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Documento BOE-A-2007-12921

Resolución de 18 de abril de 2007, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se publica el Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Junta de Extremadura, para establecer el marco de cooperación y prestación de servicios en materia de sistemas de patentes e información tecnológica.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 3 de julio de 2007, páginas 28777 a 28778 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2007-12921

TEXTO ORIGINAL

Suscrito con fecha 1 de marzo de 2007, Convenio de colaboración -protocolo general- entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Oficina Española de Patentes y Marcas, y la Junta de Extremadura, para establecer el marco de cooperación y prestación de servicios en materia de sistemas de patentes e información tecnológica, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 18 de abril de 2007.-La Directora General de la Oficina Española de Patentes y Marcas, María Teresa Mogín Barquín.

ANEXO Convenio de colaboración -protocolo general- entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Oficina Española de Patentes y Marcas, y la Consejería de Economía y Trabajo de la Junta de Extremadura, para establecer el marco de cooperación y prestación de servicios en materia de sistemas de patentes e información tecnológica

REUNIDOS

De una parte, la Sra. D.ª M.ª Teresa Gómez Condado, Presidenta de la Oficina Española de Patentes y Marcas, cargo que le corresponde con arreglo al artículo 5.2 del Real Decreto 1270/1997, de 24 de julio, por el que se regula este Organismo, y en virtud de su nombramiento como Subsecretaria de Industria, Turismo y Comercio por Real Decreto 670/2004, de 19 de abril de 2004.

De otra parte, el Sr. D. Manuel Amigo, Consejero de Economía y Trabajo, en virtud de su nombramiento efectuado por Decreto del Presidente 18/2003, de 27 de junio, (D.O.E. n.º 75, de 28 de junio de 2003), actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma.

MANIFIESTAN

Que la Oficina Española de Patentes y Marcas -Organismo que tiene atribuida, en virtud del Art. 2 de la Ley 17/1975 de 2 de mayo sobre creación del Organismo Autónomo «Registro de la Propiedad Industrial» y del art. 2 del Real Decreto 1270/1997, antes mencionado, la actividad administrativa que corresponde al Estado en materia de propiedad industrial y que es el instrumento de política tecnológica en este campo- que, constituyendo uno de sus fines la difusión de la información tecnológica contenida en los documentos de patentes, está en condiciones de ofrecer servicios de información.

Que la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Economía y Trabajo tiene competencia en materia de propiedad industrial tal y como recoge el Art. 9 de su Estatuto de Autonomía aprobado por LO 1/83 modificada por LO 5/91, LO 8/94 y LO 12/99, e interés en facilitar a través de su Dirección General de Promoción Empresarial e Industrial, una información integral a las industrias y centros de investigación de su ámbito territorial, así como impulsar su desarrollo tecnológico. En virtud de lo cual,

ACUERDAN

Primera. Suministro gratuito de documentación de la OEPM.-La Oficina Española de Patentes y Marcas se compromete a suministrar de forma gratuita a la Comunidad Autónoma, la documentación siguiente:

Una copia en soporte CD-R de los documentos de patentes que se publiquen.

Una copia en soporte CD-R de los modelos de utilidad que se publiquen. Una suscripción en soporte CD-ROM a los Boletines de Propiedad Industrial, Tomos I, II y III. Una copia de todos los folletos y catálogos de Información que se publiquen por parte de la Oficina Española de Patentes y Marcas. Una colección completa de la Clasificación Internacional de Patentes junto con el Índice de Palabras Clave. Un ejemplar de las Clasificaciones Internacionales de Marcas. Un ejemplar de los Índices Anuales de Invenciones y de Marcas y Modelos y Dibujos Industriales que se publiquen. Un ejemplar de las Estadísticas de Propiedad Industrial que se publiquen.

Segunda. Acceso directo a los servicios de la OEPM.-La Oficina Española de Patentes y Marcas otorgará a la Consejería de Economía y Trabajo de la Junta de Extremadura una palabra de paso de uso gratuito para el acceso a la base de datos SITADEX, y otra palabra de uso no gratuito para el acceso a las bases de datos SITADEX e INPAMAR.

La Oficina Española de Patentes y Marcas suministrará de modo gratuito una copia de los manuales de las bases de datos de la Oficina Española de Patentes y Marcas. En el caso de que la Consejería de Economía y Trabajo de la Junta de Extremadura tuviera más de un centro, lo previsto en esta cláusula en relación con las bases de datos se suministrará para cada centro. Tercera. Actividades de difusión de la Comunidad Autónoma.-La Consejería de Economía y Trabajo de la Junta de Extremadura se compromete a:

Divulgar la utilidad de la información de patentes dentro de sus programas de actividad

Favorecer el uso de la información de patentes de que se disponga. Enviar a la Oficina Española de Patentes y Marcas copia de todos los materiales didácticos o de divulgación que realice para su utilización en las actividades de promoción y difusión de la información de patentes.

Cuarta. Informe anual.-Anualmente la Consejería de Economía y Trabajo de la Junta de Extremadura enviará a la Oficina Española de Patentes y Marcas un informe de las actividades que impliquen la utilización de los medios suministrados por la Oficina Española de Patente y Marcas.

Quinta. Carácter gratuito de los servicios para fines internos.-La utilización de los medios suministrados por la Oficina Española de Patentes y Marcas a la Consejería de Economía y Trabajo de la Junta de Extremadura tendrá carácter gratuito para ésta, cuando dicha utilización sea para fines internos o programas de educación o divulgación. Sexta. Servicios propios de la Comunidad Autónoma.-La Consejería de Economía y Trabajo de la Junta de Extremadura podrá siempre, de conformidad con su propia regulación legal, prestar a terceros los siguientes tipos de servicios relacionados con la información de patentes y de otros títulos de propiedad industrial:

Copias de Boletines Oficiales de la Propiedad Industrial.

Copias de documentos de patentes españolas. Copias de documentos de modelos de utilidad españoles. Búsquedas en las bases de datos de la Oficina Española de Patentes y Marcas. Copias de resúmenes, descripciones y cualquier otra documentación de la OEPM.

Séptima. Precio de los servicios propios de la comunidad autónoma.-La Consejería de Economía y Trabajo de la Junta de Extremadura deberá facturar los servicios incluidos en el artículo anterior a un precio no inferior al que corresponda según la normativa vigente, todo ello en el debido marco legal en que se desenvuelve la Comunidad Autónoma.

Octava. Bonificación en el acceso a las bases de datos.-El acceso y utilización por la Comunidad Autónoma de las bases de datos de la OEPM, en aplicación de los dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 25/88 de 13 de julio de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, dispondrán de un descuento del 30%. Novena. Recepción de peticiones de servicios de la OEPM.-Para el resto de servicios de información tecnológica que presta la Oficina Española de Patentes y Marcas, la Consejería de Economía y Trabajo de la Junta de Extremadura podrá hacer recepción de peticiones de dichos servicios, en cuyo caso transmitirá a la Oficina Española de Patentes y Marcas las peticiones que pudiese recibir y ello dentro de lo establecido en la normativa vigente. A estos efectos la Oficina Española de Patentes y Marcas suministrará a la Consejería de Economía y Trabajo de la Junta de Extremadura los correspondientes impresos de solicitud de los distintos tipos de servicios. Décima. Actividades conjuntas de divulgación.-La Oficina Española de Patentes y Marcas y la Consejería de Economía y Trabajo de la Junta de Extremadura realizarán conjuntamente jornadas informativas así como cualquier otra actividad que acuerden, tendente a dar a conocer a las empresas y los centros públicos de investigación el sistema de patentes y los servicios de información tecnológica. Cada parte pagará los gastos de su personal (viajes, dietas, etc.) que se ocasionen como consecuencia de la realización de dichas actividades. Para el resto de los gastos, se acordará su distribución entre la Oficina Española de Patentes y Marcas y la Consejería de Economía y Trabajo de la Junta de Extremadura en cada caso concreto. Undécima. Entrada en vigor y duración del convenio.-El presente Convenio entrará en vigor a partir del día primero del mes siguiente a la fecha de su firma y su duración será anual y susceptible de prórroga por periodos idénticos, siguiendo el mismo régimen procedimental observado para la tramitación de su autorización, pudiendo convenirse su modificación, mediante acuerdo entre las partes. El Convenio podrá ser rescindido a iniciativa de cualquiera de las partes y dejará de surtir efectos en los tres meses siguientes al de la fecha de la oportuna notificación fehaciente. Duodécima. Naturaleza del convenio.-El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se realiza al amparo del artículo 3.1.c), de la vigente Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para conocer de las discrepancias que puedan surgir en aplicación del presente Convenio.

Y en prueba de conformidad, firman los intervinientes en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.-La Presidenta de la Oficina Española de Patentes y Marcas, M.ª Teresa Gómez Condado.-El Consejero de Economía y Trabajo de la Junta de Extremadura, Manuel Amigo.

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