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Documento BOE-A-2006-8025

Resolución de 5 de abril de 2006, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 7.1) del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a los Premios del Concurso Internacional «Europan 8», convocado por el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España en colaboración con el Ministerio de la Vivienda.

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 5 de mayo de 2006, páginas 17373 a 17373 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2006-8025

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia formulada la instancia formulada por el Consejo superior de los Colegios de Arquitectos de España, en calidad de entidad convocante, presentada con fecha 10 de noviembre de 2005 en el Registro General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), en la que se solicita la concesión de exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de determinados premios literarios, artísticos o científicos para los Premios del Concurso Internacional «Europan 8», convocado por el citado organismo en colaboración con el Ministerio de la Vivienda. Adjunto a la solicitud se acompaña la siguiente documentación:

Bases de la convocatoria del citado concurso.

Publicación de la convocatoria del concurso en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en un periódico de gran circulación nacional.

Resultando que, una vez examinado el Concurso Internacional «Europan 8», se observan las siguientes características:

Que Europan es una federación europea de organizaciones nacionales que rigen concursos de arquitectos y, más tarde, sus realizaciones. Estos concursos de ideas, abiertos, públicos y anónimos, se lanzan simultáneamente por varios países, entre ellos, España, en torno a una tarea y unos objetivos comunes.

El Comité Nacional Español, presidido por el Ministerio de la Vivienda, cuyo Secretariado Europan/España tiene su sede en el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España, participa en «Europan 8» en torno al tema «Urbanidad Europea y Proyectos Estratégicos» con 8 emplazamientos. Que una vez localizados los emplazamientos, mediante una selección cuyo procedimiento es complejo, comienza el concurso en sí cuyo lanzamiento tiene lugar en el mes de marzo de 2005, disponiendo los participantes (jóvenes arquitectos) de un plazo límite -final de septiembre de 2005- para el envío de las propuestas. El fallo del jurado tendrá lugar en el mes de febrero de 2006.

Vistos, el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 10 de marzo); el Reglamento del citado Impuesto, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (BOE de 4 de agosto) y la Orden Ministerial de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos (BOE de 16 de octubre).

Considerando que, este Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la citada Orden Ministerial de 5 de octubre de 1992 y que, la solicitud de exención se ha efectuado con carácter previo a la concesión de los premios, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 4.º del Reglamento del Impuesto. Considerando que, el objetivo perseguido por «Europan 8» al otorgar los premios es el de «profundizar en los conocimientos y la investigación en el campo del hábitat y el urbanismo» así como el de «ayudar a los jóvenes arquitectos de Europa a desarrollar y dar a conocer sus ideas», acorde por tanto con lo que, a efectos del IRPF, se entiende por premio y se define en el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento del Impuesto, según el cual:

«A efectos de la exención prevista en el artículo 7.l) de la Ley del Impuesto, tendrá la consideración de premio literario, artístico o científico relevante la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o labor, en general, en tales materias.»

Considerando que, según consta en el expediente, el anuncio de la convocatoria de los premios se hizo público en el BOE de fecha 19 de septiembre de 2005, así como en un periódico de gran circulación nacional, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 3.º, letra c) del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, del contenido de la convocatoria se desprende que los premios tienen carácter internacional, cumpliendo así el requisito establecido en la letra a) del punto 3.º, apartado 2 del artículo 2 del Reglamento del Impuesto. Considerando que, la convocatoria no establece limitación alguna a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia de los premios, requisito exigido en el artículo 2, apartado 2, punto 3.º, letra b) del Reglamento del Impuesto. Considerando que, la entidad concedente de los premios no está interesada en la explotación económica de los proyectos premiados y la concesión de los premios no implica ni exige la cesión o limitación de ningún derecho de propiedad, incluido el derivado de la propiedad intelectual, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 1.º del Reglamento del Impuesto. Considerando que, asimismo, los premios se conceden respecto de propuestas cuyas ideas se han desarrollado con anterioridad a su convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, punto 2.º del Reglamento del Impuesto. Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto resultan cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 2 del Reglamento del Impuesto para declarar la exención solicitada. Por lo anteriormente expuesto, procede adoptar el siguiente acuerdo:

Conceder la exención en el IRPF a los Premios del Concurso Internacional «Europan 8», convocado por el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España en colaboración con el Ministerio de la Vivienda.

El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión de los premios, los apellidos y el nombre o la razón o denominación social, el N.I.F. y domicilio fiscal de las personas o entidades premiadas, los premios concedidos a cada una de ellas y la fecha de su concesión (Artículo 2, apartado 3 del Reglamento del Impuesto y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992). Esta declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre que no se modifiquen los términos de aquélla que motivó el expediente, bastando para que los premios estén exentos que el convocante de los mismos formule la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, acompañando las bases de la convocatoria de los premios y una copia del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado o de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional (Artículo 2, apartado 2 del Reglamento del Impuesto y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Contra dicho acuerdo se podrá interponer, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la recepción de la presente notificación, recurso de reposición o reclamación económico-administrativa mediante escrito dirigido a este Departamento de Gestión Tributaria, quien en el caso de reclamación lo remitirá al Tribunal Económico-Administrativo Central, órgano competente para su resolución. Todo ello, de acuerdo con lo establecido en los artículos 223, 225 y 235 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Madrid, 5 de abril de 2006. El Director del Departamento, Jesús Gascón Catalán.

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