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Documento BOE-A-2007-1425

Orden EHA/4255/2006, de 26 de diciembre, de autorización de la cesión parcial de la cartera de seguros de riesgos diversos no industriales de la entidad Mapfre Guanarteme, Compañía de Seguros y Reaseguros de Canarias, S.A. (cedente) a la entidad Mapfre Seguros Generales, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. y la cesión de riesgos diversos industriales de la citada entidad cedente a la entidad Mapfre Empresas, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.; así como la revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en determinados ramos a la entidad cedente.

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 23 de enero de 2007, páginas 3229 a 3230 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2007-1425

TEXTO ORIGINAL

Las entidades Mapfre Guanarteme, Compañía de Seguros y Reaseguros de Canarias, S.A., Mapfre Seguros Generales, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. y Mapfre Empresas, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. han presentado ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo dos operaciones de cesión parcial de cartera de determinados ramos de Mapfre Guanarteme, Compañía de Seguros y Reaseguros de Canarias, S.A. a favor de Mapfre Seguros Generales, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. y de Mapfre Empresas, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. Teniendo en cuenta que se trata de dos cesiones parciales de distintos ramos, se hace constar que de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre y 70.7 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, los tomadores de seguro tienen derecho a resolver los contratos de seguro y al reembolso de la parte de prima no consumida. Dicho derecho de resolución podrá ser ejercitado en el plazo de un mes, desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente Orden Ministerial. A la vista de la documentación aportada se desprende que las citadas entidades han dado cumplimiento a los requisitos establecidos para la cesión de cartera en el artículo 70 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, solicitando asimismo la entidad cedente la revocación de la autorización administrativa en determinados ramos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre. En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones he resuelto:

Primero.-Autorizar la cesión parcial de la cartera de seguros de riesgos diversos no industriales incluidos en los ramos 1, 8, 9, 13, 17 y 19 de la entidad Mapfre Guanarteme, Compañía de Seguros y Reaseguros de Canarias, S.A., a favor de Mapfre Seguros Generales, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., que tendrá fecha de efectos contables 1 de enero de 2006.

Segundo.-Autorizar la cesión parcial de la cartera de seguros de riesgos diversos industriales incluidos en los ramos 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 de la entidad Mapfre Guanarteme, Compañía de Seguros y Reaseguros de Canarias, S.A., a favor de Mapfre Empresas, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., que tendrá fecha de efectos contables 1 de enero de 2006. Tercero.-Revocar la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en los ramos 5, 6, 11, 12, 13 y 19 a la entidad Mapfre Guanarteme, Compañía de Seguros y Reaseguros de Canarias, S.A.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 26 de diciembre de 2006.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, P.D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre), el Secretario de Estado de Economía, David Vegara Figueras.

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