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Documento BOE-A-2008-20456

Resolución de 2 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Hormigones y Morteros Preparados, S.A.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 17 de diciembre de 2008, páginas 50731 a 50737 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2008-20456
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/12/02/(7)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Hormigones y Morteros Preparados, S.A. (código de Convenio n.º 9012722), que fue suscrito con fecha 9 de mayo de 2008 de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por el Comité de empresa y los Delegados de personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 2 de diciembre de 2008.-El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

CONVENIO COLECTIVO DE HORMIGONES Y MORTEROS PREPARADOS, S. A.

CAPÍTULO I

Ámbito de aplicación y vigencia

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

El presente Convenio afecta a todos los trabajadores de la empresa Hormigones y Morteros Preparados, S.A. en todos sus centros de trabajo de las provincias de Sevilla, Córdoba, Jaén, Huelva, Almería y Badajoz.

Las estipulaciones de este Convenio afectan y obligan a todo el personal de la empresa que preste sus servicios en los centros de trabajo anteriormente especificados, quedando excluidos de su aplicación los trabajadores que ostenten categorías no contempladas en el presente Convenio, así como el personal que tuviese pactado con la empresa otras condiciones distintas a las recogidas en este Convenio.

Artículo 2. Vigencia, denuncia y revisión salarial.

El convenio tendrá una duración de cuatro años con efectos económicos desde 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre del año 2010.

Al vencimiento de este convenio, se considerará automáticamente denunciado. Incrementos salariales: Se fija para el año 2007 un incremento en todos los conceptos salariales 5,6%. Para el año 2008 se fija un incremento en todos los conceptos salariales igual al I.P.C. previsto por el Gobierno para ese año más 1,4%. Cláusula de garantía: En el supuesto de que el I.P.C. real del año 2008 fuese superior al I.P.C. previsto, se efectuará una revisión económica sobre el exceso de dicho tanto por ciento, con efectos retroactivos a 1 de enero de 2008 y, en su caso, servirá de base para los incrementos sucesivos. Para el año 2009 se fija un incremento en todos los conceptos salariales igual al I.P.C. previsto por el Gobierno para ese año más 1,4%. Cláusula de garantía: En el supuesto de que el I.P.C. real del año 2009 fuese superior al I.P.C. previsto, se efectuará una revisión económica sobre el exceso de dicho tanto por ciento, con efectos retroactivos a 01 de enero de 2009 y, en su caso, servirá de base para los incrementos sucesivos. Para el año 2010 se fija un incremento en todos los conceptos salariales igual al I.P.C. previsto por el Gobierno para ese año más 1,4% Cláusula de garantía: En el supuesto de que el I.P.C. real del año 2010 fuese superior al I.P.C. previsto, se efectuará una revisión económica sobre el exceso de dicho tanto por ciento, con efectos retroactivos a 1 de enero de 2010 y, en su caso, servirá de base para los incrementos sucesivos.

Artículo 3. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones que se pactan, cualquiera que sea su naturaleza y contenido, constituyen un conjunto unitario indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente, aceptándose por las partes que lo suscriben que las obligaciones que recíprocamente contraen tienen una contraprestación equivalente con los derechos que adquieren, considerando todo ello en su conjunto y cómputo anual, sin que por tanto los pactos que se formalicen puedan ser interpretados o aplicados de forma aislada y con independencia de los demás.

En el supuesto de que la jurisdicción competente, en uso de sus facultades, anulase o invalidase alguno de los pactos contenidos en el presente convenio, las partes negociadoras considerarán si es valido por sí solo el resto de texto aprobado, o bien si es necesaria una nueva y total o parcial renegociación del mismo. Si se diese tal supuesto, las partes signatarias de este convenio se comprometen a reunirse dentro de los 30 días siguientes al de la firmeza de la resolución correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado.

Artículo 4. Absorción de mejoras.

Las retribuciones establecidas en este Convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de las mismas. En caso contrario serán absorbidas o compensadas en estas últimas, subsistiendo el presente Convenio en sus términos y sin modificaciones alguna de sus conceptos, módulos y retribuciones.

La empresa no renuncia al derecho de absorber las mejoras salariales o de otro orden que sean aplicables durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, siempre que su implantación se derive de disposiciones legales emanadas del Gobierno o de acuerdos alcanzados entre las organizaciones sindicales, y el resto de las fuerzas sociales o entre representantes de los trabajadores y de la empresa.

CAPÍTULO II

Comisión paritaria

Artículo 5. Comisión Paritaria.

Se crea una Comisión que estará formada por un máximo de cuatro miembros, dos personas en representación de la parte empresarial y dos en representación de la parte de los trabajadores, que hayan formado parte de la Comisión negociadora del Convenio.

Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

a) Interpretación de la aplicación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio.

b) Arbitraje de la totalidad de los problemas o cuestiones que se deriven de la aplicación del Convenio o de los supuestos previstos concretamente en su texto. c) Vigilancia en el cumplimiento de lo pactado. d) Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio.

La Comisión Paritaria se reunirá en el plazo de 72 horas a instancia de algunas de las partes que lo integran.

CAPÍTULO III

Ordenación y organización del trabajo

Artículo 6. Organización jerárquica y de trabajo.

La organización y ordenación del trabajo es facultad del empresario, o personas en quién este delegue, pudiendo implantar los sistemas internos de control que considere oportunos para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, que deberá ejercerse con sujeción a lo establecido en este convenio.

CAPÍTULO IV

Jornada de trabajo

Artículo 7. Jornada de trabajo.

Se establece una jornada laboral de 40 horas semanales para toda la plantilla equivalente a 1.756 horas anuales para el año 2007, 1.752 horas para el año 2008, 1.752 para el año 2009 y 1.748 horas para el año 2010.

Los días 24 y 31 de diciembre se consideraran inhábiles, y si fuera necesario fijar algún otro día para llegar al total de las horas anuales, se negociará con la empresa la fecha de su descanso. Se acuerda que los días que inicialmente se han establecido en el calendario como no laborables, podrán ser modificados en función de las necesidades de cada uno de los centros de trabajo.

Artículo 8. Horario de trabajo.

Plantas de hormigón, transporte, calidad y mantenimiento.-El horario de trabajo será el siguiente: Entrada a las 7,30 h. y Salida a las 16,30 h. con 1 hora de descanso por comida de lunes a viernes.

Plantas de mortero.-El horario de trabajo será el siguiente:

Entrada a las 8,00 h. y Salida a las 17,00 h. con 1 hora de descanso por comida de lunes a viernes. También podrá establecerse, caso de necesidad de la actividad, turnos de trabajo de mañana y tarde.

Debido a las especiales características de esta industria, en especial a la necesidad de servir su producto de forma irregular, ajustándose íntegramente en forma y plazo de entrega a la demanda de sus clientes, se acuerda que el horario de trabajo podrá modificarse en ½ hora tanto hacia arriba como hacia abajo, en el caso de efectuarse esta modificación en algún día, la jornada ordinaria será de 8 horas, dicho cambio deberá ser comunicado al trabajador afectado el día anterior a producirse el mismo.

Oficinas centrales.

Lunes a Jueves de 8,00 h. a 14,30 h. y de 16,00 h. a 18,00 h.

Viernes de 8,00 h. a 14,30 h. Horario de Verano desde el lunes más cercano al 1 de junio al lunes más cercano al 30 de septiembre de 8,00 h. a 15,00 h.

El personal de las Oficinas Centrales tendrá una flexibilidad de la jornada de media hora, entendida esta exclusivamente en el inicio y final de la jornada, pudiendo por tanto tener su inicio de la jornada entre las 08:00 y las 08:30 horas y alargando su horario de salida en el exceso realizado sobre las 08:00 horas. La Empresa por necesidades del trabajo podrá hacer uso de esa media hora de flexibilidad, pudiendo, en esas situaciones, modificar la entrada de los trabajadores afectados entre las 08:00 a 08:30 horas y la salida entre las 18:00 a 18:30 horas.

Los trabajadores tienen derecho a los puentes que resulten del exceso de la jornada anual pactada que se podrán disfrutar siempre y cuando el jefe de la sección correspondiente lo autorice, y en cada departamento quede al menos el 50% de la plantilla. Son considerados como puentes los lunes y viernes de todas las semanas, y el día anterior o posterior a una fiesta laboral.

Artículo 9. Vacaciones.

Para todos los trabajadores, se fijan veintidós días laborables de vacaciones anuales, abonándose a razón de treinta días de Salario Base y Antigüedad consolidada y veintidós días de Complemento personal garantizado, Complemento Convenio y Plus de puesto. Los empleados percibirán una mensualidad de Salario Base, Antigüedad consolidada, Complemento personal garantizado y Plus de puesto. Los importes son los que figuran en la tabla del Anexo I.

Todos los trabajadores disfrutarán al menos la mitad de sus vacaciones en el período comprendido del 15 de junio al 15 de septiembre. Se establecerá un sistema de turnos rotativos por puesto de trabajo, para el disfrute de vacaciones. A finales del mes de marzo se elaborarán los calendarios de vacaciones, pasando estas fechas a definitivas un mes antes del comienzo de su disfrute. Se acuerda que una vez pasada a definitivas los períodos de vacaciones y por necesidades de la empresa se le cambiara a algún trabajador el período se le abonará 180,17 euros por este cambio, siempre que, entre la fecha inicial prevista de disfrute y la fecha real haya como mínimo una variación de 15 días.

CAPÍTULO V

Permisos retribuidos

Artículo 10. Permisos retribuidos.

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo por el tiempo y en las condiciones establecidas en el Anexo III, cuadro de permisos y licencias.

CAPÍTULO VI

Estructura salarial

Artículo 11. Salarios.

El salario estará compuesto de cinco conceptos: Salario Base.

Antigüedad consolidada. Plus de puesto. Complemento personal garantizado. Complemento de Convenio.

Todos los trabajadores sujetos al ámbito de aplicación de este Convenio, se regirán exclusivamente por el mismo. Salario base.

1. Trabajadores: Se devengará por día natural y por un rendimiento normal y correcto, de acuerdo con la tabla del Anexo I, para cada nivel y categoría, deduciendo las posibles faltas o permisos no retribuidos.

2. Empleados: Se devengará por importe mensual y por un rendimiento normal y correcto, de acuerdo con la tabla del Anexo I, para cada nivel y categoría, deduciendo las posibles faltas o permisos no retribuidos.

Antigüedad consolidada.-Se mantienen los valores consolidados en el año 1997 invariables y por tiempo indefinido como un complemento retributivo «ad personan», es decir, no sufrirán modificaciones en ningún sentido y por ninguna causa, extinguiéndose juntamente con la extinción del contrato del trabajador afectado. Dicho complemento retributivo «ad personan» se reflejará en los recibos de salarios con la denominación de «antigüedad consolidada», no siendo susceptible de absorción y compensación.

Plus de puesto.

1. Trabajadores: Será percibido por día de asistencia al trabajo en jornada ordinaria, y en la cuantía que se especifica en la tabla del Anexo I, para cada nivel y categoría, no abonándose ni en descansos, festivos y permisos no retribuidos.

Este plus también se percibirá el día que un trabajador esté de descanso por compensación de horas extras. 2. Empleados: Se devengará por importe mensual, y en la cuantía que se especifica en la tabla del Anexo I, para cada nivel y categoría, no abonándose ni en descansos, festivos y permisos no retribuidos. Para el personal que ocupe el puesto de dosificador, la cantidad referenciada para este concepto en el Anexo I, se incrementará en el equivalente a 170,83 euros anuales.

Complemento personal garantizado.-Se establece un complemento de carácter personal, de diferente cuantía para cada trabajador, y que deriva de las condiciones salariales que cada trabajador tenía antes de la firma del Convenio para los años 1.997-1.998, bien por aplicación de otro Convenio, bien por reconocimiento de condiciones personales, de puesto o de prestación de servicios, y que por tanto absorbe los conceptos o diferencias que pudieran existir.

Tal complemento tendrá la consideración de condición personal más favorable, sin que pueda ser absorbido por futuros incrementos salariales y al que se aplicará el mismo tratamiento, respecto de incrementos futuros, que al Salario Base. Este complemento únicamente será de aplicación a los trabajadores a los que se les haya reconocido a la fecha de aplicación del convenio firmado para los años 1997-1998, o a los trabajadores que se incorporen de otras provincias a las que en la actualidad no les sea de aplicación éste convenio.

1. Trabajadores: Será percibido por día de asistencia al trabajo en jornada ordinaria, abonándose veintiún días en las pagas extraordinarias, o la parte proporcional correspondiente cuando el periodo trabajado fuera inferior al de devengo. También se abonarán veintidós días o su parte proporcional en el disfrute de vacaciones anuales reglamentarias, no percibiéndose por tanto, los descansos ni festivos, aún en el supuesto de trabajar en jornada extraordinaria.

Este Complemento también se percibirá igualmente el día que un trabajador esté de descanso por compensación de horas extras. 2. Empleados: Se devengará por importe mensual, abonándose también en las pagas extraordinarias, deduciéndose las posibles faltas o permisos no retribuidos.

Complemento de convenio.-Este concepto será devengado exclusivamente por el personal que a la fecha de la firma del convenio tuviera un importe en el Complemento Personal Garantizado igual o inferior a 7 euros día.

En el año 2007 su valor será 1.295,04 euros anuales, siendo deducido este importe del Complemento Personal Garantizado. En el año 2008, una vez realizado el incremento salarial pactado para este año, el complemento de Convenio se incrementará en 149,40 euros anuales, siendo deducido este mismo importe del Complemento Personal Garantizado. En el año 2009, una vez realizado el incremento salarial pactado para este año, el Complemento de Convenio se incrementará en 149,40 euros anuales, siendo deducido este mismo importe del Complemento Personal Garantizado. En el año 2010, una vez realizado el incremento salarial pactado para este año, el Complemento de Convenio se incrementará en 149,40 euros anuales, siendo deducido este mismo importe del Complemento Personal Garantizado.

Artículo 12. Plus de transporte.

Todos los trabajadores afectados por este Convenio, incluidos los empleados, percibirán un plus de transporte, por un importe de 4,26 euros por día de asistencia al trabajo en jornada ordinaria, y que sustituirá a cualquier otro plus de distancia o transporte que se establezca o pueda establecerse en cualquier norma de aplicación general o sectorial. Para los empleados, el devengo de dicho plus será mensual con un importe de 79,47 euros, deduciéndose las posibles faltas o permisos no retribuidos.

Este plus también se percibirá el día que un trabajador esté de descanso por compensación de horas extras.

Artículo 13. Pagas extraordinarias.

Se establecen dos pagas extraordinarias. Paga extra de junio: 1. Trabajadores: Se abonará a razón de treinta días de Salario Base, Antigüedad consolidada y veintiún días de Plus de Puesto, Complemento Personal Garantizado y Complemento Convenio.

2. Empleados: Se abonará a razón de una mensualidad de su Salario Base, Antigüedad consolidada, Plus de Puesto, Complemento Personal Garantizado.

Su devengo será semestral desde 1 de enero al 30 de junio del año en curso y se abonará antes del 20 de junio. Paga extra de diciembre:

1. Trabajadores: Se abonará a razón de treinta días de Salario Base, Antigüedad consolidada y veintiún días de Plus de Puesto, Complemento Personal Garantizado y Complemento de Convenio.

2. Empleados: Se abonará a razón de una mensualidad de su Salario Base, Antigüedad consolidada, Plus de Puesto, Complemento Personal Garantizado y Complemento de Convenio.

Su devengo será semestral desde 1 de julio al 31 de diciembre del año en curso, y se abonará antes del 20 de diciembre.

Artículo 14. Plus de asistencia.

Este concepto será devengado trimestralmente por el personal que está incluido entre los niveles 3 y 8 del Convenio. Se cobrará exclusivamente cuando en el trimestre natural las ausencias al trabajo por incapacidad temporal (enfermedad o accidente) o por consulta médica sean inferiores a 4 horas.

El valor que se aplicará a cada trabajador con derecho a su percepción en el año 2007 será de 48,71 euros cada trimestre.

Artículo 15. Plus turno mortero.

Este concepto retributivo, siendo devengado exclusivamente por el personal de la planta de Mortero de Alcalá de Guadaira que tenga que realizar turnos alternativos de mañana y tarde. En ningún caso este concepto será aplicado a situaciones similares que se puedan generar en plantas de hormigón y el valor a aplicar en el año 2007 será de 3,17 euros por día efectivo de trabajo en turnos alternativos de mañana y tarde en la Planta de Mortero.

Artículo 16. Horas extraordinarias.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas que se realicen sobre la duración máxima de jornada ordinaria de trabajo pactada en este Convenio en el artículo 7.º

Todas las horas extraordinarias que se realicen en función o para el suministro necesario a una obra atendiendo al horario de la misma, tendrán el carácter de estructurales. El personal incluido en los niveles I al VI no percibirá horas extraordinarias por haber sido considerado, al establecer los sueldos y complementos de puesto y personales, la prestación irregular de la jornada así como su posible prolongación. El resto del personal percibirá a razón de 10,74 euros por cada hora extraordinaria. Las horas extraordinarias que se realicen por el personal que no trabaje a turnos, regulados en el artículo 15 y 24, entre las 15:00 horas del sábado hasta las 07:00 horas del lunes, en festivos y de lunes a viernes entre las 24:00 y las 07:00 horas serán retribuidas a razón de 17,08 euros la hora extraordinaria. El precio de la hora extraordinaria ha sido fijado en el importe indicado, por haber sido considerada la posible prestación irregular de la jornada al establecer los importes de los conceptos de Salarios y complementos de puesto y personales compensando globalmente las diferencias que pudieran resultar por aplicación de las normas de cálculo establecidas en el Estatuto de los Trabajadores, Convenio General de Derivados del Cemento, Sentencias o cualquier otra norma de aplicación para el pago de horas extraordinarias.

Artículo 17. Horas extraordinarias compensadas.

Las horas extraordinarias realizadas, siempre que la organización del trabajo lo permita, serán compensadas por horas de descanso.

Para ello se acuerda que cualquier exceso de horas sobre los horarios normales de trabajo será compensado mediante la creación de una bolsa de horas que se traducirá en descansos, computándose en períodos mensuales. El trabajador descansará por cada hora en exceso de jornada realizada el equivalente a 1 hora, siendo compensado este descanso con el importe de 0,30 del valor de la hora extraordinaria. Estos descansos se determinarán por la empresa y serán comunicados al menos con una antelación de 3 días, dándose los descansos por jornadas completas. Ningún trabajador podrá descansar más de 40 horas en un mismo mes, salvo que se pacte un número superior entre empresa y trabajador. Los trabajadores que tengan pendiente al finalizar el año un mayor número de horas originadas por el sistema de bolsa, podrán abonarse como horas extraordinarias hasta el límite máximo legal. En el supuesto de que se realizara la compensación prevista en éste artículo, las horas extraordinarias compensadas no se computarán a los efectos de los límites fijados por Ley. La empresa entregará al Comité de Empresa, mensualmente, la lista de bolsa de horas. Excepcionalmente, y para aquellos casos de cierta necesidad, el trabajador podrá solicitar fechas concretas de descanso, que la Empresa podrá otorgar siempre que la organización del trabajo lo permita.

Artículo 18. Dietas.

Se abonará cuando corresponda como dieta completa por desplazamiento la cantidad de 40,60 euros, la media dieta tendrá un valor de 12,35 euros; la media dieta se devengará si la diferencia en kilómetros existente entre el domicilio del centro habitual de trabajo y el domicilio del centro de trabajo donde se ha desplazado el trabajador es superior a 10 kilómetros.

En el período comprendido del 15 de junio al 15 de septiembre el trabajador desplazado podrá optar entre cobrar las cantidades antes reseñada o que la empresa abone los gastos que le ocasione el desplazamiento; en caso de elegir la opción de gastos pagados será la empresa quien se encargue de buscar el alojamiento y el establecimiento para efectuar las comidas, dichos gastos se abonarán al trabajador presentando las facturas correspondientes.

Artículo 19. Desplazamientos.

En caso de desplazamientos provisionales del personal desde su centro habitual de trabajo a otro, por necesidades de producción o por suplencias en general, se abonará, como kilometraje la diferencia existente entre los dos siguientes puntos: Domicilio trabajador-centro habitual de trabajo y domicilio trabajador-nuevo centro de trabajo.

El precio del kilómetro será de 0,2344 euros durante el año 2007.

Artículo 20. Prima de producción.

Se establece una prima de producción que se devengará cada año en función de los m3 de hormigón y Toneladas de mortero seco producidas.

Se abonará en la segunda decena del mes de febrero del año siguiente al de su devengo, en función del período de Alta del trabajador en la Empresa durante ese ejercicio, y conforme a lo establecido más abajo. Para el cálculo de los m3 totales de cada ejercicio, a los m3 de hormigón se les aplicará el coeficiente 1 y a las toneladas de mortero seco el 0,6. No se devengará cantidad alguna hasta alcanzar los 386.288 m3 de producción y a partir de 900.000 m3, independientemente de los m3 producidos, se percibirá el importe indicado para esta producción. Cómo salario de referencia para el cálculo del valor de la Prima anual se tomará el siguiente:

Empleados: Una mensualidad de Salario Base y Plus de Puesto.

Trabajadores: 30 días de Salario Base y 24 días de Plus de Puesto.

A los salarios de referencia se les aplicará, en función del total de m3 del ejercicio, los siguientes porcentajes:

Desde m3

Hasta m3

Porcentaje

0

386.288

0

386.289

434.241

10

434.242

487.522

15

487.523

540.804

25

540.805

602.077

35

602.078

660.686

50

660.687

780.000

75

780.000

900.000

80

900.000

En adelante

85

En el Anexo II se recogen los importes de la Paga por niveles.

Artículo 21. Plus polivalencia.

Se establece un Plus de Polivalencia por un importe de 3,04 € día.

Este plus lo devengará él trabajador que, por ordenes de la empresa, realice las funciones de otro puesto de trabajo distinto al que habitualmente desempeña, siempre que dicho cambio afecte a toda la jornada ordinaria. Dicho plus no se percibirá si el cambio de puesto se hace con carácter definitivo. También devengará este Plus el trabajador que desempeñe a la vez las funciones de dos puestos de trabajo durante toda la jornada ordinaria.

Artículo 22. Plus de nocturnidad.

Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio, cuando realicen su jornada ordinaria en el turno de 22,00 h. a 6,00 h. percibirán el 25% de su Salario Base. Caso de no trabajar las 8 horas, lo percibirán a prorrata.

Artículo 23. Complemento limpieza hormigoneras.

Los conductores de camión hormigonera que tengan que realizar la limpieza de la misma, manipulando ácidos para la eliminación de restos cementicios, así como cuando sean necesarios eliminar restos de hormigón endurecido en el interior de la hormigonera, que requiera una demolición con martillo picador, en ambos casos por orden del responsable de la planta, percibirán el 20% de su Salario Base, siempre que la duración de estos trabajos ocupe toda la jornada. Si ocupasen solo la mitad o menos tiempo, el porcentaje a percibir sería del 15%, aplicado proporcionalmente al tiempo realmente trabajado en estas labores.

Artículo 24. Trabajo a turnos en plantas de hormigón.

Cuando existan razones técnicas, organizativas o de producción y por un periodo de tiempo no inferior al mes la Empresa podrá establecer turnos de trabajo para atender las necesidades de sus clientes. Previamente a la implantación del nuevo sistema de trabajo a turnos la Empresa comunicará al Comité de Empresa: Fechas previstas de trabajo en el nuevo sistema.

Número de personas necesarias por puesto de trabajo. Turnos que se deben implantar.

El nuevo sistema de turnos podrá implicar que la jornada de trabajo ordinaria deba ser redistribuida en turnos para completar la jornada requerida, con inclusión de fines de semana y festivos. En todo caso el trabajador tendrá un descanso semanal de 2 días, acumulable por períodos de hasta 14 días o por períodos de hasta 4 semanas uno de los días.

Los trabajadores tendrá la siguiente compensación económica por su inclusión en el sistema de turnos:

Trabajadores que deban realizar el turno de noche se le abonará un plus de nocturnidad por valor del 25% del salario base.

Trabajadores que deban realizar turnos de trabajo con inclusión de fines de semana y festivos, se les abonará un complemento con valor de 30 euros por cada sábado, domingo o festivo que deban trabajar.

CAPÍTULO VII

Prestaciones complementarias a las de la Seguridad Social

Artículo 25. Complemento en caso de baja por accidente de trabajo.

La empresa complementará en caso de Baja por Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional, desde el primer día, la diferencia existente entre la prestación correspondiente y el 100 por 100 de la base de cotización, del mes anterior, por esta contingencia, una vez descontada de la misma la parte correspondiente a Pagas Extras.

Artículo 26. Complemento en caso de baja por enfermedad común.

La empresa complementará en caso de Baja por Enfermedad Común, y siempre que el índice de absentismo sea inferior al 1,5%, desde el primer día, la diferencia existente entre la prestación correspondiente y el 100 por 100 de la base de cotización, del mes anterior, por esta contingencia, una vez descontada de la misma la parte correspondiente a Pagas Extras, si el índice es superior al 1,5% se complementará hasta un 90%.

El índice de absentismo será el correspondiente al mes anterior de la fecha de la situación de I.T. El índice se calculará dividiendo el total de horas de absentismo por enfermedad entre el total de horas teóricas ordinarias que se debió trabajar.

Artículo 27. Seguro de vida.

Se establece un seguro de vida Colectivo de grupo por el cual se garantiza 12.020 euros al empleado que fallezca, o pase a la situación de Incapacidad Permanente Absoluta. Si el fallecimiento fuera por accidente de trabajo esta cantidad será de 24.040 euros y 36.060 euros si fuera por accidente de circulación.

CAPÍTULO VIII

Seguridad y salud en el trabajo

Artículo 28. Ropa de trabajo.

Anualmente la empresa entregará a todos los productores, cuatro equipos de trabajo.

Dos equipos de invierno, consistente en una chaqueta, una camisa y un pantalón cada uno de ellos. Dos equipos de verano, consistente en una camisa y un pantalón cada uno de ellos. Cada tres años le será facilitada a cada trabajador, que por las características de su trabajo sea necesario, una cazadora de abrigo. Para hacer entrega de una nueva cazadora el trabajador deberá de entregar la anterior. La ropa suministrada será de uso obligatorio. Será facilitado asimismo por la empresa al personal de planta el calzado adecuado para el trabajo que cada operario realice de acuerdo con las normas vigentes de Seguridad e Higiene en el trabajo y siempre que sea preciso, por desgaste de uso normal, con la entrega del calzado estropeado, será repuesto por la empresa.

Artículo 29. Reconocimientos médicos.

Anualmente, en colaboración con la Mutua Patronal, se realizarán los oportunos reconocimientos obligatorios a todo el personal.

CAPÍTULO IX

Representación de los trabajadores

Artículo 30. Derechos sindicales.

Los representantes sindicales dispondrán de todos los derechos que les confiera la legislación vigente en cada momento.

Artículo 31. Cuota sindical.

Los productores afiliados a cualquier central sindical, podrán solicitar por escrito a la empresa, que le sea descontado de sus haberes, las cuotas sindicales, para su posterior abono por parte de la empresa a la central sindical correspondiente.

CAPÍTULO X

Varios

Promoción Interna: Las vacantes de puestos de trabajo que se produzcan, se cubrirán prioritariamente por el personal de la empresa, siempre que la misma considere que reúnen las condiciones necesarias para cubrir el puesto. Toda vacante que se produzca será publicada en los tablones de anuncios. Remisión a la Legislación vigente: En todo lo que específicamente no se contemple en este Convenio, se estará a la Legislación Vigente de cada momento y a lo regulado por el Convenio General de Derivados del Cemento. Cláusula para la futura negociación: Una vez denunciado este Convenio Colectivo en el plazo establecido, ambas partes se comprometen a constituir la comisión negociadora del próximo convenio colectivo antes del 15 de enero de 2011.

Clasificación categorías

Nivel I

Jefe de administración. Jefe calidad. Jefe producción mortero.

Nivel II

Jefe de departamento. Jefe de automatización. Jefe de planta. Comerciales.

Nivel III

Encargado transporte. Encargado mantenimiento. Encargado de planta.

Nivel IV

Oficial 1.ª administrativo, ayudante técnico.

Nivel V

Oficial 2.ª administrativo, secretario/a, especialista de planta.

Nivel VI

Auxiliar administrativo y telefonista.

Nivel VII

Dosificador hormigón y mortero seco. Mecánico. Laborante. Palista. Conductor camión hormigonera, bomba, cisterna y volquetes. Operario mortero seco.

Nivel VIII

Peón. Guarda.

ANEXO I Tabla salarial año 2007

Niveles

S. base euros/mes

P puesto euros/mes

P. transp. euros/mes

Paga ext. junio

Paga ext. diciembre

Total año

Nivel I

1.347,75

672,04

79,47

2.019,79

2.019,79

29.230,65

Nivel II

1.113,29

560,11

79,47

1.673,40

1.673,40

24.381,22

Nivel III

1.061,03

499,10

79,47

1.560,13

1.560,13

22.795,40

Nivel IV

934,12

457,00

79,47

1.391,12

1.391,12

20.429,36

Nivel V

836,07

418,55

79,47

1.254,63

1.254,63

18.518,37

Nivel VI

759,51

366,48

79,47

1.126,00

1.126,00

16.717,56

Niveles

S. base euros/día

P. puesto euros/día

P. transp. euros/día

Paga ext. junio

Paga ext. diciembre

Total año

Nivel VII

29,83

5,79

4,26

1.016,66

1.016,66

15.262,49

ANEXO II Valores prima de producción año 2007

Producción

386.289 m3

434.242 m3

487.522 m3

540.805 m3

602.078 m3

660.687 m3

780.000 m3

900.000 m3

Porcentajes

10%

15%

25%

35%

50%

75%

80%

85%

Niveles

Euros

Euros

Euros

Euros

Euros

Euros

Euros

Euros

1

201,98

302,97

504,95

706,93

1.009,89

1.514,84

1.615,83

1.716,82

2

167,34

251,01

418,35

585,69

836,70

1.255,05

1.338,72

1.422,39

3

156,01

234,02

390,03

546,04

780,06

1.170,10

1.248,10

1.326,11

4

139,11

208,67

347,78

486,89

695,56

1.043,34

1.112,90

1.182,46

5

125,46

188,19

313,66

439,12

627,31

940,97

1.003,70

1.066,43

6

112,60

168,90

281,50

394,10

563,00

844,50

900,80

957,10

7

103,40

155,11

258,51

361,92

517,02

775,53

827,23

878,94

8

87,70

131,55

219,25

306,95

438,50

657,75

701,60

745,45

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/12/2008
  • Fecha de publicación: 17/12/2008
  • Vigencia desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2010.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 5 de mayo de 2005 (Ref. BOE-A-2005-8585).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Industrias
  • Materiales de construcción

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