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Documento BOE-A-2007-1424

Orden EHA/4254/2006, de 26 de diciembre, de autorización a la entidad Seguros de Vida y Pensiones Antares, S.A. para operar en el ramo de enfermedad.

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 23 de enero de 2007, páginas 3229 a 3229 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2007-1424

TEXTO ORIGINAL

La entidad Seguros de Vida y Pensiones Antares, S.A. inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras, previsto en el artículo 74 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, ha presentado ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización administrativa para operar en el ramo de enfermedad, ramo número 2 de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en el artículo 6.1a) de dicho texto refundido, dado que hasta la fecha solo estaba autorizada a realizar operaciones de asistencia sanitaria en el citado ramo. De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que la entidad Seguros de Vida y Pensiones Antares, S.A., ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 5.3 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y demás normativa vigente para la ampliación de la actividad al citado ramo. En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones he resuelto:

Autorizar a la entidad Seguros de Vida y Pensiones Antares, S.A. a operar en el ramo de enfermedad completo, ramo número 2 de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en el artículo 6.1a) del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, en el que únicamente estaba autorizada a cubrir la asistencia sanitaria.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 26 de diciembre de 2006.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, P. D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre), el Secretario de Estado de Economía, David Vegara Figueras.

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