Está Vd. en

Documento BOE-A-2008-6185

Resolución de 24 de marzo de 2008, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Squash.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 7 de abril de 2008, páginas 18994 a 18994 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2008-6185
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/03/24/(2)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 29 de febrero de 2008, ha aprobado definitivamente la modificación del artículo 1.5 de los Estatutos de la Real Federación Española de Squash, y ha autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte, y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas, esta Secretaría de Estado acuerda:

Disponer la publicación de la modificación del artículo 1 contenido en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 24 de marzo de 2008.-El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

ANEXO Modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Squash

Artículo 1.

1. La Real Federación Española de Squash -en lo sucesivo RFES- es una entidad asociativa privada, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del de sus asociados, cuyo ámbito de actuación se extiende al conjunto del territorio del Estado, en el desarrollo de las competencias que le son propias, integrada por federaciones deportivas de ámbito autonómico, clubes deportivos, deportistas, técnicos, jueces-árbitros y, en general, por cuantas personas físicas o jurídicas promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte del squash.

2. La RFES está afiliada a la Federación Internacional de Squash, cuyos Estatutos acepta y se obliga a cumplir, respetando, en todo caso, el ordenamiento jurídico español. 3. La RFES, además de sus propias atribuciones, ejerce, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agente colaborador de la Administración Pública. 4. La RFES no admite ningún tipo de discriminación por ella o por sus miembros por razón de nacimiento, raza, sexo, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. 5. La RFES tiene su sede en Madrid y su domicilio social en Polideportivo de Alcobendas, Ctra. de Barajas, Km. 1,400, 28100 Alcobendas.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/03/2008
  • Fecha de publicación: 07/04/2008
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Resolución de 13 de mayo de 2024 (Ref. BOE-A-2024-10486).
  • Fecha de derogación: 24/05/2024
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1.5 de los estatutos publicados por Resolución de 15 de junio de 1994 (Ref. BOE-A-1994-15104).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Real Federación Española de Squash

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid