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El Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, aprobó el Estatuto del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA).
Las modificaciones introducidas en la estructura orgánica y régimen de competencias en materia de contratación, aprobación de gastos y ordenación de pagos, hacen necesaria una delegación de competencias que haga posible una gestión eficiente. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, resuelvo:
Primero.-Delegar las competencias para la designación de las Comisiones de Servicios que me son atribuidas por el artículo 4.1 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón de servicios en:
El Director general del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), las que originen derecho a indemnización por residencia eventual y las internacionales.
El titular de la Subdirección General de Investigación y Tecnología, las restantes, referidas al personal funcionario y laboral que presta sus servicios en la Subdirección y al personal becario en trabajos de colaboración con cargo a proyectos.
El titular de la Subdireción General de Prospectiva y Coordinación de Programas, las restantes, referidas al personal funcionario y laboral que presta sus servicios en la Subdirección.
El titular de la Secretaría General, las restantes, relativas al personal funcionario y laboral adscrito a la Secretaría.
Segundo.-Se aprueba la delegación efectuada por el Director general del INIA en el titular de la Secretaría General de las competencias que le corresponden en:
1. La autorización, compromiso de gasto, reconocimiento de la obligación y ordenación de pagos, hasta la cuantía de 10.000.000 de pesetas (60.107 euros).
2. La formalización de contratos de obras, de suministro, de consultoría y asistencia y de los servicios, hasta la cuantía de 10.000.000 de pesetas (60.107 euros).
Tercero.-Todas las competencias a que se refiere la presente Resolución podrán ser objeto de avocación en cualquier momento por los órganos titulares de las competencias delegadas.
Cuarto.-Cuantas resoluciones sean adoptadas en el ejercicio de las competencias delegadas establecidas en la presente Resolución deberán hacer expresa constancia de tal circunstancia mediante la mención de esta Resolución y de su fecha de publicación en el "Boletín Oficial del Estado", en cumplimiento de lo previsto por el apartado 4 del artículo 13 de la Ley 30/1992, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Quinto.-Queda sin efecto la Resolución de 29 de marzo de 2001, de delegación de competencias del Presidente del INIA.
Sexto.-La presente Resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 18 de marzo de 2002.-El Presidente del INIA y Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica, Ramón Marimón Suñol.
Ilmos. Sres. Secretario general de Política Científica y Director general del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA).
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