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Documento BOE-A-2005-3195

Orden APU/423/2005, de 22 de febrero, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 25 de febrero de 2005, páginas 6993 a 6996 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2005-3195
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2005/02/22/apu423

TEXTO ORIGINAL

La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, establece en el apartado 1 de su artículo 3 que el Gobierno definirá la política de personal, ejercerá la función ejecutiva y la potestad reglamentaria en materia de Función Pública y en particular aprobará la Oferta de Empleo Público. En ejercicio de esta competencia se aprueba por Real Decreto 121/2005, de 4 de febrero la Oferta de Empleo Público para el año 2005 que en su articulado recoge de forma explícita los criterios que regirán la planificación de los recursos humanos que se aplicarán al campo de las políticas de personal de la Administración General del Estado, así como los criterios que deberán orientar los procesos de evaluación y selección de candidatos. En este marco, el artículo 1.2 del mencionado Real Decreto 121/2005, establece que el Ministerio de Administraciones Públicas aprobará y publicará en el «Boletín Oficial del Estado», con carácter inmediato, unas bases comunes que regirán para todos los procesos selectivos. La finalidad de este artículo, es no solo homogeneizar los procesos sino también simplificar los trámites que conllevan las convocatorias, unificar criterios, asegurar la agilidad de los procedimientos, acortar trámites y contribuir, de una manera eficaz a la claridad de los procesos y a la supresión de trámites dilatorios, todo ello de acuerdo con los principios de legalidad, eficacia y anualidad que habrán de regir con carácter general en todos los procedimientos de selección. En la presente Orden se incluyen las normas comunes, sin perjuicio de las normas específicas de cada convocatoria que según reza el artículo 1.3 del Real Decreto 121/2005 ya mencionado, serán reguladas en las correspondientes bases específicas. Estas bases específicas, deberán ser publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» y antes de su publicación habrán de ser informadas en los plazos y condiciones establecidas por el propio Real Decreto, por la Dirección General de la Función Pública. En virtud de todo lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1.2 del Real Decreto 121/2005, de 4 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2005, oída la Comisión Superior de Personal, dispongo:

Primero. Finalidad y normativa aplicable. 1. El objeto de la presente Orden es el establecimiento de las bases comunes que regirán los procesos selectivos para acceso a Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado, a excepción de los aspectos específicos que vendrán recogidos en la correspondiente convocatoria para cada uno de ellos.

2. A las presentes bases le serán de aplicación la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de funcionarios civiles de la Administración General de Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo y el resto de la normativa vigente en la materia. 3. A las convocatorias de los procesos selectivos, derivadas de la Oferta de Empleo Público para ingreso o acceso en Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado, les serán de aplicación las presentes bases comunes, así como lo dispuesto en la propia convocatoria, además de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de funcionarios civiles de la Administración General de Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo y el resto de la normativa vigente en la materia.

Segundo. Descripción de las plazas.-La descripción de las plazas se realizará en cada convocatoria específica que se publique, derivada del correspondiente Real Decreto de Oferta de Empleo Público.

Tercero. Fase de oposición. Los procesos selectivos constarán, en todo caso, de una fase de oposición, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especificarán en el Anexo I de cada convocatoria. Cuarto. Programas.-Los programas que han de regir las pruebas de la fase de oposición se detallarán en el Anexo II de cada convocatoria. Quinto. Calendario de la fase de oposición.-Las pruebas selectivas se desarrollarán de acuerdo con el calendario que se establezca en cada convocatoria, debiendo concluir, en cualquier caso, antes de finalizar el ejercicio a que haga referencia la correspondiente Oferta de Empleo Público. Sexto. Nombramiento de funcionarios de carrera.-Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera mediante resolución de la Secretaría General para la Administración Pública, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», con indicación del destino adjudicado. Séptimo. Requisitos de los candidatos.

1. Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo, los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera los siguientes requisitos de participación, así como los contenidos en las correspondientes normas específicas: 1.1 Nacionalidad: Con carácter general, excepto en las convocatorias para Cuerpos o Escalas de los incluidos en el Anexo del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, de acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que les es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores, en las que sólo podrán participar los candidatos de nacionalidad española y así se reflejará en la correspondiente convocatoria, se exigirá: a) Ser español, o

b) Ser nacional de alguno de los demás Estados Miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados Miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

1.2 Edad: Tener dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

1.3 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título exigido para el ingreso en cada Cuerpo o Escala, de acuerdo con lo que se establecerá en las bases específicas de cada convocatoria. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. 1.4 Capacidad: No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones. 1.5 Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas, ni pertenecer al mismo Cuerpo o Escala a cuyas pruebas selectivas se presenten.

2. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

3. Los aspirantes que se presenten por el cupo de reserva de personas con discapacidad, en el caso de que la correspondiente convocatoria contemple esta reserva, habrán de tener reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento.

Octavo. Solicitudes.

1. Para participar en los correspondientes procesos selectivos se deberá cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de derechos de examen (modelo 790). Este modelo podrá descargarse de la página web de cualquier Ministerio o bien del Portal del Ciudadano (www.administracion.es). Asimismo, el modelo será facilitado gratuitamente en el Ministerio convocante, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función Pública, en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, así como en las representaciones diplomáticas y consulares de España en el extranjero.

2. La presentación de solicitudes se realizará en papel, o por vía telemática, en aquellos casos que así esté recogido en la correspondiente convocatoria. Las solicitudes en papel se podrán presentar en el Registro General del Ministerio convocante o en los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a alguna de las entidades locales que hubieran suscrito el oportuno convenio o en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. Las solicitudes se dirigirán al Subsecretario del Ministerio convocante y el plazo para su presentación es de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. 3. La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del Anexo IV de cada convocatoria. 4. La tasa por derechos de examen se indicará en cada convocatoria. 5. La liquidación de la tasa se podrá realizar utilizando medios telemáticos, cuando así esté previsto en la correspondiente convocatoria. 6. Cuando se vaya a realizar la presentación de la solicitud en soporte papel, el ingreso del importe correspondiente a los derechos de examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos. 7. Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente que se especificará en cada convocatoria. 8. Estarán exentas del pago de esta tasa:

a) Las personas con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

9. La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.

10. La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante. 11. En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud. 12. Los aspirantes que se presenten por el cupo de reserva para personas con discapacidad podrán solicitar las necesidades específicas de adaptación y ajuste de tiempo y medios que consideren oportunas para participar en las pruebas selectivas en condiciones de igualdad. Con el fin de que el Tribunal pueda resolver con objetividad la solicitud planteada, el interesado deberá adjuntar dictamen técnico facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de minusvalía. 13. Los aspirantes extranjeros deberán presentar documento que acredite que es nacional de la Unión Europea o de algún Estado al que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Los familiares de los anteriores deberán presentar fotocopia compulsada de un documento que acredite esta condición. 14. Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales deberán acompañar a la solicitud las certificaciones de homologación o, con carácter excepcional, presentarlas al órgano de selección con antelación a la celebración de las correspondientes pruebas. 15. Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

Noveno. Admisión de aspirantes.

1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante, dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión y determinándose el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la oposición.

2. Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales. 3. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

Décimo. Tribunal.

1. El Tribunal calificador de cada proceso selectivo figurará como Anexo III de la respectiva convocatoria.

2. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en el Reglamento General de ingreso de personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de funcionarios civiles de la Administración General de Estado, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones vigentes. 3. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 4. El Tribunal adoptará las medidas precisas para que los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones que el resto de los aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para las personas con discapacidad que así lo hagan constar en su solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización. 5. En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad, si lo hubiera, superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza, y su puntuación fuera superior a la obtenida por los aspirantes del sistema general (libre o promoción interna) será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general. 6. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la sede del Tribunal se determinará en cada convocatoria. 7. En cada una de las convocatorias, el Tribunal tendrá la categoría que corresponda al grupo del Cuerpo o Escala que se convoque, de acuerdo con lo recogido en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.

Undécimo. Desarrollo del proceso selectivo.

1. El orden de actuación de los opositores será el que resulte del sorteo a que se refiere el artículo 17 del Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado y que se reflejará en cada convocatoria.

2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan. 3. Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con doce horas de antelación, al menos, a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán, al menos, en los locales donde se haya celebrado el anterior y en la sede del Tribunal. 4. El Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el órgano de selección, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos. 5. El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante. 6. Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de su celebración y en la sede del Tribunal, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida.

Duodécimo. Certificado de servicios para los aspirantes de acceso por promoción interna y publicación de valoración de méritos.

1. En el caso de que la convocatoria sea de acceso por promoción interna, finalizada la fase de oposición, los aspirantes que la hubieran superado dispondrán de un plazo de veinte días naturales para presentar en el Registro General del Ministerio convocante, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, una certificación expedida por los servicios de personal de los Ministerios u Organismos donde presten o, en su caso, hayan prestado sus servicios, en la que consten los méritos a valorar en la fase de concurso, según modelo que figurará como Anexo V de la correspondiente convocatoria específica. La no presentación de la certificación en el plazo señalado supondrá la no valoración al aspirante de la fase de concurso.

2. El Tribunal calificador publicará en el lugar o lugares de la celebración de la fase de oposición y en la sede del Tribunal, la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada mérito y la total. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.

Décimotercero. Superación del proceso selectivo.

1. Finalizada la fase de oposición o el concurso-oposición, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en los locales en donde se haya celebrado la última prueba.

2. Dicha relación se elevará a la autoridad convocante, que la publicará en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo los aspirantes propuestos de un plazo de veinte días naturales, desde la publicación oficial, para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. 3. No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. 4. La adjudicación de los puestos a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará según la petición de destino de acuerdo con la puntuación total obtenida, excepto lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2204, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad. 5. Si las plazas reservadas y que han sido cubiertas por las personas con discapacidad no alcanzaran la tasa del tres por ciento de las plazas convocadas, las plazas no cubiertas se acumularán al cupo del cinco por ciento de la oferta siguiente, con un límite máximo del 10 por ciento. 6. Los puestos de trabajo que vayan a ser ofrecidos como destino y que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio del poder público y en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses generales del Estado, quedarán reservados a los aspirantes de nacionalidad española.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de febrero de 2005.

SEVILLA SEGURA

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/02/2005
  • Fecha de publicación: 25/02/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 26/02/2005
  • Fecha de derogación: 28/11/2007
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre (Ref. BOE-A-2007-20367).
Referencias anteriores
Materias
  • Administración General del Estado
  • Función Pública
  • Oposiciones y concursos

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