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Documento BOE-A-2010-12266

Resolución de 19 de julio de 2010, de la Presidencia del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, sobre delegación de competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 30 de julio de 2010, páginas 66475 a 66476 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2010-12266
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2010/07/19/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 718/2010, de 28 de mayo, modifica el Estatuto del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (en adelante INIA), aprobado por el Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre.

La nueva estructura orgánica del INIA hace necesaria una nueva delegación de competencias que haga posible una gestión eficiente en materia de contratación, aprobación de gastos y ordenación de pagos en el INIA.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, resuelvo:

Artículo 1. Delegación de competencias en materia de comisiones de servicios.

Se delegan las competencias para la designación de las comisiones de servicios que son atribuidas al titular de la Presidencia del INIA por el artículo 4.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio:

a) En el titular de la Dirección del INIA, las que originen derecho a indemnización por residencia eventual y las internacionales, así como las que originen derecho a indemnización para los titulares de la Secretaría General, de la Subdirección General de Investigación y Tecnología o de la Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas del INIA;

b) en los titulares de la Secretaría General, de la Subdirección General de Investigación y Tecnología y de la Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas del INIA, las restantes.

Artículo 2. Delegación de competencias en materia de relaciones con el Tribunal de Cuentas y con la Intervención General de la Administración del Estado.

Se delegan en el Director del INIA las siguientes competencias del Presidente del INIA:

a) La rendición ante el Tribunal de Cuentas, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, de los estados de las cuentas anuales y sus anexos, prevista en el artículo 138.1.c) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en las reglas de la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado, aprobada por Orden HAC/1300/2002, de 23 de mayo;

b) las alegaciones al control financiero permanente y al control financiero de programas efectuado por la Intervención General de la Administración del Estado, así como a cualquier otro tipo de control efectuado por dicha Intervención o por el Tribunal de Cuentas.

Artículo 3. Aprobación de la delegación de competencias realizada por el Director del INIA en el titular de la Secretaría General.

Se aprueba la delegación efectuada por el Director del INIA en el titular de la Secretaría General de las competencias que le corresponden en:

a) La autorización, compromiso de gasto, reconocimiento de la obligación y ordenación de pagos, hasta la cuantía de 60.107 euros;

b) la formalización de contratos hasta la cuantía de 60.107 euros.

Disposición adicional primera. Avocación de competencias.

Todas las competencias a que se refiere la presente resolución podrán ser objeto de avocación en cualquier momento por los órganos titulares de las competencias delegadas, en la forma prevista en el artículo 14 de la Ley 39/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición adicional segunda. Ejercicio de las competencias delegadas.

Las resoluciones adoptadas en el ejercicio de las competencias delegadas establecidas en la presente resolución deberán dejar expresa constancia de tal circunstancia mediante la mención de esta resolución y de su fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición derogatoria única. Derogación de delegación de competencias.

Queda sin efecto la Resolución de 16 de abril de 2007, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, de delegación de competencias.

Disposición final única. Eficacia.

Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de julio de 2010.–El Presidente del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, Felipe Pétriz Calvo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/07/2010
  • Fecha de publicación: 30/07/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 31/07/2010
  • Efectos desde el 31 de julio de 2010.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • el art. 3 y SE SUPRIME los arts. 4, 5, 6, 7 y 8, por Resolución de 13 de julio de 2017 (Ref. BOE-A-2017-8933).
    • el art. 3 y SE AÑADE los arts. 4, 5, 6, 7 y 8, por Resolución de 4 de mayo de 2016 (Ref. BOE-A-2016-5083).
  • SE DEJA SIN EFECTO el art. 3, por Resolución de 4 de mayo de 2016 (Ref. BOE-A-2016-5082).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Resolución de 16 de abril de 2007 (Ref. BOE-A-2007-9307).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Disposición adicional 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
    • art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
  • CITA Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre (Ref. BOE-A-2000-21832).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria

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