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Documento BOE-A-2007-12922

Resolución de 5 de junio de 2007, de Red.es, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión suscrito con el Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 3 de julio de 2007, páginas 28778 a 28780 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2007-12922

TEXTO ORIGINAL

El Director General de la entidad pública empresarial Red.es, don Sebastián Muriel Herrero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acuerda publicar en el Boletín Oficial del Estado el acuerdo de 4 de junio de 2007 suscrito entre la entidad pública empresarial Red.es y la Sociedad Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación, S.A. para la Encomienda de gestión a esta última de Proyectos Tecnológicos en el marco de la Sociedad de la Información, cuyo texto figura a continuación.

Madrid, 5 de junio de 2007.-El Director General de Red.es, Sebastián Muriel Herrero.

ACUERDO ENTRE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES Y LA SOCIEDAD INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE LA COMUNICACIÓN S. A. PARA LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN A ESTA ÚLTIMA DE PROYECTOS TECNOLÓGICOS EN EL MARCO DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

En León, a 4 de junio de mayo de 2007.

REUNIDOS

De una parte, D. Sebastián Muriel herrero, en su calidad de Director General de la Entidad Pública Empresarial RED.ES, con domicilio en la Plaza de Manuel Gómez Moreno s/n y C.I.F. Q-2891006-E, facultado para este acto en virtud de las facultades delegadas a su favor por el Consejo de Administración de RED.ES, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.1.k) del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Red.es.

De otra, D. Enrique Martínez Marín, Director General de la Sociedad Estatal «Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación, S.A.» (INTECO) con domicilio social en 24006-León, Edificio Bordadores II, calle Moisés de León, 57, según Acuerdo del Consejo de Administración de 28 de febrero de 2006, en nombre y representación de dicha Sociedad, en virtud de los poderes que constan en escritura otorgada ante el Notario de Madrid, D. Ignacio Solís Villa, el 7 de marzo de 2006, con el número 204 de su protocolo.

Ambas partes se reconocen la capacidad jurídica necesarias para suscribir el presente acuerdo y en su virtud

EXPONEN

Primero.-Red.es es una Entidad Pública Empresarial adscrita al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información que tiene legalmente encomendadas, con carácter general, una serie de funciones con el objeto de contribuir al fomento y desarrollo de la sociedad de la información en nuestro país.

Las funciones de Red.es le han sido atribuidas por el artículo 55 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales administrativas y de orden social por el que se modifica la Disposición Adicional Sexta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, expresamente declarada en vigor por la Disposición Derogatoria Única de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones. Segundo.-La Sociedad Estatal «Instituto de las Tecnologías de la Comunicación, S.A. (INTECO) tiene como objeto social la gestión, asesoramiento, promoción y difusión de proyectos tecnológicos en el marco de la Sociedad de la Información. ha sido creada con la vocación de ser un centro de desarrollo de carácter innovador y de interés público a nivel nacional que constituirá una iniciativa enriquecedora y difusora de las nuevas tecnologías en España en clara sintonía con Europa. Su objetivo fundamental es servir de instrumento para desarrollar la Sociedad de la Información, con actividades propias en el ámbito de la innovación y el desarrollo de proyectos asociados a las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), basándose en tres pilares fundamentales: la investigación aplicada, la prestación de servicios y la formación. La Sociedad, de esta forma, será el Centro Nacional de Referencia en materia de acceso a la Sociedad de la Información. Para ello, la Sociedad desarrolla actuaciones en las siguientes líneas:

Accesibilidad: Inclusión social, basada en políticas de accesibilidad y equidad de todos los ciudadanos ante las opciones de la Sociedad de la Información.

Seguridad tecnológica. Sentará las bases de coordinación de distintas iniciativas públicas en torno a la seguridad informática. Centro de innovación en soluciones TIC para las Pymes, a fin de incrementar de este modo su productividad y competitividad. Ciudadanía e Internet: Impulso de proyectos que, desde la innovación tecnológica, contribuyan a la mejora de la calidad democrática, con el estudio de nuevas fórmulas para la mejora de la participación ciudadana y el establecimiento de una relación más interactiva entre los ciudadanos y sus representantes políticos. e-Salud: Serán objeto de especial atención las áreas de investigación avanzada desarrolladas en los ámbitos de telemedicina y seguridad alimentaria.

Cuarto.-Entre las actividades a desarrollar por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información ocupa un lugar destacado la dirección estratégica de ejecución del Plan Avanza, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de noviembre de 2005. Dicho Plan tiene por finalidad el desarrollo de la Sociedad de la Información, con un escenario temporal 2006-2010, para la convergencia con Europa y entre Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas. El Plan Avanza se orienta a conseguir la adecuada utilización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) para contribuir al éxito de un modelo de crecimiento económico basado en la mejora de la productividad y la competitividad. Entre las líneas estratégicas del Plan Avanza se incluye la de Economía Digital, que prevé entre sus objetivos la incorporación de las TIC a los procesos de negocio de las pequeñas y medianas empresas (en adelante «PYMEs»). El indicador europeo de presencia en web correspondiente a las PYMEs demuestra que nuestro país, con un 43%, se sitúa muy por debajo de la media europea (64%), encontrándonos por detrás de países como Grecia (56%) o Italia (54%). Ante esta situación, entre los objetivos previstos en el Plan Avanza, se establece que en el año 2010 el 87% de las empresas de más de diez empleados dispongan de presencia en Internet a través de una página web propia.

Con el fin de coadyuvar a la consecución del objetivo de presencia en Internet de las PYMEs españolas citado anteriormente, Red.es ha puesto en marcha el Programa NEW (Ninguna Empresa sin Web), que persigue el estímulo de la adopción de páginas web por parte de las empresas mediante la combinación de actuaciones de difusión y asesoramiento, con la estrecha colaboración de la industria. El Programa NEW tiene por objetivo incrementar el número de PYMEs españolas con presencia en Internet, así como sensibilizar a las PYMEs sobre la utilidad de estar presentes en Internet como factor clave para el desarrollo de su actividad, a través de medios tan cotidianos como una página Web, direcciones de correo electrónico con nombre de dominio propio, listas de distribución de clientes y colaboradores, etc. El Programa NEW se desarrollará a través de tres líneas de actuación puestas en marcha por Red.es:

1. Difusión y asesoramiento sobre el Programa NEW(1).

2. Línea telefónica de asesoramiento sobre la utilidad de que las PYMEs estén presentes en Internet. 3. Acuerdos de colaboración con Agentes del sector TIC que ofrezcan a las PYMEs un paquete integrado de solución web adaptado a sus necesidades(2). Una de las actuaciones previstas en el marco del Programa New consiste en realizar un estudio de diagnóstico del nivel de accesibilidad y posicionamiento de las páginas web de las PYMEs españolas y la elaboración de una guía de recomendaciones relativa a las mejores prácticas en accesibilidad y posicionamiento de páginas web, que serán posteriormente publicadas en el entorno del Programa con el fin de mejorar el nivel de accesibilidad y posicionamiento en buscadores y directorios de las páginas webs de las PYMEs españolas. Quinto.-INTECO desarrolla la parte esencial de su actividad con Red.es (doctrina del «in house providing»). Red.es considera que INTECO, teniendo en cuenta su objeto social y las actuaciones que tiene previsto realizar, es el instrumento idóneo para realizar las actuaciones que serán objeto del presente Acuerdo de encomienda de gestión. Sexto.-Red.es considera que la fórmula idónea para asegurar la máxima coordinación y la mayor eficacia en la ejecución de las actuaciones detalladas en el apartado Cuarto es encomendar materialmente a INTECO la realización del estudio de diagnóstico del nivel de accesibilidad y posicionamiento de las páginas web de las PYMEs españolas y de la guía de recomendaciones relativa a las mejores prácticas en accesibilidad y posicionamiento de páginas web, correspondiendo, en todo caso la competencia sobre las mismas a la entidad pública empresarial Red.es, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Por todo lo expuesto, ambas partes deciden suscribir el presente Acuerdo de colaboración que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-El pCLÁUSULAS Primera. Objeto.-El presente Acuerdo de Colaboración entre la entidad pública empresarial Red.es e INTECO, tiene por objeto encomendar a esta entidad la gestión de proyectos tecnológicos en el marco de la sociedad de la información.

En concreto, se encomienda la realización de las siguientes actuaciones:

a) Estudio del Posicionamiento y Accesibilidad de la PYME Española en Internet.

b) Elaboración de una Guía de recomendaciones para la PYME en cuanto a Posicionamiento y Accesibilidad.

El presente Acuerdo contiene únicamente una encomienda material de la gestión de las actuaciones definidas en el mismo, correspondiendo en todo caso la competencia de las mismas a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. Obligaciones de INTECO.-INTECO se obliga por el presente Acuerdo a cumplir la encomienda de gestión de acuerdo con las instrucciones de Red.es y en particular a realizar las siguientes actividades:

a) Realizar un estudio sobre el posicionamiento y accesibilidad de las PYMEs españolas en Internet que analice sectorialmente la presencia pública y accesibilidad de las Webs corporativas por sectores de competencia empresarial.

b) Elaborar una Guía de recomendaciones de carácter estratégico que comprenda propuestas de actuación, requisitos, recomendaciones y sugerencias. (1) Los Pliegos correspondientes al Procedimiento de Adjudicación de «Plan de Difusión y Asesoramiento del Programa NEW: Ninguna Empresa sin Web» (Expediente 656/07-CO), se encuentran publicados en la página web de Red.es. (2) Red.es ha publicado una Invitación general para colaborar con la entidad pública empresarial Red.es en el programa NEW por la que se seleccionarán los colaboradores que ofertarán un paquete integrado de solución web para PYMEs en el marco del Programa NEW.

La Guía deberá abarcar recomendaciones y buenas prácticas sobre SEO (Search Engine Optimization) para webs de PYME. Se mostrarán casos de éxito de las PYME que explotan sus capacidades en Internet para posicionarse donde desean, en la que se pueda contar con herramientas para evaluar desde el punto de vista de la rastreabilidad el portal propio, en la que se pudiera comparar el posicionamiento de una empresa en relación a su competencia y en el que se dispusiera de contenidos demostrativos de las mejores prácticas para aprovechar las ventajas de Internet.

Asimismo la Guía incluirá recomendaciones sobre accesibilidad, de tal modo que las páginas web de las PYME permitan una óptima visualización de sus contenidos de la Web.

Las actuaciones deberán ejecutarse en los términos y condiciones que acuerde la Comisión de Seguimiento regulada en la cláusula quinta del presente acuerdo.

En todo caso, las actuaciones (Estudio y Guía de Recomendaciones) referidas a Accesibilidad, deberán ser realizadas por técnicos de INTECO. Tercera. Obligaciones de la Entidad Pública Empresarial Red.es.-Con carácter general, Red.es asume las siguientes obligaciones:

a) Asumir la dirección de las actuaciones cuya gestión se encomienda.

b) Realizar el seguimiento de la gestión y ejecución de las actuaciones previstas en el presente Acuerdo, así como el seguimiento de la gestión de los fondos correspondientes. c) Facilitar a INTECO la colaboración y el apoyo que sea preciso para la mejor realización de las encomiendas de gestión objeto del presente Acuerdo. d) Apoyar la difusión y presentación pública de sus resultados. Con la finalidad de garantizar el adecuado cumplimiento de estas funciones, Red.es nombrará, de entre sus directivos, uno o varios responsables para las obligaciones anteriormente referidas.

Cuarta. Régimen jurídico.-El presente Acuerdo tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 3.1.l) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y se regirá por sus propias normas, aplicándose los principios de aquella Ley para resolver las dudas que pudieran suscitarse.

Quinta. Comisión de Seguimiento.-Para velar por la adecuada realización de las anteriores actividades se constituye una Comisión de Seguimiento, que estará compuesta por dos miembros: un Director de Proyecto en representación de Red.es, a quien corresponderá la presidencia de la Comisión, y un Director de Proyecto en representación de INTECO. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se acoge a lo dispuesto sobre Órganos Colegiados, en el capítulo II, del título II, de la Ley 30/1992. Sexta. Competencias de la Comisión de Seguimiento.-Corresponde a la Comisión resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran suscitarse, así como precisar o modificar las actuaciones a realizar, incluyendo las modificaciones que se consideren necesarias en el calendario de hitos contenido en el Anexo de este Acuerdo, siempre que no suponga la alteración sustancial del objeto del mismo. Asimismo, corresponde a la Comisión la determinación concreta de las actividades a realizar por INTECO en el marco de cada una de las actuaciones cuya gestión material se le encomiendan, así como la supervisión y aprobación de los informes de progreso de las actividades y de los estados de gastos que INTECO presente. Séptima. Información a suministrar por INTECO a Red.es.-La sociedad proporcionará a Red.es información suficiente para el seguimiento y control de todas las actuaciones, y deberá entregar la entidad los siguientes documentos:

a) Informe de resultados del estudio sobre posicionamiento y accesibilidad de las PYMEs españolas en Internet.

b) Guía de Recomendaciones, que habrá de disponer de un documento de propuestas de actuación, requisitos, recomendaciones y sugerencias como factor de éxito para un buen posicionamiento y accesibilidad de la Web. Red.es pondrá a disposición de las PYMEs esta documentación en el Microsite que se cree para el Programa.

Octava. Financiación.-La financiación de las actuaciones descritas en la Cláusula Primera se realizará por importe de 60.000,00 euros, IVA excluido.

INTECO deberá justificar los gastos realizados y emitir las correspondientes facturas en la forma legalmente establecida. INTECO enviará a Red.es una única factura comprensiva de los gastos incurridos y justificación de los mismos. Red.es abonará a INTECO la factura emitida en el plazo de 30 días naturales a partir de su recepción. Novena. Modificación del Acuerdo.-Podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, siguiendo los mismos trámites establecidos para su suscripción. Décima. Resolución de controversias.-Las controversias entre las partes se resolverán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5, sobre Contraposición de Intereses, de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas. Undécima. Duración.-Este Acuerdo surtirá efectos desde su firma, se publicará en el Boletín Oficial del Estado, y finalizará con la presentación de los informes finales de resultados por parte de INTECO, antes del 31 de diciembre de 2007:

a) El Informe de resultados del estudio sobre posicionamiento y accesibilidad se entregará antes de la semana 24 a contar desde el día de la firma del Acuerdo.

b) La Guía de recomendaciones se entregará antes de la semana 28 a contar desde el día de la firma del Acuerdo.

No obstante lo anterior, si el desarrollo de las actividades encomendadas lo requiere, el Acuerdo podrá ser prorrogado a propuesta de la Comisión de Seguimiento, por acuerdo expreso de las partes.

Duodécima. Resolución.-El presente Acuerdo podrá finalizar por acuerdo mutuo o por voluntad de una de las partes basada en el incumplimiento del mismo por la otra, notificando previamente con un plazo mínimo de un mes dicha voluntad de resolución, sin perjuicio de la necesaria continuidad de aquellas actuaciones que se encontraran en ejecución en el momento de la resolución, para no perjudicar su continuidad. Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente Acuerdo en la fecha y lugar antes indicados.-El Director General de Red.es, Sebastián Muriel Herrero.-El Director General de la Sociedad Estatal Instituto Nacional de Tecnologías, S.A., Enrique Martínez Marín.

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