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Documento BOE-A-2007-9307

Resolución de 16 de abril de 2007, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, de delegación de competencias.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 7 de mayo de 2007, páginas 19669 a 19670 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-9307
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2007/04/16/(7)

TEXTO ORIGINAL

Las modificaciones en la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Ciencia, llevadas a cabo por el Real Decreto 1553/2004, de 25 de junio, así como la entrada en vigor de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y la conveniencia de refundir en un único texto las delegaciones de competencias del Presidente del INIA en órganos de este Instituto, hacen necesaria esta resolución para llevar a efecto una gestión más eficaz en el ámbito de competencias del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, resuelvo:

Primero.-Delegar las competencias para la designación de las Comisiones de Servicios que me son atribuidas por el artículo 4.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio en: El Director General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), las que originen derecho a indemnización por residencia eventual y las internacionales.

El titular de la Subdirección General de Investigación y Tecnología, las restantes, referidas al personal funcionario y laboral que presta sus servicios en la Subdirección y al personal becario en trabajos de colaboración con cargo a proyectos. El titular de la Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas, las restantes, referidas al personal funcionario y laboral que presta sus servicios en la Subdirección. El titular de la Secretaría General, las restantes, relativas al personal funcionario y laboral adscrito a la Secretaría.

Segundo.-Se delega en el Director General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria las siguientes competencias:

a) La rendición ante el Tribunal de Cuentas, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, de los estados de las cuentas anuales y sus anexos, prevista en el artículo 138.1.c) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en las reglas de la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado, aprobada por Orden HAC/1300/2002, de 23 de mayo.

b) Las alegaciones al control financiero permanente y al control financiero de programas efectuado por la Intervención General de la Administración del Estado, así como a cualquier otro tipo de control efectuado por dicha Intervención o por el Tribunal de Cuentas.

Tercero.-Se aprueba la delegación efectuada por el Director General del INIA en el titular de la Secretaría General de las competencias que le corresponden en:

1. La autorización, compromiso de gasto, reconocimiento de la obligación y ordenación de pagos, hasta la cuantía de 60.107 euros.

2. La formalización de contratos de obras, de suministro, de consultoría y asistencia y de los servicios, hasta la cuantía de 60.107 euros.

Cuarto. Disposiciones comunes.

1. Todas las competencias a que se refiere la presente Resolución podrán ser objeto de avocación en cualquier momento por los órganos titulares de las competencias delegadas.

2. Cuantas resoluciones sean adoptadas en el ejercicio de las competencias delegadas establecidas en la presente Resolución deberán hacer expresa constancia de tal circunstancia mediante la mención de esta Resolución y de su fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en cumplimiento de lo previsto por el apartado 4 del artículo 13 de la Ley 30/1992.

Quinto. Derogación normativa.-Queda sin efecto las Resoluciones de 18 de marzo de 2002 y de 5 de mayo de 2003, de delegación de competencias del Presidente en el Director General del INIA.

Sexto. Entrada en vigor.-La presente Resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de abril de 2007.-El Presidente del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, Miguel Ángel Quintanilla Fisac.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/04/2007
  • Fecha de publicación: 07/05/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 08/05/2007
  • Efectos desde el 8 de mayo de 2007.
  • Fecha de derogación: 31/07/2010
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria

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