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Documento BOE-A-2008-7603

Resolución de 11 de abril de 2008, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se publica la encomienda de gestión al Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas para la prestación de asistencia técnica, investigación y desarrollo tecnológico en materias de la competencia de la Dirección General de la Marina Mercante, correspondiente al período 2008-2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 29 de abril de 2008, páginas 21927 a 21935 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2008-7603

TEXTO ORIGINAL

Suscrita la encomienda de gestión entre la Dirección General de la Marina Mercante y el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX) del Ministerio de Fomento para la prestación de asistencia técnica, investigación y desarrollo tecnológico en materias de la competencia de la Dirección General de la Marina Mercante correspondiente al periodo 2008-2010, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado, del citado acuerdo, que figura como anexo en la presente resolución.

Madrid, 11 de abril de 2008.-El Director General de la Marina Mercante, Felipe Martínez Martínez.

ANEXO Acuerdo de encomienda de gestión entre la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento, y el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX), del Ministerio de Fomento, para la prestación de asistencia técnica, investigación y desarrollo tecnológico en materias de la competencia de la Dirección General de la Marina Mercante correspondiente al período 2008-2010

Reunidos

De una parte, doña Magdalena Álvarez Arza, nombrada Ministra del Ministerio de Fomento, por Real Decreto 558/2004 de fecha 17 de abril, (B.O.E. n.º 94, del 18), actuando en el ejercicio de las competencias propias.

Y de otra, don Ángel C. Aparicio Mourelo, Director General del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX), Organismo Autónomo de la Administración General del Estado, igualmente en representación legal del Organismo, en virtud de las facultades conferidas por el Real Decreto 1136/2002, de 31 de octubre, modificado por el Real Decreto 591/2005, de 20 de mayo. Ambas partes, según intervienen, declaran poseer y se reconocen mutuamente con capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este Acuerdo de Encomienda de Gestión, y al efecto

Exponen

Primero. Antecedentes y circunstancias de la Dirección General de la Marina Mercante.-La Dirección General de la Marina Mercante tiene entre sus competencias las relativas a la seguridad marítima y prevención de la contaminación marina, así como la vigilancia en el cumplimiento de los convenios internacionales sobre la materia.

Dentro de sus funciones está la asistencia, participación y seguimiento de las reuniones, simposios, seminarios y ejercicios internacionales sobre asuntos marítimos programados por la Unión Europea y la Organización Marítima Internacional y sus órganos dependientes, destinados a funcionarios de las Administraciones Marítimas de sus Estados Miembros. La complejidad de determinadas materias relacionadas con la seguridad marítima y la prevención de la contaminación marina, fruto de los avances tecnológicos, la diversidad de productos que se transportan por vía marítima y la estrecha relación entre el sector y un desarrollo sostenible de esta modalidad de transporte, aconsejan disponer de un asesoramiento científico y técnico en aquellas cuestiones que se apartan del campo de las ciencias náuticas y de la construcción naval, pero que sin embargo tienen una innegable influencia en el transporte marítimo. El Centro de Estudios de Puertos y Costas (CEPYC), del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX), viene prestando apoyo técnico y científico a la Dirección General de la Marina Mercante en el campo de la prevención y lucha contra la contaminación marina desde el año 1996 mediante un Convenio Marco firmado entre el CEDEX y esta Dirección General que de forma genérica cubre todas las posibles acciones de apoyo de dicho Centro a las actuaciones en materia de medio ambiente marino que ha de llevar a cabo la Autoridad Marítima en cumplimiento de sus competencias. La prestación de apoyo técnico y científico se ha venido sustanciando mediante Convenios de colaboración basados en el mencionado Convenio Marco, mediante los cuales el CEPYC realiza análisis de muestras de hidrocarburos procedentes de derrames de los buques y otras fuentes al medio marino, con objeto de su incorporación a los correspondientes expedientes administrativos sancionadores abiertos por las Capitanías Marítimas. Últimamente se está ampliando el ámbito de las actuaciones a todas aquéllas materias en las que el CEDEX puede prestar asistencia científica y técnica a la Dirección General de la Marina Mercante. El presente Acuerdo de Encomienda de Gestión tiene por objeto dar continuidad a esta colaboración mediante un instrumento de carácter plurianual que soporta el conjunto de las tareas previstas. Segundo. Antecedentes y circunstancias del CEDEX.-El Real Decreto 1136/2002, de 31 de octubre, modificado por el Real Decreto 591/2005, de 20 de mayo, configura al CEDEX como Organismo Autónomo de Investigación Científica y Técnica, estableciendo entre sus funciones la asistencia técnica, el asesoramiento, la colaboración y difusión exterior, etc., en todas aquellas materias tecnológicas que tienen relación con las obras públicas y el medio ambiente asociado. Actualmente se encuentra adscrito orgánicamente al Ministerio de Fomento y también funcionalmente al Ministerio de Medio Ambiente. El CEDEX, a través del Centro de Estudios de Puertos y Costas, dispone de la experiencia, medios materiales y personal especializado que permiten prestar un apoyo eficaz a la Dirección General de la Marina Mercante en esas materias. Asimismo, Los trabajos que se plantean se corresponden adecuadamente con los programas y objetivos del Organismo en cuanto a investigación aplicada y desarrollo tecnológico. Tercero. Naturaleza de la encomienda y capacidad de las partes.-Dadas las especiales características técnicas de los trabajos que se pretenden acometer, la singularidad de los equipos e instrumentos requeridos para su ejecución, y la alta cualificación e independencia exigibles a la Entidad que los lleve a cabo, y teniendo en cuenta razones de eficacia, se considera oportuno que el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX) se encargue de su realización. La presente Encomienda de Gestión es de colaboración técnica y de naturaleza pública y se encuentra sometido, como tal, al ordenamiento jurídico general vigente en esta materia en la Administración Pública, encontrándose excluido del ámbito del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio. El CEDEX, en su calidad de Organismo Autónomo de la Administración General del Estado, está facultado para suscribir este Acuerdo de Encomienda de Gestión, en virtud de las facultades que le están conferidas por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y por el Real Decreto 1136/2002, de 31 de octubre, modificado por el Real Decreto 591/2005, de 20 de mayo. La Dirección General de la Marina Mercante es el órgano de la Administración competente en la materia objeto de la presente Encomienda de Gestión y está igualmente facultada para su otorgamiento en función de las atribuciones que le confiere la normativa vigente. Cuarto. Suscripción de la encomienda.-Por todo lo que antecede, ambas partes resuelven suscribir la presente Encomienda de Gestión, con arreglo a las siguientes

Cláusulas

Primera. Objeto de la encomienda.-La Administración General del Estado -Ministerio de Fomento-, a través de la Dirección General de la Marina Mercante, encomienda al Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX), la realización de los trabajos de asistencia técnica, investigación y desarrollo tecnológico en materias de su competencia, por razones de eficacia y por carecer de los medios técnicos idóneos para su desempeño.

Las actividades objeto del presente Acuerdo se materializarán en los estudios y trabajos que se definen en la cláusula 2, ajustándose a la planificación que se establecerá de común acuerdo. Segunda. Definición de las actividades y trabajos comprendidos en la encomienda.-Las actividades a realizar por el CEDEX como objeto del presente Acuerdo de Encomienda de Gestión son las siguientes:

1. Apoyo científico y técnico a la DGMM en las reuniones y requerimientos de los Convenios Internacionales de OMI, OSPAR, Barcelona y en los órganos de la Unión Europea.

2. Apoyo científico y técnico en la redacción, revisión y actualización de la normativa sobre la homologación de productos aplicables en la lucha contra la contaminación por hidrocarburos. 3. Apoyo científico y técnico en la adopción de decisiones sobre el empleo de dispersantes. 4. Trabajos analíticos encaminados a la identificación de culpables en casos de derrames de hidrocarburos desde buques. 5. Análisis de clima marítimo en relación con la seguridad en la navegación. 6. Estudios de simulación de maniobras en zonas exteriores de puertos. 7. Actualización, desarrollo y mejora de las bases de datos y sistemas de ayuda a la toma de decisiones en relación con lugares de refugio. 8. Asistencia técnica permanente en materias relacionadas con la seguridad marítima y la protección del ecosistema marino.

El detalle de estas actuaciones concretas a realizar se encuentra recogido en los Anexos a la presente Encomienda, donde también se especifican tanto su presupuesto como la programación temporal de cada una de ellas.

Tercera. Informes de los trabajos concretos a realizar y presentación de documentos.-Durante el desarrollo de los trabajos incluidos en el presente Acuerdo, el CEDEX realizará y presentará a la Dirección General de la Marina Mercante, para su consideración, los siguientes documentos conteniendo la información, resultados y conclusiones de cada uno de los trabajos que se detallan en el Anexo 1:

Informes específicos, con carácter general, a la conclusión de cada uno de los trabajos recogidos en el Anexo 1 de este Acuerdo, y contenidos en las actividades que se enumeran en la cláusula 2 del mismo.

Informe final, relativo a la totalidad de los trabajos realizados al término de la vigencia de esta encomienda. El informe final recogerá en particular una síntesis de los resultados obtenidos a lo largo del desarrollo de la Encomienda.

Asimismo, y a petición de la Dirección General de la Marina Mercante, se emitirán los informes parciales de avance que se requieran.

Cuarta. Plazo de ejecución y desarrollo de los trabajos.-Los trabajos de esta Encomienda darán comienzo el día siguiente al de la firma, finalizando el 31 de diciembre de 2010. La prórroga de dicho plazo podrá acordarse por acuerdo mutuo de las partes, una vez ponderadas las circunstancias que concurran en el caso, sin que ello suponga una modificación de la contraprestación económica. La ejecución de las actividades y trabajos relacionados en la cláusula segunda se ajustará a los plazos establecidos en los acuerdos adoptados por la Comisión de Seguimiento de la Encomienda que se define en la cláusula séptima de este documento; a tal fin la citada Comisión establecerá un plan anual de actividades y trabajos a realizar por el CEDEX, dentro de los definidos el la cláusula segunda. Este plan anual contendrá par cada tarea la descripción de hitos, que permitirán realizar un seguimiento de la ejecución de la tarea. La Comisión de Seguimiento podrá acordar la modificación del plan anual, de acuerdo con las necesidades de la partes. Quinta. Presupuesto.-Para llevar a cabo las prestaciones incluidas en el ámbito del presente Acuerdo, la Dirección General de la Marina Mercante dispondrá de un presupuesto total de un millon novecientos ochenta mil (1.980.000,00) euros, incluido el IVA, que abonará al CEDEX en la forma que se señala en la cláusula siguiente y de acuerdo con la siguiente distribución de anualidades:

Año 2008: 500.000,00 €, IVA incluido.

Año 2009: 740.000,00 €, IVA incluido. Año 2010: 740.000,00 €, IVA incluido.

El presupuesto total para el período de vigencia de la presente encomienda, cuyo importe se expresa en el párrafo anterior, se desglosará de acuerdo con las actividades y trabajos definidos en la cláusula segunda, y recogidos en los planes anuales acordados por la Comisión de Seguimiento.

En ningún caso el importe total podrá ser superior a la cifra máxima establecida en esta cláusula. Sexta. Forma de pago.-El abono del importe de los trabajos se realizará mediante los siguientes pagos:

Valoración semestral, a la finalización de cada período semestral y durante el período de vigencia de esta Encomienda, de acuerdo con el estado de avance de los trabajos incluidos en el plan, previo informe favorable de la Comisión de Seguimiento.

Liquidación, a la conclusión de la Encomienda, y de acuerdo con la valoración de los trabajos incluidos en el plan, según lo establecido en la cláusula novena del Acuerdo, previa presentación del Informe Final y con el informe favorable de la Comisión de Seguimiento. El ingreso de las cantidades correspondientes al abono de los pagos se efectuará en la cuenta corriente n.º 9000-0001-20-0200005297 del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, Banco de España, Madrid. Séptima. Control, ejecución y seguimiento del desarrollo de la Encomienda.-La ejecución del Acuerdo de Encomienda de Gestión se realizará bajo la dirección de la Dirección General de la Marina Mercante. Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el presente Acuerdo no implica cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio. El Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX) se hará cargo del desarrollo técnico de los trabajos contenidos en la Encomienda de Gestión, nombrando, a tal efecto, un director de los trabajos para cada una de las actuaciones. Se constituirá una Comisión de Seguimiento del Acuerdo de Encomienda de Gestión, que se reunirá al menos dos veces al año y, en cualquier caso, cuando una de las partes lo solicite. La Comisión estará formada por los siguientes miembros:

El Director General de la Marina Mercante.

El Director General del CEDEX. Ocho representantes, cuatro de cada una de las dos Direcciones Generales, nombrados por el Director General de la Marina Mercante y el Director General del CEDEX, respectivamente.

La presidencia de la Comisión recaerá en el Director General de la Marina Mercante.

La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

Fijar el Plan anual de las actividades que el CEDEX desarrollará en ese año, de acuerdo con lo señalado en la cláusula segunda.

Realizar el seguimiento del desarrollo de los trabajos. Conocer y valorar el estado de avance de los trabajos, informando las valoraciones previamente a su pago según se indica en la cláusula sexta. Modificar la planificación, así como las actividades definidas en la cláusula segunda del Acuerdo de Encomienda de Gestión para adaptarlas a las nuevas necesidades de actuación que pudieran producirse. Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente Acuerdo.

La Comisión de Seguimiento elaborará su propio reglamento interno y formalizará mediante acta el contenido de sus reuniones.

Dentro del mes siguiente a la firma del presente Acuerdo de Encomienda de Gestión, el CEDEX y la Dirección General de la Marina Mercante, se comunicarán mutuamente, y por escrito, el nombre de sus representantes en la citada Comisión, así como el de la persona responsable principal de las relaciones y cuestiones que puedan surgir para el desarrollo del mismo. Octava. Disponibilidad de datos y resultados por parte del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX).-La propiedad de los documentos que resulten de los trabajos será de la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento. No obstante, el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX) podrá disponer de toda la información, empleada y desarrollada a lo largo de los estudios realizados en el marco de esta Encomienda de Gestión, para su utilización, única y exclusivamente, en trabajos de experimentación y desarrollo tecnológico del propio Centro, así como en los procesos de transferencia y cooperación técnica, previa autorización expresa de la Dirección General de la Marina Mercante. En todo caso, la Dirección General de la Marina Mercante podrá indicar, para determinados trabajos, que los informes derivados sean objeto de tratamiento reservado. Asimismo, en relación con los trabajos concretos a realizar para cumplimiento de los objetivos de esta Encomienda de Gestión, el CEDEX podrá acometer los trabajos de investigación aplicada que a estos efectos juzgue necesarios, bien sea por sus propios medios o en colaboración con Instituciones nacionales e internacionales con capacidad adecuada en las materias propias de la Encomienda de Gestión, con el fin de mejorar el campo de conocimiento sobre las mismas y el progreso técnico en la materia mediante la puesta a disposición, por la difusión que se estime oportuna, de la comunidad técnico-científica. En ningún caso estos trabajos condicionarán los plazos de ejecución, ni justificarán la prórroga de dichos plazos, salvo que por acuerdo de las partes así se determine. Novena. Finalización.-Finalizará la presente Encomienda de Gestión con la entrega por parte del CEDEX, y aceptación por la Dirección General de la Marina Mercante, de la totalidad de la documentación especificada en la cláusula tercera de este Acuerdo. La aceptación de conformidad del trabajo por la Dirección General de la Marina Mercante, se producirá mediante la expedición de un Certificado de Recepción que acredite el cumplimiento de lo encomendado, firmado por la persona a quien corresponda recibir o aceptar los trabajos. Tras la emisión de dicho certificado se efectuará la liquidación económica de la Encomienda. Décima. Resolución e interpretación de la Encomienda.-Además de la finalización de la Encomienda señalada en la cláusula novena, podrá producirse la resolución de la misma, antes de la fecha límite de su vigencia, por cualquiera de los siguientes motivos:

El incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones a las que se comprometen en el Acuerdo, previa denuncia por escrito por la otra parte, con una antelación mínima de un mes.

El mutuo acuerdo por escrito de las partes.

El presente Acuerdo de Encomienda de Gestión es de carácter administrativo y se considera incluido en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 3.1 apartado l) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por lo que queda fuera del ámbito de aplicación del mismo, sin perjuicio de la aplicación de sus principios y criterios para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las controversias sobre la interpretación y ejecución de la presente Encomienda de Gestión serán resueltas por el orden jurisdiccional contencioso administrativo.

Para cumplimentar el presente Acuerdo de Encomienda de Gestión en todas sus partes, se suscribe, por triplicado ejemplar, en Madrid, a 28 de febrero de 2008.-La Ministra de Fomento, Magdalena Álvarez Arza.-El Director del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, Ángel C. Aparicio Mourelo.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/04/2008
  • Fecha de publicación: 29/04/2008
Materias
  • Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas
  • Dirección General de la Marina Mercante
  • Encomienda de gestión
  • Investigación científica
  • Navegación marítima
  • Transportes marítimos

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