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Documento BOE-A-2007-20367

Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 27 de noviembre de 2007, páginas 48550 a 48553 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2007-20367
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2007/11/14/apu3416

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 121/2005, de 4 de febrero, ordenó la publicación de unas bases comunes para que rigiesen todos los procesos selectivos derivados de Oferta de empleo público. Con este fin, se aprobó la Orden APU/423/2005, de 22 de febrero, que ha regulado las bases comunes de todos los procesos selectivos, convocados hasta la fecha, para el ingreso o el acceso en Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado.

Esta norma ha servido no solo para homogeneizar los procesos sino también para simplificar los trámites que conllevan las convocatorias, unificar criterios, asegurar la agilidad de los procedimientos, acortar trámites y contribuir, de una manera eficaz, a la supresión de plazos dilatorios, todo ello de acuerdo con los principios de legalidad, eficacia y publicidad que habrán de regir con carácter general en todos los procedimientos de selección.

En este contexto, se aprueba mediante Ley 7/2007, de 12 de abril, el Estatuto Básico del Empleado Público, que supone una modificación del marco normativo en aspectos tales como el acceso al empleo público, el establecimiento de principios rectores para los procesos selectivos, la participación en éstos de nacionales de la Unión Europea así como de otros Estados, la integración de personas con discapacidad, así como las características de los órganos de selección.

Todos estos extremos, hacen necesaria la adaptación de la legislación aplicable.

En consecuencia, se dicta la presente Orden que incluye las normas comunes, que habrán de aplicarse al conjunto de procesos selectivos para el acceso a Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado, sin perjuicio de que deban publicarse las bases específicas de cada uno de ellos, en el «Boletín Oficial del Estado», previo informe de la Dirección General de la Función Pública en los plazos y condiciones que establezca el Real Decreto de Oferta de empleo público correspondiente.

En virtud de lo expuesto, con informe favorable de la Comisión Superior de Personal, dispongo:

Primero. Objeto.

El objeto de la presente Orden es el establecimiento de las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en los Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado, sin perjuicio de las bases específicas que determine cada convocatoria.

Segundo. Normativa aplicable.

Serán de aplicación a las convocatorias de los procesos selectivos para el ingreso en los Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, las presentes bases comunes, así como la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y promoción profesional de Funcionarios Civiles de la Administración General de Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y el resto de la normativa vigente en la materia, en cuanto no se opongan a la mencionada Ley 7/2007.

Tercero. Principio de igualdad de trato.

Las convocatorias cumplirán el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres, así como el Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la Igualdad de Género en la Administración General del Estado.

Cuarto. Descripción de las plazas.

La descripción de las plazas se realizará en las bases específicas de cada proceso, en los términos que fije el correspondiente Real Decreto de Oferta de Empleo Público o el instrumento similar de planificación.

Quinto. Procesos selectivos.

Los procesos selectivos se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 61 del Estatuto Básico del Empleado Público y constarán, en todo caso, de una fase de oposición, con las pruebas, valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifiquen en el Anexo I de cada convocatoria.

Sexto. Programas.

Los programas que regirán las pruebas selectivas se detallarán en el Anexo II de cada convocatoria.

Séptimo. Calendario.

El Real Decreto de Oferta de Empleo Público establecerá el calendario conforme al cual deberán desarrollarse los procesos selectivos. La fase de oposición habrá de concluir antes de finalizar el ejercicio correspondiente a dicha Oferta.

Las excepciones al principio de anualidad deberán ser autorizadas por la Dirección General de la Función Pública.

Las bases específicas de cada convocatoria establecerán el calendario que, en todo caso, tendrán que ajustarse al anterior marco temporal.

Octavo. Nombramiento de funcionarios de carrera.

Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera mediante Resolución del órgano competente, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», con indicación del destino adjudicado.

Noveno. Requisitos de los candidatos.

Quienes aspiren a ingresar en los Cuerpos y Escalas objeto de las convocatorias, deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera, los siguientes requisitos generales de participación, así como los que señalen las correspondientes bases específicas:

1. Nacionalidad.

1.1 Tener la nacionalidad española.

1.2 También podrán participar, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas:

a) Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.

b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Los aspirantes no residentes en España incluidos en el apartado b), así como los extranjeros incluidos en los apartados c) y d), deberán acompañar a su solicitud, documento que acredite las condiciones que se alegan.

2. Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

3. Edad:

Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

Las bases específicas podrán exigir la edad mínima de dieciocho años para el acceso a los Cuerpos y Escalas que impliquen el ejercicio de autoridad o cuyas funciones supongan riesgo para la salud.

4. Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios, ni pertenecer al mismo Cuerpo, Escala o Especialidad a cuyas pruebas selectivas se presenten.

En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

5. Titulación: Poseer la titulación que se requiera en las bases específicas de cada convocatoria.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

Décimo. Acceso de las personas con discapacidad.

1. Las convocatorias de las pruebas selectivas correspondientes a la Oferta de empleo público, deberán incluir la reserva de un cupo no inferior al 5 por 100 de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, que cuenten con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100.

El Ministerio de Administraciones Públicas realizará la distribución de la reserva de plazas dando preferencia a las vacantes en Cuerpos y Escalas cuyas funciones resulten compatibles con la existencia de una minusvalía. Dicho cupo quedará recogido, cuando corresponda, en las convocatorias específicas.

2. La opción a estas plazas reservadas habrá de formularse en la solicitud de participación en las convocatorias.

3. Los aspirantes con discapacidad, podrán pedir en el modelo oficial de solicitud, las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempo y medios de las pruebas del proceso selectivo, a fin de asegurar su participación en condiciones de igualdad.

Las solicitudes deberán adjuntar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía, acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanentes que han dado origen al grado de minusvalía reconocido, a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.

4. En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por los aspirantes del sistema general (libre o promoción interna), este, será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

5. Las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desierta, no podrán acumularse a los turnos ordinarios de acceso, salvo en las convocatorias de promoción interna.

Undécimo. Funcionarios españoles de Organismos Internacionales.

Los funcionarios españoles de Organismos Internacionales podrán acceder al empleo público siempre que posean la titulación requerida y superen los correspondientes procesos selectivos.

La exención de la realización de pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen deberá solicitarse con anterioridad al último día del plazo de presentación de solicitudes para participar en el Cuerpo o Escala y acompañará acreditación de las convocatorias, programas y pruebas superadas, así como certificación expedida por el Organismo internacional correspondiente de haber superado aquellas. A estos efectos se tendrá en cuenta lo establecido en el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero.

Duodécimo. Solicitudes.

1. Las solicitudes deberán cumplimentarse en el modelo oficial, al que se accederá, con carácter general, a través de la página web: www.060.es o de los registros telemáticos para la tramitación de las inscripciones de los candidatos en los procesos selectivos que se establezcan.

2. Las solicitudes se presentarán en papel o por procedimientos electrónicos, cuando así se recoja en la convocatoria.

Las solicitudes en soporte papel, así como la documentación adicional que tengan que presentar las solicitudes cumplimentadas por vía telemática, deberán presentarse en el Registro General del Ministerio convocante o en los registros de otros órganos administrativos de la Administración General del Estado, representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, así como en los registros de las Administraciones de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales que hubieran suscrito el oportuno convenio.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente que determine cada convocatoria.

Las solicitudes se dirigirán al Subsecretario/a del Ministerio convocante.

3. El plazo para su presentación será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

4. Las solicitudes se cumplimentarán de acuerdo con las instrucciones que figuren en el Anexo IV de cada convocatoria.

5. Cada convocatoria especificará el importe y el pago de la tasa por derechos de examen.

Cuando la solicitud se presente en soporte papel, el importe de los derechos de examen se ingresará, junto con la presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado dicho ingreso mediante validación de la entidad colaboradora a través de certificación mecánica o, en su defecto, de sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.

En el supuesto en el que la presentación de solicitudes se pueda efectuar por vía telemática, el ingreso del importe se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo.

Estarán exentas del pago de esta tasa:

a) Las personas con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante una declaración jurada o promesa suscrita del solicitante.

c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de protección de la Familia Numerosa. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

6. Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

Decimotercero. Admisión de aspirantes.

1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante, dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar, en su caso, los defectos que hubieran motivado la exclusión u omisión y señalándose el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la oposición.

2. Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas, se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.

3. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

Decimocuarto. Tribunal.

1. El Tribunal calificador de cada proceso selectivo figurará como Anexo III de la respectiva convocatoria.

2. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, el Tribunal velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

3. El Tribunal adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas de proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de los participantes.

4. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones vigentes.

5. En ningún caso, y salvo las peculiaridades del personal docente e investigador, los Órganos de Selección podrán estar formados mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al mismo Cuerpo que se ha de seleccionar.

6. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

7. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la sede del Tribunal se determinará en cada convocatoria.

8. Los Tribunales tendrán la categoría que corresponda al Grupo del Cuerpo o Escala que se convoque, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.

9. No podrán formar parte de los Órganos de Selección, el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Tampoco podrán formar parte de los órganos de selección el personal laboral.

10. La pertenencia a los Tribunales u Órganos de Selección, será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta, en representación o por cuenta de nadie.

11. Los Órganos de Selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderán en su composición a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en el artículo 60.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Decimoquinto. Desarrollo del proceso selectivo.

1. El orden de actuación de los opositores será el que resulte del sorteo a que se refiere el artículo 17 del Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, que quedará recogido en las bases específicas de cada convocatoria.

2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan.

3. Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos, al menos, con doce horas de antelación, a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se difundirán, al menos, en los locales donde se haya celebrado el anterior y en la sede del Tribunal.

4. El Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el órgano de selección, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores.

5. El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante, previa audiencia del interesado.

6. Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de su celebración y en la sede del Tribunal, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida.

Decimosexto. Acceso por promoción interna.

1. Certificado de servicios: en las convocatorias de acceso por promoción interna, los aspirantes que superen la fase de oposición dispondrán de un plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de publicación de las listas de aprobados de la fase de oposición, para presentar una certificación expedida por los servicios de personal de los Ministerios u Organismos donde presten o, en su caso, hayan prestado sus servicios, en la que consten los méritos a valorar en la fase de concurso, según modelo que figurará como Anexo V de la correspondiente convocatoria específica.

La no presentación de la certificación en el plazo señalado supondrá la no valoración al aspirante de la fase de concurso.

2. Publicación de la valoración de méritos: El Tribunal calificador publicará en el lugar o lugares de la celebración de la fase de oposición y en la sede del Tribunal, la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada mérito y la total. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo, el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.

Decimoséptimo. Superación del proceso selectivo.

1. Finalizada la fase de oposición o el concurso-oposición, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en los locales en donde se haya celebrado la última prueba.

2. Dicha relación se elevará a la autoridad convocante, que la publicará en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo los aspirantes propuestos de un plazo de veinte días naturales, desde la publicación oficial, para la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.

3. Los órganos de selección no podrán proponer el acceso a la condición de funcionarios de un número superior de aprobados al de plazas convocadas, excepto cuando así lo prevea la propia convocatoria, y en los términos que se establezca en la correspondiente Oferta de Empleo Público.

4. La adjudicación de los puestos entre los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará según la petición de destino de acuerdo con la puntuación total obtenida, excepto lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2204, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

5. Los puestos de trabajo que vayan a ser ofrecidos como destino y que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas, quedarán reservados a los aspirantes de nacionalidad española.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden APU/423/2005, de 22 de febrero por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de noviembre de 2007.—La Ministra de Administraciones Públicas, Elena Salgado Méndez.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/11/2007
  • Fecha de publicación: 27/11/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 28/11/2007
  • Fecha de derogación: 23/07/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden HFP/688/2017, de 20 de julio (Ref. BOE-A-2017-8652).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden APU/423/2005, de 22 de febrero (Ref. BOE-A-2005-3195).
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril (Ref. BOE-A-2007-7788).
Materias
  • Administración General del Estado
  • Funcionarios públicos
  • Ministerio de Administraciones Públicas
  • Oposiciones y concursos

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