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Documento BOE-A-2006-7667

Resolución de 3 de abril de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Gasoducto de interconexión Marismas C-7, Marismas C-5, y la Cerca-1, en Pilas y Aznalcázar (Sevilla)», promovido por Petroleum Oil & Gas España, S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 28 de abril de 2006, páginas 16800 a 16801 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-7667

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece en el artículo 1.2, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a evaluación de impacto ambiental en forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. El proyecto «Gasoducto de interconexión Marismas C-7, Marismas C-5, y La Cerca-1, en los TT. MM. de Pilas y Aznalcázar (Sevilla)» se encuentra comprendido en el apartado a) del grupo 4 del Anexo II del Real Decreto Legislativo.

1. Objeto, descripción del proyecto y localización. Promotor y órgano sustantivo.-El objeto del proyecto es el de instalar un gasoducto en dos tramos, «Tramo Marismas C-7-Marismas C-5» y «Tramo Marismas C-5-La Cerca 1», para su interconexión, cuyos datos más significativos son: Presión máxima: 82 Kg. /cm2.

Presión diseño: 95 Kg. /cm2. Caudal máximo: 102.500 Nm3/d. Tubería: Acero al carbono sin soldaduras, con revestimiento exterior de PE. Diámetro: 6", que corresponde a un diámetro exterior de 168,3 mm. Longitud: 4.319 m.

El origen del gasoducto será el pozo C-7 atravesando zonas de olivar y de cereales, principalmente, hasta llegar al pozo C-5. Desde donde continuará hasta las instalaciones existentes de la Cerca -1 a través de terrenos de similares características.

Asimismo se llevará a cabo una instalación paralela a dicha tubería, de un tubo de 40 mm. de diámetro de polietileno de alta densidad para cable de fibra óptica para comunicaciones. A lo largo del trazado se realizará el cruce subterráneo del gaseoducto y del cable de fibra óptica bajo el cauce de un Arroyo Innominado, a una profundidad de 1,50 m y protegido con piedras de escollera. El promotor de la actuación es Petroleum Oil & Gas España, S. A. y el órgano sustantivo la Dirección General de Política energética y minas. 2. Tramitación y consultas.-De acuerdo con el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 20 de enero de 2005, la documentación relativa al proyecto remitida por Petroleum Oil & Gas España, S. A., incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Con fecha 1 de febrero de 2005, la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía emite un informe de prospección arqueológica en el que señala lo siguiente:

Se ha producido la delimitación de un yacimiento arqueológico, ya registrado en el Inventario de Yacimientos Arqueológicos del Término Municipal de Pilas bajo la denominación «Cortijo de Jabaco».

El área delimitada del yacimiento arqueológico «Cortijo de Jabaco» más un área perimetral de respeto de 10 m, alrededor de la misma, debe quedar al margen de cualquier actividad que implique movimientos de tierra. Será necesario que se proceda a delimitar todo este ámbito, el del yacimiento propiamente dicho y el del área de respeto, con las correspondientes balizas o cualquier otro elemento de señalización al uso. En el curso de los movimientos de tierra que tendrán lugar entre los vértices 18 y 21 se deberá contar con la presencia de un arqueólogo de campo que documente y evalúe posibles hallazgos, elementos y/o contextos arqueológicos que pudieran verse afectados por las obras previstas. El promotor, con objeto de minimizar los impactos sobre el yacimiento arqueológico «Cortijo de Jabaco» ha modificado el trazado del gaseoducto entre los vértices 18 y 21 y ha expresado su compromiso de ejecutar todas las medidas de control arqueológico recogidas en el informe emitido por la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

La Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, con fecha 4 de mayo de 2005, emite un informe en el que se comunica que:

El proyecto del Gaseoducto, no afecta a zona ambientalmente sensible, no afecta a Espacio Protegido o sus Zonas de influencia, así como se ubica en terreno agrícola.

Es previsible la ocupación de la Vía Pecuaria Cañada Real del Carrascal, por lo que respecto a las vías pecuarias, con carácter general, no podrán establecerse otras afecciones que las establecidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias y por el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía (Decreto 155/1988 de 21 de julio).

3. Análisis de la documentación ambiental y de los criterios del Anexo III.-Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, se procede a revisar los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo, para determinar la necesidad o no de sometimiento al trámite de evaluación ambiental.

En cuanto a las características del proyecto, el trazado del gasoducto, de una longitud de 4.319 m, discurre por terrenos completamente llanos de los términos municipales de Pilas y Aznalcázar. La entidad de las actuaciones, así como la no existencia de cursos de agua permanentes, dará lugar a que los vertidos generados durante la fase de construcción sean despreciables. No se prevé el vertido por arrastres de sedimentos procedentes de excavaciones o nivelaciones a ningún cauce ni tampoco vertidos accidentales de cemento, de aceites de maquinaria u otras sustancias químicas. Tampoco se producirán depósitos de escombros y residuos o formación de taludes que permanezcan en la zona una vez finalizadas las obras, ya que los rellenos se realizarán con materiales procedentes de las excavaciones, cuyos sobrantes no aptos para rellenos serán enviados a vertedero autorizado. En cuanto a las posibles emisiones de algún contaminante, dadas las características de la actuación no está previsto el vertido de residuos líquidos; las pequeñas cantidades de agua de formación que puedan acompañar al gas se evaporarán en la balsa prevista al efecto, y los posibles sólidos decantados en la balsa serán recogidos para su envío a vertedero o gestor de residuos debidamente autorizado. Tampoco se producen emisiones gaseosas en el transcurso de las labores de operación del gasoducto, salvo en los momentos de puesta en marcha y por descarga de válvulas de seguridad. En cualquier caso, no son emisiones de sustancias tóxicas o de partículas, como se deduce de la composición del gas a transportar principalmente metano, con pequeñas cantidades de hidrocarburos más pesados. Respecto a la ubicación del proyecto, el gasoducto de unión entre los pozos C-5 y C-7 y la Cerca se construirá en una zona rural de cultivos herbáceos (fundamentalmente cereales) y olivar, y zonas en barbecho o sin cultivar. Las instalaciones no tendrán ningún tipo de efecto adverso sobre el medio ambiente, principalmente porque no existirán procesos de refino o fabricación ya que la explotación de las reservas de gas implica solamente la extracción del gas del subsuelo, la eliminación de agua y el transporte. Las instalaciones se situarán en emplazamientos que minimizarán la presencia de cualquier trabajo de desarrollo y se utilizarán en la medida de lo posible las carreteras de acceso ya existentes para acceder a las instalaciones. En cualquier caso, durante las operaciones normales el tráfico será prácticamente nulo. La presencia del proyecto en el paisaje será mínima, limitándose a las instalaciones de cabeza de pozo, y recepción en La Cerca -1, todas ellas de pequeño tamaño. El gasoducto estará formado por tuberías subterráneas que únicamente se reconocerán por los hitos de señalización que indicarán su posición para evitar accidentes. La capacidad de carga del medio para acoger la actividad es alta, puesto que no se verán afectados espacios de la Red Natura 2000, espacios naturales de protección especial o de interés faunístico. 4. Conclusión.-Considerando los criterios que se han expuesto respecto del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986, relativos a las características del proyecto, su ubicación y características del potencial impacto y teniendo en cuenta la documentación del expediente y lo señalado en los informes recibidos, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por tanto, en virtud del artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo, la Secretaria General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 31 de marzo de 2006, considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación Ambiental el «Gasoducto de interconexión Marismas C-7, Marismas C-5, y La Cerca -1, en los TT. MM. de Pilas y Aznalcázar (Sevilla)».

Madrid, 3 de abril de 2006.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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