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Documento BOE-A-2008-4297

Resolución de 20 de febrero de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de actualización de las tablas salariales para 2007 y para 2008, del Convenio colectivo del sector de Contact Center.

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 5 de marzo de 2008, páginas 13506 a 13507 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2008-4297
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/02/20/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta de fecha 30 de enero de 2008 donde se recogen los acuerdos sobre actualización de las tablas salariales para el año 2007 y las tablas salariales para el año 2008 del Convenio Colectivo del sector de Contact Center (antes Telemarketing), (Código de Convenio n.º 9912145), que fue suscrito por la Comisión Paritaria de Interpretación de la que forman parte la Asociación de Contact Center Española (ACcE) y las organizaciones sindicales COMFIA-CC.OO. y Fes-UGT en representación de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero: Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado

Madrid, 20 de febrero de 2008.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DE INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE CONTACT CENTER (ANTES TELEMARKETING)

En Madrid, a 30 de enero de 2008, siendo las 12:20, en la sede del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA), calle San Bernardo, 20, 5.ª planta.

REUNIDOS

Por parte de la representación empresarial Asociación de Contact Center Española (ACcE):

Jesús Campo.

César García de Vicuña. Juan Navas. Francisco Ullate. Beatriz Cordero. Javier Durán.

Por parte de la representación social:

Comfía-CCOO: Adela París.

Sofía Castillo. Ignacio Bescos. David Planell. Gemma Gelpí. Manolo Sánchez.

FeS-UGT:

Nuria Manzano.

Álvaro Vicioso. Sandra Falomir. Emma Méndez.

Reconociéndose los comparecientes con la representación con la que actúan y capacidad legal bastante para otorgar este acto, por unanimidad.

ACUERDAN

1. Constituir la Comisión Paritaria de Interpretación del Convenio de Contact Center, prevista en el capítulo XVIII del Convenio, y de conformidad con lo previsto en el artículo 85.2 del E.T.; que estará compuesta por 5 representantes por la parte social (3 Comfía-CC.OO. y 2 FeS-UGT) y 5 representantes de la parte patronal. Asimismo se nombraran los correspondientes suplentes.

La relación nominal de los miembros (Titulares y Suplentes) correspondientes a cada una de las partes, Patronal y Social, será comunicada por cada Organización, previamente a la siguiente reunión de la Comisión. 2. La Comisión Paritaria acuerda que ostentará el cargo de presidente a un miembro de la parte social y como secretario a un miembro de la parte empresarial. Estos se nombraran en la próxima reunión de la comisión. 3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 84 del Convenio de Contact Center y previo acuerdo alcanzado con cada organización sindical, Comfía-CCOO y FeS-UGT ejercitarán el derecho de disponer del volumen de horas de 18 personas de crédito horario adicional que les corresponde según el artículo citado de la siguiente manera:

Correspondiendo 10 a Comfía-CCOO y 8 a FeS-UGT, no incluyéndose en este tiempo el crédito horario personal a su condición de representante legal de los trabajadores, que podrá cederlo.

El tiempo correspondiente a los liberados que cada organización decida, contabilizados en 160 horas mensuales por cada liberado, se podrán repartir con las siguientes condiciones:

El mínimo de horas mensuales que se podrán repartir por persona serán de 40 horas.

El máximo de jornada que se podrá acumular, junto con su crédito horario personal cada beneficiario no podrá ser mayor de las tres cuartas partes de su jornada total de trabajo. Se exceptúa de esta condición, si la acumulación total llega al montante completo de su jornada.

Cada una de las Organizaciones Sindicales tendrá que facilitar a la Patronal la lista nominal de los beneficiarios de las liberaciones completas y de los beneficiarios de los módulos horarios a repartir.

Se podrán cambiar por parte de las Organizaciones Sindicales, Comfía-CCOO y FeS-UGT, los beneficiarios de estos créditos horarios, completos y/o parciales, con el previo aviso de la Comisión Paritaria, con al menos 1 mes de antelación. 4. Se ha pasado a ambas partes borrador del reglamento para su estudio y aprobación en próxima reunión de la Comisión Paritaria de Interpretación quedando fijada para el día 12 de febrero a las 11:00 horas. 5. Se aprueban las tablas salariales presentadas, las cuales adjuntamos a la presente acta. 6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 40 del Convenio de Contact Center, ambas partes fijan la adjudicación de la empresa consultora a través de licitación, fijando un plazo de hasta el 20 de febrero para recibir los diferentes proyectos y fijando la fecha del día 26 de febrero para la celebración de la reunión de Comisión Paritaria que decidirá su adjudicación. 7. Se faculta a Alvaro Vicioso para que registe este acta en la Dirección General de Trabajo para su posterior publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Y para que conste a los efectos oportunos, firman la presente acta por cuadruplicado ejemplar en el lugar y fecha que constan en el encabezamiento.

Tabla salarial telemarketing

Nivel

Salario 2007 Final 4,2% - Euros

Salario 2008 Inicial 2,25% - Euros

1

31.736,95

32.451,03

2

28.761,39

29.408,52

3

24.798,70

25.356,68

4

20.836,03

21.304,84

5

18.357,57

18.770,62

6

15.658,98

16.011,31

7

14.948,81

15.285,16

8

14.203,15

14.522,72

9

13.706,04

14.014,43

10

12.960,38

13.251,99

11

12.392,25

12.671,08

12

12.207,61

12.482,28

Pluses salariales

Plus

Salario 2007 Final 4,2% - Euros

Salario 2008 Inicial 2,25% - Euros

Idiomas / Mensual

99,42

101,65

Nocturnidad / Hora

1,49

1,52

Transporte / Día

4,97

5,09

Recargos domingos

Nivel

Salario 2007 Final 4,2% - Euros

Salario 2008 Inicial 2,25% - Euros

6

14,07

14,39

7

13,43

13,74

8

12,77

13,06

9

12,32

12,60

10

11,65

11,91

11

11,14

11,39

Recargo festivos normales

Nivel

Salario 2007 Final 4,2% - Euros

Salario 2008 Inicial 2,25% - Euros

6

40,84

41,75

7

38,99

39,87

8

37,03

37,86

9

35,72

36,52

10

33,81

34,57

11

32,32

33,04

Recargo festivos especiales

Nivel

Salario 2007 Final 4,2% - Euros

Salario 2008 Inicial 2,25% - Euros

6

86,60

88,55

7

82,66

84,52

8

78,54

80,31

9

75,78

77,48

10

71,65

73,26

11

68,50

70,04

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/02/2008
  • Fecha de publicación: 05/03/2008
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 7 de febrero de 2008 (Ref. BOE-A-2008-3134).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Servicios de telecomunicación
  • Venta por teléfono

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