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Documento BOE-A-2006-7668

Resolución de 3 de abril de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del proyecto «Extracción de áridos en el cauce del río Tajo, en La Pueblanueva (Toledo)», promovido por Gohijos, S. L.

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 28 de abril de 2006, páginas 16801 a 16804 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-7668

TEXTO ORIGINAL

1. Objeto y justificación. Promotor y Órgano sustantivo del proyecto.-El objeto principal de este proyecto es la extracción de áridos en un sector del río Tajo, con una longitud total prevista de 700 m, definido por las coordenadas geográficas 39º 57'-4º 39' 24'' y 57º 57' 22''-4º 39' 24'', y situado en el término municipal de La Pueblanueva (Toledo). El promotor del proyecto es Gohijos, S .L., y el Órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Tajo. 2. Descripción del proyecto.-El proyecto «Extracción de áridos en el cauce del río Tajo. T.M. de la Pueblanueva (Toledo)» se encuentra comprendido en el apartado a) del grupo 2 del Anexo I del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo. Las características básicas del aprovechamiento consisten en la extracción de los áridos existentes en el fondo del río mediante el dragado del mismo, consiguiéndose al mismo tiempo el aumento de la capacidad de desagüe en épocas de avenidas. El dragado del fondo del río Tajo en el emplazamiento previsto, aumentará el calado en 2 m en el tramo designado de 700 m de longitud, siendo la anchura media del río en este tramo de 60 m. Se prevé la extracción de un volumen de 84.000 m3, de los cuales 63.000 m3 estarán constituidos por materiales silíceos de tamaños variables entre arena y grava, rechazándose el 25 por 100 restante constituido por materiales finos (limos y arcillas). El proceso extractivo comenzará en época de estiaje, puesto que se tiene menos dificultad en el acceso hasta el calado a explotar. Los elementos obtenidos en la acción de dragado serán transportados hasta una planta de lavado y clasificación existente en la zona de actuación, y una vez seleccionados, serán empleados para la fabricación de hormigones en planta. El resto de elementos finos no utilizables, serán arrastrados por el agua de lavado y recogidos en balsas de decantación para su posterior empleo en la rehabilitación de terrenos exteriores. Finalizada la actividad extractiva, seguirán los trabajos de rehabilitación de los terrenos exteriores en el cauce (comenzados junto con el proceso extractivo, dado que los materiales recogidos en las balsas de decantación se irán depositando progresivamente en los márgenes para aumentar la estabilidad de los mismos), dejando el área de actuación en idénticos términos que se encontraba antes de comenzar el proceso extractivo. 3. Descripción del medio.-La zona de estudio se halla en un medio constituido por arcillas compactas en el fondo del cauce, encima de la cual se sitúan los materiales propios de un cauce superficial, como son la grava y las arenas procedentes de las deposiciones aluviales. La vegetación riparia que persiste en este tramo del río Tajo ha quedado relegada a estrechas franjas en los márgenes del río y algunas zonas arboladas que se distribuyen principalmente a lo largo de las orillas que conforman el río, caracterizándose por la presencia de sauces (Salix spp.), álamos (Populus alba), Taray (Tamarix spp.). Existe una gran variedad de comunidades faunísticas asociadas al medio fluvial, como peces, mamíferos y aves, destacando la presencia de barbo comizo (Barbus comiza) y carpas (Cyprinus carpio). La actuación se integra en un área definida básicamente por la presencia del cauce superficial del río Tajo, de forma que se trata de una zona de aprovechamiento agrícola, topografía eminentemente plana, donde la vegetación natural se manifiesta en los márgenes del río. Junto a la zona de actuación se encuentra el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES 4250003 «Barrancas de Talavera» y la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES 0000169 «Río Tajo en Castrejón, Islas de Malpica del Tajo y Azután». 4. Tramitación de evaluación de impacto ambiental.-La tramitación se inició el 13 de diciembre de 2002, al recibirse la memoria-resumen. Con fecha de 16 de enero de 2003, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (DGCyEA) inicia el periodo de consultas previas. El resultado de las contestaciones a las consultas se remite al promotor el 17 de junio de 2003. Con fecha 24 de mayo de 2004, la Confederación Hidrográfica del Tajo sometió al trámite de información pública, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo, número 117, el proyecto y el Estudio de Impacto Ambiental. Con fecha de 13 de enero de 2005, la Confederación Hidrográfica del Tajo remite a la DGCyEA el expediente completo, que comprende el proyecto técnico, el estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública, sin que se hayan presentado alegaciones. 5. Análisis del proceso de evaluación.

5.a) Fase de consultas sobre el impacto ambiental del proyecto.-Los organismos consultados, han emitido respuesta sobre las principales afecciones durante el proceso de consultas, de las cuales las más significativas son: Afección sobre el suelo. Incremento de erosión y pérdida de suelo, según señala la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha.

Afección sobre el río Tajo. Alteraciones sobre hidrología y calidad de las aguas. Petición de un estudio hidrogeológico. Según la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Confederación Hidrográfica del Tajo. Afección sobre la vegetación. Alteraciones sobre formaciones de ribera protegidas, según indica la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Afección sobre la fauna. Afección sobre ciprínidos, donde tiene dominancia el barbo comizo (Barbus comiza), según afirman la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Afección sobre el paisaje. Perdida de naturalidad en el tramo considerado del río según la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

5.b) Estudio de impacto ambiental.

5.b.1) Tratamiento del resultado de las consultas y de los impactos significativos: I. Afección sobre el suelo: En el estudio de impacto ambiental (EsIA) se indica que, por el hecho de ser un cauce superficial, y como consecuencia del incremento del calado medio en 2 m, en los 700 m de longitud habrá un fenómeno erosivo considerable, así como los procesos de erosión activa que componen las propias obras a ejecutar y los derivados de la existencia de maquinaria en la zona de actividades. Se prevé realizar escarificaciones para devolver el suelo a su estado inicial.

Indica asimismo que cualquier tipo de obra donde exista movimiento de tierras, representará una modificación de las características físicas del suelo. También se producirán alteraciones químicas que derivan de la inducción de cambios en el lecho del río. Sin embargo señala que, debido a la propia actividad del cauce, por la existencia de los caracteres geológicos que reflejan la existencia de arcillas compactas en el fondo del mismo, sobre el cual se depositan los materiales objeto de extracción y por la profundidad prevista de ésta (2 m en el calado medio), no es previsible que estas alteraciones afecten al lecho principal, y con ello, la reposición de la situación inicial por la actividad regeneradora de la naturaleza está garantizada. Esta previsión que contempla el estudio de impacto ambiental se considera insuficiente para paliar las afecciones derivadas de la actuación pretendida. II. Afección sobre el medio hídrico: Según el estudio de impacto ambiental, no se alterará el nivel freático ni la dinámica propia del río, ya que los caudales donde se actúa son de tipo fluyente. Se evitará cualquier modificación que suponga repercusión en la dinámica aguas abajo. Se indica que el aumento en el calado medio ha de permitir un perfecto discurrir del caudal fluyente en épocas de máximas avenidas. Se habrán de revisar las aportaciones efectuadas en los márgenes para evitar derrumbes y fenómenos erosivos posteriores, así como otros que puedan favorecer la retención o cambio en el discurrimiento del caudal fluyente del río. Se señala que la calidad de las aguas se verá alterada necesariamente durante el transcurso de las extracciones por el incremento en la turbidez debida a la presencia de materiales finos removidos que serán arrastrados por la corriente. No se recoge ninguna medida correctora para paliar este efecto. En el estudio de impacto ambiental no se presenta el estudio hidrogeológico requerido por la Dirección General del Agua de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. El estudio de impacto ambiental, en lo que respecta a la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, y ante la posibilidad de vertidos accidentales, indica que habrá de controlarse el problema de vertido de algún elemento nocivo, y no se procederá en ningún momento al mantenimiento de los vehículos o de la maquinaria en el tramo de actuación previsto, realizándose en las instalaciones que la empresa posee en las inmediaciones. Se estiman insuficientes estas medidas. III. Afección sobre la vegetación: Según el estudio de impacto ambiental, la alteración en la composición de la cubierta vegetal vendrá determinada por las propias obras debido a deposiciones de polvo. Parte de la vegetación actual existente en el cauce del río tenderá a ser modificada. Asimismo indica que los movimientos de tierras, la construcción de accesos, los propios trabajos de extracción y la devolución de materiales sobrantes, conducirán necesariamente a la destrucción de gran parte de la vegetación dominante. El estudio de impacto ambiental expone que se consideran muy elevadas las posibilidades de regeneración de la cubierta vegetal ya que las especies existentes se propagan con gran facilidad. Antes del inicio de las obras se buscarán zonas donde exista una capa vegetal de colonización para que, una vez finalizadas las obras, puedan ser transportadas y colaboren a facilitar la reposición del medio vegetal previo. Con el fin de asegurar un adecuado grado de implantación, se pretende reforzar la tendencia natural de este tipo de semillas con el aporte manual que conducirán a un grado de infectación superior al actual. Se considera que esta medida no compensa la pérdida de los hábitats en buen estado de conservación presentes en la zona, caracterizada por la presencia de sauces (Salix spp), álamos (Populus alba), Taray (Tamarix spp). IV. Afección sobre la fauna: El estudio de impacto ambiental señala que las afecciones sobre la fauna se deberán a la existencia de ruidos y a la variación del cauce derivado del incremento del calado medio en 2 m. No obstante finalizadas las obras, su hábitat natural alcanzará las medidas estables acordes con el medio. No se recogen medidas correctoras que minimicen el impacto producido sobre las especies de la zona como consecuencia de la actuación prevista. Asimismo se indica que la extracción se realizará en un periodo determinado del año, coincidiendo con la época de estiaje, por lo que el barbo habrá emigrado para su desove en aguas más rápidas y menos profundas. Asimismo, la ubicación de una presa de reciente construcción aguas abajo, próxima a la zona de extracción, favorece la permanencia de la especie en dichas aguas debido a la mayor profundidad de las mismas y a la corriente mínima. Esta previsión que contempla el estudio de impacto ambiental se considera insuficiente para paliar las afecciones derivadas de la actuación. V. Afección sobre el paisaje: En el estudio de impacto ambiental se indica que el paisaje que se podría denominar de gran calidad, se encuentra ubicado aguas arriba, con el acceso cortado, desde donde se puede divisar parte de la sinuosidad del río en el tramo anterior al de las excavaciones, paisaje que se verá degradado mientras duren los trabajos previstos, pero que volverá a su estado inicial una vez acabadas éstos. Además, señala que el impacto visual no implica una alteración destacable, puesto que esta zona no es visible desde ninguna carretera ni camino, debiendo aproximarse al punto justo de extracción para ser localizado. Expone que al finalizar las actividades extractivas, se retirará la maquinaria empleada, devolviendo el medio a su anterior estado, de forma que se efectuarán nivelaciones, revegetaciones y retirada de cualquier tipo de vestigio de la actividad allí desarrollada. VI. Afección sobre el patrimonio histórico: La Dirección General de Bienes y Actividades Culturales de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha condiciona la actividad de la explotación al control arqueológico del dragado del cauce del río Tajo durante la extracción de los áridos y su tratamiento posterior. Dicho control y seguimiento arqueológico deberá garantizarse mediante presentación en la Dirección General o Delegación Provincial de Educación y Cultura la solicitud de autorización de trabajos arqueológicos y proyecto arqueológico de actuación, así previsto en el artículo 21 de la Ley 4/1990, de Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha, siendo ésta quien deba autorizar expresamente las medidas de control y conservación pertinentes. En el caso de la aparición de restos arqueológicos durante el transcurso de las obras, deberá prescribir el artículo 44.1 de la Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico Español y por lo tanto antes de continuar con la ejecución de dicho proyecto, deberá garantizarse su control arqueológico. En el estudio de impacto ambiental se indica que el control arqueológico, ante la eventual aparición de restos fósiles o arqueológicos, se realizará de acuerdo con lo establecido en el informe remitido por la Dirección General de Bienes y Actividades Culturales. 5.b.2) Tratamiento del análisis de alternativas: selección de alternativa: El proyecto no ha considerado alternativas a la actuación pretendida por lo que únicamente analiza las condiciones presentadas y establece las medidas protectoras y correctoras. Se estima que se deberían haber planteado alternativas técnicamente viables en relación con las características del proyecto o su ubicación. 5.c) Integración del resultado del proceso de participación pública en el proyecto: No se han producido alegaciones.

6. Resultado del análisis de la Administración pública afectada con responsabilidades ambientales sobre el análisis de los Impactos significativos.-La Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha concluye determinando la inviabilidad ambiental del proyecto por el fuerte impacto negativo que provocaría sobre el entorno, pudiéndose citar como afecciones importantes las que se producirán sobre la vegetación, con formaciones recogidas en el Catálogo de Hábitats de Protección Especial en Castilla-La Mancha, y sobre la fauna, tanto por las molestias durante la fase de explotación como por la destrucción de hábitats y refugios utilizados por numerosas especies de aves, peces y mamíferos.

La Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha indica que la situación de la zona de extracción se encuentra sobre un área que en la actualidad está siendo objeto de explotación. Se confirma esta circunstancia al contrastar la información con las fotos aéreas de las que dispone este Servicio, y tras el reconocimiento de la zona sobre el terreno. En dicha inspección se ha comunicado por personal de la explotación que la nueva extracción se quiere realizar a unos 500 m aguas arriba de la zona actualmente abierta. A la vista de lo expuesto anteriormente, y en particular por el impacto que se produciría sobre el hábitat del barbo comizo (Barbus comiza), incluido en el Anexo 1.C. de la Ley 9/99 de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha (Hábitats naturales de especies de distribución restringida), se estima que la actividad proyectada no resulta compatible con los objetivos de conservación del medio natural. 7. Conclusión.-En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 31 de marzo de 2006, formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del proyecto «Extracción de áridos en el cauce del río Tajo. T.M. de Pueblanueva (Toledo)», concluyendo que a pesar de las medidas y controles propuestos por el promotor, se considera la existencia de potenciales impactos adversos significativos sobre un Hábitat protegido por la Ley 9/99, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, Anejo I Catálogo de Hábitats con protección especial en Castilla-La Mancha, en concreto a la galería fluvial del río Tajo clasificada como tipos de hábitats naturales escasos. Se destacan igualmente las afecciones sobre el cormorán grande (Phalacrocórax carbo), martinete (Nycticorax nycticorax), garcilla bueyera (Bubulcus ibis), etc., que son especies catalogadas como vulnerables o de interés especial por el Decreto 33/98, por el que se crea el Catálogo Regional de Especies Amenazadas en Castilla-La Mancha, y en cuanto a la fauna acuícola tiene dominancia el barbo comizo (Barbus comiza) incluido en el anejo I-C de la Ley 9/99 de Conservación de la Naturaleza (hábitats naturales de especies de distribución restringida). Por todo ello se considera que la actividad proyectada no resulta compatible con los objetivos de conservación del medio natural e incompatible con el mantenimiento de las condiciones ecológicas, por lo que, en aplicación del artículo 18 del Real Decreto Legislativo 1131/1988, se determina que, a los solos efectos ambientales, no es conveniente la realización del proyecto.

Lo que se hace público y se comunica a Gohijos, S. L., en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo.

Madrid, 3 de abril de 2006.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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