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Documento BOE-A-2006-8026

Resolución de 5 de abril de 2006, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 7.I) del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al «I Premio Internacional Joan Oró-Modalidad de Medicina», en el campo de la Bioquímica y la Biología Molecular, convocado por el Instituto de Estudios Ilerdenses de la Diputación de Lérida.

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 5 de mayo de 2006, páginas 17374 a 17374 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2006-8026

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia formulada instancia formulada por el Institut d'Estudis Ilerdencs de la Diputació de Lleida, en calidad de entidad convocante, presentada en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de Lleida con fecha 6 de marzo de 2006, en la que se solicita la concesión de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para el «I Premio Internacional Joan Oró-Modalidad de Medicina», en el campo de la Bioquímica y la Biología Molecular. Adjunto a la solicitud se acompaña:

Bases de la convocatoria del citado premio.

Publicación de la convocatoria del premio en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en un periódico de gran circulación nacional.

Vistos, el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 10 de marzo); el Reglamento del citado Impuesto, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (BOE de 4 de agosto), y la Orden Ministerial de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos (BOE de 16 de octubre).

Considerando que, este Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la citada Orden Ministerial de 5 de octubre de 1992. Considerando que, la solicitud de exención es de fecha 6 de marzo de 2006 y que, de acuerdo con la base novena de la convocatoria del premio, el fallo del jurado se producirá en el mes de junio de 2006, la solicitud se ha efectuado con carácter previo a la concesión del premio, según establece el artículo 2, apartado 2, punto 4.º, del Reglamento del Impuesto. Considerando que, el objeto perseguido por el Institut d'Estudis Ilerdencs, entidad convocante del I Premio Internacional Joan Oró-Modalidad de Medicina, es el de «reconocer la trayectoria consolidada de un científico en activo, reconocido internacionalmente porque su trabajo de investigación o sus descubrimientos representen una contribución relevante en el campo de la Bioquímica y Biología Molecular», acorde por tanto con lo que, a efectos de la exención en el IRPF, se entiende por premio y se define en el artículo 2, apartado 1 del Reglamento del Impuesto:

«A efectos de la exención prevista en el artículo 7.l) de la Ley del Impuesto, tendrá la consideración de premio literario, artístico o científico relevante la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o labor, en general, en tales materias.»

Considerando que, según consta en el expediente, el anuncio de la convocatoria del premio se hizo público en el BOE de 1 de marzo de 2006, así como en un periódico de gran circulación nacional, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 3.º, letra c), del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, la convocatoria del premio tiene carácter internacional, cumpliendo así el requisito establecido en la letra a) del punto 3.º, apartado 2, del artículo 2 del Reglamento del Impuesto. Considerando que, la convocatoria no establece limitación alguna a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia del premio, requisito exigido en el artículo 2, apartado 2, punto 3.º, letra b), del Reglamento del Impuesto. Considerando que, el hecho de que el premio se otorgue en reconocimiento a la trayectoria o labor relevante de un científico en activo, pone de manifiesto que la entidad convocante no está interesada en la explotación económica de obra premiada alguna y que la concesión del premio no implica ni exige la cesión o limitación de ningún derecho de propiedad, incluidos los derivados de la propiedad intelectual o industrial, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 1.º, del Reglamento del Impuesto. Considerando que, de acuerdo con lo anterior, el premio se concede respecto de actividades desarrolladas con anterioridad a su convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, punto 2.º, del Reglamento del Impuesto. Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto resultan cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 2 del Reglamento del Impuesto para declarar la exención solicitada.

Por lo anteriormente expuesto, procede adoptar el siguiente acuerdo:

Conceder la exención en el IRPF al «I Premio Internacional Joan Oró-Modalidad de Medicina», en el campo de la Bioquímica y la Biología Molecular, convocado por el Institut d'Estudis Ilerdencs de la Diputació de Lleida en el año 2006.

El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión del premio, los apellidos y el nombre o la razón o denominación social, el N.I.F. y domicilio fiscal de las personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión (artículo 2, apartado 3, del Reglamento del Impuesto y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992). Esta declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre que no se modifiquen los términos de aquélla que motivó el expediente, bastando para que el premio esté exento que el convocante del mismo formule la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, acompañando las bases de la convocatoria del premio y una copia del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado o de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional (artículo 2, apartado 2, del Reglamento del Impuesto y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Contra dicho acuerdo se podrá interponer, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la recepción de la presente notificación, recurso de reposición o reclamación económico-administrativa mediante escrito dirigido a este Departamento de Gestión Tributaria, quien en el caso de reclamación lo remitirá al Tribunal Económico-Administrativo Central, órgano competente para su resolución. Todo ello, de acuerdo con lo establecido en los artículos 223, 225 y 235 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Madrid, 5 de abril de 2006. -El Director del Departamento, Jesús Gascón Catalán.

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