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Documento BOE-A-2008-7604

Resolución de 14 de marzo de 2008, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se establecen los cursos de formación permanente y de reciclaje de los Prácticos.

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 29 de abril de 2008, páginas 21936 a 21937 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2008-7604

TEXTO ORIGINAL

La Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, establece en su artículo 102.8.b), entre otras competencias de la Administración marítima, la determinación de las condiciones de formación permanente y de reciclaje, así como de las pruebas de suficiencia que deberán superar los Prácticos para comprobar en todo momento su debida cualificación técnica y aptitud física, como requisitos para mantener su capacitación como Prácticos de un puerto o grupo de puertos determinado. Igualmente, el artículo 17 del Reglamento General de Practicaje Portuario, aprobado por el Real Decreto 393/1996, de 1 de marzo (Boletín Oficial del Estado del 16), determina que los Prácticos, como requisitos para mantener su capacitación como Prácticos de un puerto o grupo de puertos determinado, deberán superar las pruebas de suficiencia y reconocimientos médicos periódicos que se establezcan para comprobar en todo momento su debida cualificación técnica y aptitud física. A estos efectos, la Dirección General de la Marina Mercante, oída la organización que en el ámbito estatal ostente la representación profesional de los Prácticos, determinará las condiciones de formación permanente y de reciclaje de los Prácticos, a cuyo fin establecerá las pruebas y cursos de formación que sean necesarios, fijando la periodicidad de los cursos a que han de someterse los Prácticos para mantener y acreditar su debida capacitación. En su virtud, de conformidad con lo establecido en la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y en el Reglamento General de Practicaje Portuario, aprobado por Real Decreto 393/1996, de 1 de marzo, resuelvo:

Primero. Requisitos de formación. 1. Para poder ejercer como Práctico en las condiciones previstas en el Reglamento General de Practicaje Portuario, aprobado por el Real Decreto 393/1996, de 1 de marzo, deberá haberse acreditado, mediante el certificado correspondiente, la realización del curso de formación continua que se establece en el artículo 17 del Reglamento General de Practicaje.

2. Los Prácticos que estén prestando servicio a la entrada en vigor de esta Resolución, tendrán un plazo de cinco años, contado desde dicha fecha, para realizar el curso de formación continua. 3. Los Prácticos de nuevo ingreso, tendrán un plazo de dos años, contado desde la fecha de su nombramiento como Prácticos de un determinado puerto, para realizar el curso de formación. 4. Los cursos de formación se realizarán en el Centro de Seguridad Marítima Integral «Jovellanos», o en aquellos debidamente homologados por la Dirección General de la Marina Mercante, que sean solicitados por el Colegio Oficial Nacional de Prácticos de Puerto.

Segundo. Curso de formación.

1. El curso de formación estará compuesto por los módulos que se indican en el anexo I.

2. El curso de formación tendrá una duración mínima de 25 horas.

Tercero. Certificados.

1. A la finalización de cada curso, se entregará a cada asistente un certificado de superación del curso, el cual será expedido por la Dirección General de la Marina Mercante.

2. Para obtener el certificado, deberán asistir como mínimo a un 90% del total de horas asignadas al curso. 3. El certificado que será expedido por la Dirección General de la Marina Mercante tendrá una validez de cinco años, tal y como se indica en el anexo II.

Cuarto. Excepciones.

1. En aquellos puertos o grupos de puertos en los que la Corporación esté compuesta por un solo Práctico, y en aquellos en los que sea solicitado por La Autoridad Portuaria debidamente justificado, la Dirección General de la Marina Mercante, podrá excepcionar, a dichos Prácticos, de la realización del curso de formación que les corresponda. Esta excepción se dará por periodos de tiempo de un año.

Disposición única. Entrada en vigor.

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 14 de marzo de 2008.-El Director General de la Marina Mercante, Felipe Martínez Martínez.

ANEXO I Módulos y materias que componen el curso de formación

1. Módulo 1. Evolución del practicaje en los últimos años.

1.1 El factor humano y el practicaje.

1.2 Cambios legislativos. 1.3 Innovaciones tecnológicas. 1.4 Organizaciones de practicaje.

2. Módulo 2. La seguridad en aguas de la zona portuaria.

2.1 Organización y gestión portuaria.

2.2 Seguridad y protección portuaria y del practicaje. 2.3 Comunicación -IMO Standard Marine.

3. Módulo 3. Prácticas: BRM, emergencias y accidentes.

3.1 Gestión de los recursos del puente -BRM (Bridge Resources Management).

3.2 Emergencias en maniobra. 3.3 Análisis de accidentes.

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