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Documento BOE-A-2007-6888

Resolución de 16 de marzo de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial para 2007 del Convenio colectivo de las empresas Praxair España, S. L., Praxair Producción España, S. L., Praxair Soldadura, S. L. y Praxair Euroholding, S. L.

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 31 de marzo de 2007, páginas 14224 a 14227 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-6888
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2007/03/16/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta de fecha 23 de enero de 2007 donde se recogen los acuerdos de revisión salarial para el año 2007 del Convenio Colectivo de las empresas Praxair España, S. L., Praxair Producción España, S. L., Praxair Soldadura, S. L. y Praxair Euroholding, S. L., (Código de Convenio n.º 9000322) que fue suscrito de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por los Delegados de personal en representación de los trabajadores del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 16 de marzo de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

Acta de aprobación de revisión salarial para el año 2007 del convenio colectivo de las empresas Praxair España, S. L., Praxair Producción España, S. L. Praxair Soldadura, S. L. y Praxair Euroholding, S. L. (Código de Convenio 9000322)

En Madrid, a veintitrés de enero de dos mil siete, se reúne la comisión negociadora del convenio colectivo con motivo de la revisión salarial para el año 2007 del vigente convenio colectivo, de una parte la Representación Social en condición de delegados de personal, compuesta por D. Jesús Piña Díaz Montenegro, D. Ángel Cosio Hernánsanz, D. F. Samuel Cano Franco, Dña. Montserrat Aumatel Burgaya, y D. José Rivas Gutiérrez y de otra la Representación Económica formada por Dña. Adelaida Osado Robledo, D. José Francisco Caballero, D. Carlos Sáinz de los Terreros, D. Francisco García Vegas, D. Carlos Murcia Gómez y D. Jaime García de la Fuente. Acuerdan:

I. Aprobar por unanimidad de todos sus componentes la revisión salarial para el año 2007 del vigente convenio colectivo, desarrollada en el presente acta.

II. Por unanimidad de todos los integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, autorizar a favor de D. Jesús Piña Díaz Montenegro (presidente de la Representación Social de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo y de Dña. Adelaida Osado Robledo (presidente de la Representación Económica de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo) para que en nombre y representación de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, firmen el presente acta de acuerdo de revisión salarial para el año 2007. III. Autorizar a Doña Adelaida Osado Robledo para que, de manera solidaria, pueda realizar cuantas gestiones sean necesarias ante las Autoridades Laborales para la plena vigencia del presente Acuerdo, pudiendo suscribir cuantos documentos públicos o privados sean pertinentes. IV. Dar traslado del presente acta de acuerdo de revisión salarial para el año 2007, a la autoridad laboral competente en cumplimiento del artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, para su depósito, registro y publicidad del mismo en el Boletín Oficial del Estado.

1. Revisión Salarial año 2006.-Al no haber superado el I.P.C. del año 2006 el 3,1% no se efectuará revisión alguna con carácter retroactivo al día 1 de enero de 2006.

2. Incremento Salarial año 2007.-Una vez conocidas la previsión de inflación prevista para el año 2007 fijada por el BBVA (2,60%) y la CECA (2,60%), el promedio resultante es el 2,60% al que se incrementa medio punto (0,5%) tal y como quedo establecido en las Disposiciones Finales del vigente Convenio Colectivo, el incremento salarial para el año 2007 queda fijado en el 3,10%.

3. Tablas Salariales año 2007.

Anexo 1. Salario base año 2007.

Anexo 2. Sueldos personal Bedaux año 2007. Anexo 3. Complemento personal de Antigüedad. Anexo 4. Nocturnidad año 2007.

Anexo I

Salario base año 2007

Categorías

Total salarios brutos 2007

Anual 2007

Mensual 2007

Titulados:

Director

36.557,91

2.437,19

Subdirector

32.600,40

2.173,36

Técnico Jefe

28.642,14

1.909,48

Técnico

25.476,29

1.698,42

Perito/I. Técnico

21.518,84

1.434,59

Ayte. Técnico

19.143,63

1.276,24

No titulados:

Contramaestre

18.352,95

1.223,53

Encargado

16.769,92

1.117,99

Capataz

15.977,67

1.065,18

Técnicos P. datos:

Analista

19.935,17

1.329,01

Jefe Explotación

19.935,17

1.329,01

Programador

18.352,95

1.223,53

Operador Ordenador

16.769,92

1.117,99

Administrativos:

Jefe 1

21.518,84

1.434,59

Jefe Ventas 1

21.518,84

1.434,59

Jefe 2

19.935,17

1.329,01

Jefe Ventas 2

19.935,17

1.329,01

Oficial 1

18.352,95

1.223,53

Oficial 2

16.769,92

1.117,99

Auxiliar

14.395,42

959,69

Técnicos Organización:

Jefe Organiz. 1

21.518,84

1.434,59

Jefe Organiz. 2

19.935,17

1.329,01

Técn. Organiz. 1

18.352,95

1.223,53

Técn. Organiz. 2

16.769,92

1.117,99

Técnicos Ofic.:

Delineante Proyectista

21.518,84

1.434,59

Delineante

19.935,17

1.329,01

Subalternos:

Conserje

13.999,74

933,32

Ordenanza

12.811,75

854,12

Obreros:

Oficial 1

15.993,00

1.066,20

Oficial 2

14.804,84

986,99

Oficial 3

13.923,25

960,65

Ayte. Especialista

13.540,86

934,36

Anexo II

Sueldos Personal Bedaux 2007

Escalón

Importe 2007

Prima media

Total 2007

E-1

22.018,81

2.642,26

24.661,07

E-2

22.754,51

2.730,54

25.485,05

E-3

22.368,28

2.804,19

26.172,47

E-4

24.110,48

2.893,26

27.003,74

E-5

24.918,30

2.990,20

27.908,50

E-6

25.725,19

3.087,02

28.812,22

E-7

26.598,21

3.191,79

29.790,00

E-8

27.476,73

3.297,21

30.773,94

E-9

28.399,92

3.407,99

31.807,91

E-10

29.467,88

3.536,15

33.004,02

Anexo III

Complemento personal de Antigüedad

Complemento personal de antigüedad

Percepciones brutas por períodos de vencimiento

Mes

Año

Primer trienio

12,81

192,11

Segundo trienio

25,62

384,23

Primer quinquenio

51,23

768,45

Segundo quinquenio

76,85

1.152,68

Tercer quinquenio

102,46

1.536,91

Cuarto quinquenio

128,08

1.921,14

Quinto quinquenio

153,69

2.305,36

Anexo IV

Nocturnidad 2007

Categorías Profesionales

Jornada

Hora

Ayudante técnico

13,11

1,64

Oficial de Primera

10,95

1,37

Oficial de Segunda

10,14

1,27

Oficial de Tercera

9,87

1,23

Ayte. Especialista

9,60

1,20

4. Complementos salariales incrementados en función del IPC del año 2006.-La Representación Económica informa de los conceptos recogidos en el actual Convenio Colectivo, y que sufren variación en función del I.P.C. pasado, y cuyo importe queda como sigue para el año 2007:

Artículo 15. Traslados: 14.378,00 €.

Artículo 16. Cambio de centro.

Fijo: 109,91 €.

Km: 71,44 €.

Artículo 33. Plus de asistencia: 2,94 €.

Artículo 47. Plus de ayuda comida: 8,52 € (I.P.C. 2006+0,10 €). Artículo 41. Kilometraje.

Primeros 10.000: 0,36 €.

Resto: 0,32 €.

Artículo 41. Dietas.

Anexo 5

Dietas y desplazamientos

Fecha de aplicación: 1 de enero del 2007

IPC (2,70 %)

Dieta completa

Dieta comidas

Media dieta

Servicios sueltos

Dieta noche viaje

Medios de locomoción

Desayuno

Comida

Cena

Habitación

Grupo D

(Convenio).

67,37 €

46,41 €

24,00 €

2,79 €

25,45 €

18,19 €

20,97 €

o Factura

Hotel * *

8,36 €

Tren día:

Tren noche:

Rental Car:

1ª Clase.

- Sencilla, cuando se viaja solo.

- Doble, cuando se viaja en compañía de otro trabajador.

Hertz Tipo A o B.

Grupo C.

48,49 €

48,49 €

-

2,79 €

26,19 €

19,51 €

8,36 €

Avión:

Tren día:

Tren noche:

Talgo/Ter:

Resto trenes:

Rental Car:

Clase turista.

1ª Clase.

- Sencilla, cuando se viaja solo.

- Doble, cuando se viaja en compañía de otro trabajador.

1ª Clase.

1ª Clase.

Hertz Tipo A o B.

Grupo B (precio orientativo).

Gastos pagados con justificante.

-

-

3,28 €

-

4,85 €

26,28 €

-

39,85 €

19,51 €

-

32,13 €

Factura Hotel ***

Todo tipo.

Avión:

Rental car:

Clase turista.

Hertz Tipo C o F.

Grupo A.

Gastos pagados con justificante.

-

-

Hotel *****

Cualquier tipo.

Avión:

Rental car:

Límite : Business Class.

Hertz Tipo I.

5. Complementos salariales incrementados en función de las tablas salariales del año 2007.-Los importes para los diferentes pluses a aplicar en el año 2007 que sufren variación con las tablas salariales quedan como sigue:

Plus de festivo: Artículo 27.1) 112,93 €.

Artículo 27.2) 31,05 €.

Plus de retén: Artículo 28.2.a) 503,17 €.

Artículo 28.2.b) 391,22 €.

Suplente: 128,49 €.

Plus de turnicidad:

Artículo 29.2) 3,20 €.

Artículo 29.3) 2,71 €.

6. Ayuda hijo minusválido.-La contribución de la empresa para el año 2007 a favor de cada hijo minusválido de cualquier trabajador será de 2.500 euros.

7. Interés legal del dinero.-La representación económica informa que el interés legal del dinero para el año 2007 ha quedado fijado en el 5%. 8. Préstamos sociales.-Artículo 51. El fondo que la empresa dispone destinado a préstamos sociales a favor de los trabajadores que puedan necesitarlos, queda establecido para el año 2007 en la cantidad de 278.972,98 euros. 9. Ayuda de estudios.-Artículo 52. El fondo a emplear para la ayuda de estudios para trabajadores e hijos de trabajadores en el curso académico 2007/2008 será de 51.470,78 euros.

Y en prueba de cuanto antecede y de conformidad con lo expuesto, se firma el presente acta por el presidente de la Representación Social y por el presidente de la Representación Económica de la Comisión de Negociadora del Convenio Colectivo.-Representación Social, Comisión Negociadora, Presidente, Jesús Piña Díaz Montenegro.-Representación Económica, Comisión Negociadora, Presidente, Adelaida Osado Robledo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/03/2007
  • Fecha de publicación: 31/03/2007
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 23 de junio de 2006 (Ref. BOE-A-2006-12509).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Gas
  • Industria química

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