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Documento BOE-A-2007-12920

Resolución de 26 de junio de 2007, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se adjudican ayudas para estancias de profesores e investigadores extranjeros, en régimen de año sabático en universidades públicas y centros de investigación españoles, dentro del Programa de ayudas para la movilidad de profesores de universidad e investigadores españoles y extranjeros.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 3 de julio de 2007, páginas 28771 a 28776 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-12920

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 4 de diciembre de 2006 (BOE del 14 de diciembre) de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación se convocó el Programa de ayudas para la movilidad de profesores de universidad e investigadores españoles y extranjeros y ayudas para la contratación de jóvenes doctores extranjeros en universidades y centros de investigación españoles. De conformidad con lo establecido en el punto 6.2. de la convocatoria, una vez evaluadas por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva las solicitudes de ayuda presentadas a la citada modalidad, la Comisión de Selección ha efectuado la correspondiente propuesta de concesión, atendiendo a lo especificado en dicho apartado, así como a los criterios expuestos en el punto B.6.2. de la resolución de convocatoria. Con base en dicha propuesta y en virtud de la delegación de competencias efectuada por la Orden ECI/87/2005, de 14 de enero (Boletín Oficial del Estado de 28 de enero), de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, he resuelto:

Primero.-Conceder las ayudas relacionadas en el Anexo de esta resolución a los organismos que se señalan, destinadas a la financiación de las Estancias de profesores e investigadores extranjeros, de acreditada experiencia, en régimen de año sabático en universidades públicas y centros de investigación españoles, por un importe total de 2.929.350,00 € (dos millones novecientos veintinueve mil trescientos cincuenta euros).

Segundo.-Las solicitudes no relacionadas en el Anexo han sido denegadas al no haber alcanzado en su evaluación científica el nivel de prioridad propuesto por la Comisión de Selección o desestimadas por no cumplir los requisitos exigidos en la Resolución de convocatoria o no haber aportado la documentación requerida. En ambos casos, las relaciones con las ayudas denegadas o desestimadas se harán públicas en al página web del Ministerio de Educación y Ciencia, con indicación expresa de la causa que ha motivado la denegación o desestimación. Tercero.-El gasto resultante será imputado a la aplicación presupuestaria 18.07.463A. 781 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado, con el siguiente desglose económico:

Anualidad 2007: 1.218.350,00 €.

Anualidad 2008: 1.688.950,00 €. Anualidad 2009: 22.050,00 €.

El gasto correspondiente a ejercicios futuros queda supeditado a la aprobación de los correspondientes créditos en los presupuestos generales del Estado.

Cuarto.-De conformidad con lo establecido en el punto B.8. de la resolución de convocatoria el pago de las ayudas se realizará mediante subvenciones a las universidades u organismos públicos de investigación españoles, que asumirán la condición de entidades colaboradoras a los efectos de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dichas entidades habrán de suscribir un convenio de colaboración con la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, en el que se regulen las condiciones y obligaciones asumidas por las mismas. Quinto.-El pago y la justificación de las ayudas por parte de las entidades receptoras se efectuará en los términos previstos en el apartado B.8 de la resolución de 4 de diciembre de 2006 y en los respectivos convenios de colaboración que se suscriban con cada una de ellas. Sexto.-Los profesores e investigadores extranjeros beneficiarios de estas ayudas quedan obligados al cumplimiento de lo establecido en los apartados B.7. y B.9 de la convocatoria del Programa. Los incumplimientos de dichas obligaciones podrán dar lugar a la revocación de la ayuda concedida, parcial o totalmente, en los términos recogidos en el punto 8 de la citada resolución. Séptimo.-De conformidad con lo establecido en el punto 3.5 de la convocatoria los profesores e investigadores extranjeros podían iniciar la estancia en España en junio de 2007. Al no haberse efectuado la presente resolución en el mes de mayo, las ayudas solicitadas a partir del 1 de junio han sido concedidas con efectos de 1 de julio de 2007. En aquellos casos en que los profesores e investigadores no hayan podido retrasar su incorporación al centro receptor y se hayan incorporado en junio, la Dirección General de Universidades, con carácter excepcional, previa solicitud debidamente justificada y acreditada podrá autorizar a efectos económico-administrativos que el disfrute del citado mes se contabilice dentro del periodo concedido.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 26 de junio de 2007.-El Secretario de Estado de Universidades e Investigación, P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Director General de Universidades, Javier Vidal García.

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