Está Vd. en

Documento BOE-A-2006-813

Resolución de 30 de septiembre de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Correcciones hidrológicas de rambla Chirivel, tramo Picolo-El Jardín. Término municipal de Vélez Blanco (Almería)», de la Confederación Hidrográfica del Segura.

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 19 de enero de 2006, páginas 2489 a 2490 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-813

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de ocho de mayo, establece en el artículo 1.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las resoluciones sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. El proyecto «Correcciones hidrológicas de rambla Chirivel, tramo Picolo-El Jardín. Término Municipal de Vélez Blanco. (Almería)» se encuentra comprendido en el apartado c) del grupo 8 del anexo II del Real Decreto Legislativo 1302/1986. De acuerdo con el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo, con fecha de 2 de julio de 2004, la Confederación Hidrográfica del Segura remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. En el oficio de remisión se aclaraba que si bien el proyecto inicial planteaba la construcción de 93 diques de gaviones y 10 de mampostería y que alguno de ellos se ubicaban dentro del LIC ES6110003 «Sierra de María-Los Vélez», el proyecto se modificó eliminando del mismo los 21 diques que se incluían dentro del espacio protegido, de manera que se evitara la afección directa sobre elementos de la Red Natura 2000. Esta eliminación de 21 diques se pone de manifiesto en la Addenda al proyecto remitida posteriormente. En el Anexo l se describe sucintamente el proyecto «Correcciones hidrológicas de rambla Chirivel, tramo Picolo-El Jardín. Término Municipal de Vélez Blanco (Almería)», tras la reducción del ámbito del proyecto. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado informe a diferentes organismos e instituciones cuya relación, así como síntesis de las respuestas recibidas, se incluye en el Anexo II. Considerando los criterios del Anexo III se pone de manifiesto que en relación con el tamaño del proyecto, si bien se trata de un número importante de diques, los mismos son actuaciones muy localizadas y no es posible establecer una afección acumulada, ya que se ubican en distintos puntos de subcuencas diferentes. No se prevé generación de residuos susceptibles de ocasionar afecciones notables y tampoco se estima que la ejecución ocasione algún tipo de contaminación. En cuanto a la ubicación de los diques, ya se ha señalado que se modifica el proyecto para evitar la afección directa sobre lugares propuestos como LIC. Si bien algunos diques se ubican dentro del Parque Natural «Sierra María Los Vélez», los mismos son compatibles con las Directrices del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural. Considerando las respuestas recibidas, así como los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/86 relativos a las características del proyecto, su ubicación y características del potencial impacto, y analizada la documentación que obra en el expediente respecto a las medidas correctoras propuestas y lo señalado en los informes recibidos y que se extracta en el Anexo II, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, teniendo en cuenta que se deberá cumplir lo señalado en los informes emitidos por la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental y por la Dirección General de Bienes Culturales de la Junta de Andalucía, y que se extracta en el Anexo II.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 29 de septiembre de 2005, considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental el proyecto de «Correcciones hidrológicas de rambla Chirivel, tramo Picolo-El Jardín. Término Municipal de Vélez Blanco (Almería)».

Madrid, 30 de septiembre de 2005.-El Secretario general, Arturo Gonzalo Aizpiri.

ANEXO I

Descripción del proyecto

La rambla de Chirivel es una zona particularmente afectada por problemas de erosión y desertificación, siendo necesaria la recuperación de la capacidad de regulación hidrológica de la cuenca, así como la corrección y estabilización de cauces, con el fin de controlar los procesos de erosión y reducir los caudales sólidos circulantes.

Se pretende la construcción de diques de corrección de cauces y albarradas así como el arreglo de algunos de los diques ya existentes que presentan problemas de conservación o estabilidad. Contempla también la creación de accesos necesarios a las zonas de obra y reparación de los caminos que pudieran verse afectados por el tránsito de maquinaria, así como la pertinente señalización de dichas actuaciones.

Apertura de pistas.

Se utilizarán las existentes en lo casos que sea posible. Para los nuevos accesos a lugares concretos de actuación se tenderá a localizar enclaves próximos a pistas ya existentes con el fin de tener que hacer la menor cantidad posible de caminos. Se desecha como lugar de dique aquellas zonas para las que el acceso requiriera un gran movimiento de tierras.

Material de construcción de diques.

Se proyectan de mampostería gavionada aunque en lugares donde la rocosidad de las márgenes sea patente se usará la mampostería hidráulica.

Dimensionado de diques.

Se prefiere pequeñas dimensiones para disminuir impactos visuales y evitar grandes saltos de agua que supondría instalar disipadores de energía más costosos y de mayor volumen en obra y además así se consigue una mayor efectividad en la corrección de cauces. Se elige un rango de utilidades comprendidos entre 3 y 5 metros.

Actuaciones en cuencas de recepción de las ramblas.

Las albarradas se emplean en los barranquizos y serán de gaviones rellenos de piedra en seco. Altura de 1,5 metros mas 0,5 m enterrados a modo de cimentación. Estarán formadas por dos filas de gaviones rectangulares de 1 m de alto por 2 de ancho en la fila de la base y 1 x 1 en la coronación, con la longitud que determine la anchura de los barranquizos.

En gargantas.

Dos tipos diferentes: Mampostería gavionada. La mayor parte de los diques serán de este tipo. Se trata de gaviones apilados a 3, 4 y 5 alturas, cosidos entre sí para formar un cuerpo estable, de paramento escalonado aguas abajo y vertical ligeramente escalonado aguas arriba. Los empotramientos laterales entrarán un mínimo de 2,5 m en el terreno con el fin de asegurar su durabilidad en el tiempo y su resistencia a caudales superiores a los de cálculo.

Mampostería hidráulica careada. Por sus características de rigidez se limitarán a aquellas ubicaciones que, por tratarse de zonas rocosas comprometan la seguridad de los gaviones y favorezcan el agarre de la mampostería hidráulica. Se trata de diques de hormigón ciclópeo con acabado enfoscado en el paramento situado aguas arriba, vertical y de mampostería careada el inclinado. Irán provistos de mechinales de drenaje y el vertedero será trapecial. Se establecen un total de 10 diques de mampostería hidráulica y se realizarán reparaciones en otros dos.

En ambos casos se trata de diques de gravedad. Los aliviaderos se sitúan en la parte correspondiente a la vertical del cauce con el fin de evitar que las aguas erosiones las márgenes de los barrancos y socaven los diques.

A efectos de mejorar la defensa de las obras se proyecta una balseta compuesta de un pequeño contradique, emplazado aguas abajo del cuerpo principal, una losa en la solera y dos muretes cajeros en los laterales. Los muros cajeros tendrán un espesor de 0,5 m y altura suficiente para superar la del agua en el resalto hidráulico que provocará. Para drenar el agua que pueda filtrarse tras los cajeros se instalarán mechinales de dimensión adecuada.

ANEXO II

Relación de consultas efectuadas

Consultados

Respuestas

Dirección General para la Biodiversidad

X

Delegación Provincial de Medio Ambiente en Almería. Junta de Andalucía

X

Dirección General de Bienes Culturales. Junta de Andalucía

X

Secretaria General de Aguas. Junta de Andalucía

-

Departamento de Biología Vegetal y Ecología. Universidad de Almería

-

Ecologistas en Acción

-

Asociación Ecologista Cóndor

-

Grupo Ecologista Mediterráneo (G.E.M.)

-

Ayuntamiento de Chirivel

-

Ayuntamiento de Vélez Blanco

-

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental. Señala que el proyecto es compatible con las Directrices del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra María Los Vélez. Indica que la actuación no afecta a los hábitats de interés comunitario del Real Decreto 1997/1995. Teniendo en cuenta las áreas de distribución de fauna y flora en el entorno de proyecto se limita el período de ejecución a los meses sin actividad reproductiva (julio a diciembre) en las siguientes obras:

1. Tramo Chirivel-Picolo: 83N, 84N, 85N, 108N, 109N, 110N, 111N, 112N, 117N, 118N, 119N, 121N, 122N, 123N, 124N, 125N.

2. Tramo Picolo-El Jardín: 107 a 118 y de 127 a 142, incluidos.

Los diques 50N, 101N y 102N deben adecuarse para garantizar la continuidad de las vías pecuarias, vereda del Cantal y vereda del Campillo.

Señala no obstante que para los diques en que sea necesaria la apertura de accesos se debe prever la restauración del relieve, contemplando medidas tales como la implantación de vegetación.

Dirección General de Bienes Culturales.

Señala que en la zona de proyecto se localiza el yacimiento arqueológico de «Cerro los López», por lo que deberá presentarse en la Delegación de Provincial de Cultura de Almería una propuesta-proyecto para seguimiento arqueológico Preventivo y proporciona un listado significativo de los Bienes Inmuebles de valor cultural que se localizan en el área de proyecto.

Dirección General para la Biodiversidad.

Señala que si bien la memoria no aporta información exhaustiva, y teniendo en cuenta características y objetivos del proyecto no parece probable que se generen afecciones relevantes sobre elementos del medio natural, concluyendo que tras la consideración de los criterios del Anexo III de la Ley 6/2001 estima que no es preciso someter el proyecto a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid