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Documento BOE-A-2006-815

Resolución de 15 de noviembre de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Actuaciones ambientales y mejora del entorno rural en la comarca de Vegas Altas», promovido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 19 de enero de 2006, páginas 2491 a 2492 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-815

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de ocho de mayo, establece en el artículo 1.2. que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el Anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, correspondiente a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las resoluciones sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos es competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. El proyecto «Actuaciones ambientales y mejora del entorno rural en la comarca de Vegas Altas» se encuentra comprendido en el apartado b) del grupo 7 del anexo II del Real Decreto Legislativo 1302/1986. De acuerdo con el artículo 2.3. del Real Decreto Legislativo, la Confederación Hidrográfica del Guadiana remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. En el Anexo l se describe sucintamente el proyecto «Actuaciones ambientales y mejora del entorno rural en la comarca de Vegas Altas». La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado informe a diferentes organismos e instituciones cuya relación, así como síntesis de las respuestas recibidas, se incluye en el Anexo II. Se han considerando los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986 relativos a las características del proyecto, su ubicación y características del potencial impacto, concluyendo, de acuerdo con la información disponible que respecto a las características del proyecto, se trata de actuaciones de carácter relativamente puntual, de escasa envergadura en cuanto a tamaño. No se identifica ninguna otra actuación con la que puedan darse efectos de carácter acumulativo. No se prevé la utilización de recursos naturales y los únicos residuos generados se refieren a la fase de construcción y son los originados por el empleo localizado de maquinaria. La posibilidad de accidentes con repercusión ambiental es prácticamente nula. Por otra parte en cuanto a la ubicación del proyecto se trata de una actuación sobre terrenos de uso mayoritario agrario así como actuaciones de limpieza de tramos de algunos cauces. El proyecto no se ubica sobre terrenos que forman parte de la Red Natura 2000, ni sobre otros espacios protegidos. Finalmente, se trata de una actuación de escasa extensión, y la probabilidad de impactos es escasa, limitada y en todo caso de poca complejidad. Las afecciones se limitan a la fase de construcción. Considerando las respuestas recibidas, así como los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986 relativos a las características del proyecto, su ubicación y características del potencial impacto, y analizada la documentación que obra en el expediente respecto a las medidas correctoras propuestas y lo señalado en los informes recibidos y que se extracta en el Anexo II, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 14 de noviembre de 2005, considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental el proyecto de «Actuaciones ambientales y mejora del entorno rural en la comarca de Vegas Altas».

Madrid, 15 de noviembre de 2005.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.

ANEXO I Descripción del proyecto

El proyecto consta de dos subproyectos identificados como «Construcción de obras de paso y señalización de caminos en Guareña (Badajoz)» y «Adecuación ambiental en Navalvillar de Pela (Badajoz)». Ambas actuaciones se engloban dentro del Plan de Restauración Hidrológico Forestal y Protección de Cauces de la Cuenca del Guadiana. La actuación identificada como «Construcción de obras de paso y señalización de caminos en Guareña (Badajoz)» prevé la construcción de cinco obras de paso. La primera, sobre el arroyo Guareña al sureste de la población del mismo nombre. La segunda, sobre el mismo arroyo en el cruce con la cañada Real Leonesa. La tercera al este de Guareña sobre el mismo arroyo en el acceso desde la carretera C-423, cerca de Casa Gomero. La cuarta se ubica al noreste de la población, cerca de la estación. La quinta a se encuentra a 350 m de la anterior. Además se acondicionarán los accesos a las obras mediante la elevación de la rasante de los caminos. Incluye limpieza y acondicionamiento del cauce en la zona de trabajo, es decir en el área de las cinco obras de paso, y se habilitará un área recreativa. La actuación identificada como «Adecuación ambiental en Navalvillar de Pela (Badajoz)» consiste, básicamente, en:

Construcción de un nuevo tramo de camino para acceder al área recreativa.

Limpieza de la laguna y plantación perimetral con chopo, fresno, adelfa y taray. Plantación con especies esclerófilas en el entorno del área recreativa. Demolición de la solera de la acequia existente y ubicación de escollera vertida en ambas márgenes del curso.

ANEXO II

Relación de consultas efectuadas

Consultados

Respuestas

Dirección General para la Biodiversidad.

Dirección General de Medio Ambiente. Junta de Extremadura.

X

Dirección General de Patrimonio Cultural. Junta de Extremadura.

Diputación Provincial de Badajoz.

Cátedra de Botánica. Universidad de Extremadura.

Cátedra de Zoología. Universidad de Extremadura.

S.E.O.

X

Ecologistas en Acción Extremadura.

Grupo Extremeño de Amigos de la Naturaleza (GEXAN).

Ayuntamiento de Guareña.

Dirección General de Medio Ambiente.-Informa favorablemente considerando que las actividades no causarán impactos ambientales de efectos negativos e irreversibles y los posibles impactos de efectos recuperables podrán ser corregidos con la aplicación de medidas correctoras que consistirán básicamente en:

Antes de cualquier ocupación se procederá a retirar la tierra vegetal en condiciones que permitan su posterior utilización en taludes y zonas alteradas por obras.

Las superficies construidas se revestirán de piedra, siempre que las condiciones de seguridad lo permitan. Para las áreas recreativas se empleará material reciclado. La limpieza de cauces deberá ceñirse a lo estrictamente necesario. Se respetará íntegramente el arbolado autóctono de ribera, respetando la vegetación de las márgenes. En caso de quema de vegetación se seguirán las normas establecidas en los planes INFOEX. Los lodos y limos se extenderán por las márgenes sin crear acúmulos. Los residuos extraídos del cauce se evacuarán a vertedero autorizado. Se respetará en todo momento la sección transversal actual del cauce. La maquinaria será proporcionada al trabajo a realizar y gozará del mantenimiento adecuado. Su movimiento se restringe a la zona de obras. Se prohíbe el acopio de desechos así como el vertido de cualquier tipo de residuos. Al finalizar los trabajos se procederá a una limpieza general de la zona de obras.

S.E.O.-Señala que las actuaciones tienen lugar dentro de las IBA «Sierra de Pela y embalse de Orellana-Zorita» y «Don Benito-Guareña». Refleja las principales especies de aves que se pueden localizar en ambas zonas con indicación de su grado de amenaza, recomendando lo siguiente:

Evitar la pérdida o alteración de hábitats naturales.

Analizar presencia, densidad y comportamiento de cada grupos de especies, aplicando sus conclusiones en la fase de ejecución. Plantear compromisos de gestión de áreas óptimas para las poblaciones de aves.

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