Está Vd. en

Documento BOE-A-2007-20470

Resolución de 25 de octubre de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Prolongación encauzamiento río Ruecas, desde zona regable Centro de Extremadura hasta confluencia con Arroyo Pizarroso, en Madrigalejo y otros (Badajoz).

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 28 de noviembre de 2007, páginas 48796 a 48799 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-20470

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado c), epígrafe 7, del Grupo 9 del Anexo I del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, por lo que, de conformidad con lo establecido en su artículo 1.2, con carácter previo a su autorización administrativa se ha sometido a evaluación de impacto ambiental, procediendo formular su declaración de impacto de acuerdo con el artículo 4.1 de la citada norma. Según el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental. Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto: Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Guadiana del Ministerio de Medio Ambiente.

El proyecto pretende prolongar el encauzamiento del río Ruecas desde el final del encauzamiento proyectado anteriormente, durante las obras del sector VII de la Zona Regable Centro de Extremadura (ZRCE), hasta su paso por la localidad de Madrigalejo y su posterior desembocadura en el Arroyo Pizarroso, de tal manera que se eviten posibles futuras inundaciones en dicha localidad. Dicho trazado discurre por los términos municipales de Madrigalejo, Alcollarín y Navalvillar de Pela dentro de las provincias de Cáceres y Badajoz en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Este proyecto conlleva la ejecución de las siguientes obras:

a) Prolongación del encauzamiento del río Ruecas. Diques con una configuración meandriforme y adaptada a la geometría del cauce en la margen derecha e izquierda del río Ruecas. La longitud del encauzamiento es de 11 kilómetros. Los diques se proyectan con unas pendientes de 2(H):1(V) en la parte exterior y 3(H):1 (V) en el interior, una altura siempre inferior a 3 m, y una anchura de coronación de 5 m, lo que hace que sean transitables. Se distinguen los tres tramos siguientes: Tramo I: entre el final de la ZRCE y Madrigalejo, con una longitud aproximada de 5 km.

Tramo II: en el cruce por la localidad de Madrigalejo, con una longitud aproximada de 1,5 km. Tramo III: desde Madrigalejo hasta el final del encauzamiento.

b) Reposición de badenes y pasos. Conjunto de estructuras de paso tipo badén para mantener una adecuada comunicación en la zona regable entre ambas márgenes del encauzamiento.

c) Parque fluvial en Madrigalejo. Zona de ocio y esparcimiento para la población ubicada entre los p.k. 5+190 al p.k. 5+960. Este área cuenta con caminos, zonas verdes, ajardinamientos, mobiliario urbano, y juegos infantiles.

El promotor no ha analizado distintas alternativas, al considerar previamente que el diseño de la actuación propuesta es el más respetuoso con el medio ambiente.

En total las obras supondrían un balance de movimiento de tierras que se resume en el siguiente cuadro:

Desmonte

Terraplén

Préstamos

Tierra vegetal a retirar

2.158,69 m3

434.088,96 m3

431.930,27 m3

52.590,07 m3

Sin embargo, tras el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto y según se justifica en el epígrafe 6 de esta Resolución, no se ha considerado aconsejable desde el punto de vista ambiental la ejecución del encauzamiento del río Ruecas en los Tramos I y III definidos anteriormente. Por lo tanto, teniendo en cuenta las condiciones ambientales al proyecto que se derivan de la evaluación ambiental del mismo y lo reflejado en el párrafo anterior, el proyecto contendría las siguientes actuaciones:

Encauzamiento del río Ruecas. Diques con una configuración meandriforme y adaptada a la geometría del cauce en la margen derecha e izquierda del río Ruecas, para el tramo en el cruce por la localidad de Madrigalejo (Tramo II), con una longitud aproximada de 1,5 km., cuyo objetivo fundamental es la protección del casco urbano ante eventuales inundaciones por desbordamiento del río Ruecas.

Reposición de badenes y pasos. Parque fluvial en Madrigalejo.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto Los valores más relevantes del medio con los que interacciona el proyecto son los relativos a:

Espacios protegidos y taxones de las Directivas Hábitats y Aves.

Los espacios de la Red Natura 2000 del ámbito de estudio del proyecto son:

ZEPA ES0000333 «Llanos de Zorita y Sierra Brava». Este espacio alberga una zona de llanuras pseudoesteparias y el embalse de Sierra Brava que acumula las aguas del arroyo Pizarroso y ofrece protección a un buen número de aves, especialmente durante la invernada. Un total de 5 elementos referidos en la Directiva Hábitats se encuentran representados en dicho enclave. En cuanto a aves de interés cabe destacar en las zonas esteparias, entre otras, cigüeña negra, águila real, águila azor perdicera, búho real, avutarda, etc. y en el embalse anátidas y otras acuáticas. Nutria y turón destacan como especies amenazadas dentro del grupo de los mamíferos. Parte del encauzamiento se desarrolla dentro de este área.

ZEPA ES0000408 «Vegas del Ruecas, Cubilar y Moheda Alta». Este espacio se encuentra aguas arriba del tramo donde se va a llevar a cabo la actuación a unos 800 m. Contiene la Charca la Copa, que acoge ornitofauna acuática de Importancia Internacional según los criterios de Ramsar. El espacio recoge un total de 16 elementos de la Directiva Hábitat y 33 taxones pertenecientes a la Directiva Aves. ZEPA ES0000400 «Arrozales de Palazuelo y Guadalperales». Situada sobre la zona húmeda de los arrozales situados en la vega alta del Guadiana, a unos 500 metros de la zona de actuación, en este espacio se concentra ornitofauna acuática de Importancia Internacional según los criterios de Ramsar. Alberga 14 elementos recogidos en la Directiva Hábitats y 29 taxones de la Directiva Aves. LIC ES4320005 «Dehesa del Ruecas y Cubilar». Espacio ubicado entre las estribaciones de la Sierra de Valdecaballeros y la zona de las vegas del río Ruecas a una distancia de unos 3 kilómetros de la zona de obras y aguas arriba del río Ruecas. Contiene 5 elementos referidos en la Directiva Hábitats.

Vegetación.

La vegetación actual que predomina en la zona son cultivos de regadío, existiendo en un porcentaje menor dehesas de Quercus rotundifolia con matorral asociado y en la cercanía a los cauces vegetación de ribera con alisos, fresnos, eucaliptos y sauces mayoritariamente.

Fauna.

En cuanto a fauna destaca la presencia de nutria e ictiofauna de interés en los cursos fluviales y como grupo sobresaliente la rica y diversa ornitofauna de la zona. En concreto hay varias especies como la avutarda, grulla común, aguilucho cenizo y aguilucho lagunero, que tienen localizado su área de distribución, refugio, reproducción y cría en el entorno de actuación. De la fauna acuática tanto la nutria (Lutra lutra) como el galápago leproso (Mauremys leprosa) están incluidos tanto el anexo II como en el anexo IV de la Directiva Hábitat.

Hidrología.

El río Ruecas es uno de los más caudalosos de la región, discurre en su mayoría por zona de vega de pendiente escasa. Su cauce es meandriforme y se encuentra regulado en distintos puntos de su curso.

Patrimonio cultural.

Vías pecuarias: En el territorio de estudio existen 4 vías pecuarias en el entorno de actuación destacando la Cañada Real Leonesa.

Patrimonio cultural: Los datos sobre patrimonio cultural se han obtenido de la Carta Arqueológica de Extremadura. En la zona existen numerosos elementos culturales (asentamientos, villas, obras hidráulicas, hornos, esculturas, mosaicos, cerámicas, etc.) de época romana en su mayoría.

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto. a) Entrada de la documentación inicial. La tramitación se inició con fecha 29 de marzo de 2004, momento en que se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente (DGCyEA) la memoria-resumen procedente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

b) Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha de 15 de abril de 2004, estableció un periodo de consultas a instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto. La relación de consultados se expone a continuación, señalando con una «X» aquellos que emitieron informe en relación con la memoria resumen.

Relación de consultados

Respuestas recibidas

D. G. Conservación Naturaleza

-

Subdelegación de Gobierno en Cáceres

X

Subdelegación de Gobierno en Badajoz

-

D. G. de Estructuras Agrarias (Junta de Extremadura)

X

Ayuntamiento de Madrigalejo

X

Ayuntamiento de Navalvillar de Pela

-

Ayuntamiento de Alcollarín

X

Diputación Provincial de Cáceres

-

Diputación Provincial de Badajoz

-

D. G. de Medio Ambiente (Junta de Extremadura)

X

D. G. de Patrimonio Cultural (Junta de Extremadura)

X

SEO/Birdlife

X

ADENEX

Ecologistas en Acción Extremadura

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes:

Espacios protegidos y taxones de la Directiva Hábitats. Las infraestructuras proyectadas podrían afectar a las zonas sensibles y espacios naturales del entorno de la actuación (ZEPA ES0000333 «Llanos de Zorita y Sierra Brava, ZEPA ES0000408 «Vegas del Ruecas, Cubilar y Moheda Alta», ZEPA ES0000400 «Arrozales de Palazuelo y Guadalperales» y LIC ES4320005 «Dehesa del Ruecas y Cubilar»).

Vegetación. La actuación implica afecciones sobre la vegetación, especialmente sobre la flora ribereña, por el movimiento de tierras y modificación de niveles freáticos. Fauna. La actividad puede suponer la alteración de área de refugio, alimentación y reproducción para especies protegidas como la nutria, aves acuáticas, además de numerosos anfibios y reptiles. Hidrología. Afección al cauce del río Ruecas, su hidrodinámica y a la calidad de sus aguas. Patrimonio cultural. Posibles afecciones debidas al movimiento de tierras y tránsito de maquinaria en bienes patrimoniales de carácter histórico (inmuebles, bienes etnográficos y yacimientos arqueológicos) existentes en la zona. De igual manera preocupa la posible afección a las vías pecuarias.

c) Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental y sobre las Administraciones ambientales afectadas.

El resultado de las contestaciones a las consultas se remitió al promotor el 21 de septiembre de 2004, incluyendo una copia de las contestaciones recibidas y los aspectos más relevantes que deberá incluir el estudio de impacto ambiental, destacando un estudio de afecciones a la fauna presente en los espacios protegidos del ámbito del estudio.

3.1 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental.

El promotor sometió a información pública el proyecto de «Prolongación del encauzamiento del río Ruecas desde la Zona Regable del Centro de Extremadura hasta la confluencia con el arroyo Pizarroso», así como el estudio de impacto ambiental, mediante anuncio en el Boletín Oficial del Estado número 129, de 31 de mayo de 2005; y en los Boletines Oficiales de las provincias de Cáceres número 99, de 25 de mayo y de Badajoz de 26 de mayo de 2005.

Con fecha 16 de noviembre de 2005 el promotor remite a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente de información pública del proyecto, el cual comprende el estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública. En dicho escrito el promotor notifica que no se han recibido alegaciones. Tras recibir el expediente, desde la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental se considera que el estudio de impacto ambiental esta incompleto y le solicita al promotor, con fecha 11 de enero de 2006, que se analicen distintos aspectos del proyecto. Entre los principales están:

Estudio de afecciones del proyecto a todos los espacios de la Red Natura del ámbito de estudio, así como la definición de las medias preventivas o correctoras que eviten o minimicen dichos impactos.

Cartografía de detalle y evaluación ambiental de caminos, accesos a obras, zonas de préstamos, zonas de acopios y parque de maquinaria Cartografía de hábitats de interés comunitario que se encuentran en el entorno de la actuación y medidas preventivas o correctoras para minimizar su afección. Cronograma de las obras y valoración económica de las medidas correctoras.

En respuesta a esa solicitud el promotor remite, con fecha 19 de abril de 2006, un documento con información complementaria al proyecto. a) Consultas adicionales sobre el estudio de impacto ambiental.

Una vez analizado el proyecto, su estudio de impacto ambiental y la información complementaria aportada por el promotor, se consideró desde la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental que aún existían algunos aspectos que necesitaban ser clarificados.

En concreto, con fecha 14 de junio de 2006, se solicitó informe a la Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente y a la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Agricultura de la Junta de Extremadura sobre los siguientes aspectos:

Posibles afecciones en la integridad del lugar de los siguientes espacios de la Red Natura 2000: ZEPA ES0000333 «Llanos de Zorita y Sierra Brava».

LIC ES4320005 «Dehesa del Ruecas y Cubilar». ZEPA ES0000408 «Vegas del Ruecas, Cubilar y Moheda Alta». ZEPA ES0000400 «Arrozales de Palazuelo y Guadalperales».

Eficacia y suficiencia de las medidas de integración en el medio, propuestas para minimizar y corregir los posibles impactos.

Con fecha 29 de agosto de 2006 tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental un informe de la Dirección General para la Biodiversidad. Las consideraciones más significativas que se incluyen son:

La actuación es altamente agresiva contra el medio natural afectando directamente a los lugares de la Red Natura 2000: ZEPA «Vegas del Ruecas, Cubilar y Moheda Alta» y «Llanos de Zorita y Embalse de Sierra Brava».

La justificación de las actuaciones propuestas responde a la no aplicación del principio de precaución en el anterior proyecto de encauzamiento del río Ruecas (3,4 km.) y no haber analizado el efecto sobre la dinámica fluvial del encauzamiento. Se producirá pérdida y degradación del hábitat para especies incluidas en el anexo II y IV de la Directiva Hábitat, como son la Nutria (Lutra lutra) y el Galápago leproso (Mauremys leprosa), así como de la ictiofauna presente, también incluida en el anexo II de la misma Directiva. No se ha realizado una evaluación específica adecuada de la afección del proyecto sobre los espacios de la Red Natura a la vista de sus objetivos de conservación y, desde el punto de vista de la Conservación de la Biodiversidad, se considera que el encauzamiento de cualquier tramo del río Ruecas dentro de la Red Natura 2000 debería ser desestimado. No se han considerado alternativas en el proyecto y se hubiera podido optar por actuaciones menos impactantes, como la ubicación de los diques de protección mucho más separados, recuperando la llanura de inundación del río y con ello su fauna y vegetación asociada, manteniendo al tiempo un corredor ecológico entre los distintos espacios de la Red Natura 2000 que se articulan en torno al río Ruecas.

Con posterioridad, con fecha 15 de septiembre de 2006, tiene entrada el informe de la Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, que considera ambientalmente viable el proyecto siempre que se tengan en cuenta algunas consideraciones, entre las que están:

Los diques laterales deberán realizarse sobre los terrenos expropiados, sin afección al Dominio Público Hidráulico y su vegetación natural.

En la fase de replanteo se contará con esta Dirección General para prevenir posibles afecciones. Se deberán evitar los trabajos, al menos en el Tramo I del proyecto, durante los meses de diciembre, enero y febrero. Asimismo, se evitarán los trabajos en el cauce durante la época de freza desde marzo a junio. La extracción de los 430.000 m3 de tierras necesarias para los terraplenes contarán con las autorizaciones ambientales pertinentes, siendo necesario un estudio de impacto ambiental para estos proyectos.

4. Integración de la evaluación

4.1 Análisis ambiental para la selección de alternativas. La documentación aportada por el promotor no plantea alternativas en cuanto a la ubicación y la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo para el encauzamiento del río Ruecas en el ámbito del proyecto.

Potenciales impactos de la alternativa elegida.

Analizados los elementos que se han puesto en juego en el proceso de evaluación ambiental, para lo que se ha tenido en cuenta el estudio de impacto ambiental, redactado con los criterios y valoraciones expresadas por el promotor, las alegaciones realizadas durante la consulta pública, la información complementaria requerida del promotor, así como los informes de las consultas adicionales a las administraciones afectadas y las visitas de reconocimiento sobre el terreno, se determinan a continuación los elementos clave del proceso: Espacios protegidos y taxones de la Directiva Hábitats y Aves: Los 3 primeros kilómetros del encauzamiento, se desarrollan, en su mayoría,en la ZEPA «Llanos de Zorita y Sierra Brava». Asimismo, el encauzamiento en las cercanías al arroyo Pizarroso se localiza a unos 500 m de la ZEPA «Arrozales de Palazuelo y Guadalperales».

De los hábitats de interés comunitario del entorno de actuación los más cercanos, dehesas de Quercus suber y/o Quercus ilex con código 6310, se encuentran a unos 1.000 m de la franja de ocupación. Destacan también las fruticedas termófilas, los retamares y matorrales y genisteas y las zonas subestépicas de gramíneas y anuales. El promotor propone una serie de buenas prácticas ambientales para minimizar las afecciones a la calidad de las aguas y su entorno, como la puesta en marcha de un sistema de gestión de los residuos generados en la ejecución de las obras, la puesta a punto de los vehículos y maquinaria de obra, o el un control de los materiales con componentes tóxicos que produzcan contaminación.

Vegetación:

La mayor parte de las afecciones se dan en la zona contigua al cauce que está ocupada por zonas de cultivo de regadío y por una estrecha franja de vegetación natural, que sin embargo da cobertura a la fauna asociada al medio fluvial. La franja de ocupación en general será de unos 40 metros a ambos lados del cauce, llegando a los 100 m de anchura a su paso por Madrigalejo para la ejecución el parque fluvial.

Las medidas de restauración proyectadas recogen el extendido de tierra vegetal (en especial en las zonas donde se produzca pérdida de suelo fértil, es decir, zonas afectadas por los préstamos y parque de maquinaria), hidrosiembra de taludes, plantaciones en ambas márgenes del cauce en todos aquellos tramos donde haya desaparecido la vegetación de ribera, reposición de marras, etc.

Fauna:

Las actuaciones que conllevan desbroce y movimientos de tierra provocan la destrucción de especies vegetales y de refugios y por tanto la afección a las especies animales a ellos asociadas, además el tránsito y funcionamiento de maquinaria generará ruido, polvo, emisiones etc., que afectarán a la fauna del entorno de actuación.

El promotor asume como medida principal la programación de las obras teniendo en cuenta los periodos sensibles para la fauna presente.

Hidrología:

Los procesos derivados de las obras de encauzamiento del eje hidráulico producirán alteraciones en los flujos de agua tanto en su calidad como en su dinámica natural. Se le privará al río de sus llanuras de inundación, convirtiendo su sección en un canal confinado, aunque evitando las rectificaciones y las alineaciones rectas.

Como medidas correctoras el promotor recoge una serie de buenas prácticas ambientales referentes a control de la contaminación, realizando un seguimiento y gestión de las instalaciones auxiliares, de la maquinaria, gestión de aceites usados, protección contra el polvo, etc.

Patrimonio cultural:

El promotor se compromete a realizar previo al inicio de las obras una revisión bibliográfica de los elementos del patrimonio inventariados, junto a ésta se adjuntará un Programa de Protección de Patrimonio Histórico y Arqueológico.

Dicho programa deberá contener planes de prospección, sondeos, y de seguimiento de las obras, así como la protección de los restos que se localicen y documenten durante su ejecución. Este programa deberá incluir la franja de ocupación por el encauzamiento, los caminos de accesos y auxiliares, las zonas de instalaciones de maquinaria y las áreas de préstamos y vertederos. Este programa se redactará en coordinación con la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura y contará con su aprobación explícita. El programa se redactará según lo establecido en la Ley 2/99, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

5. Actuaciones con impacto ambiental significativo Tras el análisis de la documentación presentada, los informes aportados en el periodo de consultas, los informes posteriores de las administraciones competentes y las visitas de campo realizadas, se determina que, de las actuaciones previstas en el proyecto inicial descritas en el epígrafe 1, no es aconsejable la realización de las obras de encauzamiento del río Ruecas en los tramos I y III, es decir, aquellos que no afectan directamente a la protección ante eventuales inundaciones del casco urbano de Madrigalejo, por los motivos que a continuación se refieren:

No se han tenido en cuenta las alteraciones que se han venido produciendo en este cauce, con la regulación de sus caudales mediante presas y azudes y los proyectos de encauzamiento de tramos anteriores al del ámbito de este proyecto, provocando cambios importantes en la dinámica fluvial y atemperando el periodo de retorno de las posibles inundaciones. En este sentido, cabe señalar que el anterior proyecto de encauzamiento de este río, con el que enlazaría el proyecto aquí analizado y que data del año 1994, no se ha ejecutado y atraviesa en todo su recorrido zonas de Red Natura 2000 que entonces no estaban declaradas.

De la cartografía analizada así como de las visitas de campo se ha podido constatar la afección a la vegetación de ribera en determinados tramos, teniendo en cuenta que algunos de ellos están dentro de la Red Natura 2000, y la innecesaria ejecución de otros debido a que la propia orografia del terreno, sobre todo en el tramo final, actúa como barrera impidiendo su desbordamiento. Teniendo en cuenta que la justificación principal del proyecto es la protección del casco urbano de Madrigalejo, el encauzamiento aguas arriba del mismo y por lo tanto la eliminación de las llanuras de inundación del río, provocaría que los caudales circulantes en el entorno urbano fuesen superiores en periodos de elevada escorrentía y, por ende con mayor energía hidráulica. Se hubiera podido optar por otro tipo de actuación menos impactante que hubiese conseguido los objetivos de protección del casco urbano y de gran parte del suelo agrario, a través de la la mayor separación de los diques de protección, recreando las llanuras de inundación naturales del río y con recuperación de la vegetación de flora y fauna riparia; consiguiendo, además, conectar mediante un corredor verde los distintos espacios de la Red Natura 2000 que se articulan en torno a este curso fluvial.

6. Condiciones de protección ambiental específicas Además de las medidas preventivas y correctoras previstas en el proyecto y las que se desprenden del procedimiento de evaluación, se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:

Las obras previstas para los badenes proyectados en el cauce deberán cumplir con las «Prescripciones Técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales (MMA, 2006)».

Los diques laterales deberán realizarse sobre los terrenos expropiados, sin afección al Dominio Público Hidráulico y su vegetación natural. En las fases de replanteo de las zonas de actuación y señalización de sus límites se contactará con la Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura para prevenir posibles afecciones. Se supervisarán entre otras cuestiones los jalonamientos y protección de elementos vegetales, replanteo de caminos y situación de badenes. Con respecto a la posible afección a los taxones acuáticos (peces, anfibios, reptiles y mamíferos) se deberán evitar trabajos en el cauce y sus proximidades durante la época de freza desde marzo hasta junio. La extracción de los préstamos necesarios para los terraplenes de la obra contarán con las autorizaciones ambientales pertinentes.

Conclusión: En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 24 de octubre de 2007 formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto prolongación encauzamiento río Ruecas, desde zona regable Centro de Extremadura hasta confluencia con Arroyo Pizarroso ttmm Madrigalejo y Otros (Badajoz) en su tramo 2, en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, y desfavorable para las actuaciones en los tramos 1 y 3, conforme a lo especificado en el apartado 5 de esta Resolución, consistentes en el encauzamiento del río Ruecas aguas arriba y aguas abajo del núcleo urbano de Madrigalejo, en los que se considera que producen un impacto ambiental significativo. De esta manera quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público y se comunica a Dirección General del Agua para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto, de conformidad con el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Madrid, 25 de octubre de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid