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Documento BOE-A-2006-8024

Resolución de 5 de abril de 2006, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 7.1) del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a los Premios Andalucía de Investigación Científica y Técnica: «Antonio de Ulloa», para las áreas de arquitectura e ingeniería y «Columela», para el área de ciencia de la vida, convocados por Orden de 20 de octubre de 2005, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía.

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 5 de mayo de 2006, páginas 17372 a 17373 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2006-8024

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia formulada por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, en calidad de entidad convocante, presentada con fecha 22 de diciembre de 2005 en el Registro General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), en la que se solicita la concesión de exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de determinados premios literarios, artísticos o científicos para los Premios Andalucía de Investigación Científica y Técnica: «Antonio de Ulloa» para las áreas de arquitectura e ingeniería y «Columela», para el área de ciencia de la vida, convocados por Orden de 20 de octubre de 2005, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía. Adjunto a la solicitud se acompaña la siguiente documentación:

Orden de 20 de octubre de 2005, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, por la que se convocan los Premios Andalucía de Investigación en sus distintas modalidades (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) de 24 de noviembre).

Publicación de la convocatoria de los premios en un periódico de gran circulación nacional.

Resultando que, por Resolución de 25 de marzo de 1997, del Director del Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT, se concedió la exención prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del IRPF al Premio Andalucía de Investigación Científica y Técnica «Maimónides», convocado por Orden de 15 de julio de 1996, de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía. En la citada resolución se disponía que «la declaración de exención tendría validez para sucesivas convocatorias, siempre que no se modificasen los términos de aquélla que motivó el expediente» (artículo 3.dos.5 del Reglamento del Impuesto).

La resolución de 25 de marzo de 1997 hacía referencia al Premio de Andalucía de Investigación Científica y Técnica «Maimónides», destinado a reconocer la investigación científica y técnica en general que, en la actualidad, se desdobla en tres áreas científicas más específicas: arquitectura e ingeniería (Premio «Antonio de Ulloa»), ciencia de la vida (Premio «Columela») y ciencias experimentales (Premio «Maimónides»). Asimismo, se crea el Premio «Juan López de Peñalver», para las actividades de transferencia de tecnología y de conocimiento. Estos cuatro premios serán convocados por pares bienalmente, correspondiendo la convocatoria del año 2005 a los premios cuya exención se solicita. Como consecuencia del cambio operado en la normativa del impuesto así como en la modificación sufrida por desglose de un premio ya existente, la entidad convocante solicita de nuevo la referida exención, que se lleva a cabo en el actual procedimiento teniendo en cuenta las bases de la convocatoria del año 2005. Vistos, el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 10 de marzo); el Reglamento del citado Impuesto, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (BOE de 4 de agosto), y la Orden ministerial de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos (BOE de 16 de octubre). Considerando que, este Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la citada Orden Ministerial de 5 de octubre de 1992 y que, la solicitud de exención se ha efectuado con carácter previo a la concesión de los premios, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 4.º del Reglamento del Impuesto. Considerando que, la finalidad perseguida por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía al convocar los Premios Andalucía de Investigación Científica y Técnica, en sus diversas áreas, es «el reconocimiento y la promoción de la actividad investigadora encaminada a lograr un mayor desarrollo económico y bienestar social en Andalucía», acorde por tanto con lo que, a efectos de la exención en el IRPF, se entiende por premio y se define en el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento del Impuesto, según el cual:

«A efectos de la exención prevista en el artículo 7.l) de la Ley del Impuesto, tendrá la consideración de premio literario, artístico o científico relevante la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o labor, en general, en tales materias.»

Considerando que, según consta en el expediente, el anuncio de la convocatoria de los premios se hizo público en el BOJA de fecha 24 de noviembre de 2005, así como en un periódico de gran circulación nacional, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 3.º, letra c) del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, la convocatoria de los premios tiene carácter internacional ya que, siempre y cuando se reúnan los requisitos estipulados en sus bases, podrá ser premiado cualquier investigador o equipo de investigación sin tener en cuenta el lugar de nacimiento, cumpliendo así el requisito establecido en la letra a) del punto 3.º, apartado 2 del artículo 2 del Reglamento del Impuesto. Considerando que, la convocatoria no establece limitación alguna a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia de los premios. El hecho de que la labor científica haya de desarrollarse en la Comunidad andaluza es un requisito establecido en la convocatoria precisamente para dar cumplimiento al objetivo de los premios, cual es, fomentar la investigación científica y el desarrollo tecnológico de la Junta de Andalucía. Se cumple con ello el requisito exigido en el artículo 2, apartado 2, punto 3.º, letra b) del Reglamento del Impuesto. Considerando que, si los premios se otorgan, no en recompensa o reconocimiento al valor de una obra determinada sino a la trayectoria científica de aquellas personas que han contribuido al desarrollo económico y social de la Comunidad andaluza, ello supone que la entidad concedente de los premios no está interesada en la explotación económica de obra premiada alguna y, por consiguiente, la concesión de los premios no implica ni exige la cesión o limitación de ningún derecho de propiedad, incluido el derivado de la propiedad intelectual, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 1.º del Reglamento del Impuesto. Considerando que, asimismo, lo expuesto en el párrafo anterior pone de manifiesto que los premios se conceden respecto de actividades desarrolladas con anterioridad a su convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, punto 2.º del Reglamento del Impuesto. Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto resultan cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 2 del Reglamento del Impuesto para declarar la exención solicitada. Por lo anteriormente expuesto, procede adoptar el siguiente acuerdo:

Conceder la exención en el IRPF a los Premios Andalucía de Investigación Científica y Técnica: «Antonio de Ulloa», para las áreas de arquitectura e ingeniería y «Columela», para el área de ciencia de la vida, convocados por Orden de 20 de octubre de 2005, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía.

El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión de los premios, los apellidos y el nombre o la razón o denominación social, el NIF y domicilio fiscal de las personas o entidades premiadas, los premios concedidos a cada una de ellas y la fecha de su concesión (Artículo 2, apartado 3 del Reglamento del Impuesto y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992). Esta declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre que no se modifiquen los términos de aquélla que motivó el expediente, bastando para que los premios estén exentos que el convocante de los mismos formule la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, acompañando las bases de la convocatoria de los premios y una copia del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado o de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional (Artículo 2, apartado 2, del Reglamento del Impuesto, y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Contra dicho acuerdo se podrá interponer, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la recepción de la presente notificación, recurso de reposición o reclamación económico-administrativa mediante escrito dirigido a este Departamento de Gestión Tributaria, quien en el caso de reclamación lo remitirá al Tribunal Económico-Administrativo Central, órgano competente para su resolución. Todo ello, de acuerdo con lo establecido en los artículos 223, 225 y 235 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Madrid, 5 de abril de 2006.-El Director del Departamento, Jesús Gascón Catalán.

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