario en virtud de acuerdos internacionales, en los términos establecidos en su disposición adicional primera y en el anexo I del Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.

El Instituto de Radioastronomía Milimétrica, IRAM, en colaboración con el Instituto Geográfico Nacional (IGN), tiene en servicio, para la investigación radioastronómica, una estación de observación radioastronómica en el Pico Veleta (Loma de Dilar), Sierra Nevada, término municipal de Monachil (Granada), creada según los Acuerdos Internacionales de Cooperación en Materia Radioastronómica entre los gobiernos de Alemania, Francia y España.

La estación indicada tiene como instrumento principal un radiotelescopio de 30 metros de diámetro y 50 micras de precisión de superficie. Tan alta precisión permite realizar investigaciones astrofísicas, siendo necesario, para garantizar el desarrollo eficaz de la labor de recepción de señales del espacio exterior, asegurar su protección radioeléctrica con el establecimiento de limitaciones a la propiedad y a la intensidad de campo eléctrico, dentro de los límites previstos en la citada disposición adicional primera de la Ley 32/2003 y en el anexo I del Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, y según el procedimiento establecido en el artículo 5 del citado Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre.

Para las protecciones anteriores se promulgó la Resolución de 10 de marzo de 2006, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se establecieron limitaciones a la propiedad y servidumbres para la protección radioeléctrica de la Estación Radioastronómica IRAM-IGN-Observatorio Pico Veleta («BOE» n.º 79, de 3 de abril de 2006). Las citadas protecciones estaban basadas en cuanto a los límites de intensidad de campo en lo establecido por la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en la disposición adicional primera: Limitaciones y Servidumbres, que indica en su apartado 3.a), que las estaciones dedicadas a la observación radioastronómica, en cada una de las bandas de frecuencia que se encuentran atribuidas al servicio de radioastronomía de conformidad con el cuadro nacional de atribución de frecuencias (CNAF), estarán protegidas contra la interferencia perjudicial por los niveles de intensidad de campo que allí se indican.

Posteriormente a la fecha de la resolución antes citada, la Orden ITC/3391/2007, de 15 de noviembre, aprobó el cuadro nacional de atribución de frecuencias (CNAF), donde se incluían nuevas bandas de frecuencias, algunas de las cuales se encuentran atribuidas al servicio de radioastronomía con el carácter de servicio primario.

Asimismo, en el Sector de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), se encuentra vigente la Recomendación UIT-R RA-769, que establece los Criterios de protección para las mediciones radioastronómicas.

En consecuencia, en base a lo dispuesto en la mencionada normativa, es necesario constituir, mediante el procedimiento establecido en el citado Reglamento aprobado por el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, las correspondientes limitaciones a la propiedad para proporcionar la adecuada protección radioeléctrica al Observatorio de IRAM-IGN en Pico Veleta (Granada) teniendo en cuenta las nuevas bandas de frecuencia que no se recogían en la Resolución de 10 de marzo de 2006.

En su virtud, a propuesta del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, una vez sometido el expediente administrativo a información pública y emitido el preceptivo informe por la Abogacía del Estado de este Departamento, dispongo:

Primero. Objeto.–Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de limitaciones a la propiedad y servidumbres para la protección radioeléctrica de la Estación Radioastronómica IRAM-IGN-Observatorio Pico Veleta.

Segundo. Alcance de las limitaciones a la propiedad y a la intensidad de campo eléctrico y zona de coordinación radioeléctrica.

a) Alcance de las limitaciones a la propiedad.

a.1) Para distancias inferiores a 1000 metros de la Estación Radioastronómica IRAM-IGN-Observatorio Pico Veleta, el ángulo sobre la horizontal con el que se observe, desde la parte superior de la antena receptora de menor altura de la Estación, que es de 15 metros, el punto más elevado de un edificio, será como máximo de tres grados.

a.2) La mínima separación entre una industria, línea de tendido eléctrico de alta tensión o de ferrocarril y cualquiera de las antenas receptoras de la Estación Radioastronómica de IRAM-IGN-Observatorio Pico Veleta, será de 1000 metros.

a.3) Para determinar la distancia mínima de la Estación Radioastronómica de IRAM-IGN-Observatorio Pico Veleta en la que pueden ubicarse transmisores radioeléctricos, considerando que el funcionamiento de la Estación es en las bandas de frecuencias superiores a 3000 MHz, se tendrán en cuenta las limitaciones que se indican en el siguiente cuadro:

Gama frecuencias (f) (MHz)

Tipo servicio perturbador

Potencia radiada aparente del transmisor en la dirección de la estación a proteger (kW)

Máxima limitación exigible en distancia de separación entre antena TX y estación a proteger (km)

Máxima limitación
en distancia
y condiciones radioeléctricas exigibles (CRE)*
(km)

f > 3000

Radiolocalización. Investigación espacial (sentido Tierra-espacio).

0,001 < P ≤ 1

1

 

f > 3000

Radiolocalización. Investigación espacial (sentido Tierra-espacio).

1 < P ≤ 10

2

 

f > 3000

Radiolocalización. Investigación espacial (sentido Tierra-espacio).

P > 10

5

 

f > 3000

Otros servicios.

0,001 < P

1

0,2 y CRE

* Las condiciones radioeléctricas exigibles (CRE) se entenderán conforme a lo establecido en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre.

b) Alcance de las limitaciones a la intensidad de campo eléctrico.

b.1) Con el fin de proteger las bandas de frecuencias utilizadas por la Estación Radioastronómica de IRAM-IGN-Observatorio Pico Veleta, que están atribuidas a título primario, al servicio de Radioastronomía en el vigente Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, se limita la intensidad de campo eléctrico producida en dichas bandas de frecuencia, medida en la Estación Radioastronómica con una anchura de banda de 8 GHz, y con independencia de la ubicación del transmisor, a los siguientes valores:

Banda de frecuencias

Densidad de flujo de potencia
(dB(W/m2))

Intensidad de campo eléctrico equivalente
(dB(µV/m))

76-77,5 GHz

-130

15,8

79-86 GHz

-129

16,8

86-94 GHz

-125

20,8

94,1-116 GHz

-124

21,8

130-134 GHz

-124

21,8

136-158,5 GHz

-124

21,8

164-167 GHz

-123

22,8

182-185 GHz

-121

24,8

200-231,5 GHz

-119

26,8

241-248 GHz

-118

27,8

250-275 GHz

-117

28,8

b.2) Para todas las demás frecuencias, se establece una limitación de la intensidad del campo eléctrico de +88,8dB (µV/m), medida en la ubicación de la Estación de Radioastronomía.

c) Zona de coordinación radioeléctrica.

c.1) Antes de asignar frecuencias a estaciones de radiocomunicaciones situadas en un radio de 10 km de la Estación Radioastronómica IRAM-IGN-Observatorio Pico Veleta, cuyas potencias radiadas aparentes en dirección a la misma sean superiores a 25 vatios, se efectuarán los cálculos para comprobar que el valor de la intensidad de campo producido en el emplazamiento de la Estación Radioastronómica (definido por las coordenadas WGS84: 37º 03' 58'' N; 03º 23' 34'' W; 2904.0 m) no supera el valor correspondiente indicado en el apartado b). Para el cálculo de la intensidad de campo eléctrico se utilizará un modelo teórico y se tendrán en cuenta las características de radiación de la estación y la atenuación producida por los obstáculos del terreno.

c.2) En el caso de que los cálculos teóricos den como resultado una intensidad de campo eléctrico superior al límite fijado en el apartado b), podrán realizarse medidas de intensidad de campo en la ubicación de la Estación Radioastronómica de IRAM-IGN-Observatorio Pico Veleta con señales de prueba, en colaboración con el personal de la Estación y de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. Los resultados de dichas pruebas no eximirán de la obligación de que el transmisor definitivo cumpla en cualquier caso los límites indicados en el apartado b).

Tercero. Referencia geográfica para el establecimiento de las limitaciones.–A efectos de aplicación de las limitaciones y servidumbres establecidos en el apartado segundo, la situación geográfica de la Estación Radioastronómica de IRAM-IGN-Observatorio Pico Veleta se establece con referencia a:

La situación geográfica del edificio principal que expresada en grados, minutos y segundos sexagesimales de latitud y longitud (Meridiano de Greenwich). Es la siguiente:

Latitud Norte: 37º 03’ 58’’.

Longitud Oeste: 03º 23’ 34’’.

Altitud: 2904.0 m.

Los propietarios u ocupantes por cualquier título de los predios colindantes a la Estación Radioastronómica de IRAM-IGN-Observatorio Pico Veleta no podrán realizar obras o modificaciones en los predios sirvientes que impidan las limitaciones y servidumbres establecidas en esta orden.

Cuarto. Funciones de supervisión y control.–La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información ejercerá las funciones que le atribuye el Título VIII de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, para la inspección del cumplimiento de las limitaciones y servidumbres que se establecen.

Quinto. Recursos.–Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sexto. Pérdida de eficacia.–Queda sin efecto la Resolución de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información de 10 de marzo de 2006 por la que se establecen limitaciones a la propiedad y servidumbres para la protección radioeléctrica de la Estación Radioastronómica IRAM-IGN-Observatorio Pico Veleta.

Séptimo. Eficacia.–La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de junio de 2009.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián Gascón.

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