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Documento BOE-A-2008-20455

Resolución de 2 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Atracem, S.A.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 17 de diciembre de 2008, páginas 50728 a 50731 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2008-20455
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/12/02/(6)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Atracem, S.A. (Código de Convenio n.º 9013602), para el período 2007 a 2009, que fue suscrito, con fecha 26 de noviembre de 2007, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité de empresa, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve: Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 2 de diciembre de 2008.-El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA ATRACEM, S. A.

CAPÍTULO I

Ámbito de aplicación y vigencia

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

El presente Convenio, afecta a todos los trabajadores de la empresa Atracem, S.A. en todos los centros de trabajo de la Comunidad Autónoma Andaluza y Almendralejo.

Las estipulaciones de este Convenio afectan y obligan a todo el personal de la empresa que preste sus servicios en los centros de trabajo anteriormente especificados, quedando excluidos de su aplicación a los trabajadores que ostenten categorías no contempladas en el presente Convenio, así como el personal que tuviese pactado con la empresa otras condiciones distintas a las recogidas en este Convenio.

Artículo 2. Vigencia y denuncia.

El convenio tendrá una duración de tres años con efectos económicos desde 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre del año 2009

Al vencimiento de este convenio, se considerará prorrogado automáticamente de año en año, si no es denunciado por cualquiera de las partes con tres meses de antelación, como mínimo, al termino de su vigencia.

Artículo 3. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones que se pactan, cualquiera que sea su naturaleza y contenido, constituyen un conjunto unitario indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente, aceptándose por las partes que lo suscriben que las obligaciones que recíprocamente contraen tienen una contraprestación equivalente con los derechos que adquieren, considerando todo ello en su conjunto y cómputo anual, sin que por tanto los pactos que se formalicen puedan ser interpretados o aplicados de forma aislada y con independencia de los demás.

Artículo 4. Garantía ad personam.

Se respetarán las condiciones económicas de aquellos productores que tengan reconocidas en cuantía superior a la de este Convenio, en cálculo y cómputo anual, manteniéndose estrictamente a título personal.

Artículo 5. Absorción de mejoras.

Las retribuciones establecidas en este Convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de las mismas. En caso contrario serán absorbidas o compensadas en estas últimas, subsistiendo el presente Convenio en sus términos y sin modificaciones alguna de sus conceptos, módulos y retribuciones.

La empresa no renuncia al derecho de absorber las mejoras salariales o de otro orden que sean aplicables durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, siempre que su implantación se derive de disposiciones legales emanadas del Gobierno o de acuerdos alcanzados entre las organizaciones sindicales, y el resto de las fuerzas sociales o entre representantes de los trabajadores y de la empresa.

CAPÍTULO II

Comisión paritaria

Artículo 6. Comisión paritaria.

Se crea una Comisión que estará formada por un máximo de cuatro miembros, dos personas en representación de la parte empresarial y dos personas en representación de la parte de los trabajadores, que hayan formado parte de la Comisión Negociadora del Convenio.

Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

a) Interpretación de la aplicación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio

b) Arbitraje de la totalidad de los problemas o cuestiones que se deriven de la aplicación del Convenio o de los supuestos previstos concretamente en su texto. c) Vigilancia en el cumplimiento de lo pactado. d) Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio. e) La no discriminación en los servicios y la fijación de posibles nuevas localidades situadas por bajo de los 20 Kilómetros. f) Remitir los posibles desacuerdos a una solución extrajudicial de conflictos Colectivos.

La Comisión Paritaria se reunirá en el plazo de 72 horas a instancia de algunas de las partes que lo integran.

CAPÍTULO III

Vacantes y jornada

Artículo 7. Vacantes.

En los casos que existan puestos de trabajo que deban ser cubiertos por nuevo personal, se seleccionará aquel que reúna las condiciones necesarias para cubrir el puesto, valorándose positivamente el conocimiento de la empresa por parte de los candidatos.

Artículo 8. Jornada.

La jornada del personal será de 1.802 horas efectivas de trabajo anual para el año 2007, en el año 2008 la jornada será de 1.794 horas y en el año 2009 la jornada será de 1.786 horas. La jornada especificada no incluye las salidas de 20 minutos para tomar el bocadillo.

Se establece que los días 24 y 31 de diciembre y 5 de enero, dadas las especiales características de estos días, se considerarán inhábiles. Pero si por razones de suministro fuera necesario trabajar en alguno de estos días se establecerán los turnos necesarios de trabajo para poder suministrar los pedidos, en este caso las horas realizadas se abonarán como extraordinarias.

CAPÍTULO IV

Vacaciones

Artículo 9. Vacaciones.

Para todos los trabajadores, se fijan veintidós días laborables de vacaciones anuales.

Todos los trabajadores disfrutarán al menos la mitad de sus vacaciones en el período comprendido del 15 de junio al 15 de septiembre, salvo aquel que decida disfrutarlas entre el 2 de enero y el 14 de junio ó el 16 de septiembre y el 20 de diciembre, en cuyo caso la empresa abonará 221,24 € como Bolsa de Vacaciones. El nuevo personal que se incorpore a la empresa disfrutará dentro del año natural, la parte proporcional de vacaciones anuales que le corresponde. El Plus de Convenio se abonará en el mes de vacaciones.

CAPÍTULO VI

Estructura salarial

Artículo 10. Salarios e incrementos económicos.

Se fija para el año 2007 un incremento en todos los conceptos salariales de un IPC real más un punto, salvo el valor del tercer viaje con camión cisterna y el de la hora de nocturnidad.

Las tablas salariales del año y restos de conceptos del 2007 se actualizarán una vez conocido el IPC real de ese año. Para el año 2008 se fija un incremento en todos los conceptos salariales igual al IPC previsto por el Gobierno para ese año más un 0,50% Cláusula de garantía: En el supuesto de que el IPC real del año 2008 fuese superior al IPC previsto, se efectuará una revisión económica sobre el exceso de dicho tanto por ciento, con efectos retroactivos a 1 de enero de 2008 y, en su caso, servirá de base para los incrementos sucesivos. Para el año 2009 se fija un incremento en todos los conceptos salariales igual al IPC previsto por el Gobierno para ese año más un 0,50% Cláusula de garantía: En el supuesto de que el IPC real del año 2009 fuese superior al IPC previsto, se efectuará una revisión económica sobre el exceso de dicho tanto por ciento, con efectos retroactivos a 01 de Enero de 2009 y, en su caso, servirá de base para los incrementos sucesivos. El salario para cada categoría profesional, será el que se especifica en la tabla de retribuciones que recoge el Anexo I.

Artículo 11. Complemento personal de antigüedad.

Se acuerda que todo el personal que ingresó en la empresa a partir del 1 de enero de 2001 percibirá en concepto de complemento personal de antigüedad desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento un 5% del salario base a los cinco años, un 10% a los diez años, un 15% a los quince años y un 20% a los veinte o más años de servicios computables.

A los trabajadores en alta el 31 de diciembre de 2000 que vinieran percibiendo un porcentaje de antigüedad en cuantía igual o superior a la que resulte del nuevo sistema establecido en el párrafo anterior, se les respetará a título personal dicho porcentaje y, así mismo, se les reconoce el derecho al devengo en su momento de dos tramos más de antigüedad conforme a los porcentajes y años que estaban en vigor antes del nuevo sistema con un tope del 60% del salario base; si algún trabajador tuviese un porcentaje inferior al 20% podrá devengar antigüedad hasta alcanzar el tope del 20%.

Artículo 12. Pagas extraordinarias.

Se establecen tres pagas extraordinarias. Paga extra de marzo.-Se abonará a razón de 761,32 €, más la antigüedad y el Plus de Convenio.

Su devengo será anual desde 1 de enero al 31 de diciembre del año en curso y se abonará anticipadamente antes del 20 de marzo. Paga extra de junio.-Se abonará a razón de 761,32 €, más la antigüedad y el Plus de Convenio. Su devengo será semestral desde 1 de enero al 30 de junio del año en curso y se abonará antes del 20 de junio. Paga extra de diciembre.-Se abonará a razón de 761,32 €, más la antigüedad y el Plus de Convenio. Su devengo será semestral desde 1 de julio al 31 de diciembre del año en curso, y se abonará antes del 20 de diciembre.

Artículo 13. Plus de descarga camiones cisterna.

Para el personal de camiones cisterna se establece un Plus de 2,82 € por descarga cuando ésta se realice en distancias inferiores a 20 kms. de la fábrica de Cementos Portland Valderrivas, S.A., de Alcalá de Guadaira.

Artículo 14. Prima tercer viaje.

A partir del 1/12/07 cuando un conductor de camión cisterna dentro de una misma jornada de trabajo en sus dos primeros viajes completos de cemento o mortero haya recorrido un mínimo de 400 kms. (entendiéndose por viaje completo el que se inicia con la carga en Alcalá de Guadaira, descarga en el cliente y termina en Alcalá, excepcionalmente, si una vez realizada la descarga del tercer viaje e iniciada la vuelta a la base de Alcalá de Guadaira el conductor tuviera que pernoctar por haber agotado el tiempo de conducción, el viaje se considerará como finalizado y percibirá la prima correspondiente) percibirá por cada viaje completo adicional que realice dentro de la misma jornada la cantidad de 16 €. En el caso de no haber recorrido en los dos primeros viajes 400 kms. percibirá la retribución habitual en función de las toneladas y los kilómetros realizados.

Artículo 15. Horas extraordinarias.

Ambas partes de común acuerdo convienen en establecer como devengo de tanto alzado, y a percibir en todo caso, por razón de horas extraordinarias, las siguientes cantidades: A) Personal de ruta de camiones cisternas: 1. Distancias inferiores a 20 kms. de la fábrica de Alcalá de la empresa Cementos Portland Valderrivas, S.A., de la fábrica de El Alto de la empresa Cementos Portland Valderrivas, S.A. o de la fábrica de Asland en Córdoba y Niebla a 0,2246 € por tonelada transportada. Las localidades incluidas en este radio son en el caso de la fábrica de Alcalá de Guadaira las siguientes: Alcalá de Guadaira, Camas, Dos Hermanas, Mairena del Alcor, La Pañoleta, San Jerónimo, San Juan de Aznalfarache, Sevilla, Torreblanca y El Viso del Alcor.

En el caso de Cementos Portland y Asland las localidades dentro de ese radio de acción.

La fijación de posibles nuevas localidades situadas por bajo de los 20 kilómetros se resolverán según acuerde la Comisión paritaria.

2. Distancias superiores a 20 kms. a 0,2205 € por tonelada transportada.

B) Personal de ruta de camiones volquetes para áridos y calizas:

1. Distancias inferiores de 30 kms. (ida y vuelta) se percibirán 5,07 €/hora en lugar de las primas por tonelada transportada.

2. Distancias superiores de 30 kms. (ida y vuelta) se percibirán 0,1598 € por tonelada transportada. 3. Distancias superiores a 70 kms. desde fábrica a destino se pagarán a 0,2205 € por tonelada transportada. Con el percibo de las indicadas cantidades, quedan compensadas las que pudiesen devengar por horas extraordinarias, salvo las efectuadas en sábados, domingos y festivos y las expresamente propuestas por la Empresa que se pagarán al precio exclusivo, todo incluido, de 11,91 €/hora más kilometraje.

C) Personal de Taller: El exceso de jornada que se realice diariamente de 18:00 a 19:00 horas de lunes a viernes se retribuirá al precio que legalmente esté establecido para la hora extraordinaria con un tope mínimo de 12,95 euros. Con independencia de su retribución, éstas horas no tendrán la consideración de horas extraordinarias siempre y cuando su cuantía sumada a la jornada ordinaria realizada en el año natural no sobrepase la jornada ordinaria efectiva establecida en el artículo 8.º del presente convenio.

D) Cuando un empleado sea llamado a trabajar un sábado o festivo, se le abonará un mínimo de cuatro horas. Si el empleado que tiene que venir su trabajo consiste en retranquear material en la fábrica de Alcalá de la empresa Cementos Portland Valderrivas, S.A. percibirá un mínimo de 200 kms. y a partir de la 5.ª hora de trabajo a razón de 50 kms./hora.

Artículo 16. Dietas y pernoctas conductores.

Dadas las específicas características que concurren en la prestación de sus servicios esta empresa, ambas partes de común acuerdo, convienen en sustituir el valor de las dietas, por razón de comidas, por la percepción de las siguientes cantidades: 1. Personal de ruta de camiones cisternas, camiones volquetes para áridos y calizas a 0,0661 € por kilómetro recorrido.

2. Con independencia de cuanto antecede, el hecho de tener que pernoctar el conductor fuera de su domicilio, le dará derecho a percibir las siguientes cantidades:

A.-Pernoctar en Andalucía 28,42 €.

B.-Pernoctar fuera de Andalucía 37,93 €.

3. En el caso de que el conductor se tenga que desplazar por un tiempo superior a tres días, la cantidad única a percibir será de 43,81 € por cada pernocta.

Se establecen como casos especiales los siguientes:

a) Pernoctas en la provincia de Badajoz se percibirá 36,10 €.

b) En los desplazamientos a la provincia de Málaga cargados con cemento y retornando con cenizas desde la Térmica de los Barrios, en los casos de ida y vuelta en la misma jornada percibirán 33,43 €.

Artículo 17. Desplazamientos y pernoctas de los mecánicos.

En los casos de averías de los vehículos a más de 2 kms. del centro de trabajo, donde estén prestando sus servicios los mecánicos, éstos recibirán 0,0522 € por kilómetro recorrido, sea cual sea el medio de transporte que la empresa le proporcione, para gastos generales.

En los casos en los que se vean obligados a efectuar una comida, percibirán la cantidad de 11,49 €. La pernocta y cena que realicen los mecánicos en sus desplazamientos en los casos de avería de vehículos serán las siguientes:

1. Andalucía 34,29 € por pernocta y cena.

2. Extremadura 41,45 € por pernocta y cena. 3. Otras regiones 50,49 € por pernocta y cena.

En el caso de otras regiones cuando los gastos superen esta cantidad, se abonará la diferencia que se justifique debidamente.

Sólo se pagarán kms. recorridos en las zonas de Andalucía y Extremadura.

Artículo 18. Nocturnidad.

Si por necesidades del servicio algún trabajador tuviera que realizar su jornada o parte de su jornada ordinaria entre las 22:00 horas y las 06:00 horas será compensado con un complemento de nocturnidad por importe de 2 euros, este precio es para el año 2007, cada hora trabajada en esa franja horaria.

Artículo 19. Ayuda escolar.

Los trabajadores que tengan hijos cursando la enseñanza obligatoria y con edades comprendidas a 31 de diciembre del año correspondiente entre 6 y 16 años tendrán derecho a percibir una compensación económica para ayuda de estudios de 50,56 euros por hijo.

Esta ayuda se hará efectiva en el mes de octubre de cada año siempre que el trabajador entregue justificante del curso que se va a realizar.

Artículo 20. Retirada del carnet de conducir y renovación.

Los conductores a quienes como consecuencia de conducir un vehículo de la empresa, por cuenta y orden de la misma, se le retirara su permiso de conducir por un tiempo no superior a doce meses, será acoplado durante este período de tiempo a otro trabajo, en uno de los servicios que disponga la empresa, y seguirá percibiendo el salario correspondiente a su categoría. Dichos beneficios sólo podrán ser utilizados una vez cada tres años, siempre que no coincida en el tiempo con más de tres casos similares.

Quedan excluidos de los beneficios recogidos en este artículo, los conductores que se vean privados de su permiso de conducir a consecuencia de haber ingerido bebidas alcohólicas, drogas, estimulantes o estupefacientes. Por el contrario, en los casos en que la retirada sea imputable a la empresa se le mantendrá en otro puesto de trabajo, recibiendo como salario el promedio de lo percibido en los tres meses anteriores. La empresa abonará los gastos de tramitación de la renovación del carnet de conducir a los conductores. Se establece crear una Comisión formada por dos miembros del Comité de Empresa y dos miembros de la Empresa con el fin de analizar y actualizar de acuerdo a la nueva normativa vigente lo establecido en este Artículo.

CAPÍTULO VII

Prestaciones complementarias a las de la Seguridad Social

Artículo 21. Complemento por enfermedad y accidente.

La empresa complementará en los casos de Baja por enfermedad común o accidente no laboral, la diferencia existente entre la prestación económica correspondiente y el 100 por 100 de los salarios establecidos en la tabla del Anexo I más la antigüedad.

En el caso de accidente y enfermedad profesional la empresa complementará con la diferencia existente entre el 80% de la base que sirve para calcular la prestación de dicho accidente y el importe de dicha prestación. La empresa se reserva el derecho a retirar este complemento, por un tiempo o definitivamente, a todo empleado que citado por la empresa no acuda a reconocimiento médico, o que una vez reconocido por el médico de la empresa, dictaminara la improcedencia del número de días de ausencia al trabajo.

Artículo 22. Plus absentismo.

Todo el personal que en el año natural su índice de absentismo sea del 0% percibirá un plus que se abonará en la nómina de febrero del año siguiente por un importe de 150 euros. El personal de nuevo ingreso no percibirá este plus si no lleva, como mínimo, 240 días en alta al 31 de diciembre y continúa prestando sus servicios al año siguiente, en el supuesto de cumplir el requisito de días en alta y su índice de absentismo sea del 0% percibirá el importe antes mencionado proporcionalmente al tiempo en alta.

Artículo 23. Seguro de vida.

Se establece un seguro de vida Colectivo de grupo por el cual se garantizan las siguientes coberturas: Año 2007: Fallecimiento por muerte natural o Incapacidad Permanente Absoluta: 20.000,00 euros.

Si el fallecimiento fuera por accidente de trabajo: 40.000,00 euros. Si el fallecimiento fuera por accidente de circulación: 60.000,00 euros.

Año 2008:

Fallecimiento por muerte natural o Incapacidad Permanente Absoluta: 20.000,00 euros.

Si el fallecimiento fuera por accidente de trabajo: 40.000,00 euros. Si el fallecimiento fuera por accidente de circulación: 60.000,00 euros.

Año 2009:

Fallecimiento por muerte natural o Incapacidad Permanente Absoluta: 20.000,00 euros.

Si el fallecimiento fuera por accidente de trabajo: 40.000,00 euros. Si el fallecimiento fuera por accidente de circulación: 60.000,00 euros.

CAPÍTULO VIII

Seguridad y salud en el trabajo

Artículo 24. Ropa de trabajo.

La empresa entregará al personal tres camisas, dos pantalones y una guerrera por año, como ropa de trabajo.

Entregará también el calzado de seguridad que sea necesario.

Artículo 25. Reconocimientos médicos.

Anualmente se realizarán los oportunos reconocimientos obligatorios a todo el personal.

CAPÍTULO IX

Representación de los trabajadores

Artículo 26. Derechos sindicales.

Se establecen en 20 horas mensuales las horas sindicales de cada miembro del Comité de Empresa, acumulables entre todos ellos, abonándose a razón de 4,25 €/hora, como compensación por pérdidas.

Artículo 27. Cláusula sobre canon de negociación.

Con el objeto de sufragar los gastos ocasionados en las negociaciones del presente convenio. La Dirección de Atracem, S.A., descontará de la primera nómina posterior a la firma del mismo, la cantidad de 6 €, por una sola vez durante la vigencia del referido convenio, a todos los trabajadores que así lo manifiesten por escrito.

La empresa se compromete a ingresar el montante total de lo solicitado en la C/C. 0182-3191-83-0202465911, a nombre de la «Federación Provincial de Transporte de U.G.T.-Sevilla».

CAPÍTULO X

Remisión a la legislación vigente

Artículo 28. Remisión a la legislación vigente.

En todo lo que específicamente no se contemple en este Convenio, se estará a lo que regula el Acuerdo General Laboral (sustituye a la Ordenanza Laboral) y la Legislación Laboral Vigente de cada momento.

ANEXO I Tabla salarial año 2006 (pendiente de actualizar hasta tanto no se conozca el IPC real del año 2007)

Categorías

Salario base Euros/mes

Plus convenio Euros/mes

Salario anual - Euros

Jefe Administración

768,48

217,29

14.765,04

Jefe de Taller

768,48

217,29

14.765,04

Jefe de Trafico

768,48

217,29

14.765,04

Delegado de Ventas

768,48

217,29

14.765,04

Jefe de Equipo

699,95

172,39

13.269,17

Jefe de Negociado

699,95

172,39

13.269,17

Ayudante Comercial

699,95

172,39

13.269,17

Oficial 1.ª Admtvo.

670,49

172,39

12.915,64

Oficial 2.ª Admtvo.

647,55

172,39

12.640,44

Auxiliar Administrativo

598,81

121,21

11.287,84

Oficial 1.ª Conductor

717,34

165,55

13.375,33

Oficial 1.ª Mecánico

678,44

181,92

13.154,01

Oficial 2.ª Mecánico

627,65

172,29

12.400,11

Oficial 3.ª Mecánico

627,65

172,29

12.400,11

Peón Especialista

627,65

172,29

12.400,11

Peón

600,75

147,70

11.723,40

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/12/2008
  • Fecha de publicación: 17/12/2008
  • Vigencia desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2009.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 7 de octubre de 2004 (Ref. BOE-A-2004-18096).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Materiales de construcción
  • Transporte de mercancías
  • Transportes por carretera

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