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Documento BOE-A-2007-1423

Orden EHA/4253/2006, de 26 de diciembre, de autorización a la entidad cesionaria Mapfre Automóviles, S.A. de Seguros y Reaseguros para el ejercicio de la actividad aseguradora en los ramos de accidentes, vehículos terrestres (no ferroviarios), responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, defensa jurídica y asistencia; de autorización de la cesión general de la cartera de seguros de la entidad Mapfre, Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija a la entidad cesionaria, así como la revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en todos los ramos en los que está autorizada para operar a la entidad cedente.

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 23 de enero de 2007, páginas 3229 a 3229 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2007-1423

TEXTO ORIGINAL

Las entidades Mapfre, Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija y Mapfre Automóviles, S.A. de Seguros y Reaseguros han presentado, ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la cesión general de la cartera de seguros de Mapfre, Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija a favor de Mapfre Automóviles, S.A. de Seguros y Reaseguros, cartera que se cede como aportación no dineraria al suscribir y desembolsar la entidad cedente la ampliación de capital llevada a cabo por Mapfre Automóviles, S.A. de Seguros y Reaseguros, entidad que ha solicitado autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en los ramos números 1, 3, 10, 17 y 18 de la clasificación de los riesgos por ramos prevista en el artículo 6.1a) del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre. La entidad cedente ha presentado solicitud de revocación de la autorización administrativa en los demás ramos de seguro en los que estaba autorizada para operar, si bien la entidad cesionaria se subroga en todos los derechos y obligaciones de la entidad cedente derivados de contratos de seguro. La entidad cedente, incursa en causa de disolución como consecuencia de la cesión general de la cartera y la revocación de la autorización administrativa en todos los ramos en que opera, ha acordado la disolución, así como la designación de liquidadores, que procederán al reparto entre los mutualistas del excedente a su favor. De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada ante este Centro, se desprende que la entidad cedente ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 23.1 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y 70 del Reglamento que la desarrolla e igualmente la entidad cesionaria ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 5 del citado Texto Refundido y 4 del Reglamento, para la obtención de la autorización administrativa solicitada por la misma. En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones he resuelto:

Primero.-Autorizar a la entidad cesionaria Mapfre Automóviles, S.A. de Seguros y Reaseguros para el ejercicio de la actividad aseguradora en los ramos de accidentes, vehículos terrestres (no ferroviarios), responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, defensa jurídica y asistencia.

Segundo.-Autorizar la cesión general de la cartera de seguros de la entidad Mapfre, Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija a la entidad Mapfre Automóviles, S.A. de Seguros y Reaseguros, que tomará efecto el día 1 de enero del año en que se otorgue la escritura pública de formalización de la operación. Tercero.-Revocar la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en todos los ramos en los que está autorizada para operar a la entidad Mapfre, Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 26 de diciembre de 2006.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, P. D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre), el Secretario de Estado de Economía, David Vegara Figueras.

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