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Documento BOE-A-2008-10442

Real Decreto 956/2008, de 6 de junio, por el que se aprueba la instrucción para la recepción de cementos (RC-08).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 19 de junio de 2008, páginas 27794 a 27841 (48 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2008-10442
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2008/06/06/956

TEXTO ORIGINAL

La Instrucción para la recepción de cementos actualmente vigente (RC-03), a la que viene a sustituir la que se aprueba por este real decreto, fue aprobada por Real Decreto 1797/2003, de 26 de diciembre. En el periodo de tiempo transcurrido desde su aprobación, se han publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» las referencias a normas europeas armonizadas relativas a nuevos tipos de cementos que, para su libre circulación, comercialización y uso en el Espacio Económico Europeo, deben ostentar el marcado CE. Por otra parte, los Servicios de la Comisión formularon un dictamen motivado sobre la RC-03, al considerar, entre otras cuestiones, que la obligatoriedad de efectuar ensayos de identificación al cemento que se suministra, en el momento de su recepción, cuando éste ostenta el marcado CE, vulnera lo establecido en la Directiva 89/106/CEE, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción, transpuesta mediante Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre. Adicionalmente, en el documento titulado «Las barreras a la entrada en el sector del cemento», del entonces Tribunal de Defensa de la Competencia, se pone de manifiesto que algunos requisitos de la RC-03, como en particular el anteriormente señalado, dificultan las importaciones de cemento en España, y estima conveniente su eliminación. La Comisión Permanente del Cemento, a cuya iniciativa fue aprobada la Instrucción RC-03, incluyó en su texto la realización de ensayos de identificación a los cementos en el momento de su recepción, al considerar que el cemento es un producto básico del hormigón que junto con las armaduras de acero se construyen gran parte de las estructuras de edificación e ingeniería civil, y por tanto es responsable, en parte, de la seguridad exigible a dichas estructuras, por lo que debía ser identificado en su recepción mediante la realización de ensayos, con objeto de comprobar, en ese momento, que el cemento suministrado se corresponde con el solicitado La Comisión Permanente del Cemento, reestructurada conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 805/2006, de 30 de junio, ha considerado necesario elaborar una nueva Instrucción para la recepción de cementos que sustituya a la hasta ahora vigente, teniendo en cuenta en su redacción la existencia de nuevas normas europeas armonizadas para cementos que permiten su marcado CE, los contenidos del dictamen motivado y del documento antes citado y la seguridad exigible a las obras de construcción, objetivo éste último que informa su actuación, de conformidad con el artículo 2.2 del citado Real Decreto 805/2006. Esta nueva Instrucción regula la recepción de los cementos mediante la presentación por el suministrador, en el momento de su recepción, de la documentación que acredita bien el marcado CE o bien el cumplimiento del Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre, por el que se declara obligatoria la homologación de los cementos destinados para la fabricación de hormigones y morteros para todo tipo de obras y productos prefabricados, según corresponda, y a la realización de una inspección visual del suministro. La Comisión Permanente del Cemento ha considerado conveniente incluir en la nueva Instrucción, además de las prescripciones mecánicas, físicas y químicas correspondientes a los distintos tipos de cementos que incluye, los ensayos que permiten la comprobación de las mismas. Este real decreto ha sido sometido a los trámites establecidos en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, y en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Fomento y de Industria, Turismo y Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de junio de 2008,

D I S P O N G O :
Artículo 1. Aprobación de la Instrucción para la recepción de cementos (RC-08).

Se aprueba la «Instrucción para la recepción de cementos (RC-08)», que se inserta a continuación.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de este real decreto se extiende a las recepciones de cementos que se realicen en las obras de construcción, en las centrales de fabricación de hormigón y en las fábricas de productos de construcción en cuya composición se incluya cemento.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

A la entrada en vigor de este real decreto, queda derogado el Real Decreto 1797/2003, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la Instrucción para la recepción de cementos (RC-03).

Disposición final primera. Habilitación competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 13.ª del artículo 149.1 de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia en materia de bases y coordinación de la actividad económica.

Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.

Se faculta a los Ministros de Fomento y de Industria, Turismo y Comercio para que, conjuntamente, puedan modificar los Anejos 1 y 2 de la «Instrucción para la recepción de cementos (RC-08)», cuando dicha modificación tenga por objeto acomodar su contenido a Decisiones de la Comisión de la Unión Europea que publiquen las referencias a nuevas normas europeas armonizadas relativas a cementos que permitan su marcado CE.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 6 de junio de 2008.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 06/06/2008
  • Fecha de publicación: 19/06/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 20/06/2008
  • Fecha de derogación: 26/06/2016
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 256/2016, de 10 de junio (Ref. BOE-A-2016-6167).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 220 de 11 de septiembre de 2008 (Ref. BOE-A-2008-14810).
Referencias anteriores
  • DEROGA el Real Decreto 1797/2003, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-2004-881).
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio (Ref. BOE-A-1999-16831).
Materias
  • Cemento
  • Marca de conformidad CE
  • Normalización
  • Obras
  • Reglamentaciones técnicas

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