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Documento BOE-A-2008-7602

Resolución de 8 de abril de 2008, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se publica la encomienda de gestión a la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, para la grabación de datos para la emisión de tarjetas profesionales e impresión de éstas.

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 29 de abril de 2008, páginas 21926 a 21927 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2008-7602

TEXTO ORIGINAL

Suscrita la Encomienda de gestión entre la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento y la Entidad pública empresarial Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, para la grabación de datos para la emisión de tarjetas profesionales e impresión de éstas y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado, del citado acuerdo, que figura como anexo en la presente resolución.

Madrid, 8 de abril de 2008.-El Director General de la Marina Mercante, Felipe Martínez Martínez.

ANEXO Acuerdo de encomienda de gestión por la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento y la Entidad Pública Empresarial Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, para la grabación de datos para la emisión de para la emisión de tarjetas profesionales e impresión de éstas

REUNIDOS

De una parte, D.ª Magdalena Álvarez Arza, nombrada Ministra del Ministerio de Fomento, por Real Decreto 558/2004 de fecha 17 de abril, (B.O.E. n.º 94 de 18 de abril de 2004), actuando en el ejercicio de sus propias competencias.

Y de otra parte, D. Felipe Martínez Martínez, Presidente de la Entidad Pública Empresarial Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (en adelante SASEMAR), nombrado por el Real Decreto 1284/2004, de 21 de mayo (BOE n.º 124, de 22 de mayo de 2004), actuando en ejercicio de las funciones que le confiere la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

EXPONEN

Primero.-La Administración General del Estado, por medio del Ministerio de Fomento, la Secretaría General de Transportes, y la Dirección General de la Marina Mercante (en adelante DGMM)ejerce, entre otras, las funciones indicadas en los Artículos 86.9 de la Ley 27 de 24 de noviembre de 1992, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en particular el registro y control del personal marítimo civil y la determinación de las condiciones para formar parte de las dotaciones de todos los buques civiles españoles, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Segundo.-SASEMAR es una Entidad Pública Empresarial adscrita al Ministerio de Fomento a través de la Dirección General de la Marina Mercante que fue creada en 1992, por la Ley 27/1992 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, siendo su objeto la prestación de servicios de búsqueda, rescate y salvamento marítimo, de control y ayuda del tráfico marítimo, de prevención y lucha contra la contaminación del medio marino, así como de servicios complementarios de los anteriores. Tercero.-Como parte de los servicios que presta en el ejercicio de sus competencias la DGMM tiene que emitir las Tarjetas Profesionales de la Marina Mercante, documento que deben aportar obligatoriamente los marinos profesionales para poder enrolarse. La plena aplicación de las obligaciones que implican el Convenio de Formación y Guardia (STCW) a partir del año 2002, que trajo consigo la adaptación y cambio de la documentación que deben aportar los marinos profesionales para poder enrolarse, como la obligación de realizar y plasmar en la citada documentación los cursos de especialidad que son obligatorios para poder navegar en los buques que conforman la flota mercante, ha tenido su reflejo en que la impresión de nuevas tarjetas se ha multiplicado de forma muy notable. Al haberse producido en los últimos meses un número muy significativo de vacantes en el Servicio de Formación Profesional encargado de la tramitación de esta documentación, se ha sobrepasado la capacidad de respuesta de los recursos humanos de que dispone la Dirección General, no existiendo posibilidad de aportar personal del resto de unidades de la Dirección General. Con el fin de paliar esta situación seria necesario encomendar, de forma coyuntural (10 meses), la realización exclusivamente de las labores de grabación en los Sistemas Informáticos de la información necesaria para la expedición de los títulos y tarjetas profesionales, así como la impresión de los mismos, manteniendo el Servicio de Formación Profesional toda la gestión del expediente administrativo correspondiente. Por otra parte SASEMAR también de forma transitoria puede realizar el apoyo con medios humanos para la realización de dichas tareas, mientras termina de reasignar determinadas funciones entre su personal. Cuarto.-Que la DGMM, en el ejercicio de sus competencias y por razones de eficacia, ha considerado conveniente encomendar a SASEMAR, de forma coyuntural (durante un período 10 meses) la realización exclusivamente de las labores de grabación en los Sistemas Informáticos de la información necesaria para la expedición de los títulos y tarjetas profesionales, así como la impresión de los mismos.

En consecuencia,

ACUERDAN

Primero.-Objeto.

La Administración General del Estado -Ministerio de Fomento-, a través de la Dirección General de la Marina Mercante, encomienda (durante un período de 10 meses) a SASEMAR, la realización exclusivamente de las labores de grabación en los Sistemas Informáticos de la información necesaria para la expedición de los títulos y tarjetas profesionales, así como la impresión de los mismos, por razones de eficacia y por carecer de los medios para su desempeño. El presente Acuerdo contiene únicamente una encomienda material de la gestión de las actuaciones definidas en el Punto Tercero, correspondiendo en todo caso la competencia de los mismos a la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM), todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 86 de la Ley 27/1992.

La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas al Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de la Marina Mercante. Es responsabilidad de esta Dirección General dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la presente encomienda de gestión.

Segundo.-Actuaciones.

Las actuaciones consisten únicamente en la grabación de datos necesarios para la emisión de las tarjetas profesionales y en la impresión de estas durante el período indicado en el punto Cuarto.

Teniendo en cuenta que los sistemas de información y medios materiales para la realización de los trabajos se encuentran en la sede central de la DGMM, los trabajos se desarrollarán en ésta sede.

Tercero.-Presupuesto.

Teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos humanos por parte de SASEMAR para poder asignar recursos humanos de forma transitoria la presente encomienda no supone coste económico alguno para la Dirección General de la Marina Mercante.

Cuarto.-Vigencia

El plazo de vigencia de esta encomienda de gestión será de diez meses a contar desde la fecha de la firma del presente Acuerdo de encomienda de gestión.

Quinto.-Resolución.

La presente encomienda de gestión se extinguirá, además de por el cumplimiento de su periodo de vigencia, por las siguientes causas: a) Por acuerdo mutuo de los firmantes del presente Acuerdo.

b) El incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Acuerdo.

Sexto.-Naturaleza.

El presente Acuerdo de encomienda de gestión es de carácter administrativo y se considera incluido en el Artículo 15 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en relación con el Artículo 3.1 apartado l) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, modificado por el Real Decreto Ley 5/2005 de 11 de marzo, por lo que queda fuera del ámbito de aplicación del mismo, sin perjuicio de la aplicación de sus principios y criterios para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente Acuerdo de encomienda de gestión serán resueltas por el orden jurisdiccional contencioso administrativo.

Séptimo.-Publicación.

Este acuerdo se publicará íntegramente en el «Boletín Oficial del Estado», surtiendo efectos desde el día de su firma.

Y en prueba de conformidad se firma el presente Acuerdo en Madrid a 27 de marzo de 2008.-La Ministra de Fomento, Magdalena Álvarez Arza.- El Presidente de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, Felipe Martínez Martínez.

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