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Documento BOE-A-2006-814

Resolución de 17 de octubre de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Modernización y consolidación de los regadíos de la Comunidad de Regantes del Canal de Orellana. Vegas Altas (Badajoz)», promovido por SEIASA de la Meseta Sur.

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 19 de enero de 2006, páginas 2490 a 2491 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-814

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de ocho de mayo, establece en el artículo 1.2. que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el Anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las resoluciones sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. El proyecto «Modernización y consolidación de los regadíos de la Comunidad de Regantes del Canal de Orellana. Vegas Altas (Badajoz)» se encuentra comprendido en el apartado c) del grupo 1 del anexo II del Real Decreto Legislativo 1302/86. De acuerdo con el artículo 2.3. del Real Decreto Legislativo, SEIASA de la Meseta Sur remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. En el Anexo l se describe sucintamente el proyecto «Modernización y consolidación de los regadíos de la Comunidad de Regantes del Canal de Orellana. Vegas Altas (Badajoz)». La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado informe a diferentes organismos e instituciones cuya relación, así como síntesis de las respuestas recibidas, se incluye en el Anexo II. Se han considerando los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/86 relativos a las características del proyecto, su ubicación y características del potencial impacto concluyendo, de acuerdo con la información disponible, que si bien se actúa sobre una gran superficie, el proyecto se refiere a una mejora de las conducciones sin variar el uso del suelo, por lo que no cabe considerar que la actuación genere afecciones potenciales, por razón del tamaño. Por otra parte se están ejecutando las obras correspondientes al Plan de Regadíos de la Zona Centro, aspecto que no puede considerarse como acumulativo con este proyecto de modernización, dado que el objeto del mismo se reduce a la sustitución de conducciones. La generación de residuos es tratada con garantías tanto en el proyecto como en las indicaciones reflejadas en la respuesta a las consultas y que se deberán tener en consideración durante las fases de ejecución y explotación. En cuanto a la ubicación del proyecto se trata de una actuación fuera de zonas protegidas. Si bien en la zona se localiza presencia de diferentes especies de interés (Grulla, Aguilucho lagunero, Aguilucho pálido, Sisón común, Alcaraván, Ansar común, Martín pescador y Chorlito dorado, principalmente) la propuesta de medidas de corrección y el establecimiento de un adecuado calendario de trabajo minimizarán las afecciones potenciales sobre estas especies. En cuanto a las características del potencial impacto, las afecciones que pudieran generarse son en todo caso de escasa magnitud y complejidad, escasa duración relativa y susceptibles de corrección. Considerando las respuestas recibidas, así como los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/86 relativos a las características del proyecto, su ubicación y características del potencial impacto, y analizada la documentación que obra en el expediente respecto a las medidas correctoras propuestas y lo señalado en los informes recibidos, que se extracta en el Anexo II y que deberá tenerse en cuenta para su ejecución y explotación, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 14 de octubre de 2005, considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental el proyecto de «Modernización y consolidación de los regadíos de la Comunidad de Regantes del Canal de Orellana. Vegas Altas (Badajoz)».

Madrid, 17 de octubre de 2005.-El Secretario general, Arturo Gonzalo Aizpiri.

ANEXO I

Descripción del proyecto

La comunidad de regantes del Canal de Orellana-Vegas Altas I ocupa los sectores V, VII y VIII de la zona regable del Canal de Orellana y tiene una superficie de riego de 3.753 has repartidas en 656 parcelas. Si bien se han realizado algunas mejoras puntuales, en su mayor parte presentan un mal estado de conservación. Las unidades de obra a realizar son, sintéticamente:

Sustitución de 46.227, metros de acequias de hormigón «in situ» por tuberías de PVC de diferentes diámetros.

Sustitución de 16.382 metros de acequias de hormigón por acequias prefabricadas de diferentes secciones. Obras complementarias.

Se han presentado dos alternativas, resultando más conveniente la primera ya que permite el aprovechamiento de las acequias actuales que se encuentran en buen estado y supone un coste menor. Consigue además mayor eficiencia en el aprovechamiento de agua.

Para ello sustituye acequias existentes por tubería, consiguiendo un ahorro de agua importante al evitar pérdidas por evaporación y fugas en juntas y compuertas, evitándose además el desperdicio de agua en la cola de las mismas, ya que de esta forma el sistema actúa bajo demanda, no existiendo agua sobrante. Se consigue además aprovechar la presión acumulada de los tubos anteriores al que se riega, por lo que existen ramales que presentan presiones en el final del tramo hasta 19 metros de carga de agua, lo que lo hace muy interesante con vista al aprovechamiento de dicha presión residual para instalar sistemas de riego modernos, como puedan ser goteros o microaspersión. En el caso de sustituir por acequia prefabricada, al no ser posible o práctico la colocación de tuberías, el tipo de acequias a colocar minimiza las fugas que pueda haber, disminuyendo asimismo los costes de mantenimiento, ya que el cambio de juntas o de canaletas deterioradas se puede hacer de forma fácil y rápida.

ANEXO II

Relación de consultas efectuadas

Consultados

Respuestas

Confederación Hidrográfica del Guadiana

X

D. G. de Conservación de la Naturaleza

X

Dirección General de Estructuras Agrarias. Junta de Extremadura

X

Dirección General de Medio Ambiente. Junta de Extremadura

X

Dirección General de Patrimonio Cultural. Junta de Extremadura

X

Diputación Provincial de Badajoz

X

Cátedra de Botánica. Universidad de Extremadura

Cátedra de Zoología. Universidad de Extremadura

Ecologistas en Acción

X

S.E.O.

X

Asociación para Defensa de la Naturaleza y Rec. de Extremadura

Asociación para la Defensa de la Naturaleza «Vettonia»

Grupo Extremeño de Amigos de la Naturaleza (Gexan)

Ayuntamiento de Acedera

Ayuntamiento de Madrigalejo

Ayuntamiento de Don Benito

Ayuntamiento de Navalvillar de Pela

Confederación Hidrográfica del Guadiana. Señala que no hay inconveniente en la ejecución del proyecto aplicando las medidas correctoras que incorpora el proyecto. Dirección General de Estructuras Agrarias. Señala que el proyecto supone impactos positivos muy importantes entre los que destaca el ahorro de agua que puede estimarse en un 10 % y disminución de la percolación profunda por filtraciones procedentes de fugas en conducciones. Valora las potenciales afecciones negativas y concluye que el proyecto se considera ambientalmente favorable. Diputación Provincial de Badajoz. Considera que el proyecto es de gran envergadura y debe someterse a evaluación de impacto ambiental, y en particular considera necesario el análisis y gestión de residuos. Ecologistas en Acción. Proponen que los escombros generados se reutilicen para asentar obras realizadas y que los sobrantes se lleven a vertedero. S.E.O. Señala que el proyecto afecta a la IBA llamada «Sierra de Pela y embalse de Orellana-Zorita». Recomienda planificar los trabajos constructivos de forma que se eviten molestias para las poblaciones de Grulla, y otras especies presentes en el lugar (Aguilucho lagunero, Aguilucho pálido, Sisón común, Alcaraván, Ansar común, Martín pescador y Chorlito dorado). Dirección General para la Biodiversidad. Señala que se da una coincidencia tangencial con áreas de la Red Natura lo que no supone, sin embargo, afección sobre las mismas, dadas las características del proyecto. Dirección General de Medio Ambiente. Junta de Extremadura. Informa favorablemente, si bien indica que se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:

1. Los trabajos se limitarán a renovación o reparación de elementos.

2. Al comienzo de las actuaciones se informará a la Dirección General de Medio Ambiente 3. La retirada de escombros se realizará simultáneamente a la demolición de la obra que se va a reconstruir 4. El producto resultante se acopiará en vertederos donde será tratado hasta su aplicación en el recebo de caminos 5. Los vertederos y plantas de machaqueo tendrán carácter provi-sional. 6. Otros materiales deberán ser trasladados a lugares en los que puedan ser reciclados. 7. No se eliminará ningún árbol o arbusto que se encuentre a más de un metro de la acequia. 8. La vigilancia ambiental propuesta debe contar con el asesoramiento especializado de un técnico competente.

Dirección General del Patrimonio Cultural. Indica que se deberá contratar un seguimiento arqueológico permanente para el control de posibles afecciones al patrimonio arqueológico durante los movimientos de tierras que se deriven de la construcción de las infraestructuras de regadío.

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