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Documento BOE-A-2007-5909

Resolución de 5 de marzo de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica acuerdo sobre complemento retributivo para el año 2006, correspondiente a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 20 de marzo de 2007, páginas 11997 a 11997 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-5909
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2007/03/05/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo sobre complemento retributivo para el año 2006 correspondiente a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia remitido por la Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, dando cumplimiento a lo previsto en la Disposición Adicional Sexta y en el artículo 68 del citado Convenio (publicado en el B.O.E. de 17.10.2000), (Código de Convenio n.º 9908725), que fue suscrito con fecha 11 de mayo de 2006, de una parte por las Asociaciones empresariales E y G de Murcia y CECE-Murcia en representación de las empresas del sector, y de otra por las Centrales sindicales FETE-UGT, FE-CC.OO. y FSIE en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 5 de marzo de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

ACUERDO DE INCREMENTO SALARIAL AUTONÓMICO PARA EL PERSONAL NO DOCENTE DE LAS EMPRESAS DE ENSEÑANZA PRIVADA SOSTENIDAS TOTAL O PARCIALMENTE CON FONDOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

Reunidos en la sede de la Asociación Educación y Gestión de la Región de Murcia, las siguientes personas reseñadas a continuación en nombre y representación de sus respectivas organizaciones,

Por EyG Murcia: D. Mario Pardos Ruesca.

Por CECE Murcia: D. José Francisco Parra Martínez. Por FETE-UGT: D. Rafael Soto Moreno. Por FE-CCOO: D.ª Marta Elena García Sánchez. Por FSIE: D.ª María Teresa López Martínez.

Con objeto de acordar la cuantía del complemento retributivo autonómico para el personal incluido en el Grupo de Personal no docente del Convenio Colectivo de Empresas e Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos, para el año 2006,

MANIFIESTAN

1.º Que las organizaciones representadas en este acto tienen legitimidad para negociar un Acuerdo Retributivo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el personal no docente que trabaja en las empresas de Enseñanza privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos, de conformidad con lo previsto en los artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores.

2.º Que en la Disposición Adicional Sexta y en el artículo 68 del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos, se prevé que en las Comunidades Autónomas se puedan pactar complementos retributivos autonómicos para el personal afectado por dicho Convenio. 3.º Que en consecuencia con lo anterior, han acordado lo siguiente:

Primero.-Todos los trabajadores encuadrados dentro del Grupo de Personal no docente, del IV Convenio de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos, percibirán con efectos de 1 de enero de 2006, un incremento salarial equivalente al 4,5 %, sobre el salario del año 2005, que se incluirá en cada una de las mensualidades ordinarias y extraordinarias.

Los trabajadores contratados a tiempo parcial lo percibirán en proporción a su jornada. Este incremento tendrá carácter consolidable. Segundo.-Con este incremento se absorben y compensan cuantos otros complementos de naturaleza análoga se vengan abonando con carácter voluntario por las empresas a la entrada en vigor de este acuerdo, sin que los trabajadores puedan ver disminuida su retribución total por la aplicación del mismo. Tercero.-Para regularizar los atrasos generados desde el 1 de enero de 2006, las empresas dispondrán de 2 meses a partir de la publicación en el BOE del presente Acuerdo. Cuarto.-La subida establecida en este Acuerdo no tendrá relación con ninguno de los aumentos de la partida de «otros gastos»· prevista en la ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en años posteriores. Quinto.-Las organizaciones patronales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, EyG y CECE, así como, las organizaciones sindicales FSIE, FETE-UGT y CCOO, y a la que se suma en la Región de Murcia la UCOERM, se comprometen a trabajar conjuntamente ante la Administración Educativa, con el fin de conseguir aumentos en ejercicios posteriores de la partida de «Otros Gastos» en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por encima de la subida experimentada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Los aumentos conseguidos serán destinados a reducir el déficit existente entre los gastos de funcionamiento reales de los Centros Concertados y los percibidos de la Administración Educativa, así como, a la recuperación del poder adquisitivo del personal no docente de las empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

Sexto.-Remitir a la Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos, para que ésta proceda a su depósito ante el organismo competente y, éste ordene su posterior publicación en el BOE.

Murcia, a 11 de mayo de 2006.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/03/2007
  • Fecha de publicación: 20/03/2007
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 2 de octubre de 2000 (Ref. BOE-A-2000-18640).
Materias
  • Centros de enseñanza privada
  • Convenios colectivos
  • Murcia

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