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Por Resolución de 22 de diciembre de 2006 (BOE de 10 de enero de 2007) se concedieron subvenciones a los préstamos solicitados por estudiantes universitarios, de conformidad con la convocatoria de 1 de junio de 2006 (BOE de 11 de julio). En el Anexo 2 de la citada Resolución figuraban las solicitudes que no se admitieron a trámite por incumplir alguno de los requisitos de la convocatoria o por no haber aportado la documentación requerida. Posteriormente, las entidades colaboradoras han incorporado al procedimiento documentación relativa a algunas solicitudes de las que se consideraron desestimadas o desistidas en la Resolución de 22 de diciembre de 2006 y que por causas ajenas no atribuibles a los interesados ni a las entidades, no pudieron incorporar en los plazos establecidos. Asimismo, solicitudes que fueron presentadas en plazo y forma en las entidades colaboradoras, no se remitieron a la Dirección General de Universidades en el plazo establecido por causas ajenas a las mismas. Una vez examinada toda la documentación y en uso de las atribuciones conferidas en el apartado 5.7. de la Resolución de 1 de junio de 2006, he resuelto:
Primero.-Admitir a trámite y conceder las solicitudes que figuran en el Anexo 1 de esta Resolución, que en la citada Resolución de 22 de diciembre de 2006 figuraban en el listado de subvenciones desestimadas o desistidas.
Segundo.-Conceder a los solicitantes que figuran en el Anexo 2 de esta Resolución, cuyas solicitudes no fueron remitidas en el plazo establecido, la subvención del préstamo solicitado por el importe que en cada caso se indica. Tercero.-Desestimar las solicitudes que figuran en el Anexo 3 de esta Resolución por los motivos expuestos en cada caso. Cuarto.-En los tablones de anuncio de la Dirección General de Universidades y en la página web: www.mec.es se publicará el Anexo 3 al que se refiere el punto anterior. Quinto.-El gasto resultante, por importe de 20.747,85 €, será compensado con cargo al remanente ocasionado por las subvenciones de los préstamos no formalizados entre los concedidos por resolución de 22 de diciembre de 2006. Sexto.-De conformidad con lo establecido en el punto 1.2.7. de la Orden ECI/908/2006, de 3 de marzo, por la que publican las condiciones que se exigen a las entidades bancarias interesadas en participar en el programa de préstamos a estudiantes universitarios en la convocatoria pública correspondiente al curso 2006-2007, la ayuda otorgada por el Ministerio de Educación y Ciencia se abonará directamente a la entidad colaboradora, que la destinará a la reducción de la cuantía inicial del principal del préstamo.
Séptimo.-Contra esta resolución cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Dirección General de Universidades. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de resolución sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.
Madrid, 7 de marzo de 2007.-El Director General de Universidades, Javier Vidal García.
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