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Documento BOE-A-2007-1422

Orden EHA/4252/2006, de 20 de diciembre, de autorización administrativa a la entidad AMIC Seguros Generales, S.A. para operar en el ramo de responsabilidad civil en general.

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 23 de enero de 2007, páginas 3228 a 3229 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2007-1422

TEXTO ORIGINAL

La entidad AMIC Seguros Generales, S.A. inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras, previsto en el artículo 74 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, ha presentado ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización administrativa para operar en el ramo de responsabilidad civil en general, ramo número 13 de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en el artículo 6.1a) de dicho texto refundido. De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que la entidad AMIC Seguros Generales, S.A., ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 5.3 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y demás normativa vigente para la ampliación de la actividad al citado ramo. En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones he resuelto:

Autorizar a la entidad AMIC Seguros Generales, S.A. a operar en el ramo de responsabilidad civil en general, ramo número 13 de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en el artículo 6.1a) del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 20 de diciembre de 2006.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, P. D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre), el Secretario de Estado de Economía, David Vegara Figueras.

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